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Pagos transfronterizos en la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/1230 relativo a los pagos transfronterizos en la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2021/1230 codifica las normas dentro de la Unión Europea (UE) sobre:

  • los pagos transfronterizos1
  • la transparencia de las comisiones por conversión de divisas.

El Reglamento (UE) 2024/886, que exige a los proveedores de servicios de pago que presten transferencias de crédito tipo en euros que ofrezcan el servicio de envío y recepción de pagos instantáneos en euros, modifica y adapta el Reglamento (UE) 2021/1230 a este cambio.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento se aplica a los pagos transfronterizos denominados en:

Los cargos2 aplicados a los pagos transfronterizos en euros o en la moneda nacional de los Estados miembros participantes deberían ser los mismos que los de los correspondientes pagos dentro de un Estado miembro.

Los proveedores de servicios de pago3 deben ofrecer la siguiente información de forma gratuita a los ordenantes que realicen transacciones con tarjeta:

  • antes de que se efectúe el pago, información sobre el total de las comisiones por conversión de divisas como un margen porcentual sobre el último tipo de cambio del euro del Banco Central Europeo de forma comprensible y fácilmente accesible;
  • después de efectuado el pago, los detalles de la transacción se enviarán por vía electrónica sin demora indebida.

Antes de que un ordenante realice una transferencia en línea, los proveedores de servicios de pago deberán ofrecer información clara, neutral y comprensible sobre el importe total de la transferencia, incluidas las tasas de transacción y las tasas por conversión de divisas.

Servicios de conversión de divisas

Las partes que presten servicios de conversión de divisas en un cajero automático o en el punto de venta deben proporcionar a los clientes la siguiente información clara y accesible antes de realizar una transacción:

  • el total de las comisiones por conversión de divisas como un margen porcentual;
  • el importe a pagar tanto en la moneda del ordenante como del beneficiario y la posibilidad de pagar en ambas.

Los clientes y proveedores de bienes y servicios que apliquen el Reglamento para realizar y recibir pagos utilizan su identificador de una cuenta de banco internacional (IBAN) y el código de identificación bancaria (BIC) del proveedor de servicios de pago.

Los Estados miembros deben:

  • designan las autoridades nacionales para supervisar y garantizar el cumplimiento de la legislación;
  • establecen procedimientos para que los usuarios de servicios de pago y demás personas presenten reclamaciones;
  • establecen procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso adecuados y eficaces;
  • garantizan la cooperación entre sus autoridades nacionales, en particular, en la resolución de litigios transfronterizos;
  • imponen sanciones para las infracciones de la legislación.

Transferencias instantáneas

El Reglamento (UE) 2024/886 modifica el Reglamento (UE) 2021/1230 y exige que los gastos aplicados a los ordenantes y beneficiarios por transferencias transfronterizas instantáneas en euros no superen los gastos aplicados para transferencias transfronterizas no instantáneas en euros. Este requisito prevalece en situaciones en las que la aplicación de otros requisitos del Reglamento (UE) 2021/1230 podría dar lugar al resultado de que los gastos por transferencias instantáneas transfronterizas en euros superen los gastos aplicados por transferencias transfronterizas no instantáneas en euros.

Derogación

El Reglamento deroga el Reglamento (CE) n.o 924/2009.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) 2021/1230 está en vigor desde el . Todo Estado miembro que no tenga el euro como moneda y decida ampliar la aplicación del presente Reglamento a su moneda nacional, está obligado a remitir la notificación correspondiente a la Comisión.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2024/886 está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

La zona única de pagos en euros tiene por objeto garantizar que:

  • hacer pagos electrónicos en la zona del euro sea tan fácil como hacer pagos en efectivo;
  • no conlleve gastos adicionales efectuar un pago electrónico en euros de un Estado miembro a otro.

La Directiva (UE) 2015/2366 exige que los gastos y los tipos de cambio utilizados en los pagos transfronterizos sean transparentes. Además, especifica la información que debe facilitarse a los clientes (véase la síntesis).

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Pagos transfronterizos. Pagos electrónicos mayoristas y minoristas en los que el ordenante y el receptor están en Estados miembros distintos.
  2. Comisión. Coste directo o indirecto vinculado a una transacción de pago.
  3. Proveedor de servicios de pago. Una empresa que permite que las empresas acepten tarjetas de crédito o débito y una cartera digital en los pagos presenciales y en línea.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los pagos transfronterizos en la Unión (versión codificada) (DO L 274 de , pp. 20-31).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2021/1230 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene un valor documental.

última actualización

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