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El Reglamento exige a las entidades de crédito que autentifiquen las monedas de euros mediante la utilización de equipos de tratamiento de monedas adecuados o de forma manual por parte de personal formado específicamente para este cometido. Los equipos de tratamiento de monedas utilizados deben haber superado con éxito una prueba de detección efectuada por la autoridad nacional competente o por el Centro Nacional de Análisis de Monedas de cada país de la zona del euro.
Los países de la zona del euro deben efectuar anualmente controles in situ en las entidades para verificar, a través de pruebas de detección, el correcto funcionamiento de un número representativo de las máquinas de tratamiento de monedas. El número de máquinas de tratamiento de monedas que debe verificarse anualmente en cada país debe ser tal que el volumen de monedas de euros procesado por estas máquinas durante ese año represente como mínimo el 25 % del volumen neto acumulado total de monedas emitidas por dicho país. Esto debe ser desde la fecha de introducción de las monedas de euros hasta el final del año anterior.
Se exige a los países de la Unión Europea (UE) que retiren de la circulación no solo las monedas de euros falsas, sino también cualquier moneda de euros auténtica que deje de ser apta debido a su larga circulación, un accidente o cualquier otra razón. Los países de la UE pueden rechazar el reembolso de las monedas de euros no aptas para la circulación y que hayan sido alteradas bien deliberadamente o por un proceso del que sería razonable esperar que tuviera por efecto alterarlas.
Cada autoridad nacional de tratamiento de monedas de euros no aptas para la circulación puede aplicar una tasa de tratamiento a personas físicas o jurídicas para sufragar los gastos derivados de este proceso. No deben aplicarse tasas de tratamiento cuando se trate de entregas de pequeñas cantidades de monedas de euros no aptas para la circulación.
El Reglamento establece normas para el empaquetado de las monedas de euros no aptas para la circulación, que deben separarse por denominación1 en bolsas o cajas normalizadas.
Cada año, los países de la UE deben presentar informes a la Comisión Europea sobre sus actividades de autentificación de las monedas de euros.
Para supervisar el cumplimiento por parte de las entidades, los países de la UE pueden solicitarles la siguiente información:
Tal y como se especifica en el Reglamento, en 2017, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo el último informe sobre la aplicación y los efectos del Reglamento.
Está en vigor desde el , con la excepción de su capítulo III (tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación) que está en vigor desde el .
Para más información, véase:
Reglamento (UE) n.o 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación (DO L 339 de , pp. 1-5).
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