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Obstáculos al comercio: el mecanismo de intervención rápida

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 2679/98 sobre el funcionamiento de la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (CE) n.o 2679/98 establece las normas que ayudan a garantizar la libre circulación de mercancías y eliminar los obstáculos físicos al comercio (por ejemplo, los bloqueos fronterizos, las manifestaciones o huelgas, o los ataques contra camiones) permitiendo el intercambio de información relativa a estos obstáculos entre todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE).

El Reglamento (UE) 2024/2747 (el Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior) tiene por objeto garantizar el funcionamiento normal del mercado interior de la UE en caso de crisis. Modifica el Reglamento (CE) n.o 2679/98 para aclarar las normas que se aplican en relación con los bienes y servicios pertinentes para la crisis1 cuando se ha activado el modo de emergencia del mercado interior2.

PUNTOS CLAVE

  • El Reglamento (CE) 2679/98, modificado por el Reglamento (UE) 2024/2747, especifica que el ejercicio de los derechos fundamentales, tal y como se reconocen en los Estados miembros y a nivel de la UE, no debe verse afectado, incluido el derecho de los trabajadores y los empresarios a negociar y celebrar convenios colectivos y, en caso de conflictos de intereses, a emprender acciones colectivas para defender sus intereses.
  • Cuando haya un obstáculo físico al comercio o exista riesgo de que lo haya, cualquier Estado miembro que tenga información pertinente debe remitirla inmediatamente a la Comisión Europea. Entonces, la Comisión remitirá de inmediato dicha información a todos los Estados miembros junto con otra información que considere pertinente.
  • El Estado miembro en el que se halle el obstáculo debe responder rápidamente a las peticiones de información de la Comisión y de otros Estados miembros en relación con la naturaleza del obstáculo y las medidas adoptadas o que se proponga adoptar. Toda la información intercambiada entre los Estados miembros debe transmitirse también a la Comisión.
  • Cuando haya un obstáculo, el Estado miembro de que se trate debe adoptar todas las medidas necesarias y proporcionadas con el fin de restablecer la libre circulación de mercancías e informar después a la Comisión de las medidas adoptadas.
  • Cuando la Comisión determine que existe un obstáculo, debe notificar al Estado miembro de que se trate las razones que la han llevado a dicha conclusión y pedirle que adopte todas las medidas necesarias y proporcionadas para eliminar el obstáculo. A continuación, el Estado miembro dispondrá de cinco días para informar a la Comisión de las medidas que haya adoptado o se proponga adoptar, o para proporcionar una respuesta motivada sobre el por qué no se precisan medidas.
  • Los Estados miembros que no respondan en el plazo previsto por la Comisión pueden ser llevados ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • Además de modificar las normas mencionadas anteriormente en relación con el respeto de los derechos fundamentales, el Reglamento (UE) 2024/2747 añade un nuevo artículo (5 bis). Este artículo establece que, cuando se haya activado el modo de emergencia del mercado interior, los artículos 3 a 5 del Reglamento (CE) n.o 2679/98, que prevén un mecanismo de debates bilaterales y notificación de los obstáculos al funcionamiento del mercado interior, dejarán de aplicarse a las mercancías designadas como relevantes para la crisis mientras dure el modo de emergencia del mercado interior.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (CE) n.o 2679/98 está en vigor desde el .

El Reglamento de modificación (UE) 2024/2747 está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

  • La libre circulación de mercancías de manera rápida y eficaz es un principio clave de la UE. Cuando se presentan obstáculos que entorpecen dicha libre circulación pueden causar grandes pérdidas económicas, que es lo que el mecanismo de intervención rápida pretende evitar.
  • El presente Reglamento se basa en el artículo 268 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y se aplica a los obstáculos claros, inequívocos e injustificados a la libre circulación de mercancías originados por la acción o inacción de un Estado miembro.
  • Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Bienes y servicios pertinentes para la crisis. Los bienes o servicios que no son sustituibles o diversificables o que son indispensables para el mantenimiento de las funciones sociales o actividades económicas vitales a fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y sus cadenas de suministro, que se consideran esenciales para responder a una crisis y que se enumeran en un acto de ejecución adoptado por el Consejo.
  2. Modo de emergencia en el mercado interior. Un marco para abordar una crisis con un impacto negativo significativo en el mercado interior que perturba gravemente la libre circulación de mercancías, servicios o personas o, cuando dicha perturbación grave haya sido o pueda ser objeto de medidas nacionales divergentes, el funcionamiento de sus cadenas de suministro.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 2679/98 del Consejo, , sobre el funcionamiento del mercado interior en relación con la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros (DO L 337 de , pp. 8-9).

última actualización

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