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Normas comunes sobre los fondos de la Unión Europea (2021-2027)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2021/1060, conocido como reglamento sobre disposiciones comunes, establece las normas financieras comunes que se aplican a las siguientes fuentes de financiación de la Unión Europea (UE), junto con las disposiciones comunes adicionales para los fondos marcados con un asterisco (*):

PUNTOS CLAVE

Cinco objetivos políticos

El FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMPA prestan apoyo a los objetivos políticos siguientes:

  • una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo:
    • una transformación económica innovadora e inteligente,
    • conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones;
  • una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo:
    • una transición energética limpia y equitativa,
    • la inversión verde (relativa a la protección de los recursos naturales),
    • la inversión azul (relativa a los océanos, los mares y las costas),
    • la economía circular,
    • la mitigación y adaptación al cambio climático,
    • la prevención y gestión de riesgos,
    • la movilidad urbana sostenible;
  • una Europa más conectada, mejorando la movilidad;
  • una Europa más social e inclusiva, mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; y
  • una Europa más próxima a sus ciudadanos, mediante el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales.

Objetivos climáticos

Los Fondos deben contribuir a integrar medidas climáticas y a lograr el objetivo general de destinar el 30 % de los gastos del presupuesto de la UE a apoyar objetivos climáticos. En concreto, los Estados miembros de la UE deben proporcionar información sobre cómo apoyan los objetivos medioambientales y climáticos y su contribución al objetivo general debe expresarse como porcentaje de su asignación total del FEDER y del Fondo de Cohesión. En caso de que no se haya avanzado lo suficiente hacia la consecución de estos objetivos, el Estado miembro y la Comisión Europea acuerdan medidas correctoras en la reunión anual de revisión.

Principios fundamentales

Los Estados miembros y la Comisión ejecutan las asignaciones presupuestarias basándose en los principios siguientes:

  • Gestión compartida. Se prevén acciones conjuntas entre la Comisión y los Estados miembros. Los Estados miembros son responsables de la implementación de las medidas y los reembolsos de los gastos a los beneficiarios, mientras que la Comisión supervisa la ejecución, reembolsa a los Estados miembros y es responsable en última instancia del presupuesto.
  • Asociación y gobernanza multinivel. Los Estados miembros deben organizar y ejecutar una asociación global que conste, como mínimo, de los socios siguientes:
    • las autoridades regionales, locales, urbanas y otras autoridades públicas;
    • los interlocutores sociales y económicos;
    • los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil, como los interlocutores medioambientales, las organizaciones no gubernamentales y los organismos responsables de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, los derechos de las personas con discapacidad, la igualdad de género y la no discriminación;
    • las organizaciones de investigación y universidades.
  • Principios horizontales. Estos garantizan que:
    • se respeten los derechos fundamentales y la conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
    • se tengan en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género y la integración de la perspectiva de género, y la accesibilidad para las personas con discapacidad;
    • se tomen las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual durante la preparación, la ejecución, el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación de los programas.

Acuerdo de asociación

Cada Estado miembro elabora un acuerdo de asociación en el que se establece cómo se va a utilizar el FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión, el FTJ y el FEMPA de modo eficaz y eficiente durante el período 2021-2027.

Programación

En cooperación con los socios, los Estados miembros elaboran los programas de financiación del período 2021-2027 que deben presentarse a la Comisión a más tardar tres meses después de la presentación del acuerdo de asociación. El Reglamento establece normas relativas a los siguientes aspectos de la programación:

  • contenido;
  • aprobación;
  • modificación;
  • ayuda conjunta del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FTJ;
  • transferencias de recursos, incluidas las normas especiales para las transferencias del FEDER y del FSE+ al FTJ.

Desarrollo territorial

Se refuerza el enfoque del desarrollo territorial integrado que puede apoyarse mediante cualquiera de las siguientes modalidades:

  • inversiones territoriales integradas, que permitan a los Estados miembros combinar financiación de varios Fondos, programas o prioridades del mismo programa a fin de garantizar una estrategia integrada para un territorio específico;
  • desarrollo local participativo, un instrumento utilizado en el ámbito subregional, que complementa el apoyo local para movilizar e involucrar a las comunidades y organizaciones locales, centrándose en:
    • el desarrollo de capacidades,
    • la ejecución de las operaciones, y
    • la gestión, el seguimiento y la evaluación de la estrategia, en particular la comunicación entre las partes interesadas;
  • otros instrumentos territoriales concebidos por el Estado miembro.

