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Document 52011DC0287

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Un mercado único de los derechos de propiedad intelectual_Estimular la creatividad y la innovación para generar crecimiento económico, empleos de calidad y productos y servicios de excelencia en Europa

/* COM/2011/0287 final */

52011DC0287

/* COM/2011/0287 final */ COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Un mercado único de los derechos de propiedad intelectual_Estimular la creatividad y la innovación para generar crecimiento económico, empleos de calidad y productos y servicios de excelencia en Europa


ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN 4

2. OPORTUNIDADES Y RETOS DE UN MERCADO ÚNICO DE DPI 6

3. INICIATIVAS FUNDAMENTALES PARA HACER FRENTE A LOS RETOS FUTUROS 9

3.1. Reforma del sistema de patentes en Europa y medidas complementarias 9

3.1.1. Protección mediante patente unitaria 9

3.1.2. Sistema unificado de resolución de litigios sobre patentes 10

3.1.3. Instrumento de valorización de los DPI 10

3.2. Modernización del sistema de marcas en Europa 11

3.3. Creación de un marco global para los derechos de autor en el mercado único digital 11

3.3.1. Gobernanza y gestión de los derechos de autor en Europa 12

3.3.2. Tecnología y gestión de bases de datos 14

3.3.3. Contenidos generados por el usuario 15

3.3.4. Canon por copia privada 15

3.3.5. Acceso al patrimonio cultural europeo y fomento de la pluralidad de los medios de comunicación 16

3.3.6. Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes 17

3.3.7. Obras audiovisuales 17

3.3.8. Derecho de participación de los artistas 18

3.4. El problema de la protección complementaria de los activos intangibles 18

3.4.1. Secretos comerciales y copias parásitas 18

3.4.2. Indicaciones geográficas no agrícolas 20

3.5. Intensificación de la lucha contra la falsificación y la piratería 20

3.5.1. Concienciación pública 21

3.5.2. Una estructura más sostenible y nuevas funciones para el Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería 22

3.5.3. Reexamen de la Directiva relativa al respeto de los DPI 23

3.6. La dimensión internacional de los DPI 23

3.6.1. Iniciativas multilaterales y coordinación con las organizaciones internacionales 24

3.6.2. Negociación y cooperación bilateral con terceros países para la protección de la propiedad intelectual 25

3.6.3. Mayor protección de los DPI y vigilancia de su respeto en las fronteras de la UE 26

4. CONCLUSIONES 26

INTRODUCCIÓN

Una de las formas más concretas de liberar el potencial de los inventores y creadores europeos y posibilitar la conversión de sus ideas en empleos de gran calidad y crecimiento económico consiste en crear un mercado único integrado y homogéneo para los derechos de propiedad intelectual (DPI).

La presente Comunicación expone la visión estratégica global de la Comisión de cara al establecimiento de un verdadero mercado único de la propiedad intelectual, del que actualmente carece Europa: un régimen europeo de DPI adaptado a la nueva economía del mañana, que recompense la labor creativa e inventiva, genere incentivos para la innovación en la UE y permita a la diversidad cultural florecer ofreciendo salidas adicionales a los contenidos en un mercado abierto y competitivo.

Un régimen europeo de DPI moderno e integrado contribuirá notablemente al crecimiento, a la creación de empleo sostenible y a la competitividad de nuestra economía, objetivos clave de la estrategia Europa 2020 y el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, y que son fundamentales para respaldar la recuperación de la crisis económica y financiera en la UE. Permitirá que se desarrollen sectores tales como el comercio electrónico y la industria digital, que ofrecen mayor potencial de cara al crecimiento futuro[1]. La innovación no solo contribuye a la prosperidad de la economía europea, sino que también es imprescindible para superar los grandes retos a los que se enfrenta la humanidad en el siglo XXI: garantizar la seguridad alimentaria, contener el cambio climático, afrontar la evolución demográfica y mejorar la salud de las personas. Asimismo, desempeña un papel fundamental en la calidad de vida cotidiana al fomentar la diversidad cultural.

Los DPI comprenden los derechos de propiedad industrial, como las patentes, las marcas, los dibujos y modelos, las indicaciones geográficas, los derechos de autor y los derechos afines a los derechos de autor.

La esfera de los derechos de propiedad intelectual[pic]

Los DPI son derechos de propiedad que protegen el valor añadido generado por la economía europea del conocimiento gracias a sus creadores e inventores. Los catálogos de DPI son un elemento importante de muchas empresas europeas. Sacar partido de las carteras de DPI es esencial para los creadores y empresas europeos, al objeto de que puedan mantener su actividad, obtener ingresos y desarrollar nuevas oportunidades de mercado[2].

En la era de la mundialización y la competencia internacional, el potencial de ingresos de la propiedad intelectual es tan importante como poder acceder a las materias primas o contar con una base productiva.

El círculo virtuoso de los DPI se fundamenta en una política en este ámbito que incentive la innovación, que, a su vez, atrae la inversión, generando así nuevos productos y servicios que responden a una nueva demanda de los consumidores, la cual propicia el crecimiento y el empleo.

La rapidez de los avances tecnológicos ha alterado la forma de hacer negocios y de difundir, recibir y consumir los productos y servicios, por ejemplo, los servicios musicales y audiovisuales en línea. Al tiempo que se desarrollan nuevos modelos empresariales, los tradicionales se van adaptando. Nuevos operadores económicos y proveedores de servicios entran en el mercado. Los consumidores ya no interactúan con el mercado de la misma manera. La normativa europea sobre los DPI debe establecer el oportuno marco instrumental, que, al recompensar la creación, incentive la inversión, que estimule la innovación en un entorno sin falseamiento de la competencia y que facilite la distribución del conocimiento.

OPORTUNIDADES Y RETOS DE UN MERCADO ÚNICO DE DPI

Queda ya fuera de toda duda: los DPI, en sus diversas formas, son activos fundamentales para la economía de la UE.

En los sectores creativos operan 1,4 millones de PYME. Las industrias basadas en la propiedad intelectual encierran un potencial de crecimiento y creación de empleo superior a la media. Con arreglo al informe sobre la competitividad europea de 2010, las industrias creativas representan el 3 % del empleo (2008) y figuran entre los sectores más dinámicos de la UE. En 2008, 6,7 millones de personas trabajaban en las industrias creativas en EU-27.

El empleo total en dichas industrias aumentó, en promedio, un 3,5 % al año en el período 2000-2007, frente a un 1% anual en el conjunto de la economía de la UE. La mayor parte de los nuevos puestos de trabajo creados en la UE en la última década lo fueron en las industrias basadas en el conocimiento, en las que el empleo se incrementó un 24 %. En cambio, en el resto de la economía de la UE, el empleo aumentó ligeramente menos del 6 %[3].

Un estudio indicativo de 2002 realizado entre las empresas de Fortune 500 estimó que entre el 45 % y el 75 % de la riqueza de las distintas empresas se deriva de sus DPI[4]. En 2009, se calculó que los activos intangibles representaban en torno al 81 % del valor del mercado S&P 500[5]. El valor de las diez primeras marcas en cada país de la UE ascendía en 2009 a una media del 9 % del PIB per cápita[6]. Los DPI incentivan y protegen la inversión en investigación y desarrollo tecnológico (1,9 % del PIB de la UE en 2008)[7]. Las industrias creativas basadas en los derechos de autor (que comprenden la producción de programas informáticos y bases de datos[8], la edición de libros y periódicos[9], la música[10] y las películas cinematográficas[11]) aportan una contribución del 3,3 % al PIB de la UE (2006)[12].

Los DPI configuran la vida cotidiana de los ciudadanos

La protección mediante patente, por ejemplo, es esencial para el desarrollo de nuevos fármacos o equipos médicos innovadores . Los aparatos tecnológicos cada día más sofisticados que van apareciendo, como los teléfonos inteligentes o los ordenadores tableta, la tercera y las futuras generaciones de telefonía móvil, la electrónica de consumo, los automóviles menos contaminantes o los trenes de alta velocidad, dependen de miles de patentes.

La protección del valor de las marcas alienta a invertir en la calidad de los productos y servicios, ayudando al consumidor a identificar al productor de estos, sobre todo en sectores que dependen en gran medida de las marcas y la fidelidad a las mismas por parte de los clientes. Entre tales sectores figuran los de alimentación, artículos de hogar, productos farmacéuticos, moda, artículos deportivos, cosmética y electrónica de consumo o los servicios de telecomunicaciones, viajes, ocio y deporte. En el sector agroalimentario, las indicaciones geográficas y los derechos sobre variedades vegetales garantizan la protección de los productos de calidad y el acceso a productos genuinos en todo el mercado único. Los derechos de autor estimulan el desarrollo de contenidos creativos, como programas informáticos, libros, periódicos y revistas, publicaciones científicas, música, películas, fotografía, artes visuales o videojuegos.

Por último, el sistema europeo de DPI ha ayudado a crear una ventaja competitiva para las empresas europeas

El desarrollo de normas tales como las normas GSM y UMTS es para Europa un éxito basado en una gestión diligente de los DPI. Estas normas europeas han llegado a convertirse en tecnologías que se han impuesto a nivel mundial, merced a su superioridad tecnológica y a la viabilidad del sistema europeo de DPI. Empresas establecidas en Europa se hallan a la vanguardia de la concesión de licencias relativas a tecnologías de semiconductores que utilizan más del 90 % de los teléfonos móviles vendidos en todo el mundo. Son muchas las empresas europeas que, en la actualidad, obtienen una parte importante de sus ingresos mediante la concesión de licencias de sus DPI.

