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Reglamento (UE) n.o 536/2014 sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano
Un ensayo clínico solo puede realizarse si:
El Reglamento (UE) n.o 536/2014 entró en vigor el , seis meses después de la publicación del aviso al que se refiere el artículo 82, apartado 3, en el que se indica que un informe de auditoría independiente ha verificado que el portal de la UE y la base de datos de la UE han alcanzado su plena funcionalidad [véase la Decisión (UE) 2021/1240]. La legislación vigente en la materia (Directiva 2001/20/CE) será derogada tras un período de transición de tres años a partir de esa fecha.
La anterior directiva de prácticas correctas de fabricación de la Comisión ha sido derogada por la nueva directiva de prácticas correctas de fabricación de la Comisión, la Directiva 2017/1572, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento sobre ensayos clínicos.
Las directrices para la aplicación de la Directiva sobre ensayos clínicos se encuentran en EudraLex, volumen 10.
Para más información, véase:
Reglamento (UE) n.o 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE (DO L 158 de , pp. 1–76).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 536/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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