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Las decisiones de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): decisiones

Artículo 297 del TFUE: actos legislativos y no legislativos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS ARTÍCULOS?

El artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) determina los diversos tipos de actos legislativos que puede adoptar la Unión Europea (UE), incluidas las decisiones.

El artículo 297 del TFUE establece las normas relativas a la firma, la publicación y la entrada en vigor de diversos tipos de actos jurídicos adoptados por las instituciones de la UE.

PUNTOS CLAVE

Para ejercer las competencias de la UE, las instituciones de la UE pueden adoptar distintos tipos de actos jurídicos. Una decisión es un acto jurídico vinculante en su totalidad. Una decisión que indica los destinatarios solo es vinculante para dichos destinatarios.

Las decisiones forman parte del derecho derivado de la UE y las instituciones de la UE las adoptan de conformidad con lo dispuesto en los tratados.

Un acto vinculante en su totalidad

Conforme al artículo 288 del TFUE, una decisión es un acto vinculante en su totalidad. Una decisión puede ser un acto legislativo o no legislativo.

Las decisiones son actos legislativos cuanto son adoptadas por:

Las decisiones son actos no legislativos cuando no se adoptan de conformidad con el procedimiento legislativo. En tal caso, podrán ser adoptadas, por ejemplo, por el Consejo Europeo, el Consejo o la Comisión Europea.

Las decisiones no legislativas también pueden adoptar la forma de actos delegados y actos de ejecución.

Decisión con destinatario

Una decisión puede tener uno o varios destinatarios (uno o varios Estados miembros de la UE, una o varias empresas o personas). Por ejemplo, cuando la Comisión decide imponer una multa a una empresa por abusar de su posición dominante en el mercado, dirige su decisión a dicha empresa.

Una decisión no legislativa que indique un destinatario se notificará a la parte implicada y surtirá efecto en virtud de dicha notificación. La notificación puede consistir en el envío de una carta certificada con acuse de recibo.

Las decisiones destinadas a una o varias personas y empresas concretas surten efecto directo y, por tanto, los destinatarios pueden invocar dicha decisión directamente ante la jurisdicción nacional.

Las decisiones que incluyan como destinatario a un Estado miembro concreto o a todos los Estados miembros también pueden tener un efecto directo. Esto dependerá de su naturaleza, sus antecedentes y su redacción. La redacción debe ser suficientemente clara, incondicional y precisa. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea solo reconoce un efecto directo «vertical» de las decisiones destinadas a uno o varios Estados miembros. Esto significa que las personas solo pueden invocar una decisión contra el Estado miembro destinatario y no contra otra persona.

Decisiones sin destinatario

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las decisiones ya no tienen que designar necesariamente a un destinatario. En particular, el artículo 288 del TFUE aclara que una decisión puede especificar un destinatario, mientras que su predecesor (el artículo 249 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) solo hacía referencia a una decisión que especifica su destinatario.

Las decisiones no legislativas, en concreto, se han convertido en los actos jurídicos básicos en el ámbito de la política exterior y de seguridad común (PESC).

A tales efectos y sobre la base del Tratado de la Unión Europea, el Consejo Europeo y el Consejo adoptan decisiones no legislativas (artículo 31, apartado 1, de dicho Tratado).

Publicación de las decisiones y entrada en vigor

Según el artículo 297 del TFUE las decisiones legislativas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea . Estos actos entran en vigor en la fecha que ellos mismos fijan o, si no se especifica fecha, a los veinte días de su publicación. La misma norma se aplica a las decisiones no legislativas en las que no se indica el destinatario.

Una decisión que indica el destinatario también podrá publicarse en el Diario Oficial. No obstante, su publicación no exime de la necesidad de notificar al destinatario, ya que es la única forma de garantizar que el acto dé lugar a efectos jurídicos.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sexta Parte. Disposiciones institucionales y financieras. Título I. Disposiciones institucionales. Capítulo 2. Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones. Sección primera. Los actos jurídicos de la Unión. Artículo 288 (antiguo artículo 249 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 171-172).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sexta Parte. Disposiciones institucionales y financieras. Título I. Disposiciones institucionales. Capítulo 2. Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones. Sección segunda. Procedimiento de adopción de los actos y otras disposiciones. Artículo 297 (antiguo artículo 254 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 176).

última actualización 26.07.2021

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