Mantenimiento del impulso

El potencial económico de los DPI depende cada vez más de la capacidad de muchos de sus titulares para colaborar, ceder sus tecnologías, productos y contenidos creativos bajo licencia y hacer llegar a los consumidores nuevos productos y servicios. Los servicios de música en línea tienen que superar varios procesos complejos de autorización para estar disponibles en diversos territorios. Ello exige un marco legal global y coherente en el ámbito de los DPI. En este contexto, la normativa sobre los DPI debe considerarse un instrumento de gobernanza que regula y optimiza la relación entre los tres actores principales: los creadores, los proveedores de servicios y contenidos y los consumidores. La normativa en materia de DPI debe, por tanto, concebirse como «normativa marco» que permita una gestión de los DPI lo más eficiente posible, estableciendo así los incentivos adecuados para la creación y la inversión, los modelos empresariales innovadores, la promoción de la diversidad cultural y la difusión más amplia posible de las obras en beneficio de la sociedad en su conjunto.

Europa debe convertirse en líder mundial en materia de soluciones de licencia innovadoras, con vistas a la explotación fluida de productos tecnológicos innovadores y de productos culturales y basados en el conocimiento. Los beneficios que conlleve el establecimiento de un marco instrumental en el ámbito de los DPI deben estar al alcance de todos los agentes, con independencia de sus dimensiones. Las PYME deben beneficiarse de los DPI tanto como los mayores operadores que están presentes en el mercado único. El marco de los DPI ha de procurar asimismo los incentivos necesarios con vistas al desarrollo y florecimiento de todos los sectores creativos, contribuyendo así a una gran diversidad de bienes, servicios y expresiones culturales.

La respuesta está en el mercado único

La fragmentación de los regímenes de DPI en la UE tiene implicaciones para el crecimiento, la creación de empleo y la competitividad en Europa. Las operaciones de cesión bajo licencia se ven perjudicadas por los elevados costes, la complejidad y la falta de seguridad jurídica para los creadores, los usuarios y los consumidores. Este es uno de los motivos por los cuales el comercio electrónico no ha dado todos sus frutos en la UE y por los cuales, con frecuencia, solo las empresas más grandes pueden sortear las dificultades legales y beneficiarse realmente del mercado único. Los elevados costes de las operaciones desincentivan la innovación y la creación. Las PYME innovadoras luchan por disfrutar de los DPI y desarrollar estrategias basadas en los mismos. La circulación de los bienes y servicios culturales no ha alcanzado todo su potencial.

Las normas actuales se ven sometidas, además, a la presión que ejerce la aceleración de los avances tecnológicos, que altera la forma en que se producen, difunden y consumen los productos y servicios. Europa no siempre está suficientemente en la vanguardia en lo que respecta a la prestación de nuevos servicios digitales. Por ejemplo, las dificultades legales que supone digitalizar su patrimonio cultural con vistas a ponerlo a disposición del público en línea podrían, si no se resuelven, provocar una «brecha del conocimiento».

La vigilancia del respeto de los DPI dentro de Europa y en sus fronteras sigue siendo imperfecta. En la actualidad, el desarrollo de nuevas tecnologías plantea un reto para la prevención del uso no autorizado de obras protegidas. Hasta la fecha, el marco coercitivo de la UE en materia de propiedad intelectual no se ha adaptado al nuevo entorno digital. En el contexto de una reflexión general sobre la adaptación de las políticas de la UE a la era digital, y paralelamente a cualquier medida encaminada a reforzar la vigilancia del respeto de los DPI, es necesario desarrollar ofertas lícitas de contenidos digitales que sean atractivas y asequibles para los consumidores. Por otra parte, la promoción y la protección de los DPI no terminan en las fronteras de la UE. Este aspecto se ha convertido en un problema acuciante en el contexto de la mundialización de los flujos comerciales, habida cuenta, además, de que los DPI constituyen un activo primordial para la competitividad de la UE en los mercados emergentes.

Fomentar la creación y la innovación e impulsar el crecimiento económico son objetivos comunes a las normativas en materia de propiedad intelectual y de competencia. Una sólida protección de los DPI y una rigurosa vigilancia de su respeto deben ir acompañadas por una aplicación firme de las normas de competencia, a fin de prevenir toda utilización no autorizada de los DPI que pueda inhibir la innovación o excluir a nuevos participantes, especialmente PYME, de los mercados.

Necesidad de una visión que permita gestionar el cambio

La gobernanza del marco de la UE en materia de propiedad intelectual debe modernizarse, de tal modo que, en particular, se reduzca la complejidad de los costes y las operaciones y se incremente la seguridad jurídica, sobre todo en favor de las PYME. Para ello convendría recurrir en mayor medida a nuevas tecnologías y herramientas, como la traducción automática y los instrumentos de búsqueda.

Debe velarse por hallar el oportuno equilibrio entre la protección de los derechos y el acceso, es decir, por desarrollar regímenes justos que gratifiquen e incentiven a los inventores y creadores, garantizando al mismo tiempo la circulación y difusión de los bienes y servicios, el ejercicio de otros derechos fundamentales, y el fomento y la preservación de la diversidad cultural y lingüística. La consolidación y la racionalización de la gobernanza de los DPI deben ir unidas a un endurecimiento de los instrumentos coercitivos tanto en la UE como a nivel internacional.

INICIATIVAS FUNDAMENTALES PARA HACER FRENTE A LOS RETOS FUTUROS

Reforma del sistema de patentes en Europa y medidas complementarias

Protección mediante patente unitaria

El actual sistema europeo de patentes es un sistema complejo, fragmentado y costoso: obtener una patente europea válida en tan solo trece Estados miembros puede costar hasta diez veces más que una patente estadounidense. En la actualidad, si una PYME desea obtener o mantener una protección mediante patente en el conjunto de los 27 Estados miembros durante veinte años, tendrá que desembolsar en ese período un importe estimado de 200 000 EUR, que, en gran parte, consiste en costes de traducción y costes derivados de las necesarias transacciones con las oficinas nacionales.

No obstante, se está trabajando en la creación de una protección mediante patente unitaria en veinticinco Estados miembros en el marco de una cooperación reforzada[13]. Tras la adopción de la Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada[14], la Comisión ha presentado propuestas de medidas de ejecución[15]. Se esforzará, junto con el Parlamento Europeo y los Estados miembros participantes, por que dichas medidas se adopten lo antes posible. La patente unitaria, cuyo objetivo general es que las empresas disfruten lo antes posible de un ahorro de costes significativo, contribuirá considerablemente a la simplificación de los procedimientos administrativos mediante la eliminación de la necesidad de validar dichas patentes a nivel nacional.

Además, el desarrollo de sistemas de traducción automática es un elemento esencial que puede ayudar a reducir los elevados costes de traducción y poner la protección mediante patente al alcance de las empresas de todos los tamaños. La traducción automática no solo hará más accesible la protección mediante patente, sino también la información sobre las patentes en diferentes lenguas desde la fase de solicitud. Este aspecto es vital para difundir los conocimientos tecnológicos y estimular la innovación en general. En ese sentido, la Comisión acoge favorablemente y fomenta el programa de traducción automática de la documentación de las patentes que puso en marcha la Oficina Europea de Patentes en 2010. La finalidad es disponer de traducciones automáticas en las lenguas oficiales de los Estados contratantes del Convenio sobre la patente europea, que incluyen todas las lenguas oficiales de la UE.

Sistema unificado de resolución de litigios sobre patentes

Los litigios relacionados con patentes deben resolverse ante distintos órganos jurisdiccionales nacionales. Además de resultar extremadamente oneroso y exigir un tiempo considerable a los titulares de patentes, esta fragmentación puede desembocar en diferentes decisiones en distintos Estados miembros, provocando inseguridad jurídica.

La creación de la protección mediante patente unitaria ha de ir acompañada de disposiciones jurisdiccionales adecuadas que respondan a las necesidades de los usuarios del sistema de patentes. Para que dicha protección funcione correctamente en la práctica, estas disposiciones jurisdiccionales deben prever la obligación de que las patentes se apliquen o se revoquen en todo el territorio de los Estados miembros participantes y, al mismo tiempo, garantizar decisiones judiciales de elevada calidad y seguridad jurídica para las empresas. Los trabajos sobre las disposiciones jurisdiccionales específicas están actualmente en curso y tienen igualmente en cuenta el reciente dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (A1/09) sobre la compatibilidad con los Tratados del proyecto de Acuerdo sobre el Tribunal de las Patentes Europea y de la UE.

Un sistema unificado de resolución de litigios que rigiese tanto las patentes «ligadas» europeas como las patentes europeas con efecto unitario reduciría considerablemente los costes de los litigios y el tiempo necesario para resolverlos, incrementando al mismo tiempo la seguridad jurídica para los interesados.

Instrumento de valorización de los DPI

Los activos intangibles pueden representar hasta tres cuartas partes del valor de las empresas[16] y los DPI han alcanzado un nivel tal de visibilidad e incidencia financiera que las transacciones basadas en la propiedad intelectual van ganando una creciente importancia. De ahí que las empresas necesiten desarrollar una gestión adecuada de esos activos intangibles, entre los que figuran las patentes, las marcas y los derechos de autor.

En sus conclusiones de febrero de 2011, el Consejo Europeo invitó a la Comisión a reflexionar sobre las opciones que podrían barajarse para establecer, a nivel europeo, un instrumento de valorización de los derechos de propiedad intelectual, en particular con el fin de facilitar el acceso de las PYME al mercado del conocimiento. En este contexto, «valorización» hace referencia a la valoración contable de los activos intangibles y a la búsqueda de nuevas oportunidades para sacar mayor provecho de los DPI y obtener más financiación.

A fin de examinar detenidamente este tema, la Comisión ha iniciado un análisis exhaustivo, que conlleva la constitución de un grupo de expertos y un estudio de viabilidad. Estas actividades ofrecerán un panorama general de la situación y ayudarán a la Comisión a examinar posibles opciones para la creación de dicho instrumento de valorización de los DPI, entre ellas, por ejemplo, una innovadora plataforma comercial europea del conocimiento destinada a facilitar la transferencia y negociación de DPI. La Comisión volverá a informar al Consejo Europeo antes de que finalice 2011.

