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Reglamento sobre subvenciones extranjeras

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2022/2560 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Permite a la Comisión Europea investigar las subvenciones concedidas por países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) a empresas activas en la UE y abordar sus efectos negativos en el mercado único de la UE.

Establece normas y procedimientos que permiten a la Comisión evaluar cualquier subvención extranjera de un país no perteneciente a la UE que beneficie directa o indirectamente a una actividad económica en la UE y corregir cualquier distorsión causada por estas subvenciones extranjeras. Con ello pretende garantizar la igualdad de condiciones y una competencia leal entre todas las empresas activas en la UE.

PUNTOS CLAVE

Una subvención extranjera es una contribución financiera proporcionada directa o indirectamente por un país de no perteneciente a la UE que concede una ventaja y que se limita a una o varias empresas o industrias.

En este contexto, una contribución financiera puede ser, entre otras cosas:

  • la transferencia de fondos o pasivos, los incentivos fiscales y los mecanismos de deuda;
  • la renuncia a los ingresos debidos, como las exenciones fiscales;
  • el suministro o la compra de bienes y servicios.

Dicha contribución financiera es extranjera si procede del Gobierno central de un país no perteneciente a la UE, de autoridades públicas a todos los niveles y de entidades públicas o privadas, cuyas acciones puedan atribuirse al país no perteneciente a la UE.

Las subvenciones extranjeras:

  • distorsionan el mercado interior si mejoran la posición competitiva de una empresa y afectan negativamente a la competencia en el mercado interior, lo cual puede determinarse mediante indicadores como:
    • el importe y la naturaleza de la subvención,
    • la situación de la empresa, incluidos su tamaño y nivel y evolución de la actividad económica, así como los mercados o sectores afectados,
    • la finalidad y las condiciones de la subvención;
  • es improbable que distorsionen el mercado interior cuando la subvención total a una empresa durante 3 años consecutivos es inferior a 4 millones EUR;
  • no distorsionan el mercado interior cuando:
    • la subvención total a una empresa durante 3 años consecutivos es inferior al umbral de minimis de las ayudas estatales de la UE (200 000 EUR),
    • la ayuda se utiliza para contribuir a la recuperación de los daños causados por catástrofes naturales o acontecimientos excepcionales;
  • tienen más probabilidades de distorsionar el mercado interior si:
    • van a parar a una empresa en crisis sin un plan de reestructuración,
    • adoptan la forma de una garantía ilimitada para deudas o pasivos,
    • proporcionan financiación a la exportación que no se ajuste a las normas de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos,
    • facilitan directamente una concentración (es decir, una fusión o adquisición),
    • permiten que una empresa presente una oferta indebidamente ventajosa.

La Comisión:

  • puede:
    • evaluar los efectos negativos y positivos de una subvención a la hora de decidir qué medidas adoptar,
    • imponer medidas correctoras a una empresa para remediar las distorsiones reales o potenciales,
    • aceptar los compromisos de una empresa para remediar las distorsiones y hacerlos vinculantes,
    • en caso de operaciones notificadas, prohibir la concentración subvencionada o la adjudicación de la licitación a un licitador subvencionado;
  • garantiza que los compromisos o las medidas correctoras sean proporcionados y remedien plena y eficazmente la distorsión, estas medidas pueden incluir, por ejemplo, la reducción de la capacidad, la desinversión de determinados activos, la disolución de una fusión o la devolución de la subvención con un interés adecuado;
  • impone, cuando proceda, requisitos de notificación y transparencia o requisitos de información sobre concentraciones futuras o procedimientos de contratación pública.

Al revisar las subvenciones, la Comisión puede:

  • solicitar y examinar información de cualquier fuente;
  • llevar a cabo inspecciones dentro y fuera de la UE (siempre que el Gobierno del país no se oponga);
  • iniciar una investigación en profundidad si una revisión preliminar muestra indicios suficientes de una subvención extranjera distorsionadora; en tales situaciones, también:
  • cerrará una revisión preliminar si concluye que no hay indicios suficientes de la existencia de una subvención extranjera distorsionadora;
  • aplicará medidas provisionales para mantener la competencia y evitar daños irreparables hasta que se tome una decisión final;
  • impondrá multas o multas coercitivas a una o más empresas que, de forma intencionada o por negligencia, suministren información incorrecta o no cooperen; las multas no deben superar el 1 % del volumen de negocios anual total y las multas coercitivas no deben superar el 5 % del volumen de negocios total medio diario;
  • aplicará multas de hasta un 10 % del volumen de negocios total a una empresa que no cumpla los compromisos contraídos.

