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Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/1139 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), un fondo de la Unión Europea (UE) para el período 2021-2027 con el fin de adaptarlo a la duración del marco financiero plurianual 2021-2027.
  • Establece las prioridades del Fondo, su presupuesto y las normas específicas para la concesión de financiación de la UE, que complementan las normas generales aplicables al FEMPA con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1060 (véase la síntesis).

PUNTOS CLAVE

Prioridades

El FEMPA presta apoyo a la política pesquera común (PPC) de la UE, la política marítima de la UE y la agenda europea en el ámbito de la gobernanza internacional de los océanos. Esto permite alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo y contribuye a la protección de la biodiversidad marina, a los objetivos de mitigación del cambio climático de la UE y al suministro de alimentos.

El FEMPA apoya proyectos innovadores que contribuyen al uso y la gestión sostenibles de los recursos acuáticos y marítimos. En concreto facilita:

  • las actividades pesqueras sostenibles y con bajas emisiones de carbono;
  • la protección de la biodiversidad marina y los ecosistemas;
  • el suministro de productos de pescado y marisco sanos y de calidad a los consumidores europeos a través de un mercado eficiente de productos de la pesca;
  • el atractivo socioeconómico y el relevo generacional del sector pesquero, en particular en lo que respecta a la pesca costera artesanal;
  • la gestión estructural de la pesca y las flotas pesqueras (con la eliminación del exceso de capacidad de la flota y el apoyo a las medidas para la conservación de los recursos biológicos marinos);
  • la recopilación de datos científicos para respaldar la ordenación pesquera;
  • el control de las actividades pesqueras y la promoción de una cultura de cumplimiento en el sector pesquero, para garantizar unas condiciones equitativas;
  • el desarrollo de una acuicultura sostenible y competitiva, que contribuya a la seguridad alimentaria;
  • la mejora de las capacidades y las condiciones de trabajo en la pesca y la acuicultura;
  • la vitalidad económica y social de las comunidades costeras;
  • la innovación en la economía azul sostenible;
  • la seguridad marítima, que contribuya a un espacio marítimo seguro;
  • la cooperación internacional, que contribuya a tener océanos sanos, seguros y gestionados de forma sostenible.

Para lograr estos objetivos, el FEMPA tiene un enfoque específico en la sostenibilidad y la rentabilidad de la pesca costera artesanal y en el desarrollo sostenible de las actividades marítimas en las regiones ultraperiféricas.

Presupuesto

El presupuesto del FEMPA para el período 2021-2027 es de 6 108 000 000 EUR (a precios de 2021) y se divide de la siguiente manera:

El anexo V enumera los recursos totales del FEMPA por Estado miembro de la UE para cada uno de los años comprendidos entre 2021 y 2027. En lo que respecta a las operaciones ubicadas en las regiones ultraperiféricas, cada Estado miembro afectado debe asignar, de estos recursos totales, al menos:

  • 102 000 000 EUR para las Azores y Madeira (Portugal);
  • 82 000 000 EUR para las Islas Canarias (España);
  • 131 000 000 EUR para Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Mayotte, Reunión y San Martín (Francia).

Programación

  • De conformidad con la gestión compartida, cada Estado miembro preparará un único programa nacional que la Comisión aprobará luego de realizar una evaluación detallada.
  • Un programa nacional del FEMPA es una hoja de ruta estratégica para la inversión pública entre 2021 y 2027. Describe acciones a medida para responder a los desafíos específicos identificados por los Estados miembros en lo que respecta a las prioridades comunes de la UE en materia de biodiversidad marina, política marítima y pesca y acuicultura sostenibles.

Evaluación y seguimiento

La ejecución del FEMPA se supervisa continuamente de manera transparente, de acuerdo con las normas comunes establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 y las normas específicas del Reglamento del FEMPA.

  • Dos veces al año, los Estados miembros informan:
    • sobre los valores de los indicadores seleccionados en sus programas del FEMPA: esta información se agrega a escala de la UE y se pone a disposición del público;
    • sobre las características detalladas de cada proyecto y cada beneficiario: la Comisión utiliza esta información para realizar informes ad hoc periódicos.
  • Cinco veces al año, los Estados miembros informan sobre el número de proyectos seleccionados y su coste financiero. Esta información se agrega a escala de la UE y se pone a disposición del público. También se desglosa por áreas temáticas.
  • La Comisión analiza la ejecución del FEMPA con cada Estado miembro en una reunión de revisión anual. Esta reunión tiene como objetivo identificar posibles problemas en el programa nacional del FEMPA y las medidas correctoras, si es necesario.
  • A más tardar el , cada Estado miembro evaluará su programa del FEMPA para evaluar su impacto.
  • A finales de 2024 y también a finales de 2031, la Comisión evaluará la eficiencia, la eficacia, la relevancia, la coherencia y el valor añadido de la UE del FEMPA en su conjunto.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (DO L 247 de , pp. 1-49).

última actualización

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