Asistencia técnica

A iniciativa de la Comisión, los Fondos pueden apoyar las acciones preparatorias, de seguimiento, control, auditoría, evaluación, comunicación, visibilidad y asistencia administrativa y técnica para la aplicación del Reglamento incluso, cuando proceda, con países no pertenecientes a la UE.

A iniciativa de un Estado miembro, los Fondos pueden prestar ayuda a medidas para la administración y el uso eficaces de los Fondos, incluido el desarrollo de capacidades de los socios, la preparación, la formación, la gestión, el seguimiento, la evaluación, la visibilidad y la comunicación.

Rendimiento

Los Estados miembros establecen un sistema que les permita el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación del rendimiento. Dicho sistema consta de lo siguiente:

  • unos indicadores de realización y de resultados vinculados a los objetivos específicos;
  • los hitos que se deben haber alcanzado antes de que finalice 2024 en el caso de los indicadores de realización; y
  • las metas que se deben haber alcanzado antes de que finalice 2029 en el caso de los indicadores de realización y de resultados.

Seguimiento

  • Cada Estado miembro crea un comité de seguimiento en un plazo de tres meses a partir de la fecha de aprobación del programa. El comité de seguimiento se reúne por lo menos una vez al año para examinar los avances en la consecución de los objetivos del programa. Cada Estado miembro determina la composición del comité y debe garantizar una representación equilibrada de los organismos y los representantes de los socios pertinentes.
  • Cada miembro del comité de seguimiento tiene un voto. El reglamento interno regula el ejercicio del derecho a voto y los detalles sobre el procedimiento en el comité de seguimiento.
  • Los representantes de la Comisión participan a título consultivo y de seguimiento.
  • Se organizan reuniones de revisión entre la Comisión y cada Estado miembro para examinar el rendimiento de cada programa.

Evaluación

Los Estados miembros o sus autoridades de gestión evalúan los programas, mediante expertos funcionalmente independientes, con el objetivo de mejorar la calidad y ejecución del programa.

La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia de cada Fondo, antes de que finalice 2024, y una evaluación retrospectiva, a más tardar el 31 de diciembre de 2031. Las evaluaciones se basan en los criterios siguientes:

  • la eficacia,
  • la eficiencia,
  • la pertinencia,
  • la coherencia,
  • el beneficio para la UE.

Las evaluaciones también pueden tener en cuenta la inclusividad, la no discriminación y la visibilidad.

Además, antes del 30 de junio de 2029, los Estados miembros deben llevar a cabo una evaluación de cada programa para determinar su impacto.

Visibilidad

Cada Estado miembro debe garantizar la visibilidad de la ayuda en todas las actividades relacionadas con las operaciones que reciban apoyo de los Fondos, y la comunicación a los ciudadanos de la UE del cometido y los logros de los Fondos a través de un único portal web que proporcione acceso a todos los programas en los que participe el Estado miembro de que se trate.

En particular, los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros deben reconocer la ayuda de los Fondos en consonancia con las normas establecidas en el Reglamento. Si no lo hacen, la autoridad de gestión puede aplicar medidas y cancelar hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.

Ayuda financiera

La contribución de la UE puede adoptar cualquiera de las modalidades siguientes:

  • financiación no vinculada a los costes, basada en el cumplimiento de las condiciones o en la consecución de resultados;
  • reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a los beneficiarios;
  • reembolso de las contribuciones del programa de las autoridades de gestión a los instrumentos financieros;
  • costes unitarios subvencionables;
  • sumas a tanto alzado identificados de antemano;
  • financiación a tipo fijo identificada de antemano;
  • una combinación de lo anterior.

Los Estados miembros utilizan los Fondos para prestar ayuda a los beneficiarios en forma de subvenciones, instrumentos financieros o premios (o de una combinación de estas modalidades).

