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Dokuments 02017R2063-20221112

Konsolidēts teksts: Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/2063/2022-11-12

02017R2063 — ES — 12.11.2022 — 012.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO (UE) 2017/2063 DEL CONSEJO

de 13 de noviembre de 2017

relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela

(DO L 295 de 14.11.2017, p. 21)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/88 DEL CONSEJO de 22 de enero de 2018

  L 16I

6

22.1.2018

 M2

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/899 DEL CONSEJO de 25 de junio de 2018

  L 160I

5

25.6.2018

 M3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1653 DEL CONSEJO de 6 de noviembre de 2018

  L 276

1

7.11.2018

 M4

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1163 DE LA COMISIÓN de 5 de julio de 2019

  L 182

33

8.7.2019

 M5

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1169 DEL CONSEJO de 8 de julio de 2019

  L 183

1

9.7.2019

 M6

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1586 DEL CONSEJO de 26 de septiembre de 2019

  L 248

1

27.9.2019

►M7

REGLAMENTO (UE) 2019/1889 DEL CONSEJO de 11 de noviembre de 2019

  L 291

1

12.11.2019

 M8

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1891 DEL CONSEJO de 11 de noviembre de 2019

  L 291

13

12.11.2019

 M9

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/897 DEL CONSEJO de 29 de junio de 2020

  L 205I

1

29.6.2020

►M10

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1696 DEL CONSEJO de 12 de noviembre de 2020

  L 381

8

13.11.2020

►M11

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/275 DEL CONSEJO de 22 de febrero de 2021

  L 60I

1

22.2.2021

►M12

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1959 DEL CONSEJO de 11 de noviembre de 2021

  L 400

1

12.11.2021

►M13

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/595 DE LA COMISIÓN de 11 de abril de 2022

  L 114

60

12.4.2022

►M14

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2194 DEL CONSEJO de 10 de noviembre de 2022

  L 292

24

11.11.2022




▼B

REGLAMENTO (UE) 2017/2063 DEL CONSEJO

de 13 de noviembre de 2017

relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela



Artículo 1

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

«demanda» :

toda reclamación, con independencia de que se haya realizado por la vía judicial, antes o después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, formulada en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos, y que incluirá en particular:

i) 

toda demanda de cumplimiento de una obligación derivada de un contrato o transacción o en relación con estos,

ii) 

toda demanda de prórroga o pago de una fianza, una garantía financiera o una indemnización, independientemente de la forma que adopte,

iii) 

toda demanda de compensación en relación con un contrato o transacción,

iv) 

toda demanda de reconvención,

v) 

toda demanda de reconocimiento o ejecución, incluso mediante procedimiento de exequatur, de una sentencia, un laudo arbitral o decisión equivalente, dondequiera que se adopte o se dicte;

b)

«contrato o transacción» : cualquier transacción independientemente de la forma que adopte y de la ley aplicable, tanto si comprende uno o más contratos u obligaciones similares entre partes idénticas o entre partes diferentes; a tal efecto, el término «contrato» incluirá cualquier fianza, garantía o indemnización, en particular financieras, y crédito, jurídicamente independientes o no, así como cualquier disposición conexa derivada de la transacción o en relación con ella;

c)

«autoridades competentes» : las autoridades competentes de los Estados miembros tal como se mencionan en los sitios web enumerados en el anexo III;

d)

«recursos económicos» : los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, mobiliarios o inmobiliarios, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios;

e)

«inmovilización de recursos económicos» : toda actuación con la que se pretenda impedir el uso de recursos económicos para obtener fondos, bienes o servicios de cualquier manera, incluidos, aunque no con carácter exclusivo, la venta, el alquiler o la constitución de una hipoteca;

f)

«inmovilización de fondos» : el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a estos, cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, titularidad, posesión, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera;

g)

«fondos» :

los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:

i) 

efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago,

ii) 

depósitos en entidades financieras u otros entes, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda,

iii) 

valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos y obligaciones, pagarés, warrants, obligaciones sin garantía y contratos sobre derivados,

iv) 

intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados por activos,

v) 

créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros,

vi) 

cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta, y

vii) 

documentos que atestigüen una participación en fondos o recursos financieros;

h)

«asistencia técnica» : cualquier apoyo técnico relacionado con la reparación, el desarrollo, la fabricación, el montaje, ensayo, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, y que puede adoptar la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de conocimientos o capacidades de tipo práctico, o servicios de consulta; la asistencia técnica incluye las formas orales de asistencia;

i)

«servicios de intermediación» :

i) 

negociación u organización de transacciones destinadas a la compra, venta o suministro de bienes y tecnología o de servicios técnicos y financieros procedentes de un tercer país a cualquier otro tercer país, o

ii) 

venta o compra de bienes y tecnología o de servicios técnicos y financieros que se encuentren en un tercer país con vistas a su traslado a otro tercer país;

j)

«territorio de la Unión» : los territorios de los Estados miembros, incluido su espacio aéreo, en los que es aplicable el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 2

1.  

