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Document 52006DC0672

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Instrumento de preadhesión (IPA) marco financiero indicativo plurianual para 2008-2010

/* COM/2006/0672 final */

52006DC0672




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 8.11.2006

COM(2006) 672 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

INSTRUMENTO DE PREADHESIÓN (IPA) MARCO FINANCIERO INDICATIVO PLURIANUAL PARA 2008-2010

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

INSTRUMENTO DE PREADHESIÓN (IPA) MARCO FINANCIERO INDICATIVO PLURIANUAL PARA 2008-2010

Introducción

Como parte de la preparación para el nuevo marco financiero 2007-2013, una propuesta para un nuevo instrumento de preadhesión (IPA) fue presentada por la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo en septiembre de 2004. El Reglamento IPA (CE) n° 1085/2006 del Consejo se adoptó el 17 de julio de 2006.

El IPA tiene por objetivo proporcionar ayuda específica a los países que son candidatos o candidatos potenciales a la adhesión a la UE. Para lograr los objetivos de cada país de la manera más eficiente, el IPA incluye cinco componentes diferentes: ayuda a la transición y desarrollo institucional, cooperación transfronteriza, desarrollo regional, desarrollo de los recursos humanos y desarrollo rural. Para los países candidatos, las medidas relativas a los recursos humanos regionales y al desarrollo rural estarán disponibles con cargo a los correspondientes componentes que se diseñan para preparar la ejecución de las políticas agrícolas y de cohesión de la UE después de la adhesión. Ello requiere que el país tenga las capacidades y estructuras administrativas necesarias para asumir la responsabilidad de la gestión de la ayuda. En el caso de los países candidatos potenciales, se ejecutarán dichas medidas mediante el componente de ayuda a la transición y desarrollo institucional.

Se diseña el marco financiero indicativo plurianual (MFIP) para el instrumento de preadhesión (IPA) con objeto de proporcionar información sobre el desglose indicativo de la dotación global del IPA propuesta por la Comisión de conformidad con el artículo 5 del Reglamento IPA (CE) 1085/2006. El MFIP actúa como vínculo entre el marco político en las medidas de ampliación y el proceso presupuestario. El documento de planificación indicativa plurianual (DPIP) establecido para cada país beneficiario, a través del cual se suministra la ayuda de preadhesión para ese país, tendrá en cuenta el desglose indicativo propuesto en el MFIP.

El MFIP se basa en un ciclo renovable de programación de tres años. En circunstancias normales, se presentará un MFIP para los años N, N+1 y N+2 en el último trimestre del año N-2 como parte de las medidas de ampliación, lo que representa una propuesta de traducción en términos financieros de las prioridades políticas establecidas en las propias medidas, teniendo en cuenta el marco financiero.

Debido a retrasos en el acuerdo para un nuevo marco financiero para 2007-2013, así como a retrasos en la adopción del Reglamento IPA, no fue posible presentar un MFIP para 2007-2009 en este calendario. Este marco financiero indicativo plurianual que cubre 2008-2010 es, pues, el primer MFIP con arreglo al IPA, y también confirma las cifras de 2007 que se proporcionaron al Consejo y al Parlamento en el anteproyecto de presupuesto de 2007 de la Comisión. Indica la asignación de la dotación para la ayuda de preadhesión por país y por componente, y también indica la dotación para los programas regionales y horizontales y las cantidades asignadas a los gastos de apoyo.

Marco político y estratégico

Las prioridades políticas globales para la preadhesión se establecen en las asociaciones europeas y de adhesión, los informes nacionales anuales y el documento de estrategia de ampliación contenidos en las medidas de ampliación presentadas al Consejo y al Parlamento Europeo cada año.

Este MFIP se ha construido sobre la base de las medidas de ampliación de 2006. El contexto político global viene dado por la apertura de negociaciones con Turquía y Croacia en octubre de 2005 y por la decisión de conceder el estatuto de candidato a la Antigua República Yugoslava de Macedonia, así como por un recordatorio de que el resto de los Balcanes Occidentales está constituido por países potencialmente candidatos a la Unión Europea.