Modernización del sistema de marcas en Europa

El registro de marcas nacionales en los Estados miembros de la UE fue objeto de armonización hace ya casi veinte años[17] y la marca comunitaria se implantó hace quince años[18]. El sistema de marcas europeo arroja resultados claramente satisfactorios. Así lo demuestran, por ejemplo, el número de solicitudes de marca comunitaria presentadas en 2010 (más de 98 000), que alcanzó un nuevo récord, y la previsible recepción en 2011 de la millonésima solicitud desde la creación de la marca comunitaria en 1996. No obstante, los interesados demandan cada vez más sistemas de registro de marcas más rápidos y simplificados, de mayor calidad, que sean más coherentes, fáciles de usar y públicamente accesibles y estén tecnológicamente al día. Para responder a estas expectativas, es necesario modernizar el sistema de marcas en Europa y adaptarlo a la era de Internet.

En 2009, la Comisión puso en marcha una evaluación general del funcionamiento global del sistema de marcas en Europa. Basándose en ella y en una evaluación de impacto, la Comisión presentará propuestas con vistas a la revisión tanto del Reglamento sobre la marca comunitaria, como de la Directiva sobre marcas, en el último trimestre de 2011.

El objetivo de la revisión consiste en modernizar el sistema, tanto a nivel nacional como de la UE, aumentando su eficacia, eficiencia y coherencia global. Se prestará particular atención a las posibilidades de: 1) simplificar y agilizar el procedimiento de registro, atendiendo a las exigencias de la era electrónica; 2) aumentar la seguridad jurídica, por ejemplo, redefiniendo para ello qué cabe considerar una marca; 3) aclarar el alcance de los derechos de marca, entre otras cosas, en relación con bienes que se encuentren en diversas situaciones en el territorio aduanero de la UE; 4) establecer un marco adecuado para una mayor cooperación entre la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), ubicada en Alicante, y las oficinas nacionales de marcas, con el propósito de armonizar las prácticas administrativas y desarrollar instrumentos comunes, que ofrezcan, por ejemplo, muchas más opciones de realizar búsquedas prioritarias, así como de supervisar el registro para detectar las inscripciones ilícitas; 5) lograr una mayor coherencia entre la Directiva y el Reglamento, en particular, haciendo coincidir en mayor medida los motivos legales de denegación de registro a nivel europeo; y 6) adaptar los motivos de denegación y coexistencia, contemplados tanto en la Directiva como en el Reglamento, a las normas sobre indicaciones geográficas.

En cualquier caso, toda modificación del Reglamento sobre la marca comunitaria que la Comisión proponga será coherente con el concepto del mercado interior y preservará el carácter unitario de este beneficioso título de propiedad intelectual.

Creación de un marco global para los derechos de autor en el mercado único digital

Aunque Internet no tiene fronteras, los mercados en línea en la UE siguen estando fragmentados por múltiples barreras. Europa continúa siendo un mosaico de mercados en línea nacionales y, en algunos casos, los europeos no pueden adquirir por vía electrónica obras o servicios protegidos por derechos de autor en un mercado único digital. La tecnología, la rapidez con la que evolucionan los modelos empresariales digitales y la creciente autonomía de los consumidores en línea abogan sin excepción por que se evalúe de manera constante si las normas sobre derechos de autor vigentes ofrecen los incentivos correctos y permiten a los titulares y los usuarios de los derechos y a los consumidores sacar partido de las oportunidades que brindan las tecnologías modernas.

Los autores y demás creadores esperan una retribución justa por el uso de sus obras, ya sean libros, artículos de prensa, grabaciones de sonido, interpretaciones y ejecuciones artísticas, películas o fotografías. Lo mismo cabe decir de los editores y productores, que realizan inversiones para producir y difundir obras creativas. Es posible incrementar la retribución que reciben los autores y creadores si existe un marco adecuado de derechos de autor que facilite la concesión de licencias y la difusión de las obras en un mercado único digital.

Al objeto de que Europa pueda aprovechar todo el potencial que ofrecen las nuevas tecnologías y el mercado digital, es fundamental un marco de gobernanza europeo para gestionar las relaciones entre los creadores, los usuarios comerciales y los consumidores. Europa debe desarrollar servicios de concesión de licencias de derechos de autor, junto con aplicaciones e instrumentos web , para estimular una dinámica industria cultural y creativa que permita a millones de ciudadanos utilizar y compartir conocimientos publicados y contenidos recreativos de manera fácil y legal en toda la Unión, con independencia de su Estado miembro de residencia. A fin de convertir en realidad este objetivo, la Comisión propondrá una serie de iniciativas, que se indican más abajo.

Gobernanza y gestión de los derechos de autor en Europa

Sea cual sea la tecnología empleada, las reformas de los derechos de autor en el mercado interior deben plasmarse en «normativa marco» que haga posible un uso lo más eficiente posible de los derechos de autor, ofreciendo así los incentivos adecuados para la creación y la inversión, los modelos empresariales innovadores y la difusión de las obras. Deben contribuir a mejorar, en cantidad y variedad, el repertorio del que pueden disponer todos los consumidores en la Unión Europea. Las lagunas observadas en ciertos Estados miembros en la disponibilidad de servicios en línea para los consumidores deben colmarse mediante la creación de un marco estable de gobernanza de los derechos de autor a nivel europeo que resulte adecuado para los nuevos modelos empresariales emergentes.

Modelos empresariales emergentes

[pic]La creación de un marco europeo para la concesión de licencias de derechos de autor en línea estimularía considerablemente la oferta de bienes y servicios culturales protegidos en la UE[19]. La tecnología moderna de concesión de licencias podría ayudar a ofrecer una gama más amplia de servicios en línea transfronterizos o, incluso, a crear servicios que estén disponibles en toda Europa[20].

Por ese motivo, la Comisión presentará en 2011 propuestas para instaurar un marco legal orientado a la gestión colectiva de los derechos de autor y que permita la concesión de licencias multerritoriales y paneuropeas. Si bien, con vistas al desarrollo de un mercado digital de los bienes y servicios culturales, es particularmente importante poner énfasis en la gestión transfronteriza de los derechos de autor en el entorno en línea, también conviene prestar atención a las estructuras de gobernanza de otras formas de derechos de gestión colectiva.

El nuevo marco debe establecer normas comunes en materia de gobernanza, transparencia y supervisión efectiva, incluido en lo que atañe a la gestión colectiva de los flujos de ingresos. Merced a unas normas más claras en materia de concesión de licencias de derechos de autor y distribución de los ingresos, todos los interesados disfrutarán en última instancia de condiciones más equitativas: los titulares de derechos, las entidades de gestión colectiva, los proveedores de servicios y los consumidores.

A fin de impulsar el desarrollo de nuevos servicios en línea que abarquen una mayor proporción del repertorio mundial y lleguen a una mayor proporción de consumidores europeos, el marco debe autorizar el establecimiento de «intermediarios de derechos» europeos que puedan conceder licencias sobre el repertorio musical mundial y gestionarlo a escala multiterritorial, garantizando al mismo tiempo el aumento de la diversidad cultural de Europa. Para ello, sería oportuno implantar un régimen europeo vinculante de gestión de derechos que facilite la concesión de licencias transfronterizas. La gestión transfronteriza de derechos de autor en relación con los servicios en línea requiere un elevado nivel de solvencia técnica, infraestructura e integración en redes electrónicas. Conviene proporcionar los medios necesarios para garantizar que todos los operadores se atengan a un elevado nivel de servicio, tanto con respecto a los titulares de derechos como a los usuarios, y que no se falsee la competencia.

Otra manera de enfocar una reforma de más amplio espectro de los derechos de autor a nivel europeo podría ser la creación de un Código Europeo de los Derechos de Autor. Este proceso podría llevar aparejada una codificación completa de las actuales directivas de la UE sobre derechos de autor, a fin de armonizar y consolidar los privilegios que otorgan los derechos de autor y derechos afines a escala de la UE. Ello ofrecería, asimismo, la oportunidad de examinar si las actuales excepciones y limitaciones a los derechos de autor aplicadas en virtud de la Directiva 2001/29/CE[21] requieren una actualización o armonización en la UE. Así pues, un código podría ayudar a aclarar la relación entre los distintos derechos exclusivos de que gozan los titulares y el alcance de las excepciones y limitaciones a dichos derechos.

La Comisión analizará igualmente la viabilidad de crear un título «unitario» optativo de derechos de autor sobre la base del artículo 118 del TFEU y sus repercusiones potenciales para el mercado único, los titulares de derechos y los consumidores.

Estos extremos exigen un análisis más detenido. La Comisión los examinará, concretamente, en el contexto del diálogo con las partes interesadas previsto en la Agenda Digital para Europa, y en 2012 dará cuentas, en particular, de la necesidad o no de actualizar la Directiva 2001/29/CE.

Tecnología y gestión de bases de datos

La omnipresencia de Internet ha exacerbado la necesidad de mejorar las prácticas de concesión de licencias colectivas. La tecnología puede ser una valiosa fuente de soluciones prácticas para adaptar las licencias sobre derechos de autor a Internet y respaldar la distribución de ingresos de gestión colectiva. En este contexto, la Comisión apoyará las medidas encaminadas a lograr que el acceso a obras protegidas por derechos de autor sea más sencillo y eficiente a través de tecnologías innovadoras de concesión de licencias, de la certificación de las infraestructuras de licencia, de la identificación del uso real y el intercambio de datos al respecto, y de la gestión de datos electrónicos. Fomentará y respaldará los proyectos que realicen distintas partes interesadas con vistas a desarrollar infraestructuras de gestión de derechos normalizadas, automatizadas e integradas[22]. Las bases de datos interoperables en línea ayudarán a identificar a los titulares de derechos y a promover el desarrollo de infraestructuras de licencia. Por ejemplo, la recopilación y puesta a disposición de información exacta sobre los derechos que posee un autor musical en una sola base de datos autorizada es fundamental para facilitar una eficiente concesión transfronteriza de licencias y una distribución de los ingresos en concepto de derechos de autor a sus titulares homogénea en toda Europa, y simplificará además la concesión de licencias sobre el repertorio europeo fuera de la UE y la correspondiente distribución de los derechos de autor a sus titulares europeos. Esta información debería estar públicamente disponible, ofreciendo la oportuna transparencia a los usuarios y facilitando así la concesión de licencias.

