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Dieses Dokument ist ein Auszug aus dem EUR-Lex-Portal.

Vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 386/2012 relativo al Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento encomienda a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea OPIUE [la antigua Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)], funciones para apoyar las actividades de las autoridades nacionales, del sector privado y de las instituciones de la Unión Europea (UE) en la lucha contra las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual (DPI) cubiertos por la Directiva 2004/48/CE.

PUNTOS CLAVE

La OPIUE es responsable de convocar a expertos, autoridades e interesados bajo el nombre de Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual (el Observatorio), aunque sus funciones no incluyen la participación en operaciones individuales o investigaciones realizadas por las autoridades competentes.

Desempeña las siguientes funciones:

  • mejorar la comprensión del valor de la propiedad intelectual;
  • mejorar la comprensión del alcance y los efectos de las vulneraciones de los DPI;
  • aumentar el conocimiento de las buenas prácticas del sector público y del privado para la protección de los DPI;
  • contribuir a sensibilizar a la opinión pública sobre los efectos de la vulneraciones de los DPI;
  • aumentar los conocimientos especializados de los responsables de velar por el respeto de los DPI;
  • aumentar el conocimiento de los medios técnicos para prevenir y hacer frente a las vulneraciones de los DPI, entre ellos los sistemas de seguimiento y rastreo que ayuden a distinguir los productos auténticos de los falsificados;
  • prever mecanismos que contribuyan a mejorar el intercambio en línea, entre los países de la UE cuya labor se desarrolle en el ámbito de los DPI, de información relacionada con el respeto de dichos derechos, y promover la cooperación;
  • velar, en consulta con los países de la UE, por la promoción de la cooperación internacional con organismos de DPI de países no pertenecientes a la UE con vistas a elaborar estrategias y desarrollar técnicas, destrezas y herramientas para el respeto de los DPI.

Reuniones del Observatorio

La OPIUE organizará, al menos una vez al año, reuniones de representantes de las administraciones y de los organismos públicos de los países de la UE que intervengan en relación con los DPI, y una muestra amplia, representativa y equilibrada de los representantes del sector privado más afectados por la las vulneraciones de los DPI o más experimentados en la lucha al respecto (titulares de derechos, incluidos los autores y otros creadores) así como los intermediarios de internet. Las organizaciones de consumidores, las pymes, los autores y los demás creadores deben estar adecuadamente representados.

Se convocará a representantes del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea que asistirán, según corresponda, en calidad de participantes o de observadores.

Se espera que los representantes del sector privado congregados como parte del Observatorio mantengan a la OPIUE informada de las políticas y estrategias relacionadas con el respeto de los DPI y que faciliten datos estadísticos sobre las vulneraciones en sus ámbitos de actividad.

Programa de trabajo

La OPIUE elaborará un programa de trabajo anual para establecer prioridades respecto de las actividades del Observatorio en el marco del presente Reglamento y para las reuniones del Observatorio, en consonancia con las políticas y prioridades de la UE en el ámbito de los DPI y cooperando con representantes del Observatorio.

Informe de gestión

El informe de gestión anual contendrá, como mínimo, la siguiente información sobre las funciones y actividades asignadas a la OPIUE por el presente Reglamento:

  • una descripción de las principales actividades desarrolladas durante el año;
  • los resultados obtenidos durante el año, acompañados de informes que analicen la situación por sectores y productos;
  • una evaluación global del desempeño de las funciones que competen a la OPIUE;
  • un resumen de las futuras actividades;
  • observaciones sobre el respeto de los DPI y las posibles medidas y estrategias del futuro, inclusive sobre la forma de potenciar una cooperación eficaz con los países de la UE y entre los mismos;
  • una evaluación global de la representación en el Observatorio.

Evaluación

Un informe evaluará la aplicación del presente Reglamento, en particular por lo que atañe a su incidencia en el respeto de los DPI en el mercado único de la UE

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 386/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) funciones relacionadas con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual (DO L 129 de , pp. 1-6)

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