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El Artículo 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE) describe las diferentes funciones y tareas que debe desempeñar la Comisión Europea y constata específicamente en su segundo párrafo que «los actos legislativos de la Unión solamente podrán adoptarse sobre la base de una propuesta de la Comisión, excepto en aquellos casos donde los Tratados dispongan otra cosa». Este derecho de iniciativa le confiere a la Comisión un considerable poder para moldear la política y la legislación de la UE. Sin embargo, tal y como explicita el artículo del tratado, la Comisión no detenta el monopolio para iniciar propuestas legislativas.
El Parlamento Europeo, bajo el amparo del Artículo 225 del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), «tiene la potestad, actuando por medio de una mayoría de sus Miembros integrantes, de solicitar a la Comisión que presente cualquier propuesta apropiada sobre los asuntos que considere que requieren una ley de la Unión con el fin de implementar los Tratados». Asimismo, los tratados estipulan también en qué casos el Parlamento tiene un derecho de iniciativa directo: para decisiones relativas a su propia composición (Artículo 14 del TUE), para las provisiones sobre la elección de sus miembros (Artículo 223(1) del TFUE), para las condiciones generales que rigen la el cumplimiento de los deberes de sus miembros (Artículo 223(2) del TFUE), para las normas que rigen el ejercicio de su derecho de investigación (Artículo 226 del TFUE) y para las normas y las condiciones generales que rigen el cumplimiento de los deberes del Defensor del Pueblo (Artículo 228 del TFUE).
Una cumbre del Consejo Europeo puede convocar a la Comisión para que redacte propuestas de políticas.
El Consejo de la Unión Europea, bajo el Artículo 241 del TFUE, «por mayoría simple, puede solicitar a la Comisión que proceda a realizar todos los estudios que el propio Consejo considere oportunos para la consecución de los objetivos comunes y que le someta las propuestas pertinentes».
Bajo el Artículo 11 del TUE y el Artículo 24 del TFUE, la iniciativa ciudadana permite a los ciudadanos invitar a la Comisión a presentar propuestas sobre cuestiones para las cuales ellos consideren que se debería adoptar legislación de la UE. Cuando una iniciativa recoge al menos un millón de firmas de ciudadanos de al menos siete Estados miembros de la UE (existe un mínimo para cada país), la Comisión debe decidir de qué manera actuar.
En el contexto de los procedimientos legislativos ordinarios, también podrán someter propuestas legislativas:
El procedimiento legislativo (procedimiento legislativo ordinario o procedimiento legislativo especial) empleado para adoptar propuestas legislativas está determinado por el artículo del tratado que constituye la base jurídica del reglamento.