Los Balcanes Occidentales constituyen un desafío particular para la UE. La política de ampliación necesita demostrar su poder de transformación en una región en la que los Estados son débiles y las sociedades se hallan divididas. Una perspectiva política convincente para la integración final en la UE es crucial para que sus reformas sigan adelante. Pero está igualmente claro que estos países sólo podrán adherirse cuando hayan cumplido plenamente los criterios.

No hay a la vista ninguna otra ampliación con un amplio grupo de países a la vez. Las negociaciones de adhesión con Turquía constituyen un proceso a largo plazo. Los Balcanes Occidentales incluyen pequeños países que se hallan en distintas etapas en su camino hacia la UE. Las ampliaciones futuras irán al ritmo dictado por los resultados de cada país en el cumplimiento de las rigurosas normas establecidas, para garantizar la integración sin problemas de los nuevos miembros. La UE ha establecido criterios políticos y económicos para alcanzar el estatuto de miembro, así como criterios relacionados con las obligaciones de adhesión y la capacidad administrativa para aplicar y hacer cumplir las leyes y las políticas de la UE.

La perspectiva de pasar a la siguiente etapa en sus relaciones con la Unión es un poderoso incentivo para que los países se transformen y adopten las normas y valores de la UE. El camino hacia el estatuto de miembro tiene un valor intrínseco, incluso cuando la adhesión vaya a producirse dentro de muchos años. Este camino es a menudo difícil, por lo que es esencial que la UE mantenga durante todo el proceso su compromiso de cara a alcanzar el resultado.

Programación financiera estratégica

1. Asignación de fondos entre países

Tras las negociaciones sobre el marco financiero 2007-2013, la Comisión se comprometió a asegurarse como mínimo de que ningún país beneficiario recibiera menos en 2007 de lo que recibió en 2006. Ésta fue, pues, la base para los cálculos. Aparte de ello, se decidió que Bosnia y Herzegovina y Albania no debían recibir menos de la media anual de la financiación que cada una de ellas recibió entre 2004 y 2006. Ello refleja el hecho de que la financiación en estos años se concentró en 2004.

Como indicadores para las necesidades y el impacto se han utilizado en el pasado las asignaciones per cápita. Con arreglo a esta medida, cada país de los Balcanes Occidentales alcanzará como mínimo la media per cápita de 2004-2006 de 23 euros recibida con cargo a CARDS.

Para Croacia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, países candidatos, se prevé para 2008 un nivel de más de 30 euros per cápita (en precios de 2004).

Para Turquía, teniendo en cuenta la dimensión y la capacidad de absorción del país, se producirá un aumento gradual de la ayuda durante el período 2007-2013.

Las necesidades y las capacidades de absorción de cada país individual se han considerado en el proceso de asignación.

2. Asignaciones entre los componentes

El punto de partida para el cálculo de las asignaciones entre los componentes para los países candidatos fue un examen del reparto de fondos realizado en el pasado entre actividades similares con cargo a Phare, ISPA y SAPARD. Partiendo de esta base, se ha tenido debidamente en cuenta la disponibilidad de los sistemas de gestión de los actuales países candidatos y la necesidad de que la financiación con arreglo al componente II, que se refiere a la cooperación transfronteriza con los Estados miembros, se ajuste a la financiación equivalente con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) por lo que respecta a la partida 1b.

Presentación de las cifras

El siguiente cuadro incluye las cifras anteriormente mencionadas en pagos corrientes y en millones de euros. Muestra las asignaciones por país y por componente, así como para los programas y los gastos regionales y plurinacionales de apoyo. Conforme a la práctica actual, la financiación para Kosovo[1] se muestra por separado y será objeto de un DPIP separado.

a) Gastos de apoyo

Junto con el apoyo necesario para la ejecución de los fondos del IPA, los gastos de apoyo también deben cubrir la eliminación progresiva de la anterior financiación de preadhesión, incluida la de Bulgaria y Rumanía.

b) Dotación para los programas regionales y horizontales

El programa regional y plurinacional incluirá acciones similares al programa regional con arreglo a CARDS y la dotación plurinacional con arreglo a los instrumentos de preadhesión de Phare y Turquía. El nivel de financiación hace posibles ambos tipos de actuación. Desde 2006, ha habido una participación cada vez mayor de las instituciones financieras internacionales en la preadhesión, incluido un nuevo instrumento para la eficiencia energética. Las cifras reflejan la necesidad cada vez mayor de tales programas. La eliminación progresiva de las administraciones civiles interinas también se financiará con cargo a esta dotación. Los programas financiados con cargo a esta dotación complementarán los programas nacionales y sólo serán seleccionables si proporcionan un valor añadido al proceso de preadhesión.

