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Permite a la Comisión Europea investigar las subvenciones concedidas por países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) a empresas activas en la UE y abordar sus efectos negativos en el mercado único de la UE.
Establece normas y procedimientos que permiten a la Comisión evaluar cualquier subvención extranjera de un país no perteneciente a la UE que beneficie directa o indirectamente a una actividad económica en la UE y corregir cualquier distorsión causada por estas subvenciones extranjeras. Con ello pretende garantizar la igualdad de condiciones y una competencia leal entre todas las empresas activas en la UE.
PUNTOS CLAVE
Una subvención extranjera es una contribución financiera proporcionada directa o indirectamente por un país de no perteneciente a la UE que concede una ventaja y que se limita a una o varias empresas o industrias.
En este contexto, una contribución financiera puede ser, entre otras cosas:
la transferencia de fondos o pasivos, los incentivos fiscales y los mecanismos de deuda;
la renuncia a los ingresos debidos, como las exenciones fiscales;
el suministro o la compra de bienes y servicios.
Dicha contribución financiera es extranjera si procede del Gobierno central de un país no perteneciente a la UE, de autoridades públicas a todos los niveles y de entidades públicas o privadas, cuyas acciones puedan atribuirse al país no perteneciente a la UE.
Las subvenciones extranjeras:
distorsionan el mercado interior si mejoran la posición competitiva de una empresa y afectan negativamente a la competencia en el mercado interior, lo cual puede determinarse mediante indicadores como:
el importe y la naturaleza de la subvención,
la situación de la empresa, incluidos su tamaño y nivel y evolución de la actividad económica, así como los mercados o sectores afectados,
la finalidad y las condiciones de la subvención;
es improbable que distorsionen el mercado interior cuando la subvención total a una empresa durante 3 años consecutivos es inferior a 4 millones EUR;
no distorsionan el mercado interior cuando:
la subvención total a una empresa durante 3 años consecutivos es inferior al umbral de minimis de las ayudas estatales de la UE (200 000 EUR),
la ayuda se utiliza para contribuir a la recuperación de los daños causados por catástrofes naturales o acontecimientos excepcionales;
tienen más probabilidades de distorsionar el mercado interior si:
van a parar a una empresa en crisis sin un plan de reestructuración,
adoptan la forma de una garantía ilimitada para deudas o pasivos,
facilitan directamente una concentración (es decir, una fusión o adquisición),
permiten que una empresa presente una oferta indebidamente ventajosa.
La Comisión:
puede:
evaluar los efectos negativos y positivos de una subvención a la hora de decidir qué medidas adoptar,
imponer medidas correctoras a una empresa para remediar las distorsiones reales o potenciales,
aceptar los compromisos de una empresa para remediar las distorsiones y hacerlos vinculantes,
en caso de operaciones notificadas, prohibir la concentración subvencionada o la adjudicación de la licitación a un licitador subvencionado;
garantiza que los compromisos o las medidas correctoras sean proporcionados y remedien plena y eficazmente la distorsión, estas medidas pueden incluir, por ejemplo, la reducción de la capacidad, la desinversión de determinados activos, la disolución de una fusión o la devolución de la subvención con un interés adecuado;
impone, cuando proceda, requisitos de notificación y transparencia o requisitos de información sobre concentraciones futuras o procedimientos de contratación pública.
Al revisar las subvenciones, la Comisión puede:
solicitar y examinar información de cualquier fuente;
llevar a cabo inspecciones dentro y fuera de la UE (siempre que el Gobierno del país no se oponga);
iniciar una investigación en profundidad si una revisión preliminar muestra indicios suficientes de una subvención extranjera distorsionadora; en tales situaciones, también:
informará a la empresa afectada, a los Estados miembros de la UE y, en el caso de contrataciones públicas, al poder adjudicador,
cerrará una revisión preliminar si concluye que no hay indicios suficientes de la existencia de una subvención extranjera distorsionadora;
aplicará medidas provisionales para mantener la competencia y evitar daños irreparables hasta que se tome una decisión final;
impondrá multas o multas coercitivas a una o más empresas que, de forma intencionada o por negligencia, suministren información incorrecta o no cooperen; las multas no deben superar el 1 % del volumen de negocios anual total y las multas coercitivas no deben superar el 5 % del volumen de negocios total medio diario;
aplicará multas de hasta un 10 % del volumen de negocios total a una empresa que no cumpla los compromisos contraídos.
