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Requisitos de diseño ecológico aplicables a las fuentes de alimentación externas (a partir de 2028)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2025/2052 por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las fuentes de alimentación externas, los cargadores inalámbricos, las bases de carga inalámbrica, los cargadores de pilas o baterías para pilas portátiles de uso general y los cables USB Type-C

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2025/2052 establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado y la puesta en servicio de fuentes de alimentación externas (FAE) y determinados equipos de carga, con el fin de mejorar la eficiencia energética, la interoperabilidad y el comportamiento medioambiental en toda la Unión Europea (UE), mediante:

  • requisitos mínimos de eficiencia energética para las FAE;
  • límites al consumo de potencia en modo preparado de los equipos de carga inalámbrica;
  • requisitos de interoperabilidad basados en USB Type-C y el puerto de alimentación USB;
  • requisitos de información y marcado para apoyar la elección de los consumidores y la reutilización de los cargadores.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación y productos cubiertos

El Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para una amplia gama de productos de carga y conversión de potencia introducidos en el mercado de la UE.

  • El Reglamento se aplica a:
    • FAE;
    • cargadores de pilas o baterías para pilas portátiles de uso general (por ejemplo, AA o AAA);
    • cargadores inalámbricos y bases de carga inalámbrica;
    • cables USB Type-C.
  • Se aplica a los productos introducidos en el mercado, ya sea por sí solos o junto con el producto de consumo alimentado.
  • No se aplica, entre otras cosas, a:
    • sistemas de alimentación ininterrumpida;
    • mecanismos de control independientes (FAE) utilizados en aplicaciones de alumbrado;
    • FAE diseñadas exclusivamente para productos sanitarios;
    • FAE utilizadas exclusivamente para medios de transporte;
    • estaciones de conexión para aparatos autónomos.

Requisitos de eficiencia energética y consumo de potencia

El Reglamento establece requisitos de eficiencia obligatorios y más estrictos para las FAE con el fin de reducir las pérdidas de energía durante el uso.

  • Establece:
    • requisitos mínimos de eficiencia media en activo;
    • requisitos mínimos de eficiencia a baja carga (con una carga del 10 %);
    • límites máximos del consumo de potencia en vacío.
  • Los requisitos varían según:
    • los niveles de potencia de salida;
    • las categorías de tensión (tensión básica o de baja tensión);
    • las FAE adaptativas de tensión única o de tensiones múltiples.

Los cargadores inalámbricos y las bases de carga inalámbrica están sujetos a límites específicos de consumo de potencia en modo preparado.

Interoperabilidad y requisitos comunes de recarga

El Reglamento promueve la interoperabilidad para reducir el número de cargadores y facilitar la reutilización entre dispositivos:

  • se exige que una gran parte de las FAE de CA-CC sean interoperables, salvo que estén sujetas a exenciones específicas, como:
    • alta potencia o determinados niveles de tensión o combinaciones de tensión/corriente,
    • limitaciones técnicas, de seguridad o de instalación específicas,
    • uso con categorías específicas de productos de consumo, como aplicaciones en entornos húmedos (por ejemplo, cepillos de dientes) o aspiradoras,
    • FAE interoperables que incluyan al menos un puerto USB Type-C o USB-PD,
    • las que suministran su potencia máxima de salida a través de un puerto USB Type-C o USB-PD,
    • las que evitan los cables de salida fijos;
  • los cargadores de pilas o baterías para pilas portátiles de uso general y la mayoría de los cargadores y bases de carga inalámbricos deben alimentarse mediante FAE.

Información, marcado y transparencia para los consumidores

El Reglamento introduce requisitos detallados de información para mejorar la transparencia y facilitar una elección informada por parte del consumidor:

  • Las FAE deben mostrar información técnica en la placa de características, incluida la potencia de salida, la tensión y la corriente;
  • las FAE interoperables deben:
    • mostrar un nuevo y distintivo logotipo del Cargador Común de la UE en el producto, el embalaje, las instrucciones y el sitio web del fabricante, que indique la potencia máxima disponible en un único puerto USB Type-C,
    • marcar cada puerto USB Type-C o USB-PD con su potencia máxima soportada;
  • los cables USB Type-C deben estar marcados para indicar si admiten 60 W o 240 W;
  • la información detallada sobre el producto debe figurar en la documentación y en un sitio web de libre acceso durante al menos diez años.

Evaluación de la conformidad y vigilancia del mercado

En consonancia con las normas y los principios de diseño ecológico y verificación, el Reglamento especifica cómo debe demostrarse y verificarse el cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico.

Disposiciones transitorias y derogación de las normas anteriores

El Reglamento sustituye al actual Reglamento sobre diseño ecológico aplicable a las fuentes de alimentación externas, al tiempo que permite disposiciones transitorias limitadas:

  • el Reglamento (UE) 2019/1782 (véase la síntesis) queda derogado con efecto a partir del ;
  • las FAE de recambio para productos introducidos en el mercado antes de esa fecha podrán seguir cumpliendo las normas anteriores hasta el ;
  • determinadas FAE USB-PD de alta potencia podrán cumplir únicamente los requisitos de eficiencia anteriores hasta el ;
  • las FAE que cumplan anticipadamente este Reglamento, es decir, a partir del , podrán introducirse en el mercado antes de la fecha de su aplicación general.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento entrará en vigor a partir del .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2025/2052 de la Comisión, de , por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las fuentes de alimentación externas, los cargadores inalámbricos, las bases de carga inalámbrica, los cargadores de pilas o baterías para pilas portátiles de uso general y los cables USB Type-C, con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2019/1782 de la Comisión (DO L, 2025/2052, ).

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