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CONTROL DE SEGURIDAD DE EURATOM
La expresión «control de seguridad de Euratom» es el término jurídico y técnico que engloba todos los elementos del sistema de supervisión del material nuclear1 sometido a la competencia exclusiva de la Comunidad Euratom, conforme a lo dispuesto en el capítulo 7 del Tratado Euratom, y gestionado por la Comisión Europea en nombre de dicha Comunidad. El Tratado Euratom exige explícitamente a la Comisión que se asegure de que los materiales nucleares civiles no se desvíen de sus usos previstos en la Unión Europea (UE) y de que se cumplan las obligaciones en materia de control de seguridad asumidas por la Comunidad Euratom en virtud de acuerdos internacionales.
En este contexto, el Tratado Euratom exige «un reglamento elaborado por la Comisión y aprobado por el Consejo». El Reglamento (Euratom) 2025/974 de la Comisión, de , relativo a la aplicación del control de seguridad de Euratom es el reglamento más reciente adoptado a tal efecto desde 1959.
El Reglamento (Euratom) 2025/974 establece la información específica que los usuarios de materiales nucleares (operadores2) deben proporcionar a la Comisión. También especifica los registros que los operadores están obligados a conservar, lo que permite a la Comisión cumplir sus obligaciones.
El Reglamento (Euratom) 2025/974 actualiza y, por tanto, sustituye al Reglamento (Euratom) de la Comisión n.º 302/2005, de , relativo a la aplicación del control de seguridad de Euratom.
Introduce disposiciones relativas a la aplicación del concepto de «control de seguridad en el diseño», cuestionarios para facilitar información técnica sobre nuevos tipos de instalaciones, requisitos adicionales para la presentación electrónica de informes y un enfoque más diferenciado basado en el valor estratégico de los materiales nucleares, las instalaciones y las actividades relacionadas.
El conjunto de definiciones se actualiza en consecuencia para mejorar la claridad y garantizar la coherencia entre el Reglamento y otra legislación pertinente de Euratom, como las Directivas sobre seguridad nuclear y sobre residuos radiactivos, teniendo debidamente en cuenta sus diferentes ámbitos de aplicación, objetivos y destinatarios.
El Reglamento (Euratom) 2025/974 se aplica a toda persona o empresa que cree o explote una instalación para la producción, separación, reprocesado, almacenamiento, almacenamiento definitivo o cualquier otro uso de material nuclear en el territorio de la UE.
No se aplica a los poseedores de productos finales, como aleaciones o materiales cerámicos, utilizados para fines no nucleares, que incluyen materiales nucleares que en la práctica son irrecuperables, ni a los poseedores de materiales minerales, excluidos los minerales, y de sustancias transformadas conexas que se utilicen para fines no nucleares y no para la obtención de material básico.
Los operadores deben declarar las características técnicas fundamentales de las instalaciones. Cuando se declaren por primera vez las características técnicas fundamentales o se actualicen, se utilizará el cuestionario correspondiente del anexo I del Reglamento para indicar la información necesaria aplicable a la instalación. Para las nuevas instalaciones más complejas, también se requiere una declaración preliminar tan pronto como se definan las principales opciones de diseño para facilitar la inclusión de consideraciones relativas al control de seguridad desde las primeras etapas de la fase de planificación de la instalación.
Sobre la base de la declaración de las características técnicas fundamentales, la Comisión adopta disposiciones particulares de control de seguridad para cada instalación. Estas disposiciones se elaboran mediante una decisión de la Comisión dirigida al operador interesado, teniendo en cuenta las limitaciones operativas y técnicas y tras mantener estrechas consultas con el operador interesado y con el Estado miembro de la UE en cuestión.
Los operadores deben mantener un sistema de contabilidad y control del material nuclear, que será eficaz para la prevención, detección y corrección oportuna de irregularidades que puedan derivar en la contabilización incorrecta del material nuclear. Este sistema comprenderá registros contables y de operaciones especificados. Los operadores deberán presentar informes contables periódicos en los que se documenten los cambios en los inventarios de material nuclear y los resultados de los inventarios físicos. Además, los operadores deberán comunicar de inmediato cualquier pérdida, discrepancia u otra situación anormal que afecte al material nuclear.
El Reglamento (Euratom) 2025/974 establece disposiciones relativas a la notificación previa de los envíos y recepciones de material nuclear dentro de la UE, así como de las exportaciones e importaciones entre los Estados miembros y terceros países.
El Reglamento (Euratom) 2025/974 establece determinadas disposiciones específicas relativas, por ejemplo, a las instalaciones de minerales, los residuos, el fin del control de seguridad, las obligaciones internacionales y la transmisión de información y de datos.
La información obtenida en virtud del Reglamento (Euratom) 2025/974 está sujeta a estrictas normas de confidencialidad y seguridad.
Cuando una instalación esté bajo el control de una persona o empresa establecida fuera de la UE, el cumplimiento de cualquier obligación a que hace referencia el Reglamento corresponderá a la dirección local de dicha instalación.
La Comisión adoptará y publicará directrices para la aplicación del Reglamento (Euratom) 2025/974 mediante una recomendación.
La Comisión evaluará el Reglamento (Euratom) 2025/974 diez años después de su entrada en vigor y presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Consejo de la Unión Europea.
El Reglamento (Euratom) n.º 302/2005 queda derogado. No obstante, los anexos I, II y XI quedan derogados con efectos a partir del , y los anexos III a IX y XII a XV quedan derogados con efectos a partir del .
El Reglamento (Euratom) 2025/974 entró en vigor el . Los anexos I, II, XI y XVI se aplicarán a partir del , mientras que los anexos III a X y XII a XV se aplicarán a partir del .
Para más información, véase:
Reglamento (Euratom) 2025/974 de la Comisión, de , relativo a la aplicación del control de seguridad de Euratom (DO L, 2025/974, ).
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