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Document 62022CA0009

Asunto C-9/22, An Bord Pleanála y otros (Emplazamiento de St Teresa’s Gardens): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de marzo de 2023 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) — Irlanda] — NJ, OZ / An Bord Pleanála, Ireland, Attorney General (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2001/42/CE — Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente — Artículo 2, letra a) — Concepto de «planes y programas» — Artículo 3, apartado 2, letra a) — Evaluación medioambiental — Acto no estatutario preparado por un ayuntamiento y un promotor — Directiva 2011/92/UE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente — Artículo 3, apartado 1 — Obligación de identificar, describir y evaluar adecuadamente, en función de cada caso concreto, las repercusiones directas e indirectas de un proyecto — Directrices ministeriales vinculantes sobre la altura de edificios)

DO C 164 de 8.5.2023, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de marzo de 2023 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) — Irlanda] — NJ, OZ / An Bord Pleanála, Ireland, Attorney General

[Asunto C-9/22, (1) An Bord Pleanála y otros (Emplazamiento de St Teresa’s Gardens)]

(Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2001/42/CE - Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente - Artículo 2, letra a) - Concepto de «planes y programas» - Artículo 3, apartado 2, letra a) - Evaluación medioambiental - Acto no estatutario preparado por un ayuntamiento y un promotor - Directiva 2011/92/UE - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente - Artículo 3, apartado 1 - Obligación de identificar, describir y evaluar adecuadamente, en función de cada caso concreto, las repercusiones directas e indirectas de un proyecto - Directrices ministeriales vinculantes sobre la altura de edificios)

(2023/C 164/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: NJ, OZ

Demandadas: An Bord Pleanála, Ireland, Attorney General

con intervención de: DBTR-SCR1 Fund, a Sub Fund of TWTC Multi-Family ICAV

Fallo

1)

Los artículos 2, letra a), y 3, apartados 2 y 3, de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente,

deben interpretarse en el sentido de que

un plan está comprendido en el ámbito de aplicación de esta Directiva cuando, en primer lugar, ha sido elaborado por una autoridad local conjuntamente con un promotor de la obra objeto de dicho plan y ha sido adoptado por dicha autoridad, en segundo lugar, ha sido adoptado sobre la base de una disposición que figura en otro plan o programa y, en tercer lugar, prevé actuaciones en materia de ordenación del territorio distintas de las previstas en otro plan o programa, siempre y cuando, sin embargo, tenga al menos carácter obligatorio para las autoridades competentes en el ámbito de la concesión de autorizaciones de proyectos.

2)

La Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014,

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a una normativa nacional que obliga a las autoridades competentes de un Estado miembro, cuando deciden conceder o no una autorización para un proyecto, a actuar de conformidad con unas directrices que exigen aumentar, si es posible, la altura de los edificios y que han sido objeto de una evaluación medioambiental con arreglo a la Directiva 2001/42.


(1)  DO C 158 de 11.4.2022.


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