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¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE CONVENIO Y DE ESTA DECISIÓN?
El Convenio tiene como objetivo garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos de la pesca y todos los recursos marinos, y salvaguardar el medio ambiente y los ecosistemas marinos en las aguas que cubre.
La Decisión 2002/738/CE del Consejo aprueba el Convenio.
PUNTOS CLAVE
Las Partes contratantes1 alcanzan los objetivos del Convenio mediante:
la adopción de medidas sobre la base de las pruebas científicas más fidedignas de que se disponga para la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos de la pesca;
la aplicación del principio de precaución, el cual destaca la precaución cuando la información sea incierta, poco fidedigna o inadecuada, y que la ausencia de información científica no debería ser motivo para demorar la adopción de medidas de conservación y gestión;
la consideración de las repercusiones de las actividades pesqueras en especies emparentadas desde el punto de vista ecológico tales como las aves marinas, los cetáceos (ballenas, delfines y marsopas), las focas y las tortugas marinas;
la toma de medidas para proteger las especies pertenecientes al mismo ecosistema;
la minimización de los efectos nocivos sobre los recursos marinos vivos en su conjunto;
la protección de la biodiversidad.
El Convenio abarca aguas internacionales que se extienden hacia el oeste y el sur desde Gabón, en la costa oeste de África, y que rodean el extremo inferior de Sudáfrica.
La organización que aplica el Convenio tiene su sede en Namibia. Coopera con la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas, otros organismos especializados y organizaciones intergubernamentales. Incluye los órganos siguientes:
La Comisión. Consta de un representante de cada Parte contratante. Se reúne anualmente y también cuando se estime necesario. Sus funciones son las siguientes:
determinar las necesidades en materia de conservación y gestión, y diseñar las medidas vinculantes necesarias;
determinar los totales admisibles de capturas y examinar las poblaciones;
promover y coordinar la investigación científica y establecer un seguimiento, control, vigilancia y ejecución eficaces;
recopilar y difundir datos estadísticos exactos.
Comité de aplicación. Este facilita a la Comisión información, dictámenes y recomendaciones sobre la aplicación y el cumplimiento de las medidas de conservación y gestión.
Comité Científico. Este facilita a la Comisión dictámenes científicos y recomendaciones y fomenta la investigación científica.
El Convenio contiene las obligaciones siguientes.
Las Partes contratantes deben:
recopilar y proporcionar datos suficientemente precisos y oportunos, que abarcan desde los niveles de población y las actividades pesqueras hasta las medidas de conservación;
remitir a la Comisión un informe anual sobre la aplicación de las medidas de cumplimiento, incluidas las sanciones;
inspeccionar los documentos, las artes de pesca y las capturas de los buques pesqueros que utilicen sus puertos y terminales en el mar;
prohibir los desembarques y transbordos efectuados por buques que no sean Partes del presente Convenio y que no hayan respetado sus medidas de conservación;
establecer, a través de la Comisión, un sistema de observación, inspección, cumplimiento y ejecución eficaz;
tener en cuenta las necesidades específicas de los países en desarrollo de la región;
cooperar a fin de evitar posibles litigios; los litigios de tipo técnico pueden someterse a un grupo de expertos ad hoc y los más sustanciales a una decisión vinculante en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (véase la síntesis).
Parte contratante. Todo país u organización regional de integración económica que sea miembro del Convenio.
Estado del pabellón. Un país cuyas embarcaciones tengan derecho a enarbolar su pabellón.
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Convenio sobre la conservación y gestión de los recursos de la pesca en el Océano Atlántico Suroriental (DO L 234 de , pp. 40-55).
Decisión 2002/738/CE del Consejo, de , relativa a la conclusión por la Comunidad Europea del Convenio sobre la conservación y gestión de los recursos de la pesca en el Océano Atlántico Suroriental (DO L 234 de , pp. 39).