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El Reglamento (UE) 2021/1060, conocido como reglamento sobre disposiciones comunes, establece las normas financieras comunes que se aplican a las siguientes fuentes de financiación de la Unión Europea (UE), junto con las disposiciones comunes adicionales para los fondos marcados con un asterisco (*):
Cinco objetivos políticos
El FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMPA prestan apoyo a los objetivos políticos siguientes:
Objetivos climáticos
Los Fondos deben contribuir a integrar medidas climáticas y a lograr el objetivo general de destinar el 30 % de los gastos del presupuesto de la UE a apoyar objetivos climáticos. En concreto, los Estados miembros de la UE deben proporcionar información sobre cómo apoyan los objetivos medioambientales y climáticos y su contribución al objetivo general debe expresarse como porcentaje de su asignación total del FEDER y del Fondo de Cohesión. En caso de que no se haya avanzado lo suficiente hacia la consecución de estos objetivos, el Estado miembro y la Comisión Europea acuerdan medidas correctoras en la reunión anual de revisión.
Principios fundamentales
Los Estados miembros y la Comisión ejecutan las asignaciones presupuestarias basándose en los principios siguientes:
Acuerdo de asociación
Cada Estado miembro elabora un acuerdo de asociación en el que se establece cómo se va a utilizar el FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión, el FTJ y el FEMPA de modo eficaz y eficiente durante el período 2021-2027.
Programación
En cooperación con los socios, los Estados miembros elaboran los programas de financiación del período 2021-2027 que deben presentarse a la Comisión a más tardar tres meses después de la presentación del acuerdo de asociación. El Reglamento establece normas relativas a los siguientes aspectos de la programación:
Desarrollo territorial
Se refuerza el enfoque del desarrollo territorial integrado que puede apoyarse mediante cualquiera de las siguientes modalidades:
Asistencia técnica
A iniciativa de la Comisión, los Fondos pueden apoyar las acciones preparatorias, de seguimiento, control, auditoría, evaluación, comunicación, visibilidad y asistencia administrativa y técnica para la aplicación del Reglamento incluso, cuando proceda, con países no pertenecientes a la UE.
A iniciativa de un Estado miembro, los Fondos pueden prestar ayuda a medidas para la administración y el uso eficaces de los Fondos, incluido el desarrollo de capacidades de los socios, la preparación, la formación, la gestión, el seguimiento, la evaluación, la visibilidad y la comunicación.
Rendimiento
Los Estados miembros establecen un sistema que les permita el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación del rendimiento. Dicho sistema consta de lo siguiente:
Seguimiento
Evaluación
Los Estados miembros o sus autoridades de gestión evalúan los programas, mediante expertos funcionalmente independientes, con el objetivo de mejorar la calidad y ejecución del programa.
La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia de cada Fondo, antes de que finalice 2024, y una evaluación retrospectiva, a más tardar el 31 de diciembre de 2031. Las evaluaciones se basan en los criterios siguientes:
Las evaluaciones también pueden tener en cuenta la inclusividad, la no discriminación y la visibilidad.
Además, antes del 30 de junio de 2029, los Estados miembros deben llevar a cabo una evaluación de cada programa para determinar su impacto.
Visibilidad
Cada Estado miembro debe garantizar la visibilidad de la ayuda en todas las actividades relacionadas con las operaciones que reciban apoyo de los Fondos, y la comunicación a los ciudadanos de la UE del cometido y los logros de los Fondos a través de un único portal web que proporcione acceso a todos los programas en los que participe el Estado miembro de que se trate.
En particular, los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros deben reconocer la ayuda de los Fondos en consonancia con las normas establecidas en el Reglamento. Si no lo hacen, la autoridad de gestión puede aplicar medidas y cancelar hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
Ayuda financiera
La contribución de la UE puede adoptar cualquiera de las modalidades siguientes:
Los Estados miembros utilizan los Fondos para prestar ayuda a los beneficiarios en forma de subvenciones, instrumentos financieros o premios (o de una combinación de estas modalidades).
