Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Mercado interior de la electricidad

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/943 relativo al mercado interior de la electricidad

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2019/943, modificado por el Reglamento (UE) 2024/1747, establece una base para alcanzar los objetivos de la Unión de la Energía y la neutralidad climática en la Unión Europea (UE) de aquí a 2050 mediante:

  • e fomento de la eficiencia, la energía renovable y la descarbonización;
  • el establecimiento de principios para la integración de los mercados de la electricidad que permitan un acceso no discriminatorio al mercado a todos los proveedores de recursos y clientes de electricidad y posibiliten el desarrollo de mercados de futuros del sector eléctrico para que los suministradores y los consumidores se cubran o se protejan contra el riesgo de una volatilidad futura de los precios de la electricidad;
  • el fomento de la competencia, la seguridad del suministro y soluciones no fósiles de flexibilidad;
  • el establecimiento de normas equitativas para el comercio transfronterizo de electricidad y los precios;
  • el apoyo a unos mercados al por mayor transparentes para un suministro eléctrico fiable;
  • el fomento de las inversiones a largo plazo en energías renovables y en redes de distribución para garantizar unos precios asequibles;
  • el establecimiento de un marco para hacer frente a las crisis de los precios de la electricidad.

PUNTOS CLAVE

Principios

El Reglamento establece unos principios conforme a los cuales deben operar los mercados de la electricidad, entre los que se incluyen los siguientes:

  • alentar la libre formación de precios y evitar las acciones que impidan la formación de precios sobre la base de la oferta y la demanda;
  • facilitar el desarrollo de una generación más flexible, una generación sostenible con baja emisión de carbono y una demanda más flexible;
  • brindar a los consumidores la oportunidad de actuar como participantes en el mercado de la energía y en la transición energética;
  • hacer posible la descarbonización del sistema eléctrico, permitiendo la integración de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y proporcionando incentivos para la eficiencia energética;
  • aportar incentivos a la inversión en la generación, especialmente a las inversiones a largo plazo para un sistema eléctrico sostenible y sin emisiones de carbono;
  • facilitar la eliminación progresiva de obstáculos a los flujos transfronterizos de electricidad entre las zonas de oferta (1) o los Estados miembros de la UE y a las transacciones transfronterizas relativas a los mercados de la electricidad y los mercados de servicios afines;
  • permitir el desarrollo de proyectos de demostración de fuentes de energía, tecnologías o sistemas sostenibles, seguros y con baja emisión de carbono que se lleven a cabo y utilicen en beneficio de la sociedad.

Transición justa

La Comisión Europea debe ayudar a los Estados miembros a abordar las repercusiones sociales y económicas de la transición hacia las energías limpias, inclusive mediante el apoyo a las estrategias nacionales para la reducción de la extracción de carbón y de otros combustibles fósiles.

Acceso a la red y gestión de la capacidad

  • Los Estados miembros deben tomar todas las medidas adecuadas para eliminar la congestión (2).
  • Por lo tanto, las zonas de oferta deben definirse de forma que se garanticen la liquidez del mercado, la gestión eficiente de la congestión y la eficiencia general del mercado.
  • Cada tres años, la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad debe informar sobre la congestión estructural y otras congestiones físicas importantes entre las zonas de oferta y dentro de ellas, incluida la ubicación y frecuencia de dicha congestión.
  • A continuación, todo Estado miembro que tenga una congestión estructural identificada decide, en cooperación con sus gestores de redes de transporte (3), o bien establecer planes de acción nacionales o multinacionales para aumentar la capacidad transfronteriza disponible para el comercio, o bien revisar o modificar su configuración de las zonas de oferta.

Mecanismo de capacidad

  • El Reglamento establece las condiciones en las que los Estados miembros pueden establecer mecanismos de capacidad (4) y los principios para su creación.
  • El objetivo de estos mecanismos es garantizar que el suministro de energía eléctrica es suficiente en períodos punta remunerando los recursos por su disponibilidad. Deben estar diseñados para abordar un problema identificado de cobertura de demanda y estar abiertos a la participación transfronteriza.
  • Se introduce un análisis europeo de cobertura de generación para verificar si la introducción de mecanismos de capacidad está justificada. Los Estados miembros que introduzcan mecanismos de capacidad también deben comunicar a la Comisión los planes de ejecución para mejorar el funcionamiento del mercado.
  • La Comisión puede aprobar mecanismos de capacidad durante un período máximo de diez años.
  • Se fija un límite de emisiones de 550 gr de dióxido de carbono (CO2) procedente de combustibles fósiles por kWh de electricidad. Las nuevas centrales generadoras que tengan emisiones superiores a esas y cuya producción comercial haya comenzado después de la entrada en vigor del Reglamento ya no podrán participar en mecanismos de capacidad.
  • Las centrales generadoras existentes que emitan más de 550 gr de CO2 procedente de combustibles fósiles por kWh de electricidad y más de 350 kg de CO2 procedente de combustibles fósiles de media por año no podrán participar en mecanismos de capacidad a partir del .
  • Las normas no afectan a los contratos de reserva celebrados antes del .