Contenidos generados por el usuario

A la luz del rápido desarrollo de las redes sociales y los sitios de medios sociales que se fundamentan en la creación y la descarga de contenidos en línea por los usuarios finales ( blogs , podcasts , posts , wikis , mash-ups , ficheros y vídeos compartidos), se prestará particular atención a los planteamientos posibles en relación con los denominados «contenidos creados por el usuario» o «contenidos generados por el usuario» (CGU)[23]. En consonancia con su enfoque general, la Comisión defiende un uso responsable, asegurando al mismo tiempo que los usuarios disfruten de todas las ventajas de los nuevos servicios interactivos en línea.

Existe un creciente reconocimiento de la necesidad de hallar soluciones para que los usuarios finales puedan hacer uso con más facilidad y a un precio asequible de los contenidos de terceros protegidos por derechos de autor en sus propias obras. Los usuarios que integran material protegido por tales derechos en sus propias creaciones, que seguidamente descargan en Internet, han de poder recurrir a un sistema de permisos simple y eficiente. Esto es particularmente importante en el caso de usuarios amateurs cuyos CGU no persiguen fines comerciales, pero que corren el riesgo, no obstante, de ser demandados por infracción si descargan material sin la autorización del titular de los derechos. Ha llegado el momento de aprovechar la fuerza de los derechos de autor para intermediar de manera responsable entre los titulares de los derechos y los usuarios de los contenidos. La Comisión profundizará en este tema, por ejemplo mediante contactos con todas las partes que tendrán lugar, en particular, con motivo del diálogo con los interesados anteriormente mencionado, a fin de encontrar un equilibrio entre los derechos de los creadores de contenidos y la necesidad de tener en cuenta las nuevas formas de expresión.

Canon por copia privada

El correcto funcionamiento del mercado interior exige igualmente conciliar el canon por copia privada con la libre circulación de bienes, en aras de un comercio transfronterizo fluido de bienes sujetos a cánones por copia privada[24]. Se multiplicarán los esfuerzos para impulsar un acuerdo entre partes interesadas que aproveche los resultados positivos logrados por un proyecto de memorándum de acuerdo auspiciado por la Comisión en 2009. En 2011 se nombrará a un mediador independiente de alto nivel que tendrá por misión explorar posibles planteamientos para armonizar la metodología empleada para imponer los cánones y mejorar la administración de los cánones, concretamente la determinación del tipo de equipos sujetos a los mismos, la fijación de tarifas, y la interoperabilidad de los distintos sistemas nacionales, a la luz de las implicaciones transfronterizas que sobre el mercado interior tiene un sistema de cánones divergente. Mediante una labor concertada de todas las partes para resolver los problemas pendientes, cabe esperar que puedan tomarse medidas legislativas generales a nivel de la UE de aquí a 2012.

Acceso al patrimonio cultural europeo y fomento de la pluralidad de los medios de comunicación

Con vistas al desarrollo de la economía del conocimiento, es fundamental facilitar la conservación y difusión del rico patrimonio cultural e intelectual de Europa y fomentar la creación de bibliotecas digitales europeas. Son necesarias soluciones innovadoras para la concesión de licencias con la finalidad de promover la transmisión fluida del conocimiento y la cultura y permitir así a las instituciones académicas, las empresas, los investigadores y los particulares utilizar lícitamente obras protegidas por derechos de autor, otorgando al mismo tiempo a los autores, editores y demás creadores una contraprestación por el uso de sus obras. En 2011, la Comisión se propone actuar en dos frentes para promover la digitalización y puesta a disposición del público de las colecciones de las instituciones culturales europeas (bibliotecas, museos y archivos). Por un lado, se esforzará por fomentar los sistemas de concesión de licencias colectivas sobre las obras aún protegidas por derechos de autor, pero que ya no están disponibles en el comercio. Por otro, impulsará un marco legislativo europeo orientado a la identificación y puesta a disposición de las llamadas «obras huérfanas»[25]. La satisfactoria concretización de ambas iniciativas estimulará, asimismo, el desarrollo de Europeana[26], como plataforma en línea a través de la cual los ciudadanos pueden acceder a la diversidad y riqueza del patrimonio cultural europeo.

La Comisión se compromete además a seguir trabajando con los Estados miembros en la definición de soluciones viables para poner fin al «hambre de lectura» que sufren millones de personas con discapacidad visual. En la actualidad, solo un reducidísimo porcentaje de las publicaciones está disponible en formatos accesibles, tales como braille, audio o con caracteres de gran tamaño. La Comisión impulsó recientemente un memorándum de acuerdo[27] (firmado en septiembre de 2010) destinado a facilitar el intercambio transfronterizo de obras en formatos especiales y su accesibilidad para personas con discapacidad visual. El memorándum de acuerdo establece un sistema de «intermediarios de confianza» encargados de la entrega en línea transfronteriza de material en formato especial. La Comisión seguirá colaborando con los interesados en la creación de una red de intermediarios de confianza en cada Estado miembro. De esta forma podrá realizarse la entrega de material en formato especial, sin obstáculos y en un entorno seguro, en toda la UE. El sistema establecido por el mencionado memorándum se examinará todos los años, a fin de determinar si los intercambios transfronterizos de material en formato especial aumentan realmente o si es preciso tomar medidas adicionales.

Los periodistas son autores y su trabajo es importante, no solo porque informan sobre el mundo en el que vivimos y lo comentan e interpretan, sino también porque la libertad de la prensa constituye un testimonio fehaciente del carácter pluralista y democrático de la sociedad europea. Proteger los derechos de los periodistas en su calidad de autores y garantizar que puedan seguir decidiendo sobre la forma en que se explotan sus obras es, pues, primordial para mantener un periodismo profesional, independiente y de gran calidad. Los editores, por su parte, desempeñan un papel importante en la difusión de las obras de escritores, periodistas, investigadores, científicos, fotógrafos y otros creadores. En este contexto, es importante salvaguardar los derechos de que gozan los periodistas y editores sobre el uso de sus obras en Internet, en particular ante el auge de los servicios de agregación de noticias. La Comisión seguirá estudiando estas cuestiones a la luz de las novedades legales y técnicas que se produzcan.

El acceso abierto como medio para maximizar la difusión de los resultados de investigación es un fenómeno relativamente reciente. Existen distintas modalidades: en particular la publicación de acceso abierto (por ejemplo en periódicos de libre acceso) y el autoarchivo por los autores en registros institucionales o temáticos. La comunidad científica reconoce ya ampliamente el potencial del modelo de «acceso abierto» con vistas a un mayor acceso al conocimiento y se están llevando a cabo estudios más detenidos[28].

Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes

La Comisión se ha comprometido a garantizar que se retribuyan todas las formas de creatividad. En una época en que proliferan los formatos multimedia, ocurre con frecuencia que los artistas intérpretes o ejecutantes, incluidos los profesionales, no ven debidamente reconocida y recompensada su aportación creativa a una obra artística. Una forma de crear condiciones justas y equitativas para todos los creadores consiste en adaptar en mayor medida el plazo de protección de los artistas intérpretes o ejecutantes del ámbito musical al de los autores. La Comisión ha presentado una propuesta en ese sentido[29] y espera que se adopte en un futuro muy próximo. Este primer resultado esperado, en el marco de la política general de la Comisión en materia de derechos de autor, reportaría ventajas igualmente a los productores, que, al recibir mayores ingresos, en particular de Internet, estimularán nuevos talentos y se verán incentivados a invertir en nuevos acontecimientos musicales.

Obras audiovisuales

Crear condiciones adecuadas para aplicar soluciones eficaces, más sencillas y neutras desde el punto de vista tecnológico de cara a la concesión de licencias transfronterizas y paneuropeas en el sector audiovisual ayudará a los productores a incrementar la disponibilidad de los contenidos, en beneficio de los ciudadanos europeos. En 2011, la Comisión realizará una consulta sobre la distribución en línea de las obras audiovisuales con el propósito de presentar un informe en 2012. En la consulta se abordarán los problemas de derechos de autor, los servicios de vídeo a la carta, su introducción en la cronología de los medios de comunicación, la concesión de licencias transfronterizas sobre servicios de radiodifusión, la eficiencia en la concesión de licencias y la promoción de las obras europeas. El Libro Verde sobre las obras audiovisuales se referirá, asimismo, a la situación de los autores audiovisuales y su participación en las fuentes de ingresos en línea.

Derecho de participación de los artistas

En octubre de 2011, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación y los efectos de la Directiva relativa al derecho de participación[30]. Actualmente está realizando una consulta pública en torno a muy diversas cuestiones relacionadas con la aplicación de esta Directiva, entre ellas: el impacto de la Directiva sobre el mercado interior, sobre la competitividad del mercado de arte moderno y contemporáneo de la UE, sobre el efecto de la introducción del derecho de participación en los Estados miembros que no preveían tal derecho en su ordenamiento nacional antes de la entrada en vigor de la Directiva[31], y sobre el fomento de la creatividad artística.

El problema de la protección complementaria de los activos intangibles

La actual legislación de la UE sobre la protección de los DPI se completa con normas nacionales relativas a ciertas prácticas competitivas «al filo de la ley» y que, con frecuencia, se sitúan en la frontera entre la protección de la propiedad industrial y otras áreas del Derecho.