Marco financiero indicativo plurianual:

Desglose de la dotación del instrumento de preadhesión

para 2008-2010 en asignaciones por país y por componente

País | Componente | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 |

TURQUÍA | Ayuda a la transición y desarrollo institucional | 252,2 | 250,2 | 233,2 | 211,3 |

Cooperación transfronteriza | 6,6 | 8,8 | 9,4 | 9,6 |

Desarrollo regional | 167,5 | 173,8 | 182,7 | 238,1 |

Desarrollo de recursos humanos | 50,2 | 52,9 | 55,6 | 63,4 |

Desarrollo rural | 20,7 | 53,0 | 85,5 | 131,3 |

Total | 497,2 | 538,7 | 566,4 | 653,7 |

CROACIA | Ayuda a la transición y desarrollo institucional | 47,6 | 45,4 | 45,6 | 39,5 |

Cooperación transfronteriza | 9,7 | 14,7 | 15,9 | 16,2 |

Desarrollo regional | 44,6 | 47,6 | 49,7 | 56,8 |

Desarrollo de recursos humanos | 11,1 | 12,7 | 14,2 | 15,7 |

Desarrollo rural | 25,5 | 25,6 | 25,8 | 26,0 |

Total | 138,5 | 146,0 | 151,2 | 154,2 |

Antigua República Yugoslava de Macedonia | Ayuda a la transición y desarrollo institucional | 41,6 | 39,9 | 38,1 | 36,3 |

Cooperación transfronteriza | 4,2 | 5,3 | 5,6 | 5,7 |

Desarrollo regional | 7,4 | 12,3 | 20,8 | 29,4 |

Desarrollo de recursos humanos | 3,2 | 6,0 | 7,1 | 8,4 |

Desarrollo rural | 2,1 | 6,7 | 10,2 | 12,5 |

Total | 58,5 | 70,2 | 81,8 | 92,3 |

Serbia | Ayuda a la transición y desarrollo institucional | 178,5 | 179,4 | 182,6 | 186,2 |

Cooperación transfronteriza | 8,2 | 11,5 | 12,2 | 12,5 |

Total | 186,7 | 190,9 | 194,8 | 198,7 |

Montenegro | Ayuda a la transición y desarrollo institucional | 27,5 | 28,1 | 28,6 | 29,2 |

Cooperación transfronteriza | 3,9 | 4,5 | 4,7 | 4,8 |

Total | 31,4 | 32,6 | 33,3 | 34,0 |

Kosovo | Ayuda a la transición y desarrollo institucional | 60,7 | 62,0 | 63,3 | 64,5 |

Cooperación transfronteriza | 2,6 | 2,7 | 2,8 | 2,8 |

Total | 63,3 | 64,7 | 66,1 | 67,3 |

BOSNIA Y HERZEGOVINA | Ayuda a la transición y desarrollo institucional | 58,1 | 69,9 | 83,9 | 100,7 |

Cooperación transfronteriza | 4,0 | 4,9 | 5,2 | 5,3 |

Total | 62,1 | 74,8 | 89,1 | 106,0 |

ALBANIA | Ayuda a la transición y desarrollo institucional | 54,3 | 61,1 | 70,9 | 82,7 |

Cooperación transfronteriza | 6,7 | 9,6 | 10,3 | 10,5 |

Total | 61,0 | 70,7 | 81,2 | 93,2 |

Total de los programas nacionales | 1098,7 | 1188,6 | 1263,9 | 1399,4 |

Programas regionales y horizontales | 100,7 | 140,7 | 160,0 | 157,7 |

DATOS ADMINISTRATIVOS | 55,8 | 54,0 | 56,5 | 64,6 |

TOTAL GENERAL | 1255,2 | 1383,3 | 1480,4 | 1621,7 |

Las cifras están en millones de euros, precios corrientes.

[1] Tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de junio de 1999, y en derogación de la Decisión 2004/CE/520 (2006/56/CE).

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