Incentivos para alcanzar la descarbonización

El Reglamento de modificación (UE) 2024/1747 introduce incentivos a la inversión para alcanzar la descarbonización y proteger a los consumidores de electricidad de la volatilidad de los precios.

  • Los Estados miembros fomentarán el uso de contratos de compra de electricidad – contratos a largo plazo para la compra de electricidad a un productor de electricidad en condiciones de mercado. Estos están diseñados para proporcionar estabilidad tanto a los clientes como a los inversores proporcionando previsibilidad de precios y para ayudar a los Estados miembros a alcanzar los objetivos de descarbonización establecidos en sus planes nacionales integrados de energía y clima.
  • Para apoyar nuevas inversiones en proyectos de nueva generación de energía basados en energía solar, eólica, geotérmica e hidroeléctrica, los Estados miembros también introducirán contratos bidireccionales por diferencias o regímenes equivalentes con entidades públicas. Estos garantizarán que los generadores de energía reciban una remuneración mínima en períodos de precios bajos y que devuelvan los ingresos excesivos en períodos de precios elevados que se utilizarán para desarrollar redes de distribución o reducir los precios pagados por los consumidores.
  • El Reglamento de modificación establece los principios de diseño de los sistemas de apoyo a la flexibilidad no fósil y exige que los Estados miembros definan un objetivo nacional indicativo de flexibilidad no fósil, que incluya las contribuciones específicas tanto de la respuesta a la demanda como del almacenamiento de energía a dicho objetivo.

Centros de coordinación regionales

  • Estos centros respaldan la coordinación regional entre los gestores de redes de transporte.
  • Sustituyen a los coordinadores regionales de seguridad, pero tienen tareas adicionales relacionadas con la operación del sistema, la gestión de los mercados y la preparación frente a los riesgos.
  • Asimismo, el Reglamento crea una entidad europea de los gestores de redes de distribución (5) que trabaja en interés común de la UE.

Crisis de los precios de la electricidad

Cuando se produzca un fuerte aumento de los precios de la electricidad al por menor o haya precios muy elevados en los mercados mayoristas de la electricidad, la Directiva (UE) 2019/944 relativa al mercado interior de la electricidad prevé que el Consejo de la Unión Europea pueda declarar una crisis de precios de la electricidad a nivel regional o de toda la UE a propuesta de la Comisión.

En caso de declararse tal crisis, los Estados miembros podrán solicitar a los gestores de redes que propongan la adquisición de productos de aplanamiento de picos de consumo (6) para reducir la demanda de electricidad durante las horas punta.

Derogación

El Reglamento (UE) 2019/943 derogó el Reglamento (UE) n.o 714/2009 con efecto a partir del .

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2019/943 está en vigor desde el .

El Reglamento de modificación (UE) 2024/1747 está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Zona de ofertas. La mayor zona geográfica en la que los participantes en el mercado pueden intercambiar energía sin asignación de capacidad.
  2. Congestión. Situación en la que todas las solicitudes por parte de participantes en el mercado de comerciar entre zonas de red no pueden ser acogidas, pues afectarían significativamente a los flujos físicos sobre elementos de la red que no pueden acoger tales flujos.
  3. Gestor de la red de transporte. Toda persona física o jurídica que sea responsable de la explotación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de la red de transporte en una zona determinada, así como, en su caso, de sus interconexiones con otras redes, y de garantizar que la red tiene capacidad para asumir, a largo plazo, una demanda razonable de transporte de electricidad.
  4. Mecanismo de capacidad. Medida temporal para garantizar la consecución del nivel necesario de cobertura, remunerando los recursos por su disponibilidad, excluidas las medidas relativas a los servicios auxiliares y gestión de la congestión.
  5. Gestor de la red de distribución. Toda persona física o jurídica que sea responsable de la explotación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de la red de distribución en una zona determinada, así como, en su caso, de sus interconexiones con otras redes, y de garantizar que la red tiene capacidad para asumir, a largo plazo, una demanda razonable de distribución de electricidad.
  6. Producto de aplanamiento de picos de consumo. Todo producto de mercado mediante el cual los participantes en el mercado pueden reducir el consumo de electricidad en las horas punta a petición del gestor de la red.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al mercado interior de la electricidad (DO L 158 de , pp. 54-124).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/43 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

Top