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Normas de la Unión Europea sobre producción y etiquetado de productos ecológicos (a partir de 2022)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2018/848: normas sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2018/848 tiene como objetivo revisar y reforzar las normas existentes en la Unión Europea (UE) relativas a la producción ecológica y al etiquetado de los productos ecológicos en lo que respecta a:

  • el sistema de control,
  • el régimen comercial,
  • las normas de producción.

De este modo, se propone:

  • establecer unas condiciones de competencia equitativas para los operadores;
  • armonizar y simplificar las normas;
  • aumentar la confianza de los consumidores en los productos ecológicos y en el logotipo de producción ecológica de la UE.

El Reglamento deroga y sustituye la legislación anterior (Reglamento (CE) n.o 834/2007) a partir del .

PUNTOS CLAVE

  • El Reglamento desarrolla y amplía el ámbito de aplicación de la legislación europea vigente sobre la producción y el etiquetado de los productos ecológicos para abarcar otros productos que guardan un estrecho vínculo con la agricultura, como las levaduras, la sal, los aceites esenciales, el algodón y la lana (sin cardar ni peinar).
  • Armoniza las normas aplicables a los operadores ecológicos de los Estados miembros de la UE y de terceros países mediante la introducción del sistema de cumplimiento.
  • Simplifica el acceso al régimen para los pequeños operadores.
  • Revisa las normas de producción ganadera ecológica e introduce normas para especies nuevas como los conejos.

Principios

La producción ecológica deberá:

  • respetar los sistemas y los ciclos naturales;
  • mantener y mejorar el estado del suelo, el agua y el aire, la fitosanidad y la salud de los animales, y el equilibrio entre ellos;
  • conservar los elementos del paisaje natural;
  • utilizar la energía y los recursos naturales con responsabilidad;
  • obtener una amplia variedad de productos de alta calidad para responder a la demanda de los consumidores;
  • garantizar la integridad de la producción ecológica en todas las etapas de los procesos de producción, transformación y distribución de los alimentos y los piensos;
  • excluir el uso de organismos modificados genéticamente (OMG) así como de los productos obtenidos a partir de OMG o mediante OMG1, salvo medicamentos veterinarios;
  • restringir el uso de aportaciones externas;
  • diseñar y gestionar los procesos biológicos utilizando métodos basados en la evaluación de riesgos y en la aplicación de medidas de precaución y preventivas;
  • excluir la clonación de animales;
  • garantizar un nivel elevado de bienestar de los animales.

Requisitos

Entre otras cosas, la agricultura ecológica debe:

  • mantener y mejorar la vida y la fertilidad natural del suelo, la estabilidad, la capacidad de retención de agua y la biodiversidad del suelo;
  • usar semillas y animales con un alto grado de diversidad genética, resistencia a las enfermedades y longevidad;
  • elegir las variedades vegetales atendiendo a las particularidades de los sistemas específicos de producción ecológica y prestando especial atención a los resultados agronómicos y a la resistencia a las enfermedades;
  • elegir las razas animales teniendo en cuenta un nivel elevado de valor genético, longevidad, vitalidad y resistencia frente a enfermedades o problemas sanitarios;
  • aplicar una producción animal adaptada al lugar y vinculada al suelo.

Producción

Para evitar efectos adversos para el medio ambiente y para la salud de las plantas y los animales, los productores deben:

  • tomar medidas adecuadas para:
    • preservar la biodiversidad y la fertilidad del suelo,
    • prevenir la aparición de plagas y enfermedades,
    • contribuir a un nivel elevado de bienestar animal y a un medio ambiente no tóxico;
  • adoptar medidas de precaución proporcionadas en cada etapa de producción, preparación y distribución a fin de evitar la contaminación con productos o sustancias que no estén autorizados para su uso en la producción ecológica.

Período de conversión

  • Cuando una explotación agraria desee pasar a producir productos ecológicos, debe someterse a un período de conversión durante el cual toda la explotación deberá ser gestionada según las normas de producción ecológica, aunque sus productos en esta fase no podrán considerarse ecológicos. Únicamente puede comercializar sus productos como ecológicos cuando dicho período de conversión haya concluido y haya sido verificado.
  • Sin embargo, los productos alimenticios de origen vegetal y los piensos de origen vegetal con un solo ingrediente de origen agrícola pueden ser etiquetados como productos en conversión, siempre que haya habido un periodo de conversión de doce meses antes de la cosecha. Esta norma se aplica ahora también al material de reproducción vegetal (incluidas las semillas y las plantas en cualquier fase de crecimiento utilizadas para producir plantas enteras).
  • Tras el período de conversión correspondiente, todas las explotaciones agrarias de la UE que aspiren a ser ecológicas deberán estar gestionadas en su totalidad de acuerdo con los requisitos aplicables a la producción ecológica.
  • El Reglamento también permite que las explotaciones tengan una producción ecológica y no ecológica, siempre que sus actividades estén separadas por unidades de producción (no ecológica, en conversión y ecológica) y que estas actividades estén clara y estrictamente separadas.

