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Asociación Europea con Montenegro

La Asociación Europea, como instrumento del proceso de estabilización y asociación, tiene por objeto prestar un apoyo suplementario y adaptado a las autoridades de Montenegro con el fin de concretar la perspectiva europea de su país. Su objetivo es identificar los ámbitos prioritarios en los que deben realizarse reformas y esfuerzos, invitando a Montenegro a que realice una aproximación con la legislación comunitaria. Constituye también un marco de referencia para la ayuda financiera garantizada por los fondos comunitarios.

ACTO

Decisión 2007/49/CE del Consejo, de 22 de enero de 2007, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación Europea con Montenegro.

SÍNTESIS

La Asociación Europea con Montenegro es el principal instrumento destinado a ayudar a las autoridades de Montenegro a concretar la perspectiva europea del país. Esta perspectiva se afirmó en la Cumbre de Zagreb (EN) de 2000 y en la Cumbre de Salónica (EN) de 2003.

La Asociación Europea con Montenegro es un instrumento del proceso de estabilización y de asociación establecido en virtud de la Agenda de Salónica (2003) (EN) para los países de los Balcanes Occidentales. La Agenda de Salónica enriqueció dicho proceso con este nuevo instrumento para apoyar en mayor medida a estos países en su perspectiva europea. Las asociaciones europeas tienen como base jurídica el Reglamento (CE) n° 533/2004.

OBJETIVO

La Asociación Europea tiene por objetivo inscribir en un marco de referencia general:

  • los ámbitos de acción prioritarios en los que hay que emprender reformas y realizar esfuerzos; éstos se definen en función de las necesidades del país, e incluyen la adopción de la legislación pertinente o la aplicación de ésta;
  • orientaciones para la asistencia financiera con miras a la ejecución de estos ámbitos de acción prioritarios;
  • los principios y condiciones que encuadran la realización de la Asociación.

El Consejo de la Unión Europea aprueba la Asociación Europea, así como sus modificaciones posteriores, por mayoría cualificada, sobre la base de una propuesta de la Comisión.

La actual Asociación se adoptó a raíz de la independencia de Montenegro en junio de 2006. Actualiza las prioridades definidas en la Asociación Europea con Serbia y Montenegro, incluido Kosovo (tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas), adoptada en 2006. Las Asociaciones Europeas son, a este respecto, instrumentos flexibles destinados a evolucionar en función de los progresos realizados por los países destinatarios y de los esfuerzos que deben realizar en otros ámbitos, según los resultados de las evaluaciones de la Comisión.

Para la consecución de los objetivos definidos en la Asociación Europea, Montenegro debe adoptar un plan de acción en el que presente las modalidades y un calendario relativos a la aplicación de las prioridades de dicha Asociación.

La aplicación de la Asociación Europea será estudiada mediante los mecanismos establecidos en el proceso de estabilización y asociación, en particular los Informes anuales sobre el grado de avance presentados por la Comisión.

PRIORIDADES

La Asociación Europea fija prioridades que constituyen objetivos realistas y realizables. Distingue, con este fin, las prioridades a corto plazo y las prioridades a medio plazo, cuya ejecución se desarrolla en un período de uno a dos años y de tres a cuatro años, respectivamente.

Estas prioridades se basan principalmente en la capacidad de Montenegro para respetar:

  • los criterios de Copenhague (DE) (EN) (FR) definidos en 1993;
  • las condiciones fijadas para la realización del proceso de estabilización y asociación (conclusiones del Consejo de 27 de abril de 1997 y de 21 y 22 de junio de 1999);
  • la declaración de Zagreb de 2000;
  • la Agenda de Salónica de 2003.

Las prioridades a corto y a medio plazo responden a la siguiente clasificación:

  • prioridades fundamentales, que son prioridades a corto plazo. Se refieren a las estructuras y elementos básicos para el establecimiento de un Estado, como la adopción de una nueva Constitución, basada en un amplio consenso, en consonancia con las normas europeas (derechos humanos y de las minorías, organización del sistema judicial, etc.). Ello implica el establecimiento del marco jurídico e institucional, la reforma del sistema judicial (transparencia, contratación y gestión de la carrera, racionalización y modernización, y financiación) y la consolidación del control parlamentario sobre las estructuras de defensa y seguridad. La reforma de la Administración (retribución, contratación, profesionalidad, responsabilidad, etc.) debe proseguirse y han de preverse estructuras de integración europea y de cooperación. Estas prioridades se refieren también a la lucha contra el crimen organizado y la corrupción, así como a la plena cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY). También deberán establecerse las estructuras necesarias para la aplicación de un futuro acuerdo de estabilización y asociación;
  • criterios políticos: tratan de la democracia y el Estado de Derecho, y se refieren a cuestiones constitucionales, elecciones, el parlamento, la administración pública, el sistema judicial, la lucha contra la corrupción, los derechos humanos y la protección de las minorías, y cuestiones regionales y obligaciones internacionales;
  • criterios económicos: cubren, en particular, la estabilidad macroeconómica (ajustes y consolidación fiscal y de la hacienda pública, etc.), las estructuras y medios para elaborar y aplicar el «programa económico y fiscal» propuesto por la Comisión, los gastos públicos en términos de gestión y eficacia (proceso y capacidades presupuestarias, gestión financiera y contabilidad, etc.), la reestructuración y privatización de las empresas de propiedad estatal, un medio favorable a las empresas, la supervisión del sector de seguros mediante una legislación adecuada, los regímenes comerciales (adaptaciones para hacerlos compatibles con las medidas comerciales autónomas y los futuros Acuerdos de estabilización y asociación). Contemplan también la mano de obra (capacidad de adaptación y competencias), la flexibilidad del mercado laboral y la instauración de una política de investigación integrada;
  • normas europeas: se refieren a determinados aspectos del acervo comunitario, es decir el mercado interior (libre circulación de mercancías, capitales, aduanas y fiscalidad, competencia, contratación pública, derecho de propiedad intelectual, servicios financieros, derecho de sociedades, empleo y política social, y estadísticas), las políticas sectoriales (industria y pequeñas y medianas empresas, agricultura y pesca, medio ambiente, transportes, energía, sociedad de la información y medios de comunicación, control financiero y estadísticas), el espacio de justicia, libertad y seguridad (visados, control de fronteras, asilo e inmigración, blanqueo de capitales, estupefacientes, policía, lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo, trata de seres humanos y protección de datos personales). En estos ámbitos, Montenegro debe esforzarse en armonizar su legislación con el acervo comunitario y posteriormente garantizar su aplicación.

Las prioridades que establece la presente Asociación constituyen también la base de las evaluaciones de la Comisión.

MARCO FINANCIERO

Montenegro puede optar a ayuda en virtud del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA)) para el período 2007-2013. En este proceso, la Asociación Europea con Montenegro representa un documento de referencia para determinar los distintos ámbitos de asignación de los fondos (en función de las prioridades). Sin embargo, los documentos de programación constituyen el auténtico marco jurídico de la asistencia financiera.

Al término del marco financiero indicativo plurianual para el período 2008-2010 (incluido 2007), el importe de la asistencia asignada a Montenegro asciende a 131,3 millones de euros para los programas nacionales.

El IPA es el único instrumento financiero en favor de los países candidatos potenciales y de los países candidatos. Sustituye al programa CARDS, que era el instrumento financiero del proceso de estabilización y asociación para el período 2000-2006. Durante este período, la asistencia financiera en favor de Montenegro, con Serbia y Kosovo, ascendió a 2 559,8 millones de euros.

Además, la asistencia comunitaria está supeditada al respeto por parte de los países beneficiarios de los elementos esenciales que rigen sus relaciones con la UE, en particular, la aplicación real de reformas. De conformidad con la Asociación Europea, Montenegro debe respetar los criterios de Copenhague y las prioridades definidas por la Asociación, así como las condiciones definidas en las conclusiones del Consejo de 29 de abril de 1997. En caso contrario, el Consejo puede suspender la asistencia financiera.

Por otra parte, Montenegro se beneficia de financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI) (DE/EN/FR), principalmente en el marco del mandato de préstamo regional destinado a los países vecinos del sureste. Este mandato agrupa a los países que han iniciado su proceso de adhesión a la UE y a los países de los Balcanes Occidentales. La financiación del BEI se concede en forma de subvenciones y préstamos.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2007/49/CE

30.1.2007

-

DO L 20 de 27.1.2007

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 533/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, sobre el establecimiento de asociaciones europeas en el marco del proceso de estabilización y asociación [Diario Oficial L 86 de 24.3.2004].

Comunicación de la Comisión, de 27 de enero de 2006, «Los Balcanes Occidentales en la vía hacia la UE: consolidación de la estabilidad y aumento de la prosperidad» [COM (2006) 27 - no publicada en el Diario Oficial].

PROGRAMACIÓN FINANCIERA

Reglamento (CE) nº 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) [Diario Oficial L 210 de 31.7.2006].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 8 de noviembre de 2006, «Instrumento de preadhesión (IPA). Marco financiero indicativo plurianual para 2008-2010» [COM (2006) 672 final - no publicada en el Diario Oficial].

Reglamento (CE) nº 2667/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción [Diario Oficial L 306 de 7.12.2000].

La Agencia Europea de Reconstrucción es responsable de la aplicación de la mayoría de la asistencia comunitaria en favor de la República de Montenegro, de la República de Serbia, incluido Kosovo según el estatuto definido por la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, y de la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Su mandato se acaba el 31 de diciembre de 2008 para garantizar la gestión de los programas en curso en virtud del programa CARDS para el período 2000-2006.

Última modificación: 22.06.2007

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