Admisibilidad

La subvencionabilidad del gasto se determina sobre la base de las normas nacionales, salvo que en el presente Reglamento o en los Reglamentos específicos de cada Fondo, se establezcan normas específicas.

Los costes siguientes no son subvencionables con una contribución de los Fondos:

  • los intereses de deuda, con escasas excepciones;
  • la adquisición de terrenos por un coste superior al 10 % del total del gasto subvencionable o del 15 %, en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios (no es aplicable si el proyecto implica conservación medioambiental);
  • el impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo:
    • las operaciones inferiores a 5 000 000 EUR (incluido el IVA),
    • las operaciones superiores a 5 000 000 EUR (incluido el IVA) cuando el IVA no sea recuperable en virtud de la legislación nacional, o
    • algunos fondos e inversiones de proyectos pequeños en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg).

En los Reglamentos específicos de cada Fondo, se pueden determinar otros costes que no sean subvencionables con una contribución de cada Fondo.

Gestión y control

Los Estados miembros deben disponer de sistemas de gestión y control que funcionen de forma eficaz para sus programas y son responsables, entre otras cosas, de lo siguiente:

  • garantizar que los programas funcionen de conformidad con el principio de buena gestión financiera y con los requisitos clave enumerados;
  • garantizar la legalidad del gasto incluido en las cuentas presentadas a la Comisión;
  • prevenir irregularidades, incluido el fraude, detectarlas, corregirlas e informar sobre ellas;
  • garantizar la calidad, precisión y fiabilidad del sistema de seguimiento y de los datos sobre indicadores;
  • garantizar que todos los intercambios de información entre los beneficiarios y las autoridades del programa se lleven a cabo mediante sistemas de intercambio electrónico de datos;
  • garantizar la publicación de la información;
  • disponer de sistemas y procedimientos para garantizar que todos los documentos necesarios para la pista de auditoría se conservan.

La Comisión debe, entre otras cosas:

  • cerciorarse de que los Estados miembros disponen de sistemas de gestión y control eficientes, eficaces y conformes;
  • llevar a cabo auditorías en un plazo de tres años a partir de la aceptación de las cuentas, excepto cuando se sospeche que pueda haber fraude.

Las autoridades de gestión son responsables, entre otras cosas, de lo siguiente:

  • seleccionar las operaciones;
  • llevar a cabo la gestión del programa;
  • prestar apoyo al trabajo del comité de seguimiento;
  • supervisar los organismos intermedios;
  • registrar de forma segura los datos de cada operación para realizar su seguimiento, evaluación, gestión financiera, verificación y auditoría.

El Reglamento establece normas detalladas para las auditorías llevadas a cabo por las autoridades de auditoría nacionales, a saber:

  • auditorías de las operaciones;
  • disposiciones de auditoría única;
  • confianza en los sistemas de gestión nacionales a través de disposiciones proporcionadas mejoradas.

Gestión financiera

El Reglamento define normas detalladas con respecto a lo siguiente:

  • compromisos presupuestarios;
  • reembolsos;
  • normas para los pagos a los Estados miembros;
  • tipos de pagos y normas comunes aplicables;
  • la contribución de la UE basada en costes unitarios, sumas a tanto alzado y tipos fijos;
  • interrupciones y suspensiones;
  • el contenido, la presentación y el examen de las cuentas;
  • cálculo del saldo;
  • correcciones financieras;
  • principios, normas, procedimientos y excepciones de la liberación (retirada).

Marco financiero

El FEDER, el FSE + y el Fondo de Cohesión prestan ayuda al objetivo de inversión en empleo y crecimiento asignado en toda la nomenclatura de unidades territoriales para las regiones de nivel 2, tal como se establece en el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 (véase la síntesis).

En particular, los recursos del FEDER y el FSE+ se asignan a las tres categorías siguientes de regiones:

  • regiones menos desarrolladas de las que el interior bruto (PIB) por persona sea inferior al 75 % de la media de la Europa de los Veintisiete (los 27 Estados miembros);
  • regiones en transición de las que el PIB por persona se sitúe entre el 75 y el 100% de la media de la Europa de los Veintisiete;
  • regiones más desarrolladas de las que el PIB por persona sea superior al 100 % de la media de la Europa de los Veintisiete.

