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Decisión 2011/101/PESC: relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue
Reglamento (CE) n.o 314/2004: a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue
Para evitar la represión interna en Zimbabue, la Decisión y el Reglamento prohíben:
La Decisión y el Reglamento imponen medidas restrictivas sobre miembros del Gobierno de Zimbabue y cualquier asociado con ellos cuyas actividades socaven gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho en Zimbabue.
Las exenciones específicas a estas medidas se establecen en la Decisión.
Además de las medidas anteriores, la Unión Europea (UE) también impuso «medidas pertinentes» a Zimbabue entre 2002 y 2014. Dichas medidas consistieron en:
Estas medidas se levantaron en noviembre de 2014, con el nuevo compromiso de la UE y sus Estados miembros con el diálogo político con el gobierno zimbabuense y la reanudación de la cooperación bilateral de la UE para el desarrollo.
Las bases jurídicas de estas sanciones de la UE son el artículo 29 del Tratado de la Unión Europea para la Decisión y el artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para el Reglamento.
Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de , relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue (DO L 42 de , pp. 623).
Las modificaciones sucesivas a la Decisión 2011/101/PESC se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, de , relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue (DO L 55 de , pp. 1-13).
Véase la versión consolidada.
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