Certificación

  • Los operadores (es decir, los productores, los transformadores y los distribuidores) deben notificar a las autoridades competentes sobre sus actividades para obtener la certificación oficial de que cumplen con las normas de producción ecológica y etiquetado ecológico.
  • El Reglamento introduce un nuevo sistema de certificación de grupo para pequeños agricultores2 que hace que les resulte más fácil cambiar a la agricultura ecológica.

Controles oficiales y etiquetado

  • El sistema de control se refuerza a través de unas medidas de precaución más estrictas y unos controles robustos de la cadena de suministro basados en el riesgo. En principio, se realizan inspecciones in situ a los operadores una vez al año. Sin embargo, este plazo puede ampliarse hasta dos años cuando los controles anteriores no hayan demostrado ningún caso de incumplimiento en los tres años anteriores y los operadores implicados presenten un bajo riesgo de incumplimiento.
  • Si un organismo de control sospecha que un operador intenta comercializar un producto no autorizado como ecológico, deberá realizar una investigación oficial y prohibir temporalmente la comercialización de dicho producto hasta que se conozca el resultado de la investigación. En el caso de infracciones graves o repetidas, puede prohibirse a los operadores la venta de los productos descritos como ecológicos durante un período determinado o se les puede retirar el certificado.
  • Los controles específicos de la agricultura ecológica se complementan con las normas generales relativas a los controles oficiales a lo largo de la cadena agroalimentaria [Reglamento (UE) 2017/625, véase la síntesis].

Importaciones

Es posible importar un producto de un país no perteneciente a la UE para venderlo en la UE como producto ecológico si se cumplen una serie de condiciones. El producto debe:

  • cumplir las normas de producción y control del tercer país reconocidas en virtud de un acuerdo internacional como equivalentes a las de la UE;
  • disponer de un certificado emitido por las autoridades u órganos de control pertinentes del tercer país que confirme que el producto cumple las normas de la UE.

Alimentos ecológicos para animales domésticos

El Reglamento (UE) 2023/2419 establece requisitos de etiquetado específicos para los alimentos para animales de compañía producidos de conformidad con las normas relativas a la producción ecológica de piensos previstas en el Reglamento (UE) 2018/848. Los alimentos para animales de compañía, en particular para perros y gatos, podrán llevar el logotipo de producción ecológica de la UE. El logotipo de producción ecológica será obligatorio para los alimentos preenvasados destinados a animales de compañía etiquetados como ecológicos.

Actos de ejecución

La Comisión Europea ha adoptado los siguientes actos jurídicos.

  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464, que establece determinadas normas para aplicar el Reglamento (UE) 2018/848 en lo que respecta a:
    • los documentos necesarios para el reconocimiento retroactivo de los períodos a efectos de la conversión;
    • la producción de productos ecológicos;
    • la información que los Estados miembros deben proporcionar a la Comisión Europea.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/279, que establece normas para:
    • investigaciones oficiales en casos de sospecha de incumplimiento;
    • el tamaño de los grupos de operadores y la documentación de su sistema de controles internos;
    • requisitos mínimos de control;
    • los catálogos nacionales de medidas en caso de incumplimiento;
    • el intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165, que autoriza y enumera determinados productos y sustancias destinados a la producción ecológica, posteriormente corregido y modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/121.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378, que establece determinadas normas relativas al certificado expedido a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países que intervienen en las importaciones de productos ecológicos y en conversión en la Unión y por el que se establece la lista de autoridades de control y organismos de control en terceros países.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1935 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723, que prevé el uso del Sistema de Información sobre la Agricultura Ecológica para la presentación de información y datos sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos que deben presentarse utilizando el modelo de formulario normalizado que debe utilizarse en los informes anuales presentados por los Estados miembros en relación con el Reglamento (UE) 2017/625.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2119, que establece disposiciones de aplicación relativas a determinados registros y declaraciones exigidos a los operadores y grupos de operadores y a los medios técnicos para la expedición de certificados y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión en lo que respecta a la expedición del certificado a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307, que establece normas sobre la documentación y las notificaciones exigidas para los productos ecológicos y en conversión destinados a la importación en la UE.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325, que establece la lista de terceros países y la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos en virtud del Reglamento (CE) n.o 834/2007 para la importación de productos ecológicos en la UE.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1195 sobre las normas correspondientes a los detalles y el formato de la información que los Estados miembros deben facilitar sobre los resultados de las investigaciones oficiales relativas a los casos de contaminación con productos o sustancias cuyo uso no está autorizado en la producción ecológica.

Actos delegados

La Comisión ha adoptado varios actos delegados que modifican el Reglamento (UE) 2018/848 o sus anexos.