Queda prohibido:

a) 

proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación y otros servicios relacionados con los bienes y las tecnologías enumerados en la Lista Común de Equipo Militar de la UE (en lo sucesivo, «Lista Común Militar») y el suministro, fabricación, mantenimiento y utilización de bienes y tecnologías enumerados en la Lista Común Militar, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Venezuela o para su utilización en este país;

b) 

proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionada con los bienes y las tecnologías enumerados en la Lista Común Militar, incluyendo en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos artículos, o el suministro de asistencia técnica, servicios de intermediación y otros servicios conexos, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo en Venezuela o para su utilización en este país.

2.  
La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la ejecución de contratos celebrados antes del 13 de noviembre de 2017 o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de tales contratos, siempre que cumplan lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo ( 1 ), en particular los criterios fijados en su artículo 2 y que las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que deseen ejecutar el contrato hayan notificado este a la autoridad competente del Estado miembro en que estén establecidos, en un plazo de cinco días hábiles siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

Queda prohibido:

a) 

vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, el equipo que pueda ser utilizado para la represión interna enumerado en el anexo I, procedente o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Venezuela o para su utilización en este país;

b) 

proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica y servicios de intermediación y otros servicios relacionados con el equipo mencionado en la letra a), a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Venezuela, o para su utilización en este país;

c) 

proporcionar, directa o indirectamente, financiación o ayuda financiera, incluyendo en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, relacionados con el equipo mencionado en la letra a), a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Venezuela, o para su utilización en este país.

Artículo 4

1.  

No obstante lo dispuesto en los artículos 2 y 3, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo III podrán autorizar en las condiciones que consideren apropiadas:

a) 

el suministro de financiación, ayuda financiera y asistencia técnica relacionadas con:

i) 

equipo militar no letal destinado únicamente a uso humanitario o de protección, o a los programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas y de la Unión o sus Estados miembros, o de organizaciones regionales y subregionales,

ii) 

material destinado a operaciones de gestión de crisis de las Naciones Unidas y de la Unión o de organizaciones regionales y subregionales;

b) 

la venta, suministro, transferencia o exportación de equipo que pueda utilizarse para la represión interna y una financiación y asistencia financiera y técnica asociada, destinado únicamente a uso humanitario o de protección, o a los programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas o de la Unión, o a las operaciones de gestión de crisis de las Naciones Unidas y de la Unión o de organizaciones regionales y subregionales;

c) 

la venta, suministro, transferencia o exportación de equipo y material para operaciones de desminado y una financiación y asistencia financiera y técnica asociada.

2.  
La autorización a que se refiere el apartado 1 sólo podrá concederse antes de iniciar la actividad para la que se solicita.

Artículo 5

Los artículos 2 y 3 no se aplicarán a las prendas de protección, incluidos los chalecos antibala y cascos militares, exportados temporalmente a Venezuela por el personal de las Naciones Unidas, el personal de la Unión o sus Estados miembros, representantes de los medios de comunicación y trabajadores humanitarios y cooperantes, y personal asociado, únicamente para su uso propio.

Artículo 6

1.  
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, equipos, tecnología o programas informáticos identificados en el anexo II, procedentes o no de la Unión, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Venezuela o para su utilización en este país, a menos que la autoridad competente del Estado miembro de que se trate, identificada en los sitios web enumerados en el anexo III, haya dado previamente su autorización.
2.  
Las autoridades competentes de los Estados miembros identificadas en los sitios web enumerados en el anexo III no concederán ninguna autorización con arreglo al apartado 1 en caso de tener motivos razonables para determinar que los equipos, tecnología o programas informáticos podrían ser utilizados para la represión interna por parte del Gobierno, organismos públicos, compañías y agencias de Venezuela, o por cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o por indicación suya.
3.  
El anexo II incluirá los equipos, tecnología o programas informáticos destinados principalmente a ser utilizados en el seguimiento o la interceptación de internet o de las comunicaciones telefónicas.
4.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente artículo en el plazo de cuatro semanas a partir de la autorización.

Artículo 7

1.  