Secretos comerciales y copias parásitas

Un ejemplo es la protección de los secretos comerciales[32]. Los secretos comerciales, como pueden ser una determinada tecnología, una estrategia empresarial o de comercialización, una recopilación de datos (por ejemplo, una lista de clientes) o una receta, son activos intangibles valiosos para las empresas. Los regímenes jurídicos y el nivel de protección otorgado en los distintos Estados miembros de la UE difieren considerablemente.

Algunos Estados miembros regulan específicamente los secretos comerciales mediante disposiciones de Derecho civil: Alemania, Bulgaria, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Italia, Lituania, Polonia, Portugal, República Checa y Suecia. Algunos de ellos prevén además sanciones penales. Sin embargo, un número significativo de Estados miembros no regula específicamente los secretos comerciales en su Derecho civil: Bélgica, Chipre, Finlandia, Francia (si bien el Código de Propiedad Intelectual francés regula algunos aspectos de esta cuestión), Irlanda, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Reino Unido y Rumanía. Con todo, los secretos comerciales pueden protegerse, al menos parcialmente, por otros medios, como una cláusula general de prohibición de la competencia desleal, el Derecho de responsabilidad civil, el Derecho contractual, el Derecho laboral y el Derecho penal.

Las diferencias significativas existentes entre los ordenamientos jurídicos nacionales en cuanto a la naturaleza y el alcance de la protección de los secretos comerciales, así como a las vías de reclamación y las correspondientes reparaciones otorgadas, desembocan inevitablemente en niveles de protección distintos; como consecuencia de ello, y dependiendo de su ubicación, algunas empresas están mejor dotadas que otras para afrontar los retos de una economía basada en el conocimiento. En los últimos años, la vulnerabilidad de los secretos comerciales frente al espionaje del exterior[33] ha ido en aumento, debido en particular al mayor intercambio de datos y al uso de Internet, y también son cada vez mayores las amenazas que proceden del interior de la empresa: según un estudio del sector privado, el robo de información sensible por empleados, por ejemplo, supone un coste diez veces mayor que la pérdida accidental, si se evalúa por incidente[34]. No obstante, en otras circunstancias, también se puede invocar el secreto comercial para no divulgar información crítica e impedir así la innovación y los avances técnicos de los competidores. Atendiendo a la complejidad del tema y a sus diversas implicaciones, la Comisión necesita seguir reflexionando y recopilando información fehaciente exhaustiva antes de adoptar una postura acerca de una posible estrategia para el futuro.

Otro aspecto de interés es la protección frente a las llamadas «copias parásitas»[35]. Las copias parásitas están concebidas de tal forma que se parezcan a productos ya existentes de marcas muy conocidas, manteniendo al mismo tiempo ciertas diferencias que impiden calificar a aquellas de falsificaciones. Pueden inducir a engaño a los consumidores que, bien no prestan demasiada atención al hacer sus compras, bien no conocen la marca lo suficiente como para ver las diferencias.

También ante este fenómeno, los Estados miembros aplican criterios diferentes y prevén distintos niveles de protección. Así, mientras que ciertos Estados miembros cuentan con disposiciones específicas sobre las copias parásitas en su normativa sobre competencia desleal (Alemania, Austria, España y República Checa), en algunos otros las copias parásitas quedan sujetas a una cláusula general de prohibición de la competencia desleal (Bélgica, Dinamarca, Finlandia). Otros no prevén en su legislación ninguna disposición sobre competencia desleal que se aplique a las copias parásitas y estas se rigen por el Código Civil, ya sea a través de disposiciones específicas (Italia) o de las disposiciones generalmente aplicables a la responsabilidad civil (Francia, Países Bajos). Finalmente, en el Reino Unido no existe ninguna normativa sobre competencia desleal ni disposiciones específicas sobre copias parásitas, por lo que debe recurrirse a la responsabilidad civil derivada del plagio. La eficacia de la protección varía, pues, considerablemente.

La Comisión ha iniciado una serie de trabajos para determinar el impacto económico de la actual fragmentación del marco legal orientado a proteger los secretos comerciales y combatir otras prácticas competitivas «al filo de la ley», como las copias parásitas. Los trabajos incluirán un estudio externo completo y una consulta a los interesados, a fin de examinar la incidencia real de tales prácticas en la economía y la sociedad. Asimismo, comprenderán una evaluación de las ventajas económicas que conllevaría una actuación de la UE en estos ámbitos.

Indicaciones geográficas no agrícolas

Las indicaciones geográficas sirven para proteger el vínculo entre la calidad de un producto y su origen geográfico, lo que hace posible el posicionamiento en nichos del mercado, el desarrollo de marcas y el marketing basado en la reputación.

Sin embargo, de cara a la protección de los productos no agrícolas, los Estados miembros prevén distintos regímenes jurídicos (por ejemplo, a través de la normativa sobre competencia o protección del consumidor, o a través de marcas colectivas o de certificación) y solo una tercera parte de ellos han promulgado disposiciones legales concretas que equiparen las indicaciones geográficas a DPI específicos. Esta fragmentación del marco legal orientado a proteger las indicaciones geográficas de productos no agrícolas puede incidir negativamente en el funcionamiento del mercado interior. Además, la protección de dichas indicaciones en el caso de los productos no agrícolas es también un extremo importante en las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales con terceros países.

La Comisión pondrá en marcha en breve un estudio de viabilidad en torno a las indicaciones geográficas de los productos no agrícolas y no alimentarios, que abarcará todos los ámbitos del Derecho correspondientes. Este trabajo permitirá, en particular, disponer de un análisis de los marcos legales existentes en los Estados miembros, así como de una evaluación en profundidad de las necesidades de los interesados y del impacto económico potencial de la protección de las indicaciones geográficas no agrícolas. Basándose en los resultados de este trabajo, y tras un ulterior proceso de reflexión y recopilación de datos exhaustivos, la Comisión decidirá qué medidas conviene tomar.

Intensificación de la lucha contra la falsificación y la piratería[36]

Los productos y servicios basados en DPI pueden ser difíciles y caros de crear, pero baratos de copiar y de reproducir. La vulneración organizada y a gran escala de los DPI se ha convertido en un fenómeno planetario y en un motivo de inquietud a nivel mundial. En el último estudio de la OCDE (2009) se estima que el comercio internacional de mercancías falsificadas aumentó de algo más de 100 000 millones USD en 2000 a 250 000 millones de USD en 2007[37], cifra que, según la propia OCDE, es superior al PIB de cerca de 150 economías. Las cifras publicadas por la Comisión Europea sobre la actividad de las Aduanas nacionales muestran que el número de casos registrados de productos sospechosos de vulnerar los DPI se incrementó de 26 704 en 2005 a 43 572 en 2009, lo que representa un aumento de más del 60 % en cinco años[38].

Quienes vulneran los DPI privan a los creadores de la UE de una retribución justa, crean barreras para la innovación, perjudican la competitividad, destruyen empleos, merman los ingresos públicos y amenazan, posiblemente, la salud y seguridad de los ciudadanos de la UE. En un estudio realizado por el Centre for Economics and Business Research (CEBR) se pone de relieve que las pérdidas causadas por la falsificación y la piratería podrían reducir anualmente el PIB de la UE en 8 000 millones EUR[39]. La falsificación genera, asimismo, sustanciales beneficios para los grupos de delincuencia organizada y falsea el mercado interior al fomentar las prácticas ilícitas dentro de las empresas[40].

La UE ha comenzado a responder a este problema a través de disposiciones de Derecho civil que permiten a los titulares de derechos de propiedad intelectual hacerlos valer[41], a través del Reglamento nº 1383/2003 en el ámbito aduanero[42], que permite confiscar las mercancías sospechosas de vulnerar los DPI en las fronteras exteriores de la UE, y mediante la instauración en 2009 de un Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería[43]. Los principales objetivos del Observatorio consisten en recopilar y divulgar datos sobre las implicaciones que, para la sociedad y la economía, tienen la falsificación y la piratería, y en servir de plataforma para el intercambio de ideas y experiencias sobre buenas prácticas entre los representantes de las autoridades nacionales y los interesados.

Los buenos resultados obtenidos merced a estas primeras medidas demuestran que la UE avanza por el buen camino. Los trabajos iniciales del Observatorio han suscitado una reacción positiva por parte del Parlamento Europeo, los Estados miembros y los interesados del sector privado. No obstante, estas respuestas ponen también de manifiesto la necesidad de ampliar la labor actual. Por otra parte, el informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva relativa al respeto de los DPI, publicado en diciembre de 2010[44], confirmó la necesidad de reforzar el marco legislativo vigente en materia de vigilancia del respeto de los DPI y complementarlo mediante acuerdos voluntarios entre los interesados. Por último, la evaluación del Reglamento aduanero de la UE, con motivo de la cual se celebró una consulta pública en 2010, llevó a la conclusión de que conviene revisar la normativa para ampliar el ámbito del control aduanero y clarificar determinados procedimientos con objeto de proteger los intereses de los comerciantes que actúan lícitamente.

Concienciación pública

Con frecuencia, los consumidores no son conscientes del valor de los DPI, ni del impacto económico y social negativo de la falsificación y la piratería, ni de los riesgos potenciales que conllevan los productos falsificados[45]. Una mayor información de los ciudadanos es, por tanto, un factor importante con vistas al éxito de la política de propiedad intelectual. Así, el Parlamento Europeo ha exhortado a la Comisión, los Estados miembros y los interesados a sensibilizar a los consumidores, especialmente los jóvenes, y permitirles comprender las implicaciones de la propiedad intelectual[46].

En consecuencia, la Comisión, en estrecha cooperación con el Parlamento Europeo y los interesados, tomará medidas para fomentar las oportunas campañas de sensibilización del público. Se espera que el Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería contribuya también a este objetivo.

