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El documento provisional de viaje de la Unión Europea (DPV UE) es un documento de viaje que un Estado miembro expide, previa solicitud, a un ciudadano no representado1 de la Unión Europea (UE) si, por ejemplo, su pasaporte ha sido sustraído, extraviado o destruido, o no puede obtenerse dentro de un plazo razonable.
La Directiva establece las normas y los procedimientos para obtener el documento y determina un formato uniforme. El DPV UE permite el mismo tipo de protección consular y diplomática en el país visitado de la que gozan los nacionales del Estado miembro que expide el documento.
PUNTOS CLAVE
Procedimiento
Los ciudadanos no representados podrán solicitar un DPV UE en la embajada o el consulado de cualquier Estado miembro. Cuando un Estado miembro reciba una solicitud, deberá, a la mayor brevedad, y a más tardar dos días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, consultar al Estado miembro de nacionalidad a efectos de verificar la nacionalidad y la identidad del solicitante. Deberá facilitar toda la información pertinente, entre la que se incluirá:
el nombre del solicitante, su nacionalidad, fecha de nacimiento y género;
una fotografía de rostro completo;
varias copias o copias escaneadas de cualquier medio de identificación, como un documento de identidad, un permiso de conducción o número de seguridad social.
En general, dentro de los tres días hábiles a partir de la recepción de la información, el Estado miembro de nacionalidad confirmará si el solicitante es uno de sus nacionales. El Estado miembro que tramite la solicitud expedirá el DPV UE a más tardar dos días hábiles a partir de la recepción de la confirmación.
Si el Estado miembro de nacionalidad se opone a la expedición de un DPV UE a uno de sus nacionales, el documento no se expedirá y el Estado miembro de nacionalidad asumirá la responsabilidad de prestar protección consular.
En casos de extrema urgencia, el Estado miembro que tramite la solicitud podrá expedir un DPV UE sin consulta previa. Sin embargo, antes de hacerlo, primero deberá haber agotado todos los medios de comunicación disponibles y deberá informar al Estado miembro de nacionalidad lo antes posible.
Por razones de seguridad, el beneficiario debe devolver el DPV UE a las autoridades competentes, con independencia de que haya caducado o no, una vez haya llegado al destino final.
La Directiva establece el formato normalizado para los DPV UE, consistente en un impreso normalizado y una etiqueta. Deben contener toda la información necesaria y cumplir normas técnicas muy desarrolladas, en particular para evitar imitaciones y falsificaciones.
La Decisión de Ejecución (UE) 2022/2452, adoptada en diciembre de 2022, establece especificaciones técnicas adicionales relativas:
al diseño, el formato y los colores del impreso y la etiqueta uniformes del DPV UE;
a los requisitos para los materiales y las técnicas de impresión para el impreso uniforme del DPV UE, y
a las medidas y los requisitos de seguridad, incluidas normas más estrictas contra la producción de imitaciones, documentos falsos y falsificados.
Costes
El Estado miembro que preste asistencia cobrará al solicitante las tasas que aplique a sus propios nacionales por la expedición de documentos provisionales nacionales y podrá renunciar al cobro de las tasas de forma general o en las situaciones específicas que determine.
Validez
El DPV UE será válido durante el periodo necesario para efectuar el viaje para el que se expida, teniendo en cuenta las paradas nocturnas necesarias y las conexiones. El período de validez incluirá un período de gracia de dos días. Normalmente, la validez no podrá ser superior a quince días naturales.
Transposición, supervisión y evaluación
Los Estados miembros supervisarán periódicamente la aplicación de la presente Directiva.
Los Estados miembros tienen dos años desde la adopción de las especificaciones técnicas adicionales para aprobar las leyes, reglamentos y normas administrativas necesarias para cumplir con la Directiva (es decir, hasta diciembre de 2024). Los Estados miembros deben aplicar estas normas nacionales a partir de diciembre de 2025.
Cuando hayan transcurrido como mínimo cinco años desde la fecha de transposición, la Comisión realizará una evaluación de la Directiva y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea. Este informe incluirá una evaluación de la idoneidad del nivel de seguridad de los datos personales, la repercusión en los derechos fundamentales y la posible introducción de una tasa uniforme para el DPV UE.
Los Estados miembros tienen hasta diciembre de 2024 para transponer la Directiva a la legislación nacional. La legislación nacional de transposición de la Directiva debe aplicarse a partir de diciembre de 2025, lo cual significa que los ciudadanos de la UE recibirán el nuevo DPV UE a partir de dicha fecha.
Ciudadano no representado de la Unión Europea. Todo ciudadano que tenga la nacionalidad de un Estado miembro que no esté representado en un país no perteneciente a la UE, es decir, que no tiene embajada o consulado permanente o que no tiene embajada, consulado o cónsul honorario allí que esté efectivamente en condiciones de brindar protección consular en un caso determinado.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de , por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y por la que se deroga la Decisión 96/409/PESC (DO L 163 de , pp. 1-12).
DOCUMENTOS CONEXOS
Decisión de Ejecución (UE) 2022/2452 de la Comisión, de , por la que se establecen especificaciones técnicas complementarias para el documento de viaje de la UE establecido por la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo (DO L 320 de , pp. 47-53).
Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de , sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE (DO L 106 de , pp. 1-13).