  • El Reglamento Delegado (UE) 2020/427 que modifica el anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 en lo que atañe a determinadas normas de producción detalladas aplicables a los productos ecológicos. El cual, a su vez, fue modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2021/269.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2020/1794 que modifica el Reglamento (UE) 2018/848, anexo II, parte I, en lo que atañe al uso de material de reproducción vegetal en conversión y no ecológico.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2021/642 que modifica el Reglamento (UE) 2018/848, anexo III, en lo que atañe a determinadas informaciones que deben figurar en el etiquetado de los productos ecológicos.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2021/715 que modifica el Reglamento (UE) 2018/848 en lo que respecta a los requisitos aplicables a los grupos de operadores.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2021/716 que modifica el Reglamento (UE) 2018/848, anexo II, en lo relativo a las normas de producción ecológica aplicables a las semillas germinadas y cogollos de endibias, a la alimentación para determinados animales de la acuicultura y a los tratamientos antiparasitarios en la acuicultura.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2021/1006 que modifica el Reglamento (UE) 2018/848 en lo que respecta al modelo de certificado que confirma el cumplimiento de las normas sobre producción ecológica.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2021/1691 que modifica el anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 en lo relativo a los requisitos de llevanza de registros destinados a los operadores en el ámbito de la producción ecológica.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2021/1697 que modifica el Reglamento (UE) 2018/848 en lo que respecta a los criterios para el reconocimiento de las autoridades y organismos de control competentes para llevar a cabo controles de los productos ecológicos en terceros países, y para la retirada de este reconocimiento.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2023/207 que modifica el Reglamento (UE) 2018/848 al sustituir su anexo VI (modelo de certificado que confirma el cumplimiento de las normas sobre producción ecológica).

Además, otros reglamentos delegados complementan el Reglamento (UE) 2018/848.

  • El Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 sobre normas para los casos y las condiciones en que pueden efectuarse controles de identidad y físicos a determinadas mercancías en puntos de control, y en que pueden efectuarse controles documentales a distancia de los puestos de control fronterizos, modificado posteriormente por el Reglamento Delegado (UE) 2021/2305.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2019/2124 sobre normas para los controles oficiales de partidas de animales y mercancías objeto de tránsito, transbordo y transporte ulterior por la UE modificado posteriormente por los Reglamentos Delegados (UE) 2020/2190 y 2021/2305.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2020/2146 sobre normas excepcionales de producción aplicables a la producción ecológica.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2021/771 sobre establecimiento de criterios y condiciones específicos para los controles de contabilidad documentada en el marco de los controles oficiales de la producción ecológica y los controles oficiales de grupos de operadores.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2021/1189 sobre producción y comercialización de materiales de reproducción vegetal de material heterogéneo ecológico de determinados géneros o especies.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2021/1342 sobre normas relativas a la información que deben enviar los terceros países y las autoridades y organismos de control a efectos de la supervisión de su reconocimiento en virtud del Reglamento (CE) n.o 834/2007, en relación con los productos ecológicos importados, y sobre las medidas que deben adoptarse en el ejercicio de esa supervisión.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 sobre requisitos de procedimiento para el reconocimiento de autoridades de control y organismos de control competentes para llevar a cabo controles de los operadores y grupos de operadores certificados ecológicos y de productos ecológicos en terceros países, así como con normas sobre su supervisión y los controles y otras acciones que han de realizar dichas autoridades de control y organismos de control, modificado posteriormente por el Reglamento Delegado (UE) 2023/1686.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2021/2304 sobre normas relativas a la expedición de certificados complementarios que acrediten que no se utilizan antibióticos en la producción ecológica de productos animales con fines de exportación.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2021/2305 sobre normas relativas a los casos y las condiciones en que los productos ecológicos y los productos en conversión quedan exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y al lugar de los controles oficiales para dichos productos.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 sobre normas relativas a los controles oficiales en relación con las partidas de productos ecológicos y productos en conversión destinados a la importación en la Unión y al certificado de inspección.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2022/1450 sobre normas relativas al uso de piensos proteicos no ecológicos en la producción de ganado ecológico como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Entró en vigor el [la fecha de aplicación fue aplazada un año en virtud del Reglamento (UE) 2020/1693 debido a la pandemia de COVID-19 y a la crisis salud pública relacionada].

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Productos obtenidos a partir de OMG o mediante OMG. (a) Los productos producidos a partir de OMG que se deriven total o parcialmente de OMG, pero sin contener o estar compuestos de OMG (por ejemplo, patatas producidas a partir de patatas de siembra OMG). (b) Los productos producidos por OMG que se deriven utilizando un OMG como último organismo vivo en el proceso de producción, pero que no contengan o estén compuestos de OMG, ni se produzcan a partir de OMG (por ejemplo, azúcar y almidón cuya fuente vegetal sea un OMG).
  2. Certificación de grupo. Dado que los pequeños agricultores se enfrentan individualmente a unos costes de inspección y a unas cargas administrativas relativamente elevados relacionados con la certificación ecológica, se ha introducido y definido un sistema de certificación de grupo. La certificación de grupo permite a estos agricultores reducir estos costes y las cargas asociadas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de , pp. 1-92).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2018/848 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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