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Comunicación [COM(2000) 191 final] sobre las misiones de apoyo y observación electoral
La Comunicación tiene por objeto ayudar a definir una línea de actuación coherente sobre las misiones de apoyo1 y observación electoral2 de la Unión Europea (UE) mediante un enfoque estratégico y metodológico, teniendo en cuenta las lecciones aprendidas de experiencias anteriores.
El artículo 2 del TUE establece los valores de la UE de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas que pertenecen a minorías.
El derecho a participar en el Gobierno de su propio país está recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). En relación con las elecciones, se entiende por buena gobernanza la existencia de un marco legislativo y normativo apropiado. Con el fin de garantizar el respeto del Estado de derecho, también se necesita una administración electoral transparente y responsable, y, en particular, una supervisión y control independientes. La información y la participación de los ciudadanos a lo largo del proceso electoral resultan también esenciales. Los criterios establecidos en la DUDH para considerar válidas las elecciones objeto de observación gozan de la aceptación internacional. Las elecciones deben ser libres, imparciales, genuinas y celebrarse periódicamente y por votación secreta.
El apoyo de la UE a los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho está contemplado en los tratados de la UE. En el artículo 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se menciona claramente que la UE se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, que son valores fundamentales compartidos por todos los países que la conforman. Las misiones electorales se aceptan como parte del mandato de la UE.
La Comunicación repasa la experiencia adquirida en las misiones de apoyo y observación electorales realizadas por la UE de 1993 a 2000:
La Comunicación destaca que la UE debería adoptar una estrategia de observación y apoyo electorales con el fin de:
La decisión de lanzar una misión de observación electoral de la UE debe basarse en si una evaluación determina que la misión es conveniente, viable y útil. El Consejo definió criterios a este respecto, que figuran en el anexo III de la Comunicación. En ese mismo anexo se recogen las condiciones para que los observadores puedan desempeñar sus funciones.
La decisión de proporcionar apoyo electoral podría tomarse con arreglo a los siguientes criterios:
Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), este último participa activamente en las misiones de observación electorales en estrecha colaboración con los servicios competentes de la Comisión (Servicio de Instrumentos de Política Exterior, que comparte instalaciones con el SEAE).
Por lo que se refiere a la financiación de las misiones, se están estudiando diversas formas de acelerar y simplificar la toma de decisiones relativas al compromiso de fondos y a la ejecución de los gastos.
En relación con la contratación de observadores, la Comunicación considera que los criterios aprobados para la selección (véase el anexo IV) y el código de conducta de los observadores de la UE (véase el anexo III) constituyen una buena base.
La Comunicación recomienda tener en cuenta los aspectos siguientes de cara al éxito de las misiones de apoyo y observación electorales:
La Comunicación recomienda tener presentes los criterios establecidos en el anexo III a la hora de evaluar los resultados de unas elecciones.
Con el fin de mejorar la visibilidad de las actividades electorales de la UE, la Comunicación propone lo siguiente:
Para más información, véanse:
Versión Consolidada del Tratado de la Unión Europea: Título I: Disposiciones comunes — Artículo 2 (DO C 202 de , p. 17).
Comunicación de la Comisión sobre las misiones de apoyo y observación electoral de la UE [COM(2000) 191 final de ].
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