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Datos abiertos y reutilización de la información del sector público

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2019/1024 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Establece el marco jurídico para la reutilización* de la información del sector público, como la información geográfica, catastral, estadística o legal, que obra en poder de los organismos del sector público* o las empresas públicas*, y de datos de investigaciones financiadas con fondos públicos.
  • Su objetivo impulsar el potencial socioeconómico de la información del sector público, por ejemplo, facilitando su disposición para las empresas emergentes y las pequeñas y medianas empresas, incrementando el suministro de datos dinámicos* y conjuntos de datos con un impacto económico especialmente elevado, y fomentando la competencia y la transparencia en el mercado de la información.
  • Forma parte de un paquete de medidas diseñadas para reforzar la economía de datos de la Unión Europea (UE), incluido el desarrollo de la inteligencia artificial.
  • Se denomina también «Directiva sobre datos abiertos» y refunde la Directiva 2003/98/CE.
  • Deroga la Directiva 2003/98/CE y la Directiva 2013/37/UE con efectos desde el 17 de julio de 2021.

PUNTOS CLAVE

La Directiva se basa en el principio general de que los datos públicos y financiados con fondos públicos deben ser reutilizables para fines comerciales o no comerciales.

Datos abiertos

La Directiva fomenta el uso de los datos abiertos (datos que se presentan en formato abierto* que las personas pueden utilizar libremente y compartir para cualquier propósito). Los organismos del sector público y las empresas públicas deben poner a disposición sus documentos en cualquier formato o lengua preexistente y, cuando corresponda, por medios electrónicos en formatos abiertos, legibles por máquina, accesibles, localizables y reutilizables, junto con sus metadatos.

Normas prácticas para la reutilización

  • Los organismos del sector público deberán procesar solicitudes para la reutilización de los documentos (cuando proceda, por medios electrónicos), para ponerlos a disposición en un plazo razonable.
  • Además, deberán llevar a cabo las gestiones necesarias para facilitar la búsqueda y el descubrimiento en línea de los documentos que conserven.
  • Asimismo, los Estados miembros de la UE deben facilitar la reutilización efectiva de los documentos, en particular, facilitando información sobre los derechos enunciados en la Directiva y ofreciendo asistencia y orientación.

Datos dinámicos y en tiempo real

Los datos dinámicos deben quedar disponibles para su reutilización inmediatamente después de su recogida, por medio de una interfaz de programación de aplicaciones y, dado el caso, como descarga masiva.

Datos de investigación

  • Los Estados miembros deben adoptar políticas y tomar medidas para que los datos de investigaciones públicamente financiadas estén plenamente disponibles, siguiendo el principio de «apertura por defecto», así como apoyar la difusión de datos de investigación que sean localizables, accesibles, interoperables y reutilizables (principio FAIR).
  • Deberán tenerse en cuenta las inquietudes relacionadas con los derechos de propiedad intelectual, la protección de datos personales y la confidencialidad, la seguridad y los intereses comerciales legítimos de conformidad con el principio «tan abiertos como sea posible, tan cerrados como sea necesario».
  • Los datos de investigación financiados con fondos públicos pueden reutilizarse para fines comerciales o no comerciales en la medida en que ya se hayan puesto a disposición del público a través de repositorios institucionales o temáticos.

No discriminación y prácticas comerciales justas

  • La reutilización de documentos está abierta a todo aquel que se encuentre en el mercado, y las condiciones que se apliquen para la reutilización de un documento no deberán ser discriminatorias.
  • Como regla general, los acuerdos entre los organismos del sector público o empresas públicas que estén en posesión de los documentos y los terceros no otorgarán derechos exclusivos.
  • En casos estrictamente definidos en los que la Directiva permita tales acuerdos, su validez está sujeta a revisiones periódicas, y se aplicarán requisitos especiales de transparencia.

Conjuntos de datos de alto valor

Los documentos cuya reutilización esté asociada a beneficios socioeconómicos significativos deben ponerse a disposición en condiciones especialmente favorables de reutilización. Por este motivo, la Directiva ha obligado a la Comisión Europea a adoptar una lista de conjuntos de datos de alto valor que deben ponerse a disposición de forma gratuita, en formatos legibles por máquina, mediante interfaces de programación de aplicaciones y, en su caso, como descargas masivas. Los conjuntos de datos se han seleccionado de entre seis categorías temáticas establecidas en el anexo I:

  • geoespacial;
  • observación de la Tierra y medio ambiente;
  • meteorología;
  • estadística;
  • sociedades y propiedad de sociedades; y
  • movilidad.

Además la Comisión puede agregar nuevas categorías temáticas, mediante un acto delegado.

Por consiguiente, el Reglamento (UE) 2023/138, un acto de ejecución, establece una lista de conductos de datos específicos de alto valor, así como las disposiciones para su publicación y su reutilización.

Cargos

  • La reutilización de documentos debe ser gratuita. No obstante, podrá permitirse la recuperación de los costes marginales en que se incurra para la reproducción y difusión de los documentos, así como para la anonimización de datos personales y protección de la información comercial confidencial.
  • A modo de excepción, las instituciones culturales, las empresas públicas y algunos organismos del sector público que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 2, pueden cobrar más para recuperar los costes elegibles.

Excepciones

La Directiva no se aplica a:

  • documentos para los que terceros poseen derechos de propiedad intelectual;
  • documentos cuyo acceso está excluido o restringido en virtud de un régimen de acceso nacional o por motivos de protección de infraestructuras críticas sensibles;
  • documentos cuyo suministro cae fuera del ámbito de aplicación de la tarea pública de un organismo del sector público o fuera del ámbito de la prestación de servicios en interés general de una empresa pública;
  • documentos en poder de empresas públicas relacionadas con actividades expuestas directamente a la competencia y, por lo tanto, no sujetas a las normas de contratación pública en virtud del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE (véase la síntesis);
  • otros documentos mencionados en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el 17 de julio de 2021.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Reutilización. El uso por personas físicas o jurídicas de documentos que obran en poder de organismos del sector público o empresas públicas.
Organismo del sector público. El Estado, los entes territoriales, los organismos de Derecho público y las asociaciones constituidas por uno o más de dichos entes o por uno o más de dichos organismos de Derecho público.
Empresa pública. Una empresa sobre la cual los organismos del sector público puedan ejercer una influencia dominante por el hecho de tener la propiedad de la misma, una participación financiera en ella, o en virtud de las normas que la rigen; se hallan incluidos los servicios públicos de transportes de viajeros por ferrocarril y carretera, las compañías aéreas y los armadores de la UE que cumplen obligaciones de servicio público.
Datos dinámicos. Documentos en formato digital, sujetos a actualizaciones frecuentes o en tiempo real, debido a su volatilidad o rápida obsolescencia; los datos generados por los sensores suelen considerarse datos dinámicos.
Formato abierto. Un formato de archivo independiente de plataformas y puesto a disposición del público sin restricciones que impidan la reutilización de los documentos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (versión refundida) (DO L 172 de 26.6.2019, pp. 56-83).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138 de la Comisión de 21 de diciembre de 2022 por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización (DO L 19 de 20.1.2023, pp. 43-75).

Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DO L 327 de 2.12.2016, pp. 1-15).

Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, pp. 243-374).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2014/25/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (DO L 293 de 31.10.2008, pp. 3-20).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo (DO L 315 de 3.12.2007, pp. 1-13).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CEE) n.o 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo) (DO L 364 de 12.12.1992, pp. 7-10).

Véase la versión consolidada.

última actualización 25.01.2023

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