Las normas sobre concentraciones importantes (fusiones y adquisiciones) y participación en grandes proyectos de contratación pública:
exigen que las empresas notifiquen a la Comisión si:
el volumen de negocios en la UE del objetivo que se va a adquirir, una de las partes que se fusionan o la empresa conjunta es de al menos 500 millones EUR, y la contribución financiera extranjera es superior a 50 millones EUR en los 3 años anteriores (concentraciones),
el valor del contrato, una vez deducido el impuesto sobre el valor añadido, es como mínimo de 250 millones EUR y la contribución financiera extranjera en los 3 años anteriores es de al menos 4 millones EUR (contratación pública);
permiten a la Comisión llevar a cabo una revisión preliminar o exhaustiva y decidir si procede:
permitir la concentración o la adjudicación de un contrato público de contratación pública, con o sin compromisos de la empresa afectada,
prohibir la concentración subvencionada o la adjudicación de un contrato público al licitador subvencionado,
aplicar multas y multas coercitivas a empresas que no respeten las normas.
La Comisión:
puede:
recibir información de los Estados miembros y de toda persona física o jurídica sobre presuntas subvenciones extranjeras que distorsionen el mercado interior,
llevar a cabo investigaciones de mercado sobre las actividades económicas de determinados sectores o el uso de un instrumento de subvención concreto,
entablar un diálogo con países no pertenecientes a la UE en caso de subvenciones extranjeras repetidas que distorsionen el mercado interior o de varias medidas de ejecución contra subvenciones concedidas por el mismo país no perteneciente a la UE;
dará a las empresas la oportunidad de responder antes de adoptar su decisión final;
revisará, a más tardar el , y posteriormente cada 3 años, cómo aplica y hace cumplir el Reglamento, además de presentarlo al Parlamento y al Consejo, junto con cualquier propuesta de revisión de la legislación.
Las disposiciones transitorias establecen que el Reglamento:
se aplica a las subvenciones extranjeras concedidas en los 5 años anteriores al que distorsionen el mercado interior después de esta fecha;
no se aplica a:
las concentraciones acordadas, las ofertas públicas anunciadas o las participaciones de control adquiridas antes del ,
los contratos públicos adjudicados o los procedimientos iniciados antes del .
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
El Reglamento entró en vigor el y es aplicable a partir del . La obligación de notificación para los grandes procedimientos de concentración y contratación pública estará en vigor a partir del .
ANTECEDENTES
Las ayudas estatales concedidas por los Estados miembros están sujetas a un control riguroso en virtud de la legislación de la UE. No obstante, antes no se aplicaba a las subvenciones concedidas por países no pertenecientes a la UE. El Reglamento colma esta laguna.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior (DO L 330 de , pp. 1-45).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión (DO L 79I de , pp. 1–14).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/452 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 3 — Aproximación de legislaciones — Artículo 114 (antiguo artículo 95 del TCE) (DO C 202 de , pp. 94-95).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción exterior de la Unión — Título II — Política comercial común — Artículo 207 (antiguo artículo 133 del TCE) (DO C 202 de , pp. 140-141).
Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de , pp. 1-64).
Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de , pp. 65-242).
Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de , pp. 243-374).
Reglamento (UE) n.o1407/2013 de la Comisión, de , relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de , pp. 1-8).
Reglamento (CE) n.o139/2004 del Consejo, de , sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones) (DO L 24 de , pp. 1-22).