Salvo que la autoridad competente del Estado miembro de que se trate, identificada en los sitios web enumerados en el anexo III, haya dado previamente su autorización de conformidad con el artículo 6, apartado 2, quedará prohibido:

a) 

facilitar, de forma directa o indirecta, asistencia técnica o servicios de corretaje relacionados con los equipos, tecnologías y programas informáticos citados en el anexo II, o relacionados con la instalación, suministro, fabricación, mantenimiento y utilización de los equipos y tecnología citados en el anexo II o con el suministro, instalación, explotación o actualización de los programas informáticos citados en el anexo II, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Venezuela o para su uso en este país;

b) 

facilitar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionadas con los equipos y programas informáticos citados en el anexo II a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Venezuela o para su uso en este país;

c) 

prestar cualquier tipo de servicio de control o interceptación de telecomunicaciones o por internet al Gobierno, organismos públicos, compañías y agencias de Venezuela así como a cualquier persona o entidad que actúen en su nombre o bajo su dirección.

2.  
A efectos del apartado 1, letra c), por «servicio de control o interceptación de telecomunicaciones o por internet» se entenderá los servicios que proporcionen, en particular utilizando equipos, tecnología o programas informáticos identificados en el anexo II, acceso y disponibilidad de los datos de llamadas y telecomunicaciones, entrantes y salientes, de una persona, con fines de extracción, descodificación, grabación, tratamiento, análisis o almacenamiento, o cualquier otra actividad relacionada.

Artículo 8

1.  
Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en los anexos IV y V.
2.  
No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos IV y V ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de fondos o recursos económicos.
3.  

El anexo IV incluirá a:

a) 

las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos responsables de graves violaciones o abusos de los derechos humanos o de represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Venezuela;

b) 

las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos cuyas acciones, políticas o actividades socaven de otra forma la democracia o el Estado de Derecho en Venezuela.

4.  
El anexo V incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos asociados a las personas y entidades a que se refiere el apartado 3.
5.  
Los anexos IV y V contendrán los motivos de inclusión en la lista de las personas, entidades y organismos de que trate.
6.  
Los anexos IV y V también contendrán, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas, entidades y organismos de que trate. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los alias, el lugar y fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal (si se conoce) y el cargo o profesión. Respecto de las personas jurídicas, entidades y organismos, dicha información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el domicilio social.

Artículo 9

1.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 8, las autoridades competentes de los Estados miembros identificadas en los sitios internet enumerados en el anexo III podrán autorizar la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas y tras haber comprobado que los capitales o recursos económicos:

a) 

son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas y jurídicas enumeradas en el anexo IV o V, y de los familiares a cargo de dichas personas físicas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) 

se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c) 

se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos o recursos económicos inmovilizados;

d) 

son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente pertinente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la concesión, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica, o

e) 

se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados a efectos oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional.

2.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.

Artículo 10

1.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 8, las autoridades competentes de los Estados miembros identificadas en los sitios web enumerados en el anexo III podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:

a) 

que los capitales o recursos económicos sean objeto de una resolución arbitral pronunciada antes de la fecha en que la persona física o jurídica, la entidad o el organismo citados en el artículo 8 hubieran sido incluidos en el anexo IV o V; de una resolución judicial o administrativa dictada en la Unión; o de una resolución judicial con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, antes, en o después de dicha fecha;

b) 

que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones impuestas por tales resoluciones o reconocidas como válidas en ellos, en los límites establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los derechos de las personas que presenten dichas demandas;

c) 

que la resolución no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo IV o V, y

d) 

que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público del Estado miembro de que se trate.

2.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización que haya concedido con arreglo al apartado 1.

Artículo 11

1.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 8, y siempre y cuando un pago sea adeudado por una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo IV o V, en virtud de un contrato o acuerdo celebrado por la persona física o jurídica, entidad u organismo en cuestión, o de una obligación que le fuera aplicable, antes de la fecha en que se haya incluido en la lista del anexo IV o V a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que la autoridad competente de que se trate haya considerado que:

a) 

los fondos o los recursos económicos serán utilizados para efectuar un pago por una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo IV o V;

b) 

el pago no infringe el artículo 8, apartado 2.

2.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 1 en el plazo de cuatro semanas a partir de la autorización.
3.  
El artículo 8, apartado 2, no impedirá el abono en las cuentas inmovilizadas por instituciones financieras o crediticias que reciban fondos transferidos por terceros a la cuenta de una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista, siempre que los abonos a dichas cuentas también se inmovilicen. Las entidades financieras o crediticias informarán sin demora a las autoridades competentes sobre cualquier transacción de ese tipo.
4.  

Siempre y cuando los intereses, otros beneficios y pagos hayan sido inmovilizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas de:

a) 

intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas;

b) 

pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 8 fue incluido en el anexo IV o V, o

c) 

pagos adeudados en virtud de una resolución judicial, administrativa o arbitral adoptada en un Estado miembro o ejecutiva en el Estado miembro de que se trate.

Artículo 12

1.  

Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos:

a) 

proporcionarán inmediatamente toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, tal como información sobre las cuentas y los importes inmovilizados de conformidad con el artículo 8, a las autoridades competentes del Estado miembro de residencia o establecimiento, y remitirán esa información a la Comisión, directamente o a través de los Estados miembros, y

b) 

cooperarán con las autoridades competentes en toda verificación de la información mencionada en la letra a).