Una estructura más sostenible y nuevas funciones para el Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería

Superar los desafíos que se plantean implica contar con información sólida sobre el alcance del problema y con un mayor conocimiento de la procedencia de los productos falsificados y pirateados, de los canales de distribución y de los diferentes agentes implicados. Además, como las tendencias evolucionan rápidamente, en particular en el entorno en línea, los interesados y las Administraciones públicas deben cooperar más.

Por ello, la Comisión propone ampliar las funciones que actualmente tiene asignadas el Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería. En el futuro, dichas funciones deben comprender, asimismo, la concepción y organización de campañas de sensibilización del público, la realización de actividades de formación adecuadas dirigidas a las autoridades que se encargan de velar por el respeto los DPI, la investigación sobre sistemas innovadores de detección y coerción que, por un lado, permitan a las ofertas lícitas ser lo más innovadoras y atractivas posible y, por otro, posibiliten una actuación más eficaz contra la falsificación y la piratería (por ejemplo, sistemas de rastreo), y la coordinación de la cooperación internacional con organizaciones internacionales y terceros países en aras de la capacitación. A tal fin, el Observatorio necesitará una estructura más sostenible en términos de conocimientos especializados, recursos y equipos técnicos. Por ese motivo, conviene encomendar las funciones del Observatorio a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), que, en relación con dichas funciones, debe estar facultada para encargarse de todas las categorías de DPI.

En este contexto, la OAMI mejorará también la cooperación entre las autoridades encargadas de velar por el respeto de los DPI y con los interesados del sector privado, entre otras cosas, mediante el establecimiento de un nuevo sistema electrónico de intercambio de información y de un sistema de alerta rápida sobre productos falsificados y pirateados. La Comisión publicó en 2010 un estudio externo en el que se inventariaban los sistemas informáticos existentes que podrían utilizarse para constituir dicha red[47]. Este estudio servirá de base para otras consultas y evaluaciones adicionales destinadas a hallar soluciones eficientes en costes y que creen sinergias con sistemas ya existentes y proyectos en curso, a fin de presentar un proyecto para esa red electrónica de aquí a finales de 2012. El funcionamiento de la red se ajustará plenamente a lo dispuesto en la normativa de la UE en materia de protección de datos.

Reexamen de la Directiva relativa al respeto de los DPI

Paralelamente, la Comisión se propone reexaminar la Directiva 2004/48/CE, relativa al respeto de los DPI, en la primavera de 2012. El informe sobre la aplicación de dicha Directiva recientemente publicado[48] muestra que el reto en lo tocante a la vigilancia del respeto de los DPI radica ahora en el entorno digital. La Comisión determinará posibles maneras de crear un marco que permita, en particular, combatir con más eficacia las vulneraciones de los DPI a través de Internet. Toda modificación debe tener por finalidad luchar contra las vulneraciones en su origen y, para ello, habrá de fomentar la cooperación de los intermediarios, como los proveedores de servicios de Internet, siendo al mismo tiempo compatible con los objetivos de las políticas de banda ancha y sin perjudicar los intereses de los consumidores finales. La Comisión velará por que tales modificaciones respeten todos los derechos fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, en particular el derecho a la privacidad, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión, a la información y a la tutela judicial efectiva[49].

Al mismo tiempo, y basándose en el memorándum de acuerdo firmado entre los interesados el 4 de mayo de 2011[50], la Comisión seguirá esforzándose por determinar, en particular, hasta qué punto la venta de productos falsificados en Internet puede reducirse a través de medidas voluntarias, que impliquen a las partes más afectadas por este fenómeno (titulares de derechos, plataformas de Internet y consumidores).

La dimensión internacional de los DPI

El crecimiento del comercio internacional ha puesto al descubierto la dimensión internacional de los DPI. La mundialización ofrece a Europa inmensas oportunidades de exportar y vender a terceros países sus productos, servicios y know-how , en los que la propiedad intelectual ocupa un lugar importante. Al mismo tiempo, el aumento de las vulneraciones de los DPI crea la necesidad de concentrarse en una estrategia mundial sólida para combatirlas, de conformidad con los derechos fundamentales.

El Parlamento señaló en una Resolución[51] que «el mayor desafío para el mercado interior radica en la lucha contra las violaciones de derechos de propiedad intelectual en las fronteras exteriores de la UE y en terceros países».

Este mismo razonamiento presidió la definición de la «Estrategia para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en terceros países»[52], desarrollada por la Comisión en 2004 y que actualmente se está reexaminando. Además, la Comisión se ha comprometido a garantizar la coherencia de su política en materia de DPI con los objetivos de la política de desarrollo[53].

Iniciativas multilaterales y coordinación con las organizaciones internacionales

La Comisión seguirá trabajando para alcanzar el objetivo de mejorar el respeto de los DPI en el plano internacional, intensificando su cooperación y su compromiso efectivos con terceros países en los foros internacionales, en particular a través de su labor en la OMPI, la OMC y la UPOV dirigida a mejorar la protección y la vigilancia del respeto de los DPI a nivel mundial. Contribuirá a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio mutuo de los productores y usuarios de los conocimientos tecnológicos y de tal forma que se propicie la prosperidad social y económica y se cree un equilibrio entre derechos y obligaciones[54]. En la actualidad, las actuaciones de la UE y de las organizaciones internacionales con frecuencia no están suficientemente coordinadas, lo que les resta eficacia[55].

En el contexto de la OMPI, la Comisión seguirá apoyando la ratificación masiva de los Tratados de la OMPI sobre Internet y su adecuada incorporación a los ordenamientos jurídicos nacionales. Asimismo, alentará a desarrollar las herramientas apropiadas para evaluar el funcionamiento de los sistemas de derechos de autor; y respaldará la labor en curso destinada a erradicar el fenómeno mundial de la piratería de las señales y las retransmisiones por Internet de las señales de radiodifusión pirateadas. La Comisión redoblará igualmente sus esfuerzos para lograr un acuerdo de la OMPI sobre la entrega transfronteriza de material en formatos especiales adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad para la lectura, en consonancia con los objetivos de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas. En junio de 2010, la UE propuso ya a la OMPI una recomendación conjunta relativa al mayor acceso a las obras protegidas por derechos de autor en favor de las personas con dificultades para leer el material impreso.

A nivel internacional, el Tratado sobre el Derecho de Patentes ha armonizado y racionalizado ya los procedimientos formales en relación con las solicitudes de patentes y las patentes nacionales y regionales. La UE seguirá, por tanto, fomentando el debate sobre una armonización del Derecho sustantivo de patentes en la OMPI. Ello mejoraría la calidad de las patentes y reduciría sus costes, en beneficio de los usuarios del sistema de patentes de todo el mundo.

En principio, la UE se hallará también en condiciones de ratificar el Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA)[56], una vez que haya sido firmado por las partes contratantes en el transcurso de 2011. El ACTA, que es plenamente coherente con el acervo de la UE, constituye un paso importante a la hora de luchar más eficazmente contra las vulneraciones de los DPI, en colaboración con los países que comparten las mismas preocupaciones y posturas. La Comisión presentará su propuesta de decisión de la UE para la firma del Acuerdo en las próximas semanas.

Negociación y cooperación bilateral con terceros países para la protección de la propiedad intelectual

La UE seguirá negociando la inclusión de disposiciones sobre DPI en sus acuerdos de libre comercio con terceros países. Al negociar dichos acuerdos, las cláusulas sobre DPI deberían, en la medida de lo posible, ofrecer el mismo nivel de protección de los DPI que el existente en la UE, teniendo en cuenta a un tiempo el grado de desarrollo de los países afectados. La cooperación a través de diálogos políticos y técnicos forma también parte de la estrategia de la UE en lo que respecta a los aspectos de los DPI relacionados con el comercio.

Es necesario, asimismo, encontrar un justo equilibrio entre la protección de los DPI en terceros países y el acceso al conocimiento. La política de DPI puede, por tanto, respaldar un crecimiento inclusivo y sostenible si forma parte de una estrategia global de desarrollo encaminada a mejorar el entorno empresarial, promover actividades de investigación que respondan a las necesidades de desarrollo y garantizar que se tengan debidamente en cuenta los objetivos de sanidad, biodiversidad y seguridad alimentaria. Para los países menos desarrollados, son vitales las transferencias de tecnología a precios asequibles y que respondan a las necesidades básicas de las poblaciones. Al objeto de que puedan realizarse esas transferencias, la UE y sus Estados miembros deben reexaminar los incentivos ofrecidos a sus empresas o instituciones para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología en beneficio de los países menos desarrollados. Un posible ejemplo a seguir es el del proyecto piloto de asociación «Global Access in Action», en el que participa la OMPI y que pretende promover buenas prácticas en materia de concesión de licencias de propiedad intelectual, en beneficio de los países menos desarrollados, sin poner en peligro los mercados fundamentales para los titulares de los DPI[57]. En este contexto, es preciso analizar más detenidamente en qué medida conviene mantener una exención de las obligaciones ADPIC en favor de los países menos desarrollados después de 2013.

Los países en desarrollo y emergentes son particularmente vulnerables frente a actividades de violación de los DPI y, en ocasiones, complejos entramados delictivos los utilizan como bases de fabricación y distribución. Resulta, pues, fundamental que la UE lleve a cabo actuaciones de formación y capacitación para ayudar a dichos países en la lucha contra las vulneraciones organizadas de la propiedad intelectual. Estas medidas se impulsarán a través de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), en el marco de la labor que desarrollará en torno al Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería, así como a través de otros programas gestionados por la Comisión. La cooperación en este ámbito se centrará en aquellos países en los que pueda esperarse un mayor impacto sobre la capacidad de vigilancia del respeto de los DPI, así como una mayor eficacia de costes.

