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Convenio contra la corrupción con la implicación de funcionarios

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea

Acto del Consejo por el que se establece el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios europeos o de los Estados miembros de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE CONVENIO Y DE ESTE ACTO?

  • El Convenio relativo a la lucha contra la corrupción:
    • tiene por objeto asegurar que cada Estado miembro de la Unión Europea (UE) adopte las medidas necesarias para penalizar la corrupción con la implicación de funcionarios1;
    • se ha diseñado para luchar contra la corrupción en la que estén implicados funcionarios de la UE2 o funcionarios nacionales3 de los Estados miembros, así como para reforzar la cooperación judicial entre los Estados miembros en esta lucha.
  • El Acto del Consejo marca la celebración del acuerdo del Consejo de la Unión Europea por el que se establece el Convenio.

PUNTOS CLAVE

  • Según el Convenio, cada Estado miembro debe adoptar las medidas necesarias para penalizar tanto la corrupción activa4 como la corrupción pasiva5 por parte de los funcionarios públicos. El Convenio contempla tanto la complicidad como la instigación a dichos actos de corrupción.
  • Las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Además, los Estados miembros de la UE deben permitir que los jefes de empresa o toda persona que ejerza poderes de decisión o de control en una empresa puedan ser declarados penalmente responsables en casos de corrupción activa cometidos por una persona sometida a su autoridad o que actúe por cuenta de la empresa.
  • Cada Estado miembro debe establecer su competencia respecto a las infracciones, de acuerdo con las obligaciones que se derivan del presente Convenio, cuando:
    • la infracción se cometa, total o parcialmente, en su territorio;
    • el autor de la infracción sea uno de sus nacionales o uno de sus funcionarios;
    • la infracción se cometa contra funcionarios de la UE o nacionales, o contra un miembro de las instituciones de la UE, que sea al mismo tiempo nacional de la Unión;
    • el autor de la infracción sea un funcionario de la UE al servicio de una institución, agencia u organismo de la UE, que tenga su sede en el país del Estado miembro de que se trate.
  • Si un procedimiento relativo a una infracción según las obligaciones que recoge el Convenio afecta al menos a dos Estados miembros, estos países deberán cooperar en la investigación, en las diligencias judiciales y en la ejecución de la sanción pronunciada.
  • Los Estados miembros deben aplicar el principio de que no cabe emprender dos acciones judiciales por la misma infracción (también conocido como principio ne bis in idem), pero es posible que haya excepciones a este principio.
  • Los Estados miembros podrán adoptar arreglos de Derecho interno cuyo alcance sea mayor al de las obligaciones recogidas en el Convenio.
  • En caso de litigio entre los Estados miembros acerca de la interpretación o la aplicación del Convenio, y a falta de una resolución mutua, el asunto debe ser estudiado por el Consejo tal y como se establece en el título IV del Tratado de la Unión Europea. Si transcurrido un plazo de seis meses el Consejo no hubiere hallado solución, una de las partes del desacuerdo podrá someter el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este será también competente en caso de desacuerdo entre un Estado miembro y la Comisión Europea.

Propuesta de normas más estrictas para luchar contra la corrupción

En mayo de 2023, la Comisión presentó un paquete de lucha contra la corrupción. El paquete incluye:

  • una comunicación que pasa revista a la legislación y la política existentes en la materia (véase la síntesis);
  • una propuesta de Directiva sobre la lucha contra la corrupción que tipificaría los delitos de corrupción y armonizaría las definiciones y las penas en toda la UE; cuando se adopte, sustituirá el Convenio contra la corrupción con la implicación de funcionarios de la Unión Europea o de los Estados miembros de la UE; y
  • una propuesta de régimen de sanciones específico para luchar contra los actos graves de corrupción en todo el mundo, concebido para complementar el conjunto de medidas restrictivas (sanciones) de la política exterior y de seguridad común.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Convenio entró en vigor el y se han adherido a él todos los Estados miembros.

ANTECEDENTES

La penalización de la corrupción activa y pasiva ha sido abordada por varios instrumentos internacionales y europeos en las dos últimas décadas.

Ámbito internacional

Ámbito europeo

  • El Convenio penal sobre la corrupción del Consejo de Europa (en vigor de 2002) también es un instrumento ambicioso que se concibió para la penalización coordinada de las prácticas corruptas. También contempla medidas de Derecho penal complementarias y la mejora de la cooperación internacional en las diligencias judiciales contra las infracciones relacionadas con la corrupción.

NB: aunque la mayoría de los Estados miembros son parte del Convenio de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales y el Convenio penal sobre la corrupción), la UE como tal no lo es.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Funcionario. Todo funcionario, tanto europeo como nacional, incluidos los funcionarios nacionales de otro Estado miembro.
  2. Funcionario europeo. Toda persona que tenga la condición de funcionario o de agente contratado en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la UE, así como toda persona puesta a disposición de la UE por los Estados Miembros o por cualquier organismo público o privado que ejerza en ella funciones equivalentes a las que ejercen los funcionarios u otros agentes europeos.
  3. Funcionario nacional. Funcionario o persona al servicio de la Administración, con arreglo a la definición que figure en el Derecho nacional del Estado miembro en el que dicha persona tenga esa calidad, respecto de la aplicación del Derecho penal del Estado miembro de que se trate.
  4. Corrupción activa. El hecho intencionado, por parte de cualquier persona, de prometer o dar, directamente o a través de terceros, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para ellos mismos o para un tercero, para que efectúe o se abstenga de efectuar, contraviniendo con ello a sus obligaciones oficiales, un acto de sus funciones o un acto en el ejercicio de sus funciones.
  5. Corrupción pasiva. El hecho intencionado, por parte de un funcionario, directamente o a través de terceros, de solicitar o recibir ventajas que cualquier tipo, para ellos mismos o para un tercero, o aceptar la promesa de recibirlas, por efectuar o no efectuar, contraviniendo con ello a sus obligaciones oficiales, un acto de sus funciones o un acto en el ejercicio de sus funciones.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convenio establecido sobre la base de la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de , pp. 2-11).

Acto del Consejo, de , por el que se establece, sobre la base de la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de , p. 1).

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