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Medidas restrictivas contra Zimbabue

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 2011/101/PESC: relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue

Reglamento (CE) n.o 314/2004: a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y DE ESTE REGLAMENTO?

  • La Decisión traspone y sustituye la Posición común 2004/161/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue.
  • El Reglamento modifica y amplía las sanciones contra Zimbabue introducidas por el Reglamento (CE) n.o 310/2002.

PUNTOS CLAVE

Para evitar la represión interna en Zimbabue, la Decisión y el Reglamento prohíben:

  • la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armamento y material afín de todo tipo, para su uso en Zimbabue, incluidos:
    • armas y municiones,
    • vehículos y equipo militar,
    • equipo paramilitar y piezas de repuesto;
  • la prestación de asistencia técnica con respecto al uso de tales armas;
  • el suministro de financiación o ayuda financiera vinculada con actividades militares en Zimbabue, incluidas en particular:
    • subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación,
    • seguros y reaseguros para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armas y equipo militar afín.

Medidas restrictivas

La Decisión y el Reglamento imponen medidas restrictivas sobre miembros del Gobierno de Zimbabue y cualquier asociado con ellos cuyas actividades socaven gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho en Zimbabue.

  • Una prohibición de viaje:
    • el anexo de la Decisión establece la lista de personas a las que los Estados miembros deberán impedir la entrada o el tránsito por sus territorios;
    • el anexo puede ser modificado mediante una decisión del Consejo.
  • Una inmovilización de activos:
    • el anexo de la Decisión establece las personas cuyos fondos y recursos económicos deberán inmovilizarse;
    • no se pondrán fondos ni recursos económicos a disposición, directa o indirecta, de estas personas, empresas, entidades u organismos.

Las exenciones específicas a estas medidas se establecen en la Decisión.

Medidas pertinentes

Además de las medidas anteriores, la Unión Europea (UE) también impuso «medidas pertinentes» a Zimbabue entre 2002 y 2014. Dichas medidas consistieron en:

  • la suspensión de toda cooperación directa para el desarrollo con el gobierno y, en lugar de esto,
  • apoyo directo a la población en los sectores sociales, la democratización, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, ejecutado a través de agencias internacionales u organizaciones de la sociedad civil.

Estas medidas se levantaron en noviembre de 2014, con el nuevo compromiso de la UE y sus Estados miembros con el diálogo político con el gobierno zimbabuense y la reanudación de la cooperación bilateral de la UE para el desarrollo.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL REGLAMENTO?

  • La Decisión está en vigor desde el .
  • El Reglamento está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Las bases jurídicas de estas sanciones de la UE son el artículo 29 del Tratado de la Unión Europea para la Decisión y el artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para el Reglamento.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de , relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue (DO L 42 de , pp. 623).

Las modificaciones sucesivas a la Decisión 2011/101/PESC se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, de , relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue (DO L 55 de , pp. 1-13).

Véase la versión consolidada.

última actualización

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