Las normas sobre concentraciones importantes (fusiones y adquisiciones) y participación en grandes proyectos de contratación pública:

  • exigen que las empresas notifiquen a la Comisión si:
    • el volumen de negocios en la UE del objetivo que se va a adquirir, una de las partes que se fusionan o la empresa conjunta es de al menos 500 millones EUR, y la contribución financiera extranjera es superior a 50 millones EUR en los 3 años anteriores (concentraciones),
    • el valor del contrato, una vez deducido el impuesto sobre el valor añadido, es como mínimo de 250 millones EUR y la contribución financiera extranjera en los 3 años anteriores es de al menos 4 millones EUR (contratación pública);
  • permiten a la Comisión llevar a cabo una revisión preliminar o exhaustiva y decidir si procede:
    • permitir la concentración o la adjudicación de un contrato público de contratación pública, con o sin compromisos de la empresa afectada,
    • prohibir la concentración subvencionada o la adjudicación de un contrato público al licitador subvencionado,
    • aplicar multas y multas coercitivas a empresas que no respeten las normas.

La Comisión:

  • puede:
    • recibir información de los Estados miembros y de toda persona física o jurídica sobre presuntas subvenciones extranjeras que distorsionen el mercado interior,
    • llevar a cabo investigaciones de mercado sobre las actividades económicas de determinados sectores o el uso de un instrumento de subvención concreto,
    • entablar un diálogo con países no pertenecientes a la UE en caso de subvenciones extranjeras repetidas que distorsionen el mercado interior o de varias medidas de ejecución contra subvenciones concedidas por el mismo país no perteneciente a la UE;
  • dará a las empresas la oportunidad de responder antes de adoptar su decisión final;
  • tiene la facultad de adoptar actos de ejecución y delegados;
  • publicará, a más tardar el 12 de enero de 2026, y actualizar periódicamente directrices sobre cómo evalúa y aplica determinados conceptos clave del Reglamento;
  • presentará un informe anual sobre la presente legislación al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea;
  • revisará, a más tardar el 13 de julio de 2026, y posteriormente cada 3 años, cómo aplica y hace cumplir el Reglamento, además de presentarlo al Parlamento y al Consejo, junto con cualquier propuesta de revisión de la legislación.

Las disposiciones transitorias establecen que el Reglamento:

  • se aplica a las subvenciones extranjeras concedidas en los 5 años anteriores al 12 de julio de 2023 que distorsionen el mercado interior después de esta fecha;
  • no se aplica a:
    • las concentraciones acordadas, las ofertas públicas anunciadas o las participaciones de control adquiridas antes del 12 de julio de 2023,
    • los contratos públicos adjudicados o los procedimientos iniciados antes del 12 de julio de 2023.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento entró en vigor el 12 de enero de 2023 y es aplicable a partir del 12 de julio de 2023. La obligación de notificación para los grandes procedimientos de concentración y contratación pública estará en vigor a partir del 12 de octubre de 2023.

ANTECEDENTES

Las ayudas estatales concedidas por los Estados miembros están sujetas a un control riguroso en virtud de la legislación de la UE. No obstante, antes no se aplicaba a las subvenciones concedidas por países no pertenecientes a la UE. El Reglamento colma esta laguna.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior (DO L 330 de 23.12.2022, pp. 1-45).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión (DO L 79I de 21.3.2019, pp. 1–14).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/452 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 3 — Aproximación de legislaciones — Artículo 114 (antiguo artículo 95 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 94-95).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción exterior de la Unión — Título II — Política comercial común — Artículo 207 (antiguo artículo 133 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 140-141).

Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, pp. 1-64).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, pp. 65-242).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, pp. 243-374).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, pp. 1-8).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones) (DO L 24 de 29.1.2004, pp. 1-22).

última actualización 21.03.2023

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