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Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo
Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo
El Convenio tiene como objetivo apoyar y reforzar la lucha contra el terrorismo, tanto mediante medidas adoptadas a escala nacional como a través de la cooperación internacional, a la vez que reitera que todas estas medidas deben respetar:
El Protocolo complementa las disposiciones del Convenio con una serie de artículos destinados principalmente a abordar el problema de los combatientes terroristas extranjeros.
Las Decisiones aprueban el Convenio y el Protocolo en nombre de la Unión Europea (UE).
El Convenio y su Protocolo refuerzan la cooperación para la prevención del terrorismo de dos maneras:
A escala nacional
El Convenio mejora las políticas y estrategias nacionales de lucha contra el terrorismo definiendo como delitos relacionados con el terrorismo los siguientes actos que pueden llevar a la comisión de delitos terroristas, cuando se realizan intencionadamente:
El Protocolo también incluye en la definición de delitos relacionados con el terrorismo las siguientes acciones:
El Convenio contiene otros artículos relativos a la tipificación de los delitos antes citados, concretamente sobre:
A escala internacional
El Convenio establece la obligación de conceder asistencia judicial y extraditar entre países y promueve la información espontánea en relación con los delitos terroristas.
De acuerdo con su cláusula de excepción política, el país requerido no podrá denegar la extradición o la asistencia mutua por el hecho de que el delito sea político, esté relacionado con un delito político o esté inspirado por móviles políticos en el país requirente, a menos que el país requerido se haya reservado el derecho de no aplicar esta cláusula por medio de una declaración —una posibilidad para la cual el Convenio fija límites estrictos—.
De acuerdo con su cláusula de discriminación, el país requerido podrá denegar la extradición o la asistencia mutua si tiene motivos para creer que:
El Protocolo establece una red de puntos de contacto nacionales activos 24 horas al día y 7 días a la semana para facilitar el rápido intercambio de información. A este respecto, la Decisión (UE) 2018/890 designa a Europol como punto de contacto para la UE, según las condiciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/794 relativo a Europol, en cuanto a las relaciones con los socios y la transferencia e intercambio de datos personales.
La Convención y su Protocolo son vinculantes para —y se aplican en— todos los países de la UE, a excepción de Dinamarca y el Reino Unido (1) (a menos que este haga uso de su derecho a participar).
Tanto el Convenio como el Protocolo están en vigor en la UE desde el .
En el marco de la Agenda Europea de Seguridad, la Comisión Europea anunció que revisaría y actualizaría la Decisión marco sobre terrorismo teniendo en cuenta el Protocolo.
Con la adopción de la Directiva (UE) 2017/541 (Lucha contra el terrorismo: definición de delitos de terrorismo y apoyo a las víctimas), la UE estaba ya preparada para cumplir su compromiso de celebrar el Protocolo. Esto también exigía celebrar el Convenio, a más tardar de forma simultánea.
Para obtener más información:
Decisión (UE) 2018/889 del Consejo, de , relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (DO L 159 de , pp. 1-2)
Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (DO L 159 de , pp. 3-14)
Decisión (UE) 2018/890 del Consejo, de , relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (DO L 159 de , pp. 15-16)
Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (DO L 159 de , pp. 17-20)
última actualización
(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del .