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Medidas restrictivas de la Unión Europea en vista de la situación en Haití

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión (PESC) 2022/2319 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación en Haití

Reglamento (UE) 2022/2309 por el que se adoptan medidas restrictivas en vista de la situación en Haití

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y DE ESTE REGLAMENTO?

  • La Decisión (PESC) 2022/2319 y el Reglamento (UE) 2022/2309 forman parte de la caja de herramientas de la política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión Europea (UE), que promueven los objetivos de la política al proporcionar la base jurídica de las sanciones de la UE en vista de la situación en Haití.
  • Refuerzan y complementan las sanciones de las Naciones Unidas contra Haití que se establecieron en octubre de 2022.
  • La Decisión y el Reglamento han sido modificados recientemente por la Decisión (PESC) 2024/1804 y el Reglamento (UE) 2024/1803 respectivamente.

PUNTOS CLAVE

Prohibiciones y restricciones

La Decisión y el Reglamento incluyen una serie de prohibiciones y restricciones.

  • Restricciones específicas a personas y entidades consideradas implicadas en actos de violencia, actividades delictivas o abusos de derechos humanos que amenacen la paz, la seguridad y la estabilidad de Haití. Estas restricciones incluyen:
    • la prohibición de la venta, el suministro, la exportación o la transferencia de equipos o materiales relacionados con actividades militares, como armas de fuego, municiones y vehículos, a estas personas o entidades;
    • la prohibición de prestar a estas personas o entidades asistencia técnica para la utilización de dichos equipos o proporcionarles asistencia financiera;
    • la denegación de la admisión en el territorio de la UE;
    • el bloqueo de fondos y de recursos económicos.
  • La inspección por parte de los Estados miembros de la UE de todos los buques y aviones que se dirijan o provengan de Haití y en los que se sospeche que se transportan artículos prohibidos.

En los anexos de la Decisión y el Reglamento, se establece una lista de personas y entidades sujetas a las restricciones específicas designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o un comité de sanciones. El Consejo de la Unión Europea puede modificar la lista sobre la base de las decisiones de los mismos órganos de las Naciones Unidas.

Desde julio de 2023, cuando el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2023/1569 y la Decisión (PESC) 2023/1574 por los que se modifica el régimen de sanciones en relación con la situación en Haití, la UE ha podido imponer sanciones autónomas a personas y entidades responsables de amenazar la paz, la seguridad o la estabilidad en Haití o de socavar la democracia o el Estado de Derecho. Estas sanciones están destinadas principalmente a los líderes de bandas y otras personas que ejercen diversas actividades delictivas, como la violencia sexual y de género y la malversación de fondos públicos. Consisten en una prohibición de viajar y la inmovilización de fondos que pertenecen tanto a particulares como a entidades. Además, no se permitirá que las personas y entidades de la UE pongan fondos a disposición, ya sea de forma directa o indirecta, de las personas que figuren en la lista.

Hay que señalar que, al preparar los anexos, el Consejo, la Comisión Europea y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad podrán tratar, cuando proceda, los datos pertinentes relativos a infracciones penales, condenas y medidas de seguridad relacionados con las personas enumeradas, pero únicamente en la medida en que sea necesario. El Consejo, el servicio de la Comisión incluido en el anexo II del Reglamento y el Alto Representante son designados responsables del tratamiento en el sentido del Reglamento (UE) 2018/1725 (véase la síntesis), a fin de garantizar que los interesados puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.

Embargo de armas pequeñas

En junio de 2024, el Consejo adoptó la Decisión de modificación (PESC) 2024/1804 y el Reglamento de modificación (UE) 2024/1803, de conformidad con la Resolución 2699 (2023) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que condena el aumento de la violencia, las actividades delictivas y los abusos y violaciones de los derechos humanos que socavan la paz, la estabilidad y la seguridad de Haití. La Decisión (PESC) 2024/1804 sustituye el embargo de armas específico relativo a armas y material conexo para determinadas personas y entidades por un embargo de armas relativo a armas pequeñas, armas ligeras y municiones que debe aplicarse a todo el territorio de Haití. El Reglamento (UE) 2024/1803 da efecto reglamentario a la Decisión (PESC) 2024/1804 al prohibir a todas las personas y entidades de los Estados miembros prestar, ya sea directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Haití o para el uso en ese país, asistencia técnica o financiera en relación con el suministro de armas pequeñas, ligeras y municiones.

Excepciones

Tanto el Reglamento como la Decisión contienen varias excepciones a dichas prohibiciones y restricciones. Los Estados miembros pueden autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que lo consideren oportuno y en determinadas condiciones detalladas, para:

  • las necesidades básicas de las personas sancionadas (y las personas a su cargo), como alimentos, alquileres, hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y suministros básicos;
  • honorarios profesionales razonables o para reembolsar gastos jurídicos;
  • comisiones o gastos de ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados;
  • gastos extraordinarios, cuando el Estado miembro haya informado con antelación a los demás Estados miembros y a la Comisión de los motivos;
  • el ingreso en una cuenta o el pago con cargo a una cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidad en virtud del Derecho internacional;
  • los viajes por razones humanitarias;
  • los viajes necesarios para la realización de una causa judicial;
  • participar en reuniones intergubernamentales, de la UE o de los Estados miembros en las que se lleve a cabo un diálogo político para promover las sanciones y fomentar el objetivo de paz y estabilidad en Haití.

Los fondos también pueden liberarse si son objeto de:

  • un laudo arbitral previo a la fecha en que se sancionó a la persona o la entidad;
  • una resolución judicial o administrativa dictada en la UE; o
  • una resolución judicial con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, antes o después de dicha fecha.

Además, los fondos pueden liberarse en las siguientes condiciones:

  • los fondos deben utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tales decisiones o reconocidas como válidas en dicha decisión, dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los derechos de los acreedores;
  • la decisión no beneficia a personas o entidades sancionadas; y
  • el reconocimiento de la decisión no es contrario a la política pública aplicada en el Estado miembro de que se trate.

En relación con el embargo de armas pequeñas, se establece una excepción en virtud del Reglamento (UE) 2024/1803 en lo que respecta a la prestación de asistencia técnica, financiación o ayuda financiera a las Naciones Unidas, a una misión autorizada por las Naciones Unidas o a una unidad de seguridad que opere bajo el mando del Gobierno de Haití, para armas destinadas a ser utilizadas por dichas entidades o en coordinación con ellas y cuya única finalidad sea promover los objetivos de la paz y la estabilidad en Haití.

Excepciones humanitarias

De acuerdo con la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Reglamento (UE) 2023/331 del Consejo y la Decisión (PESC) 2023/338 del Consejo introducen en el Derecho de la UE una exención a las sanciones en forma de inmovilización de bienes para la ayuda humanitaria y otras actividades que apoyan necesidades humanas básicas, aplicables a determinadas personas o entidades.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL REGLAMENTO?

La Decisión (PESC) 2022/2319 y la Decisión (UE) 2022/2309 están en vigor desde el .

La Decisión de modificación 2024/1968 prolonga la validez de las medidas previstas en la Decisión (PESC) 2022/2319 hasta el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión (PESC) 2022/2319 del Consejo, de , relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación en Haití (DO L 307 de , pp. 135-141).

Las modificaciones sucesivas de la Decisión (PESC) 2022/2319 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2022/2309 del Consejo, de , por el que se adoptan medidas restrictivas en vista de la situación en Haití (DO L 307 de , pp. 17-28).

Véase la versión consolidada.

última actualización

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