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El objetivo es establecer normas sobre el uso de determinadas obras y otras prestaciones1 en forma de ejemplar en formato accesible2 sin la autorización del titular de derechos de autor, en favor de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, de acuerdo con el Tratado de Marrakech.
El Tratado de Marrakech exige que los países firmantes adopten legislación nacional que impulse la producción de libros en formatos accesibles, como el braille, el texto electrónico, el audio o caracteres grandes, en favor de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos. Las leyes también deberían facilitar el intercambio de estos artículos a través de las fronteras nacionales sin necesitar la autorización del titular de los derechos. El Tratado se firmó en 2013 y fue ratificado por la UE el . La UE se adhirió al Tratado el .
Esta Directiva permite que:
Una entidad autorizada debe:
El Reglamento (UE) 2017/1563, el Reglamento por el que se aplica el Tratado de Marrakech en la UE, adoptado al mismo tiempo que esta Directiva, establece las normas que rigen el intercambio de dichas obras u otras prestaciones entre la UE y terceros países que sean parte del Tratado sin necesidad de autorización del titular de derechos de autor.
Está en vigor desde el y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el .
Para más información, véase:
Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, y por la que se modifica la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 242 de , pp. 6-13).
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