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El presente Reglamento encomienda a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea OPIUE [la antigua Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)], funciones para apoyar las actividades de las autoridades nacionales, del sector privado y de las instituciones de la Unión Europea (UE) en la lucha contra las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual (DPI) cubiertos por la Directiva 2004/48/CE.
La OPIUE es responsable de convocar a expertos, autoridades e interesados bajo el nombre de Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual (el Observatorio), aunque sus funciones no incluyen la participación en operaciones individuales o investigaciones realizadas por las autoridades competentes.
Desempeña las siguientes funciones:
La OPIUE organizará, al menos una vez al año, reuniones de representantes de las administraciones y de los organismos públicos de los países de la UE que intervengan en relación con los DPI, y una muestra amplia, representativa y equilibrada de los representantes del sector privado más afectados por la las vulneraciones de los DPI o más experimentados en la lucha al respecto (titulares de derechos, incluidos los autores y otros creadores) así como los intermediarios de internet. Las organizaciones de consumidores, las pymes, los autores y los demás creadores deben estar adecuadamente representados.
Se convocará a representantes del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea que asistirán, según corresponda, en calidad de participantes o de observadores.
Se espera que los representantes del sector privado congregados como parte del Observatorio mantengan a la OPIUE informada de las políticas y estrategias relacionadas con el respeto de los DPI y que faciliten datos estadísticos sobre las vulneraciones en sus ámbitos de actividad.
La OPIUE elaborará un programa de trabajo anual para establecer prioridades respecto de las actividades del Observatorio en el marco del presente Reglamento y para las reuniones del Observatorio, en consonancia con las políticas y prioridades de la UE en el ámbito de los DPI y cooperando con representantes del Observatorio.
El informe de gestión anual contendrá, como mínimo, la siguiente información sobre las funciones y actividades asignadas a la OPIUE por el presente Reglamento:
Un informe evaluará la aplicación del presente Reglamento, en particular por lo que atañe a su incidencia en el respeto de los DPI en el mercado único de la UE
Está en vigor desde el .
Para más información, véanse:
Reglamento (UE) n.o 386/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) funciones relacionadas con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual (DO L 129 de , pp. 1-6)
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