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No discriminación (Principio de)

La legislación en materia de no discriminación tiene por objeto que todas las personas tengan una posibilidad de acceso equitativo y justo a las oportunidades que ofrece la sociedad. Esto significa que las personas o grupos de personas que estén en situaciones comparables no deberían ser tratados de un modo menos favorable simplemente por una determinada característica, como su sexo, origen racial o étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe la discriminación por razón de nacionalidad. Además, capacita al Consejo de la Unión Europea a adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. A este respecto, el Consejo debe pronunciarse por unanimidad y tras obtener el consentimiento del Parlamento Europeo. Sin embargo, en el ámbito específico de la igualdad de trato y de oportunidades para hombres y mujeres, se aplica el procedimiento legislativo ordinario, el cual no requiere unanimidad sino solamente mayoría cualificada (artículo 157 del TFUE).

La discriminación por razones de la nacionalidad siempre ha estado prohibida por los tratados de la Unión Europea (UE), al igual que la discriminación por razones de sexo en el contexto del empleo. Las demás razones de discriminación se mencionaron por primera vez en 1997, con la firma del Tratado de Ámsterdam.

En 2000, se adoptaron dos directivas:

  • la Directiva de igualdad en el empleo (Directiva 2000/78/CE), que prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual, creencia religiosa, edad y discapacidad en el ámbito del empleo;
  • la Directiva de igualdad racial (Directiva 2000/43/CE), que prohíbe la discriminación por razones de raza o etnia también en el contexto del empleo y además en ámbitos como la educación, la asistencia social, incluida la seguridad social y la sanidad, las ventajas sociales y el acceso y suministro en materia de bienes y servicios, incluida la vivienda.
  • Estas Directivas se aplican a los nacionales de terceros países y a las personas apátridas, pero no se refieren a las diferencias de trato basadas en su estatuto jurídico y en la nacionalidad.
  • La legislación de la UE protege asimismo a las personas contra la discriminación por motivos de sexo en los ámbitos anteriores, salvo en el de la educación.

En 2009, el Tratado de Lisboa introdujo una cláusula horizontal encaminada a integrar la lucha contra las discriminaciones en el conjunto de las políticas y medidas de la UE (artículo 10 del TFUE).

Todas las personas tienen derecho de recurso judicial ante una discriminación directa o indirecta, específicamente en los casos en que estén en una situación comparable, pero reciban un trato diferente sin una justificación objetiva y legítima. Las víctimas de discriminación también pueden solicitar la ayuda de los organismos nacionales sobre igualdad, los cuales son instituciones públicas establecidas por toda la UE con el fin de promover la igualdad y luchar contra la discriminación.

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