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Ejecución de la iniciativa de pequeñas y medianas empresas

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión de Ejecución 2014/660/UE: modelo de acuerdo de financiación para la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural a la garantía ilimitada conjunta y a los instrumentos financieros titulizados en favor de las pequeñas y medianas empresas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

Tiene por objeto garantizar:

  • que los instrumentos financieros de la UE en favor de las pequeñas y medianas empresas (pymes) sean capaces de actuar con rapidez, mediante la creación de un modelo del acuerdo de financiación que asegure condiciones homogéneas e igualdad de trato para los países de la UE participantes que se beneficien de los recursos (y entre ellos);
  • unas normas para la contribución de estos recursos a cualquier acuerdo individual de financiación que pretendan suscribir los países de la UE participantes con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) o el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) coherentes con las contenidas en los acuerdos de delegación en relación con otras fuentes bajo los auspicios de los programas para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) y Horizonte 2020.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La Decisión establece el modelo del acuerdo de financiación para las contribuciones financieras:

Normas

Las normas sobre el modelo de acuerdo de financiación se establecen en el anexo de la Decisión. Abarcan varios elementos, entre ellos:

  • los criterios de subvencionabilidad y exclusión de la nueva financiación de la deuda3;
  • los principios generales relativos a la ejecución y la gestión de los dos instrumentos financieros;
  • la cobertura territorial;
  • los hitos, sanciones y efectos de apalancamiento mínimos;
  • las tareas y las obligaciones del FEI;
  • la selección de intermediarios financieros y de acuerdos operativos;
  • la gobernanza;
  • las contribuciones.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Garantía ilimitada conjunta: ofrece garantías de cartera ilimitadas y rescates parciales previstos de capital a los bancos que creen nuevas carteras de préstamos. A cambio, los emisores transfieren los beneficios del instrumento a las pymes mediante la aceptación de clientes de mayor riesgo, la reducción de los requisitos en materia de garantía y/o la disminución del precio.
  2. Titulizado: referido a transacciones avaladas por una cartera de préstamos existentes. A cambio, los emisores se comprometen explícitamente a emprender nuevas acciones de financiación de la UE para las pymes en las regiones correspondientes, de conformidad con los criterios de subvencionabilidad a los que hayan contribuido los fondos de la UE en la estructura.
  3. Nueva financiación de la deuda: nuevos préstamos, arrendamientos o garantías para los destinatarios finales emitidos por el intermediario financiero a más tardar el , de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los acuerdos operativos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión de Ejecución 2014/660/UE de la Comisión, de , relativa al modelo de acuerdo de financiación para la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural a la garantía ilimitada conjunta y a los instrumentos financieros titulizados en favor de las pequeñas y medianas empresas (DO L 271 de , pp. 58-92)

última actualización

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