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Lucha contra el fraude documental: Sistema de Documentos Auténticos y Falsos en Red

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2020/493 relativo al Sistema de Documentos Auténticos y Falsos en Red (FADO)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Este Reglamento deroga la Acción Común 98/700/JAI (véase la síntesis) en virtud de la cual se creaba originalmente el sistema europeo de archivo de imágenes de documentos auténticos y falsos en red (FADO).
  • Establece una nueva base jurídica para el sistema FADO, actualizando su sistema de gestión mediante su adaptación a la nueva base institucional, tal como se establece en el artículo 87, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

PUNTOS CLAVE

El sistema de documentos auténticos y falsos en red

  • El sistema FADO contiene información sobre los documentos auténticos expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea (UE), la UE y terceros (por ejemplo, terceros países, entidades territoriales, organizaciones internacionales y otras entidades sujetas al Derecho internacional) y sobre las versiones falsas de dichos documentos.
  • Su objetivo es contribuir a la lucha contra el fraude documental y de identidad:
    • compartiendo información sobre los elementos de seguridad, y las posibles características de fraude, de los documentos auténticos y falsos entre las autoridades competentes de los Estados miembros en materia de fraude documental;
    • compartiendo información con otras partes interesadas, incluida la población en general.

Ámbito de aplicación

  • El sistema FADO contiene información sobre los documentos expedidos por los Estados miembros o por la UE. Entre estos documentos figuran los siguientes:
    • documentos de viaje, de identidad, de residencia y de estado civil;
    • permisos de conducción y permisos de circulación.
  • También puede contener información sobre:
    • documentos equivalentes expedidos por terceros;
    • otros documentos oficiales conexos, en particular los que se utilicen para solicitar documentos oficiales, expedidos por los Estados miembros y, cuando proceda, por terceros.
  • La información que debe figurar en el sistema incluye:
    • información, en particular, imágenes, sobre documentos auténticos y especímenes de dichos documentos y de las medidas de seguridad que contengan;
    • información, en particular, imágenes, sobre documentos falsos, ya sean documentos totalmente falsos, documentos parcialmente falsos o documentos ficticios, así como las características de su falsificación;
    • información sucinta sobre técnicas de falsificación;
    • información sucinta sobre los elementos de seguridad de los documentos auténticos;
    • estadísticas sobre los documentos falsos detectados.
  • El sistema FADO también puede contener manuales, listas de contactos e información sobre documentos de viaje válidos y su reconocimiento por parte de los Estados miembros, recomendaciones sobre formas eficaces para detectar métodos concretos de falsificación y otra información conexa de utilidad.
  • Los Estados miembros, la UE y los terceros deben transmitir esta información a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), creada por el Reglamento (UE) 2019/1896 (véase la síntesis). La Agencia de la Unión Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (eu-LISA), creada por el Reglamento (UE) 2018/1726 (véase la síntesis), puede prestar apoyo técnico a Frontex.

Acceso

El sistema FADO ofrece a los usuarios distintos niveles de acceso a la información.

  • La Comisión Europea y Frontex, en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones, y las autoridades nacionales competentes, como la policía, la guardia de fronteras y otras fuerzas o cuerpos de seguridad, tienen acceso seguro al sistema FADO en función de su necesidad de conocer la información.
  • La población en general tiene acceso a muestras de documentos auténticos o a documentos auténticos con datos seudonimizados.
  • Otras partes interesadas pueden tener acceso a la información en el sistema FADO de manera limitada:
    • otras instituciones, órganos, oficinas y organismos de la UE, incluida la Europol (Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial), establecida mediante el Reglamento (UE) 2016/794 (véase la síntesis);
    • terceros, como terceros países, entidades territoriales, organizaciones internacionales y otras entidades sometidas al Derecho internacional;
    • entidades privadas, como líneas aéreas y otros operadores de transporte.
  • Los datos personales están protegidos por el Reglamento (UE) 2016/679 (véase la síntesis):
    • el uso de los datos por parte de la policía y otras autoridades judiciales está expresamente protegido por la Directiva (UE) 2016/680 (véase la síntesis);
    • Frontex debe aplicar las normas recogidas en el Reglamento (UE) 2018/1725 (véase la síntesis).

El sistema FADO de Frontex

  • Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2020/493, Frontex se hizo cargo del sistema FADO, anteriormente gestionado por el Consejo de la Unión Europea.
  • Un acto de ejecución, la Decisión de Ejecución (UE) 2023/729 de la Comisión, establece la arquitectura técnica, las especificaciones técnicas para introducir y almacenar información y los procedimientos de control y verificación de la información contenida en el sistema FADO de Frontex.
  • Esto permite a Frontex garantizar un sistema de funcionamiento adecuado y fiable, así como introducir la información obtenida de manera oportuna y eficaz, garantizando la uniformidad y calidad de dicha información según normas rigurosas. Se garantizará a todos los niveles una verificación adecuada de los documentos y de la identidad. El sistema FADO proporcionará un punto único de acceso a los usuarios que deseen gestionar la información o buscar contenidos FADO.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2020/493 está en vigor desde el 26 de abril de 2020.

ANTECEDENTES

Este Reglamento se basa en el acervo de Schengen en el que, según se estipula en los protocolos anejos al Tratado de Lisboa, determinados Estados miembros pueden decidir si desean participar o no.

  • Dinamarca no participó en la adopción del Reglamento y, por ende, no queda vinculada por este ni sujeta a su aplicación. No obstante, puede decidir participar en él dentro de un período de seis meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento.
  • Irlanda, un país que no pertenece al espacio Schengen, ha optado por participar.
  • El acuerdo también se aplica a Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2020/493 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, relativo al Sistema de Documentos Auténticos y Falsos en Red (FADO) y por el que se deroga la Acción Común 98/700/JAI del Consejo (DO L 107 de 6.4.2020, pp. 1-8).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión de Ejecución (UE) 2023/729 de la Comisión, de 30 de marzo de 2023, relativa al establecimiento de la arquitectura técnica, las especificaciones técnicas para introducir y almacenar información y los procedimientos de control y verificación de la información contenida en el sistema Documentos Auténticos y Falsos en Red de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas («EBCG FADO») (DO L 94 de 3.4.2023, pp. 66-72).

Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, pp. 1-131).

Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, pp. 99-137).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2018/1726 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título V — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Capítulo 5 — Cooperación policial — Artículo 87 (antiguo artículo 30 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 83-84).

Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, pp. 53-114).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, pp. 1-88).

Véase la versión consolidada.

Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, pp. 89-131).

Véase la versión consolidada.

última actualización 03.01.2024

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