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Los preparados para lactantes o los preparados de continuación que no estén elaborados íntegramente a partir de proteínas de leche de vaca o de cabra deben llevar las denominaciones establecidas para cada lengua oficial de la Unión Europea (UE). En inglés, son «infant formula» y «follow-on formula» respectivamente.
Los preparados para lactantes y los preparados de continuación deben:
Ningún otro producto que no sea un preparado para lactantes podrá comercializarse ni presentarse como adecuado para satisfacer las necesidades nutritivas de los lactantes normales sanos durante los primeros meses de vida.
Los preparados deben cumplir el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, con la siguiente información adicional:
El etiquetado, la presentación y la publicidad de los preparados para lactantes y los preparados de continuación proporcionarán la información necesaria sobre el uso adecuado de los productos. El propósito es no disuadir de la lactancia materna, y la información proporcionada debe evitar cualquier riesgo de confusión entre los preparados para lactantes y los preparados de continuación.
Además de la información a que hace referencia el Reglamento (UE) n.o 1169/2011, la información nutricional obligatoria en los preparados para lactantes y los preparados de continuación debe incluir la cantidad de cada sustancia mineral y de cada vitamina mencionadas en los anexos del presente Reglamento, respectivamente, y presentes en el producto, con excepción del molibdeno y la cantidad de sal.
La información nutricional obligatoria debe completarse con la cantidad de los componentes de proteínas, hidratos de carbono o grasas y la proporción de proteína de lactosuero/caseína, así como otras sustancias enumeradas en los anexos del presente Reglamento o en el anexo del Reglamento (UE) n.o 609/2013.
No se podrán hacer declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los preparados para lactantes.
La mención «únicamente lactosa» solamente podrá usarse cuando la lactosa sea el único hidrato de carbono presente en el producto. La mención «sin lactosa» solamente podrá usarse cuando el contenido de lactosa no sea superior a 2,5 mg/100 kJ (10 mg/100 kcal).
Cuando se utilice la mención «sin lactosa» en los preparados fabricados a partir de fuentes de proteínas distintas de las de soja, irá acompañada de la indicación «no adecuado para lactantes con galactosemia3». La mención «contiene ácido docosahexaenoico4» o «contiene DHA» (exigido por la legislación para todos los preparados para lactantes) solamente podrá usarse en los preparados para lactantes comercializados antes del .
La publicidad de los preparados para lactantes, que debe contener únicamente información de carácter científico y objetivo, se limitará a las publicaciones especializadas en el cuidado de los niños y a las publicaciones científicas. Los Estados miembros de la UE pueden aplicar normas más estrictas, como la prohibición de tales publicidades. La publicidad no debe suponer ni crear una opinión de que la alimentación con biberón es equivalente o superior a la lactancia materna.
Se prohíbe la publicidad en los lugares de venta, la distribución de muestras o el recurso a cualquier otro medio de propaganda dirigido a fomentar las ventas de los preparados para lactantes directamente al consumidor.
Los Estados miembros deben garantizar que se suministre información objetiva sobre la alimentación de lactantes y niños de corta edad. El material informativo y educativo debe contener informaciones claras sobre lo siguiente:
Dicha información debe incluir las consecuencias sociales y financieras del empleo de preparados para lactantes, los riesgos para la salud derivados de alimentos o de métodos de alimentación inadecuados y los riesgos para la salud derivados del uso inadecuado de los preparados para lactantes. No incluirá ninguna imagen que pueda idealizar el empleo de los preparados para lactantes.
Cuando se introduzca en el mercado un preparado para lactantes, el operador de la empresa alimentaria deberá notificar a las autoridades nacionales la información de la etiqueta enviando un modelo de la etiqueta y cualquier otra información pertinente considerada necesaria para establecer la conformidad con el Reglamento. Esto también se aplica a las preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas o que incluyan determinadas sustancias.
Está en vigor desde el , excepto las normas relativas a los preparados para lactantes y a los preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas, que están en vigor desde el .
Para más información, véase:
Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la Comisión, de , que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como a los requisitos de información sobre los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad (DO L 25 de , pp. 1-29).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2016/127 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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