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Reparto de competencias

El Tratado de Lisboa aclara el reparto de competencias (poderes) entre la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros.

Junto a los principios de subsidiariedad (por el que la EU solo puede actuar en la medida que el objetivo de una acción propuesta no pueda ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, pero sí a nivel de la UE) y de proporcionalidad (según el cual, el contenido y el alcance de la acción de la UE no debe exceder lo necesario para alcanzar los objetivos de los tratados), se encuentra el principio de atribución (artículo 5 del Tratado de la Unión Europea). El principio de atribución significa que la UE actúa únicamente dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los tratados de la UE.

El reparto de competencias se establece en el artículo 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y se describe en los artículos 3 a 6. Existen tres tipos de competencias.

  • Exclusiva (artículo 3 del TFUE). Solo la UE puede actuar en estas áreas, por ejemplo, la unión aduanera y la política comercial.
  • Compartida entre la UE y sus Estados miembros (artículo 4 del TFUE). Los Estados miembros pueden actuar solo si la UE ha decidido no hacerlo (por ejemplo, la política de cohesión, la energía o el medio ambiente). Los Estados miembros pueden solicitar a la Comisión Europea la derogación de un acto legislativo aprobado en relación con una de estas competencias compartidas, para un mayor respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (Declaración n.o 18 aneja al Tratado de Lisboa).
  • La UE puede apoyar, coordinar o complementar las acciones de los Estados miembros (artículo 6 del TFUE), por ejemplo en las áreas de cultura y turismo. En estos ámbitos, la UE no podrá adoptar actos jurídicamente vinculantes que requieran la armonización de las legislaciones de los Estados miembros.

La UE puede tomar medidas para garantizar que los Estados miembros coordinen sus políticas económicas, sociales y de empleo a escala de la UE (artículo 5 del TFUE).

La política exterior y de seguridad común de la UE se caracteriza por ciertas características institucionales específicas. Dicha política se define y aplica por el Consejo Europeo y el Consejo de la Unión Europea, mientras que el papel que desempeñan el Parlamento Europeo y la Comisión es limitado. El presidente del Consejo Europeo y el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad representan a la UE en cuestiones relacionadas con política exterior y de seguridad común.

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