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Entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2022/2399 por el que se crea el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Este Reglamento establece un entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas* (EU SWE-C, por sus siglas en inglés) a fin de mejorar la cooperación y permitir la interoperabilidad entre las zonas aduaneras y no aduaneras a la hora de racionalizar el intercambio electrónico de documentos e información necesarios para el proceso de despacho de mercancías.
  • Establece normas para mejorar la cooperación administrativa digital y el intercambio de información entre las administraciones aduaneras y otras autoridades públicas (conocidas como «autoridades competentes asociadas»*) que se encargan de hacer cumplir las formalidades no aduaneras de la UE* en la frontera de la UE en distintos ámbitos de responsabilidad de la UE en virtud de los Tratados, como la salud y la seguridad, la protección del medio ambiente, la pesca, la agricultura y la vigilancia del mercado.
  • Establece un sistema centralizado, conocido como el sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la UE (EU CSW-CERTEX, por sus siglas en inglés) para mejorar el intercambio y el tratamiento de datos presentados a las autoridades aduaneras y a las autoridades competentes asociadas por los operadores económicos, garantizando así que dichas autoridades reciben los datos originales en tiempo real.
  • Exige que los Estados miembros de la UE establezcan y operen un conjunto de servicios y sistemas conocidos como los «entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas», a fin de permitir el intercambio de información entre los sistemas electrónicos de sus autoridades aduaneras, las autoridades competentes asociadas y los operadores económicos.

PUNTOS CLAVE

Componentes del EU SWE-C

El Reglamento proporciona un marco para la cooperación digital entre las autoridades aduaneras y no aduaneras a través de tres componentes principales:

  • los sistemas no aduaneros de la UE*,
  • los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas, y
  • el EU CSW-CERTEX.

Este marco permite intercambiar información entre sistemas aduaneros nacionales y sistemas no aduaneros de la UE a través del EU CSW-CERTEX, a fin de facilitar los controles administrativos electrónicos en el momento del despacho de aduana.

Interoperabilidad entre los componentes del EU SWE-C

La interoperabilidad entre los componentes del EU SWE-C está habilitada a través de dos niveles de cooperación digital y administrativa de Gobierno a Gobierno (G2G) así como entre empresas y administraciones públicas (B2G), a fin de permitir el intercambio de información entre aduanas, autoridades competentes asociadas y operadores económicos. Los objetivos del Reglamento son los siguientes.

  • Aplicar un sistema G2G para 2025 con el fin de mejorar y racionalizar el intercambio de información entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas para intercambiar de forma automática y verificar la información necesaria al proceso de despacho de aduana. Esta verificación garantizará además que las cantidades de mercancías importadas o exportadas a escala de la UE se supervisen y controlen correctamente, reduciendo así los riesgos de fraude y las lagunas en el cumplimiento de los requisitos no aduaneros.
  • Aplicar un sistema B2G nueve años después de la aplicación del Reglamento para racionalizar los procesos de despacho de aduana de los operadores económicos al mover mercancías dentro y fuera de la UE. Este sistema permitirá a los operadores económicos utilizar un portal único en un Estado miembro individual para presentar todos los datos necesarios al despacho de mercancías, en lugar de presentarlos por separado a los sistemas aduaneros nacionales y a los sistemas no aduaneros de la UE.
  • Garantizar que el número de registro e identificación de los operadores económicos se utilice como identificador principal de los operadores económicos para las informaciones intercambiadas a través de los sistemas G2G y B2G, incluidos los controles efectuados por las autoridades competentes asociadas.

Protección de datos

  • La privacidad y la protección de datos son los ejes centrales del diseño del EU SWE-C.
  • Los datos se conservan en los sistemas de origen (aduanero o no aduanero) y se utilizan únicamente para los fines ya establecidos por la legislación aduanera y la legislación sectorial.
  • El EU CSW-CERTEX no almacena ningún dato al realizar operaciones de tratamiento de datos. En efecto, todos los intercambios y transformaciones se producen en tiempo real y activan el borrado contextual de cualquier dato en cuanto se completan las operaciones de tratamiento.
  • Los únicos datos almacenados en el sistema son un archivo de registro que indica que se ha realizado una transmisión, junto con los números de referencia de los documentos en cuestión.

Formalidades no aduaneras cubiertas por el EU SWE-C

  • El anexo del Reglamento contiene formalidades no aduaneras alojadas en sistemas no aduaneros de la UE que se utilizan con carácter obligatorio o voluntario, según los requisitos de la legislación sectorial de la UE para cada ámbito político aplicable.
  • El Reglamento garantiza que todos los Estados miembros utilicen el EU CSW-CERTEX para cubrir los intercambios digitales de numerosas formalidades no aduaneras de la UE en ámbitos políticos diversos. Cada una de estas formalidades deberá cumplir los requisitos jurídicos y técnicos específicos que se aplicarán progresivamente en el marco del EU SWE-C.
  • A partir de 2025, el EU CSW-CERTEX cubrirá los requisitos sanitarios y fitosanitarios, las normas que regulan la importación de productos ecológicos, determinados requisitos medioambientales y las formalidades relacionadas con la importación de bienes culturales.

Seguimiento y comunicación

  • La Comisión Europea elaborará informes anuales de situación para evaluar el estado de digitalización de todas las formalidades no aduaneras en la frontera de la UE, incluidos los futuros avances previstos y las posibles interacciones con las aduanas.
  • Cada tres años, los informes anuales abarcarán también la supervisión y evaluación del funcionamiento del EU SWE-C, centrándose sobre todo en su repercusión sobre los operadores económicos.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 12 de diciembre de 2022, con la excepción de algunas normas que entrarán en vigor a partir del 13 de diciembre de 2031:

  • canal de comunicación único para los operadores económicos [artículo 8, apartado 3, letra a)]
  • formalidades no aduaneras (artículo 11)
  • armonización y racionalización de datos (artículo 13, apartados 1, 2 y 3)
  • presentación de datos aduaneros y de datos no aduaneros por parte de los operadores económicos (artículo 14), e
  • información adicional e intercambio de información de datos a través del EU CSW-CERTEX (artículo 15, apartado 1 y 2).

ANTECEDENTES

La legislación constituye la primera de las 17 medidas del Plan de Acción Aduanero.

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas. Un conjunto de servicios electrónicos que permiten el intercambio de información entre los sistemas electrónicos de las autoridades aduaneras, las autoridades competentes asociadas y los operadores económicos.
Autoridad competente para socios. Cualquier autoridad de los Estados miembros o de la Comisión, con las competencias para ejercer una función designada en relación con el cumplimiento de las formalidades no aduaneras pertinentes de la Unión Europea (UE).
Formalidad no aduanera de la UE. Todas las operaciones que debe llevar a cabo un operador económico o una autoridad competente asociada para la circulación internacional de mercancías, con arreglo a la legislación de la UE distinta de la legislación aduanera.
Sistema no aduanero de la UE. Un sistema electrónico de la UE creado por la UE, utilizado para alcanzar los objetivos de la UE o mencionados en la legislación de la UE a fin de almacenar información sobre el cumplimiento de la respectiva formalidad no aduanera de la UE.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 por el que se establece el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013 (DO L 317 de 9.12.2022, pp. 1-23).

última actualización 07.12.2022

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