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Medidas restrictivas en vista de la situación existente en Moldavia

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión (PESC) 2023/891 relativa a las medidas restrictivas en vista de las acciones que desestabilizan a Moldavia

Reglamento (PESC) 2023/888 relativa a las medidas restrictivas en vista de las acciones que desestabilizan a Moldavia

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y DE ESTE REGLAMENTO?

  • La Decisión y el Reglamento facilitan un marco para la imposición de medidas restrictivas específicas (sanciones) contra personas, entidades u organismos responsables de poner en peligro la independencia y la democracia de Moldavia, el Estado de Derecho la estabilidad o la seguridad del país.
  • Entre las sanciones se incluyen la prohibición de viajar, la inmovilización de fondos1 y recursos económicos2 y un bloqueo sobre cualquier financiación para dichas personas y entidades.

PUNTOS CLAVE

Medidas restrictivas (sanciones)

Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) deben imponer una prohibición de viajar y una inmovilización de los fondos y activos económicos de las personas físicas, entidades u organismos (enumeradas en el anexo I del Reglamento) y sus socios, que realicen lo siguiente:

  • obstruyan o menoscaben el proceso político democrático, incluyendo la celebración de elecciones o intentando desestabilizar o derrocar el orden constitucional;
  • planifiquen, dirijan, participen o apoyen la violencia;
  • realicen infracciones financieras graves y salidas no autorizadas de capitales.

Exenciones

La Decisión y el Reglamento contienen determinadas exenciones a las sanciones. Estas permiten que:

  • los Estados miembros admitan viajes si:
  • son viajes por los siguientes motivos:
    • necesidad humanitaria urgente;
    • asistencia a reuniones intergubernamentales que promuevan los objetivos de las medidas restrictivas;
    • exigibles para un proceso judicial;
  • la liberación de los fondos inmovilizados, bajo determinadas condiciones, para cubrir:
    • necesidades básicas, como alimentos y gastos médicos, para las personas enumeradas y sus familiares dependientes,
    • honorarios profesionales y gastos por servicios,
    • gastos extraordinarios,
    • responsabilidad financiera en un asunto judicial.

Personas y entidades sujetas a sanciones (anexo I)

La legislación prevé que:

  • el Consejo de la Unión Europea, por unanimidad, establezca y modifique las personas que figuran en la lista;
  • el anexo contenga los motivos para incluir las personas físicas y jurídicas, las entidades y los organismos;
  • la lista se revise a intervalos regulares y como mínimo cada doce meses.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL REGLAMENTO?

  • La Decisión está en vigor desde el y seguirá siendo válida hasta el .
  • El Reglamento está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

  1. Fondos. Activos financieros y beneficios de todo tipo.
  2. Recursos económicos. Todos los activos materiales e inmateriales.
  3. Amenazas híbridas. Mezcla de actividades coercitivas y subversivas, métodos convencionales y no convencionales (diplomáticos, militares, económicos, tecnológicos), que pueden ser utilizados de forma coordinada por actores estatales o no estatales para alcanzar objetivos específicos, permaneciendo por debajo del umbral de la guerra formalmente declarada.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión (PESC) 2023/891 del Consejo de relativa a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que desestabilizan la República de Moldavia (DO L 114 de, pp. 15-21).

Las modificaciones sucesivas de la Decisión (PESC) 2023/891 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión (PESC) 2023/888 del Consejo de relativa a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que desestabilizan la República de Moldavia (DO L 114 de , pp. 1-11).

Véase la versión consolidada.

última actualización

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