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La Decisión y el Reglamento incluyen una serie de prohibiciones y restricciones.
En los anexos de la Decisión y el Reglamento, se establece una lista de personas y entidades sujetas a las restricciones específicas designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o un comité de sanciones. El Consejo de la Unión Europea puede modificar la lista sobre la base de las decisiones de los mismos órganos de las Naciones Unidas.
Desde julio de 2023, cuando el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2023/1569 y la Decisión (PESC) 2023/1574 por los que se modifica el régimen de sanciones en relación con la situación en Haití, la UE ha podido imponer sanciones autónomas a personas y entidades responsables de amenazar la paz, la seguridad o la estabilidad en Haití o de socavar la democracia o el Estado de Derecho. Estas sanciones están destinadas principalmente a los líderes de bandas y otras personas que ejercen diversas actividades delictivas, como la violencia sexual y de género y la malversación de fondos públicos. Consisten en una prohibición de viajar y la inmovilización de fondos que pertenecen tanto a particulares como a entidades. Además, no se permitirá que las personas y entidades de la UE pongan fondos a disposición, ya sea de forma directa o indirecta, de las personas que figuren en la lista.
Hay que señalar que, al preparar los anexos, el Consejo, la Comisión Europea y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad podrán tratar, cuando proceda, los datos pertinentes relativos a infracciones penales, condenas y medidas de seguridad relacionados con las personas enumeradas, pero únicamente en la medida en que sea necesario. El Consejo, el servicio de la Comisión incluido en el anexo II del Reglamento y el Alto Representante son designados responsables del tratamiento en el sentido del Reglamento (UE) 2018/1725 (véase la síntesis), a fin de garantizar que los interesados puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.
En junio de 2024, el Consejo adoptó la Decisión de modificación (PESC) 2024/1804 y el Reglamento de modificación (UE) 2024/1803, de conformidad con la Resolución 2699 (2023) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que condena el aumento de la violencia, las actividades delictivas y los abusos y violaciones de los derechos humanos que socavan la paz, la estabilidad y la seguridad de Haití. La Decisión (PESC) 2024/1804 sustituye el embargo de armas específico relativo a armas y material conexo para determinadas personas y entidades por un embargo de armas relativo a armas pequeñas, armas ligeras y municiones que debe aplicarse a todo el territorio de Haití. El Reglamento (UE) 2024/1803 da efecto reglamentario a la Decisión (PESC) 2024/1804 al prohibir a todas las personas y entidades de los Estados miembros prestar, ya sea directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Haití o para el uso en ese país, asistencia técnica o financiera en relación con el suministro de armas pequeñas, ligeras y municiones.
Tanto el Reglamento como la Decisión contienen varias excepciones a dichas prohibiciones y restricciones. Los Estados miembros pueden autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que lo consideren oportuno y en determinadas condiciones detalladas, para:
Los fondos también pueden liberarse si son objeto de:
Además, los fondos pueden liberarse en las siguientes condiciones:
En relación con el embargo de armas pequeñas, se establece una excepción en virtud del Reglamento (UE) 2024/1803 en lo que respecta a la prestación de asistencia técnica, financiación o ayuda financiera a las Naciones Unidas, a una misión autorizada por las Naciones Unidas o a una unidad de seguridad que opere bajo el mando del Gobierno de Haití, para armas destinadas a ser utilizadas por dichas entidades o en coordinación con ellas y cuya única finalidad sea promover los objetivos de la paz y la estabilidad en Haití.
De acuerdo con la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Reglamento (UE) 2023/331 del Consejo y la Decisión (PESC) 2023/338 del Consejo introducen en el Derecho de la UE una exención a las sanciones en forma de inmovilización de bienes para la ayuda humanitaria y otras actividades que apoyan necesidades humanas básicas, aplicables a determinadas personas o entidades.
La Decisión (PESC) 2022/2319 y la Decisión (UE) 2022/2309 están en vigor desde el .
La Decisión de modificación 2024/1968 prolonga la validez de las medidas previstas en la Decisión (PESC) 2022/2319 hasta el .
Para más información, véase:
Decisión (PESC) 2022/2319 del Consejo, de , relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación en Haití (DO L 307 de , pp. 135-141).
Las modificaciones sucesivas de la Decisión (PESC) 2022/2319 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2022/2309 del Consejo, de , por el que se adoptan medidas restrictivas en vista de la situación en Haití (DO L 307 de , pp. 17-28).
Véase la versión consolidada.
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