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Una de las piedras angulares del mercado interior de la Unión Europea (UE) es el principio de la libre circulación de mercancías: la creación y el desarrollo de un espacio sin fronteras interiores, donde no hay restricciones injustificadas al comercio entre los Estados miembros de la UE. La libre circulación de mercancías es una de las cuatro libertades económicas fundamentales establecidas en los tratados constitutivos de la UE, junto con la libre circulación de capital, servicios y personas.
La libre circulación de mercancías en la UE se ha logrado mediante:
Para evitar el largo proceso de negociación de normas armonizadas detalladas, la UE adoptó lo que se conoce como el «nuevo enfoque» de armonización, propuesto en el Libro Blanco de la Comisión Europea de 1985 sobre la realización del mercado interior, cuyo principio rector es el principio de reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en un Estado miembro. La armonización legislativa se limita a acordar requisitos esenciales (de rendimiento o funcionales), mientras que las especificaciones técnicas de los productos que cumplen los requisitos esenciales se establecen en normas voluntarias armonizadas. Los bienes que cumplan estos requisitos pueden comercializarse en toda la UE.
Las bases jurídicas de la legislación de la UE sobre la libre circulación de mercancías se establecen en el Título II — Libre circulación de mercancías — Artículos 28 a 37 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
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