Admisibilidad
La subvencionabilidad del gasto se determina sobre la base de las normas nacionales, salvo que en el presente Reglamento o en los Reglamentos específicos de cada Fondo, se establezcan normas específicas.
Los costes siguientes no son subvencionables con una contribución de los Fondos:
En los Reglamentos específicos de cada Fondo, se pueden determinar otros costes que no sean subvencionables con una contribución de cada Fondo.
Gestión y control
Los Estados miembros deben disponer de sistemas de gestión y control que funcionen de forma eficaz para sus programas y son responsables, entre otras cosas, de lo siguiente:
La Comisión debe, entre otras cosas:
Las autoridades de gestión son responsables, entre otras cosas, de lo siguiente:
El Reglamento establece normas detalladas para las auditorías llevadas a cabo por las autoridades de auditoría nacionales, a saber:
Gestión financiera
El Reglamento define normas detalladas con respecto a lo siguiente:
Marco financiero
El FEDER, el FSE + y el Fondo de Cohesión prestan ayuda al objetivo de inversión en empleo y crecimiento asignado en toda la nomenclatura de unidades territoriales para las regiones de nivel 2, tal como se establece en el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 (véase la síntesis).
En particular, los recursos del FEDER y el FSE+ se asignan a las tres categorías siguientes de regiones:
El Fondo de Cohesión presta ayuda a aquellos Estados miembros de los que la renta nacional bruta por persona, medida en niveles de poder adquisitivo y calculada sobre la base de las cifras de la UE correspondientes al período 2015-2017, sea inferior al 90 % de la renta nacional bruta media por persona de la Europa de los Veintisiete en el mismo período de referencia.
El Reglamento también detalla lo siguiente:
Revisión
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea deben revisar el Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
Mayor flexibilidad para abordar las consecuencias de la invasión no provocada e injustificada de Ucrania por parte de Rusia
El Reglamento de modificación (UE) 2022/2039 tiene por objeto reducir la carga para los presupuestos de los Estados miembros y facilitar la ejecución de operaciones que abordan los desafíos derivados de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.
Apoyo a la energía asequible (SAFE)
El Reglamento de modificación (UE) 2023/435 forma parte de un cambio político más importante para abordar la dependencia energética de la UE de Rusia.
Permite específicamente a los Estados miembros utilizar hasta el 7,5 % de la asignación de la política de cohesión para el período 2021-2027 para contribuir a los objetivos de REPowerEU. Estas medidas deben permanecer conformes a las normas específicas de los fondos, incluido el principio de «no causar un perjuicio significativo».
Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP)
El Reglamento de modificación (UE) 2024/795, que establece la iniciativa de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa, tiene por objeto reforzar la soberanía y la seguridad de la UE, acelerar sus transiciones ecológicas y digitales, mejorar su competitividad y reducir su dependencia estratégica en tres campos industriales estratégicos: la innovación digital y en tecnologías profundas, las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos y las biotecnologías. Permite aprovechar los recursos de los programas de la UE existentes sin necesidad de crear nuevos fondos y establece normas específicas para los proyectos en estos ámbitos. Los proyectos que hayan recibido un sello de soberanía (la etiqueta de calidad de la UE concedida a proyectos de alta calidad que contribuyen a los objetivos de la plataforma, que les ofrecerá visibilidad y ayuda a atraer inversiones públicas o privadas alternativas) pueden beneficiarse de un mejor acceso a la financiación de la UE, especialmente facilitando la financiación acumulada o combinada de varios instrumentos.
Está en vigor desde el 1 de julio de 2021.
Véase también la legislación conexa:
Para más información, véase:
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, pp. 159-706).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2021/1060 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, pp. 1-20).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, pp. 21-59).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, pp. 60-93).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior (DO L 231 de 30.6.2021, pp. 94-158).
Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (DO L 247 de 13.7.2021, pp. 1-49).
Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 320-469).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, pp. 1-41).
Véase la versión consolidada.
última actualización 09.10.2024