El Fondo de Cohesión presta ayuda a aquellos Estados miembros de los que la renta nacional bruta por persona, medida en niveles de poder adquisitivo y calculada sobre la base de las cifras de la UE correspondientes al período 2015-2017, sea inferior al 90 % de la renta nacional bruta media por persona de la Europa de los Veintisiete en el mismo período de referencia.

El Reglamento también detalla lo siguiente:

  • los recursos para la cohesión económica, social y territorial;
  • recursos para el objetivo de inversión en empleo y crecimiento y la Interreg;
  • la transferibilidad de los recursos;
  • la determinación de los porcentajes de cofinanciación.

Revisión

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea deben revisar el Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2027.

Mayor flexibilidad para abordar las consecuencias de la invasión no provocada e injustificada de Ucrania por parte de Rusia

El Reglamento de modificación (UE) 2022/2039 tiene por objeto reducir la carga para los presupuestos de los Estados miembros y facilitar la ejecución de operaciones que abordan los desafíos derivados de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

  • Incrementó el porcentaje de prefinanciación de los programas del FEDER, del FSE+ y del Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento del 0,5 % en 2022 y del 0,5 % en 2023 del apoyo total de los fondos establecidos por la Decisión por la que se aprueba el programa en todos los Estados miembros.
  • Permite un porcentaje de cofinanciación de la UE de hasta el 100 % hasta el 30 de junio de 2024 para prioridades separadas establecidas en el marco de los programas y que apoyen operaciones que promuevan la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países. Al menos el 30 % de cada prioridad separada se asignará a operaciones cuyos beneficiarios sean autoridades locales u organizaciones de la sociedad civil que operan en comunidades locales. El importe total programado en el marco de esas prioridades en un Estado miembro no superará el 5 % de la asignación nacional inicial procedente del FEDER y el FSE+ combinados. El porcentaje de cofinanciación de un máximo del 100 % se revisará a más tardar el 30 de junio de 2024.
  • Las operaciones con un coste total superior a 1 millón EUR seleccionados para recibir ayuda en virtud del Reglamento (UE) 1303/2013 que se habían iniciado antes del 29 de junio de 2022 pueden optar a la ayuda durante el período de programación 2021-2027, y la autoridad de gestión puede conceder ayuda directa, siempre que se cumplan determinadas condiciones importantes.

Apoyo a la energía asequible (SAFE)

El Reglamento de modificación (UE) 2023/435 forma parte de un cambio político más importante para abordar la dependencia energética de la UE de Rusia.

Permite específicamente a los Estados miembros utilizar hasta el 7,5 % de la asignación de la política de cohesión para el período 2021-2027 para contribuir a los objetivos de REPowerEU. Estas medidas deben permanecer conformes a las normas específicas de los fondos, incluido el principio de «no causar un perjuicio significativo».

Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP)

El Reglamento de modificación (UE) 2024/795, que establece la iniciativa de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa, tiene por objeto reforzar la soberanía y la seguridad de la UE, acelerar sus transiciones ecológicas y digitales, mejorar su competitividad y reducir su dependencia estratégica en tres campos industriales estratégicos: la innovación digital y en tecnologías profundas, las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos y las biotecnologías. Permite aprovechar los recursos de los programas de la UE existentes sin necesidad de crear nuevos fondos y establece normas específicas para los proyectos en estos ámbitos. Los proyectos que hayan recibido un sello de soberanía (la etiqueta de calidad de la UE concedida a proyectos de alta calidad que contribuyen a los objetivos de la plataforma, que les ofrecerá visibilidad y ayuda a atraer inversiones públicas o privadas alternativas) pueden beneficiarse de un mejor acceso a la financiación de la UE, especialmente facilitando la financiación acumulada o combinada de varios instrumentos.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de julio de 2021.

ANTECEDENTES

Véase también la legislación conexa:

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, pp. 159-706).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2021/1060 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, pp. 1-20).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, pp. 21-59).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, pp. 60-93).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior (DO L 231 de 30.6.2021, pp. 94-158).

Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (DO L 247 de 13.7.2021, pp. 1-49).

Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 320-469).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, pp. 1-41).

Véase la versión consolidada.

última actualización 09.10.2024

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