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La Directiva (UE) 2016/2341 [conocida como la Directiva sobre fondos de pensiones de empleo (FPE) II] establece normas mínimas de armonización para determinados organismos que gestionan planes de pensiones colectivos acordados entre empleadores y empleados o en los que participan trabajadores por cuenta propia. Los gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) pueden introducir medidas adicionales que consideren necesarias, siempre que sean coherentes con las obligaciones de los Estados miembros en virtud de la legislación de la UE.
Las normas tienen por objeto:
garantizar la solvencia financiera de los planes de pensiones de empleo;
dar más protección e información a los partícipes y beneficiarios;
eliminar los obstáculos a las actividades transfronterizas;
fomentar la inversión responsable y a largo plazo.
se dediquen únicamente a actividades de prestaciones de jubilación;
protejan los activos de los partícipes y beneficiarios en el caso de que una organización asociada entre en quiebra;
estén registrados y autorizados por la autoridad nacional correspondiente, incluidas las actividades transfronterizas;
tengan suficientes fondos para cubrir los compromisos financieros;
inviertan prudentemente defendiendo al máximo los intereses a largo plazo de los partícipes y beneficiarios;
dispongan de un sistema eficaz de gobernanza que garantice una gestión sana y prudente de sus actividades;
estén dirigidos por personas que posean la experiencia, las cualificaciones y los conocimientos adecuados;
apliquen una política de remuneración adecuada respecto de todos los empleados;
dispongan de una función de gestión de riesgos, una función de auditoría interna y una función actuarial1;
lleven a cabo una evaluación interna de riesgos al menos cada tres años y presenten una declaración escrita de los principios de su política de inversión;
elaboren y publiquen cuentas anuales;
estén sujetos a supervisión prudencial en aspectos tales como los márgenes de solvencia y las normas de inversión;
adopten medidas razonables para garantizar la continuidad y regularidad en el desempeño de sus actividades, incluido el desarrollo de planes de contingencia, utilizando sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados y, en particular, el establecimiento y la gestión de sistemas de redes e información de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554 sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero (véase la síntesis).
Las autoridades nacionales de los Estados miembros pertinentes:
deben tener los recursos necesarios para ejercer una supervisión prudencial;
exigen que los FPE dispongan de una adecuada organización administrativa y contable, y de mecanismos de control internos;
pueden imponer sanciones administrativas y de otra índole en caso de infracción de la legislación;
están facultadas para revisar las estrategias, los procesos y los procedimientos de información establecidos por los FPE, obtener documentos internos y realizar inspecciones en el lugar;
pueden intercambiarse información entre ellas y con las autoridades monetarias sin violar los términos del secreto profesional.
Los FPE deben proporcionar a los partícipes y beneficiarios potenciales y actuales información clara, actualizada y gratuita. El Reglamento incluye:
detalles de los derechos y obligaciones del FPE y de los partícipes;
declaraciones de las prestaciones de pensión que contengan, por ejemplo, los datos sobre las aportaciones abonadas, un desglose de los costes y del valor del plan personal;
asesoramiento sobre cómo obtener información complementaria;
asesoramiento durante la fase previa a la jubilación sobre las opciones de pago de prestaciones.
Dependiendo de los requisitos de que se trate, los Estados miembros podrán eximir a determinados FPE que gestionen planes de pensiones que cuenten con menos de quince o cien partícipes de determinadas condiciones de la legislación. Sin embargo, en el caso de que un fondo de pensiones desee prestar sus servicios en otros Estados miembros, debe aplicar todas las normas establecidas en la presente Directiva.
contribuye a la cooperación entre las autoridades nacionales;
garantiza la aplicación coherente de la legislación de seguros y pensiones de jubilación de la UE.
La Directiva de modificación (UE) 2023/2864 inserta un artículo en la Directiva (UE) 2016/2341 que obliga a los Estados miembros, a partir del , a garantizar que, al hacer pública cualquier información, los FPE la presenten al mismo tiempo al organismo de recogida, y la notifiquen a la Autoridad Europea de Valores y Mercados a efectos de hacerla accesible en el punto de acceso único europeo, creado en virtud del Reglamento (UE) 2023/2859.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?
La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el .
ANTECEDENTES
Las pensiones de empleo son el segundo pilar del sistema de pensiones. Las pensiones de la seguridad social del Estado son el primer pilar. El tercer pilar son los ahorros de pensiones privadas no obligatorios de las personas.
Según las normas de la UE, los FPE de un Estado miembro pueden administrar planes de pensiones de empleo para empresas establecidas en otro Estado miembro. Las empresas paneuropeas también pueden tener un FPE único para todas sus filiales europeas.
En toda la UE operan alrededor de 88 000 FPE. Poseen activos por valor de 2,920 mil millones de euros en nombre de aproximadamente 58 millones de ciudadanos, que representan el 20 % de la población en edad laboral de la UE.
Funciones actuariales. Definidas en el artículo 48 de la Directiva 2009/138/CE (Solvencia II), cubren: i) la coordinación y el control de las normas técnicas, incluidas la metodología, las hipótesis y los datos; ii) informes, y iii) apoyo a la función de gestión de riesgos.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) (versión refundida) (DO L 354 de , pp. 37-85).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2016/2341 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un punto de acceso único europeo que proporciona un acceso centralizado a la información disponible al público pertinente para los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad (DO L, 2023/2859, ).
Directiva (UE) 2022/2556 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE, 2014/65/UE, (UE) 2015/2366 y (UE) 2016/2341 en lo relativo a la resiliencia operativa digital del sector financiero (DO L 333 de , pp. 153-163).
Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de , pp. 1-79).
Reglamento (UE) n.o1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de , pp. 48-83).