Mayor protección de los DPI y vigilancia de su respeto en las fronteras de la UE

En las fronteras de la UE, las autoridades aduaneras se hallan en una situación privilegiada para acometer actuaciones eficaces. El plan de acción aduanero de la UE para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para los años 2009 a 2012[58], establece como prioridad de la Comisión y de los Estados miembros la adopción de medidas destinadas a reforzar la actuación coercitiva de las autoridades aduaneras. En este contexto, la Comisión propone un nuevo reglamento que sustituya al Reglamento 1383/2003, con el fin de fortalecer los mecanismos coercitivos y simplificar al mismo tiempo los procedimientos. Se está creando una base de datos central a escala de la UE, llamada COPIS, en la que se archivarán todas las solicitudes de intervención aduanera presentadas por empresas, conforme a lo previsto en el citado Reglamento. Las autoridades aduaneras nacionales y la Comisión deberían esforzarse conjuntamente por imponer de forma eficaz el respeto de los DPI. Por ejemplo, la Comisión instituirá un grupo de expertos y una red de puntos de contacto aduaneros nacionales a fin de impedir la importación de productos vendidos en Internet que vulneren los DPI.

Por otra parte, combatir las vulneraciones de los DPI en la frontera significa también impedir la exportación a la UE de mercancías ilícitas. La Comisión y los Estados miembros colaboran activamente en el ámbito aduanero, tanto con los países de procedencia como con otros países consumidores, a través de iniciativas específicas como el Plan de Acción UE-China de cooperación aduanera para la observancia de los DPI. Cabe esperar que este plan sirva para reducir el alcance de las vulneraciones de los DPI en el comercio bilateral entre la UE y China.

CONCLUSIONES

Todas las formas de DPI son fundamentales para la nueva economía del conocimiento. Gran parte del valor, de la capitalización bursátil y de la ventaja comparativa de las empresas europeas radicará en el futuro en sus activos intangibles. La propiedad intelectual es el capital que alimenta la nueva economía. Un mejor uso de las carteras de propiedad intelectual, mediante la concesión de licencias y la explotación comercial, es vital para el éxito de cualquier modelo empresarial.

El potencial del mercado único digital, que puede beneficiar tanto a los creadores como a los proveedores de servicios y los consumidores, no puede subestimarse. Europa debe movilizar sin demora los recursos humanos y tecnológicos de que dispone con objeto de crear un mercado en línea dinámico y competitivo para las operaciones con obras creativas, que permita la máxima difusión posible de los bienes y servicios digitales en beneficio de todos.

La estrategia global en materia de DPI que aquí se presenta responde a ese desafío. La aplicación del ambicioso programa de trabajo de la Comisión antes expuesto requerirá un compromiso sostenido por parte del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión y de los Estados miembros. Sacar el máximo partido a la riqueza de Europa en lo que a DPI se refiere supone comprometerse a aprovechar plenamente los recursos intelectuales europeos. Como las iniciativas antes señaladas demuestran, es necesario seguir trabajando para convertir esos recursos en un verdadero motor de crecimiento y creación de empleo de calidad.

A medida que la experiencia y la rápida evolución de la tecnología y la sociedad pongan de manifiesto nuevos retos y nuevas prioridades, la Comisión no dudará en reconsiderar esta estrategia y extraer las oportunas conclusiones en estrecha colaboración con los interesados.

ANEXO: RELACIÓN DE FUTURAS ACTUACIONES DE LA COMISIÓN

Nº | Actuación | Descripción | Plazo |

1 | Protección unitaria mediante patente | Propuestas de Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo sobre: 1) una patente unitaria de la UE y 2) el sistema de traducción. | La Comisión aprobó las propuestas sobre los puntos 1) y 2) el 13 de abril de 2011. |

2 | Instrumento de valorización de los DPI | Análisis exhaustivo basado en el estudio de viabilidad en curso y presentación de un informe al Consejo Europeo. | Presentación del informe antes de que concluya 2011. |

3 | Revisión del Reglamento sobre la marca comunitaria y de la Directiva sobre marcas | Las propuestas estarán destinadas a dotar el sistema de marcas de la UE de mayor eficacia, eficiencia y coherencia. | Segundo semestre de 2011. |

4 | Obras huérfanas | Propuesta de Directiva sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas. | Primer semestre de 2011. |

5 | Gestión colectiva multiterritorial de los derechos de autor | Propuesta de instrumento legal por el que se cree un marco europeo para la concesión de licencias sobre derechos de autor en línea, a fin de contar con un marco estable de gobernanza de los derechos de autor a nivel europeo. | Segundo semestre de 2011. |

6 | Obras audiovisuales | Libro Verde para la realización de una consulta pública sobre diversas cuestiones relativas a la distribución en línea de obras audiovisuales. | Segundo semestre de 2011. |

7 | Otras medidas en el ámbito de los derechos de autor | Presentación de un informe a raíz de la consulta a los interesados y evaluación de la necesidad de medidas complementarias para permitir a los ciudadanos de la UE, a los proveedores de servicios de contenidos en línea y a los titulares de derechos beneficiarse de todo el potencial del mercado interior digital. | 2012 |

Nº | Actuación | Descripción | Plazo |

8 | Canon por copia privada | Nombramiento de un mediador de alto nivel para impulsar un acuerdo entre los interesados sobre el canon por copia privada. | Segundo semestre de 2011. |

9 | Contenidos generados por el usuario | Consulta a las partes interesadas. | Segundo semestre de 2012. |

10 | Código europeo de los derechos de autor | Evaluación y debates con los interesados y presentación de un informe al respecto. | 2012 y después. |

11 | Reexamen de la Directiva 2001/29/CE | Informe sobre la aplicación de la Directiva 2001/29/CE, tal como exige su artículo 12. | 2012 |

12 | Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería | Propuesta de Reglamento por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) ciertas funciones conexas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería. | Mayo de 2011 |

13 | Derechos complementarios de los DPI | Estudio destinado a evaluar el impacto económico y social de la violación de los secretos comerciales y las prácticas competitivas «al filo de la ley», como las copias parásitas, y a analizar las ventajas económicas que conllevaría una actuación de la UE en este ámbito. | Finales de 2012. |

14 | Indicaciones geográficas no agrícolas | Estudio de viabilidad de una protección a escala de la UE de las indicaciones geográficas correspondientes a productos no agrícolas. Este estudio permitirá analizar los marcos legales existentes en los Estados miembros y evaluar en profundidad las necesidades de los interesados y el impacto económico potencial de la protección de las indicaciones geográficas no agrícolas. | Segundo semestre de 2012. |

15 | Reexamen de la Directiva sobre el respeto de los DPI | Reexamen de la Directiva con objeto de crear un marco que permita, en particular, combatir con más eficacia en su origen las vulneraciones de los DPI a través de Internet. | Primer semestre de 2012. |

Nº | Actuación | Descripción | Plazo |

16 | Sustitución del Reglamento relativo a la intervención aduanera frente a mercancías sospechosas de vulnerar los derechos de propiedad intelectual | Propuesta de un nuevo Reglamento aduanero con objeto de reforzar la vigilancia aduanera del respeto de los DPI y crear condiciones para una actuación eficaz, racionalizando al mismo tiempo los procedimientos. | Mayo de 2011. |

17 | Medidas voluntarias de los interesados contra las vulneraciones de los DPI | Memorándum de acuerdo entre los interesados sobre la venta de productos falsificados a través de Internet y proceso de seguimiento. | Memorándum firmado el 4 de mayo de 2011, evaluación y reexamen a mediados de 2012. |

18 | Base de datos de la UE COPIS | Desarrollo de una base de datos para garantizar una gestión eficaz de las solicitudes de intervención aduanera presentadas por empresas y elaborar estadísticas de las confiscaciones aduaneras. | Primer semestre de 2012. |

19 | Reexamen de la estrategia de la Comisión de 2004 para proteger y garantizar el respeto de los DPI en terceros países | Redefinición de la estrategia para adaptarla a las nuevas necesidades y la evolución reciente, garantizar un mayor nivel de vigilancia aduanera del respeto de los DPI en terceros países e instaurar una cooperación en el marco de los acuerdos comerciales. | Finales de 2011. |

[1] Véase: Estrategia Europa 2020 (COM (2010) 2020), Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2011 (COM (2011) 11), Agenda Digital para Europa (COM (2010) 245), Acta del Mercado Único (COM (2011) 206) y Unión por la innovación (COM (2010) 546).

[2] «The value of knowledge: European firms and the intellectual property challenge», libro blanco de la Economist Intelligence Unit publicado por The Economist , enero de 2007. El 53 % de los que respondieron señalaron que el uso de los DPI sería muy importante o, incluso, crítico para sus modelos empresariales en dos años, en tanto que el 35 % consideró que este era ya el caso en el momento de la encuesta.

[3] The Work Foundation: «The knowledge economy in Europe», informe elaborado para el Consejo Europeo de la primavera de 2007.

[4] Fuente: http://www.wipo.int/sme/en/documents/valuing_patents.htm.

[5] Fuente: Ocean Tomo, citado en «The 2011 drug patent 'cliff' and the evolution of IP evaluation», Liza Porteus Viana, Intellectual Property Watch, 11.01.2011.

[6] Fuente: Eurobrand Study 2009, Country Review, http://study.eurobrand.cc

[7] Fuente: Eurostat.

[8] La producción de programas informáticos y bases de datos es con creces la que más ingresos aporta a las industrias basadas en derechos de autor, generando cerca de una cuarta parte de su volumen de negocios.

[9] Con arreglo a la Federación Europea de Editores, la edición de libros emplea a 135 000 personas a jornada completa y aporta 24 000 millones EUR, aproximadamente, al PIB de la UE.

