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Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (2021-2027)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/691 relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El objetivo del Reglamento es renovar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para el período que abarca el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027. Posteriormente, se ha cambiado el nombre del fondo por Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG).
  • Ofrece apoyo a las personas que trabajan por cuenta ajena o por cuenta propia que han perdido su empleo debido a reestructuraciones importantes.

PUNTOS CLAVE

Misión y objetivos

  • El FEAG es un fondo de solidaridad que financia medidas activas del mercado laboral (como formación, búsqueda de empleo y creación de empresas emergentes) cuando se producen pérdidas significativas de puestos de trabajo de manera inesperada derivadas de reestructuraciones importantes.
  • Es un fondo de emergencia al margen de los límites del MFP.

Criterios de intervención

  • El apoyo del FEAG se activa si se pierden más de doscientos (inferior a los quinientos anteriores del período 2014-2020) empleos (de asalariados o trabajadores por cuenta propia) en un período de cuatro meses (para los despidos en la misma empresa o los despidos en la misma región) o a lo largo de un período de seis meses en una empresa o para un grupo de negocios (en particular, pequeñas y medianas empresas) del mismo sector y zona geográfica. Para los despidos en una empresa, este umbral puede incluir proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa.
  • En los mercados laborales de pequeña escala, pueden aceptarse solicitudes que no cumplan este umbral si los despidos tienen un grave impacto en el empleo y la economía local, regional o nacional. De forma excepcional, esta exención también podría aplicarse a mercados laborales de gran escala, pero la ayuda financiera para tales casos en un determinado año no debe superar el 15 % del importe máximo anual del FEA.
  • El FEAG no es de aplicación a los trabajadores despedidos como consecuencia de recortes presupuestarios efectuados por un Estado miembro de la Unión Europea (UE) (despidos del sector público).

Medidas subvencionables

Puede concederse una contribución financiera del FEAG a aquellas medidas de política activa del mercado laboral que formen parte de un paquete coordinado de servicios personalizados, diseñado para reinsertar en un puesto de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena al trabajador despedido. Dichas medidas pueden incluir lo siguiente:

  • formación y reciclaje, incluida la adquisición de capacidades en tecnologías de la información y de la comunicación, y otras capacidades digitales;
  • la certificación de los conocimientos y capacidades adquiridos;
  • la asistencia en la búsqueda de empleo;
  • actividades de grupo específicas;
  • orientación profesional y asesoramiento;
  • tutoría;
  • ayuda a la recolocación;
  • fomento del espíritu empresarial;
  • ayuda para establecerse por cuenta propia, a la creación de empresas, la compra de empresas por los trabajadores y actividades de cooperación;
  • medidas de duración limitada (no superiores al 35 % del paquete total), tales como subsidios de movilidad, asignaciones por hijos, subsidios de formación, dietas, y ayudas para servicios de asistencia, junto con incentivos a la contratación destinados a los empleadores, con la condición de que los beneficiarios participen de manera activa en la búsqueda de empleo o en la formación.

La difusión de las capacidades necesarias en la era de la industria digital y en una economía eficiente en el uso de los recursos debe considerarse un elemento horizontal en la elaboración de paquetes coordinados.

El FEAG no apoyará medidas que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos. Los Estados miembros pueden solicitar ayuda para actividades de preparación, gestión, información, publicidad, así como control y presentación de informes. Las solicitudes del FEAG aprobadas tienen una validez de veinticuatro meses.

Las inversiones para el empleo por cuenta propia, para crear empresas y para su compra por parte de los trabajadores no podrán exceder los 22 000 euros por beneficiario. La contribución financiera del FEAG se limitará a lo estrictamente necesario para prestar ayuda temporal y puntual a los beneficiarios previstos.

Solicitudes

  • Los Estados miembros pueden presentar una solicitud al FEAG en el plazo de doce semanas del período de referencia en el que se produzcan las pérdidas de empleo, para que sea analizada por la Comisión Europea, la cual propondrá la movilización del FEAG a la autoridad presupuestaria (Parlamento Europeo y Consejo). Esto es necesario porque el FEAG está al margen y por encima de los límites del MFP.
  • La decisión sobre si se debe movilizar la financiación del FEAG la toma la autoridad presupuestaria dentro de un período de seis meses a partir de la recepción de la propuesta de la Comisión.

Porcentaje de cofinanciación

El porcentaje de cofinanciación del FEAG se ajusta al porcentaje de cofinanciación más elevado del Fondo Social Europeo Plus (ESF+) en el Estado miembro afectado, pero no será inferior al 60 %.

Derogación

El presente Reglamento deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 con efecto a partir del .

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el , con la excepción del artículo 15 (procedimiento y ejecución presupuestarios), que está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

  • El Observatorio Europeo del Cambio asiste a la Comisión y a los Estados miembros realizando análisis cualitativos y cuantitativos para ayudarles en la evaluación de las tendencias de la globalización, los cambios tecnológicos y medioambientales, la reestructuración y la utilización del FEAG.
  • El pilar europeo de derechos sociales, creado en respuesta a los retos sociales de Europa, constituye el marco general del FEAG al permitir a la UE poner en práctica los principios pertinentes en el caso de que se produzcan reestructuraciones importantes.
  • El Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración es el instrumento político de la UE que establece el marco de las mejores prácticas para la anticipación y la gestión de la reestructuración empresarial.
  • Véanse también:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 (DO L 153 de , pp. 48-70).

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