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El Tratado de Lisboa introdujo la posibilidad de que algunos países de la Unión Europea (UE) refuercen su colaboración militar creando una cooperación estructurada permanente [artículos 42, apartado 6, y 46 del Tratado de la Unión Europea (TUE)]. Para ello, los países de la UE interesados deberán cumplir dos condiciones fundamentales establecidas por el protocolo n° 10 adjunto al Tratado:
La Agencia Europea de Defensa evalúa regularmente las contribuciones de los países participantes.
Los países de la UE que deseen constituir una cooperación estructurada permanente deben notificarlo al Consejo y al Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Tras dicha notificación, el Consejo debe adoptar por mayoría cualificada una decisión, por la que se establece la cooperación estructurada permanente y la lista de países participantes. La adhesión de nuevos países o la suspensión de alguno de ellos se decide en el Consejo por mayoría cualificada de los miembros participantes en la cooperación estructurada permanente. Las decisiones y recomendaciones que se toman en el marco de dicha cooperación son adoptadas por unanimidad por los miembros del Consejo que participan en ella.
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