[10] Según la Federación Internacional de la Industria Fonográfica, el valor total del mercado de las grabaciones musicales de la UE asciende a unos 6 000 millones EUR. Dicho mercado representa una quinta parte, aproximadamente, del conjunto del mercado de la música, cuyo valor se eleva a cerca de 30 000 millones EUR.

[11] La producción, distribución y proyección de películas cinematográficas, junto con el alquiler y la venta de vídeos, representan un 10 % del volumen de ingresos en concepto de derechos de autor. La industria audiovisual en Europa produce más de 1 100 películas por año y emplea a más de un millón de personas. Fuente: «Multi-Territory Licensing of Audiovisual Works in the European Union», estudio de KEA, octubre de 2010.

[12] Informe sobre la competitividad europea de 2010, documento de trabajo de los servicios de la Comisión, SEC(2010) 1276 final.

[13] COM(2010) 790 final.

[14] Decisión 2011/167/UE del Consejo, de 10 de marzo de 2011, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, DO L 76 de 22.3.2011, p. 53.

[15] COM(2011) 215 final y COM(2011) 216 final.

[16] Véase el punto 2 y la nota a pie de página 5.

[17] Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, DO L 299 de 8.11.2008, p. 25.

[18] Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, DO L 78 de 24.3.2009, p. 1.

[19] El informe de 2010 sobre el ámbito musical de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica muestra que un europeo medio gasta menos de 2 EUR en música digital, en tanto que un estadounidense medio gasta casi 8 EUR y un japonés medio, 7 EUR.

[20] Emusic, un importante proveedor de servicios, está presente en los 27 Estados miembros y dispone de un catálogo de 10 millones de piezas musicales. iTunes está presente en 15 Estados miembros; 7digital y Vodafone, en 12 Estados miembros; Nokia (OviMusic), en 11 Estados miembros; YouTube, en 10 Estados miembros; y LastFM, en 9 Estados miembros: http://www.pro-music.org/Content/GetMusicOnline/stores-europe.php.

[21] Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, DO L 167 de 22.6.2001, p. 10.

[22] Como ejemplos de estas iniciativas cabe citar el desarrollo de una base de datos del repertorio mundial ( Global Repertoire Database - GRD) y el Protocolo Automatizado de Acceso a Contenidos (ACAP). La Comisión respalda ya los Registros accesibles de información sobre derechos y de obras huérfanas (ARROW) que permiten identificar a los titulares de derechos y aclarar la situación de una obra por lo que a derechos de autor se refiere, por ejemplo para saber si es una obra huérfana o que no se encuentra en el comercio.

[23] Esta cuestión ha sido planteada en el Libro Verde de la Comisión sobre los derechos de autor en la economía del conocimiento y en la posterior Comunicación con el mismo título (COM (2008) 466 y COM (2009) 532, respectivamente). La conclusión a la que se llegaba es que resultaba necesario un estudio más detenido al respecto.

[24] Los cánones consisten en una exacción sobre los equipos de grabación y soportes vírgenes de grabación que aplican algunos Estados miembros que han introducido una excepción legal por copia privada. Con arreglo a Econlaw (2007), en 2006 se recaudaron en la Unión Europea 453 millones EUR en concepto de canon por copia privada por los dispositivos digitales.

[25] Las obras no disponibles en el comercio difieren de las obras huérfanas, ya que sus autores se conocen, pero el libro no se encuentra en los circuitos comerciales, ya sean los tradicionales o los nuevos circuitos electrónicos. Las obras huérfanas son obras cuyo autor se desconoce o que, de conocerse, no puede ser localizado.

[26] http://www.europeana.eu/portal/.

[27] http://ec.europa.eu/internal_market/copyright/copyright-infso/copyright-infso_en.htm#otherdocs.

[28] La Agenda Digital para Europa (p. 26) pone de relieve que: «Las actividades de transferencia de conocimientos deben ser gestionadas con eficacia y respaldadas mediante los instrumentos financieros adecuados, y la investigación financiada con fondos públicos debe gozar de una amplia difusión a través de la publicación en acceso abierto de los datos y artículos científicos.». En su Comunicación «Unión por la innovación», la Comisión anuncia que promoverá el acceso libre a los resultados de la investigación financiada públicamente y que su objetivo será hacer del acceso libre a las publicaciones el principio general para proyectos financiados por los programas marco de investigación de la UE (compromiso 20).

[29] COM(2008) 464 final.

[30] Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, DO L 272 de 13.10.2001, p. 32.

[31] Algunos Estados miembros están exentos de aplicar el derecho de participación a las obras de artistas fallecidos hasta el 1 de enero de 2012. El comercio de obras sujetas al derecho de participación hereditario es cuatro veces superior al comercio de obras de artistas vivos. En tales circunstancias, el informe de la Comisión será de carácter prospectivo.

[32] Los secretos comerciales se refieren al know-how que no se ha registrado, o que aún no se ha registrado, como propiedad industrial, pero que es, realmente o en potencia, valioso para su propietario, que no es comúnmente conocido ni fácilmente asequible para el público y que el propietario se ha esforzado razonablemente por mantener secreto.

[33] Véase, por ejemplo: Bundesministerium des Innern, Verfassungsschutzbericht 2009 , disponible en http://www.bmi.bund.de/SharedDocs/Downloads/DE/Broschueren/2010/vsb2009.pdf?__blob=publicationFile.

[34] Forrester Consulting (estudio encargado por RSA y Microsoft), The Value of Corporate Secrets: How Compliance and Collaboration Affect Enterprise Perceptions of Risk , marzo de 2010, disponible en http://www.rsa.com/go/press/RSATheSecurityDivisionofEMCNewsRelease_4510.html.

[35] Conocidas en algunos países como «imitaciones serviles».

[36] Por «falsificación y piratería» debe entenderse la violación de cualquiera de los derechos de propiedad intelectual contemplados en la Declaración de la Comisión sobre el artículo 2 de la Directiva 2004/48/CE, DO L 94 de 13.4.2005, p. 37.

[37] OCDE, Magnitude of counterfeiting and piracy of tangible products , actualización de noviembre de 2009: http://www.oecd.org/document/23/0,3343,en_2649_34173_44088983_1_1_1_1,00.html.

[38] http://ec.europa.eu/taxation_customs/customs/customs_controls/counterfeit_piracy/statistics/ index_en.htm.

[39] Centre for Economic and Business Research, The Impact of Counterfeiting on four main sectors in the European Union , Londres, 2000.

[40] Véase, por ejemplo, Europol, «OCTA 2011 - EU Organised Crime Threat Assessment», http://www.europol.europa.eu/publications/European_Organised_Crime_Threat_Assessment_(OCTA)/OCTA_2011.pdf.

[41] Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, DO L 157 de 30.4.2004, p. 45.

[42] Reglamento (CE) n° 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos, DO L 196 de 2.8.2003, p. 7.

[43] Véase la Comunicación «Mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior» de 11 de septiembre de 2009, COM (2009) 467.

[44] COM (2010) 779, http://ec.europa.eu/internal_market/iprenforcement/directives_en.htm.

[45] Con arreglo a un estudio Eurobarómetro realizado en 2009 por la DG MARKT (disponible en http://ec.europa.eu/public_opinion/), solo una proporción comprendida entre el 55 % (LT y DK) y el 84 % (FR) de los consumidores es consciente de que existen normas sobre la falsificación y la piratería a nivel de la UE. Este porcentaje de sensibilización es muy inferior al registrado en otros campos de actuación. Por otra parte, el estudio reveló que uno de cada cinco ciudadanos de la UE había comprado involuntariamente algún producto falsificado al menos en una ocasión.

[46] Resolución del Parlamento Europeo de 22 septiembre de 2010, 2009/2178 (INI).

[47] Véase http://ec.europa.eu/internal_market/iprenforcement/documents_en.htm.

[48] http://ec.europa.eu/internal_market/iprenforcement/directives_en.htm.

[49] El derecho a la propiedad intelectual se reconoce como derecho fundamental en el artículo 17, apartado 2, de la Carta.

[50] http://ec.europa.eu/internal_market/iprenforcement/stakeholders_dialogues_en.htm#Sale.

[51] http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&language=ES&reference=P7-TA-2010-0340.

[52] DO C 129 de 26.5.2005.

[53] En consonancia con el artículo 21 del TUE y el artículo 208 del TFUE.

[54] Artículo 7 del Acuerdo ADPIC. La Comisión respaldará plenamente la materialización de los compromisos adquiridos en Estambul, el 13 de mayo de 2011, con vistas a la aplicación del principio de flexibilidad en aras de la protección de la salud pública y, en particular, para favorecer el acceso de todas las personas a los medicamentos e impulsar la prestación de asistencia a los países en desarrollo a este respecto, asegurando al mismo tiempo el oportuno equilibrio entre esa flexibilidad y los derechos legítimos de los titulares de derechos.

[55] Véanse, por ejemplo, las conclusiones del estudio ADE, realizado por encargo de la Dirección General de Comercio de la Comisión, «Evaluation of the Intellectual Property Rights Enforcement Strategy in Third Countries», noviembre de 2010, http://trade.ec.europa.eu/doclib/cfm/doclib_section.cfm?sec=180&langId=en .

[56] El ACTA (disponible en http://ec.europa.eu/trade/creating-opportunities/trade-topics/intellectual-property/anti-counterfeiting/) mejora, partiendo del Acuerdo ADPIC de 1994, las normas mundiales para velar por el respeto de los DPI. Se refiere a la forma en que las empresas y las personas pueden hacer valer sus derechos ante los tribunales, en las fronteras y en Internet.

[57] El proyecto «Global Access In Action» ha sido auspiciado por el Global Agenda Council on IP del Foro Económico Mundial y respaldado por la OMPI y otras organizaciones de los sectores público y privado (http://globalaccessinaction.org).

[58] Resolución del Consejo de 16 de marzo de 2009, DO C 71 de 25.3.2009, p. 1.

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