2.  
Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se pondrá a disposición de los Estados miembros.
3.  
Cualquier información proporcionada o recibida de conformidad con el presente artículo solo se utilizará a los efectos para los que se proporcionó o recibió.

Artículo 13

1.  
La inmovilización de fondos y recursos económicos o la negativa a facilitar los mismos llevadas a cabo de buena fe, con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los fondos o recursos económicos han sido inmovilizados o retenidos por negligencia.
2.  
Las acciones realizadas por personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no generarán responsabilidad alguna para ellas en caso de que no tuviesen conocimiento de que tales acciones podrían infringir las medidas establecidas en el presente Reglamento, ni tuviesen motivos razonables para sospecharlo.

Artículo 14

Queda prohibido participar, de manera consciente y deliberada, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 15

1.  

No se estimará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por el presente Reglamento, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra pretensión de este tipo, tales como una demanda de compensación o una demanda a título de garantía, en particular cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una fianza, una garantía o una indemnización, en particular financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:

a) 

personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados, enumerados en los anexos IV y V;

b) 

cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).

2.  
En cualquier procedimiento de demanda, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe estimar la demanda recaerá en la persona física o jurídica, entidad u organismo que la formula.
3.  
El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos mencionados en el apartado 1 a recurrir por la vía judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 16

1.  

La Comisión y los Estados miembros se comunicarán mutuamente las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y compartirán toda la información pertinente de que dispongan relacionada con el presente Reglamento, y, en particular, la información con respecto a:

a) 

los fondos inmovilizados con arreglo al artículo 8 y las autorizaciones concedidas en virtud de los artículos 9 a 11;

b) 

los problemas de infracción y ejecución y las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales nacionales.

2.  
Los Estados miembros se comunicarán mutua e inmediatamente y comunicarán a la Comisión cualquier otra información pertinente de que tengan conocimiento y que pueda afectar a la aplicación efectiva del presente Reglamento.

Artículo 17

1.  
Cuando el Consejo decida someter a una persona física o jurídica, entidad u organismo a las medidas a que se refiere el artículo 8, modificará el anexo IV o V en consecuencia.
2.  
El Consejo comunicará su decisión y su justificación a la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1, bien directamente si se conoce su dirección, o mediante la publicación de un anuncio, ofreciendo a esa persona, entidad u organismo la oportunidad de presentar observaciones.
3.  
En caso de que se formulen observaciones o se presenten nuevas pruebas sustanciales, el Consejo reconsiderará su decisión e informará a la persona física o jurídica, entidad u organismo en consecuencia.
4.  
La lista que figura en los anexos IV y V se revisará periódicamente y al menos cada doce meses.
5.  
La Comisión estará facultada para modificar el anexo III, atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.

Artículo 18

1.  
Los Estados miembros establecerán las normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2.  
Los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión las normas mencionadas en el apartado 1 tras la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.

▼M7

Artículo 18 bis

1.  
El Consejo, la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») podrán tratar datos personales para desempeñar sus funciones en virtud del presente Reglamento. Dichas funciones incluyen:
a) 

por lo que se refiere al Consejo, la preparación y las modificaciones de los anexos IV y V;

b) 

por lo que se refiere al Alto Representante, la preparación de las modificaciones de los anexos IV y V;

c) 

por lo que se refiere a la Comisión:

i) 

la incorporación del contenido de los anexos IV y V a la lista electrónica consolidada de personas, grupos y entidades sujetos a medidas restrictivas financieras de la Unión y al mapa interactivo de sanciones, ambos de acceso público,

ii) 

el tratamiento de la información sobre las repercusiones de las medidas tomadas en virtud del presente Reglamento, tales como el valor de los fondos inmovilizados y la información sobre las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes.

2.  
El Consejo, la Comisión y el Alto Representante podrán tratar, cuando proceda, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas incluidas en la lista y a las condenas penales de dichas personas o medidas de seguridad referentes a ellas, únicamente en la medida en que dicho tratamiento sea necesario para la preparación de los anexos IV y V.
3.  
A los efectos del presente Reglamento, el Consejo, el servicio de la Comisión citado en el anexo III del presente Reglamento y el Alto Representante quedan designados como «responsables del tratamiento» en el sentido del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), para garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725.

▼B

Artículo 19

1.  
Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes contempladas en el presente Reglamento y las mencionarán en las páginas web que figuran en el anexo III. Los Estados miembros notificarán a la Comisión todo cambio de las direcciones que figuren en sus páginas web enumeradas en el anexo III.
2.  
Los Estados miembros notificarán a la Comisión, inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento, cuáles son sus respectivas autoridades competentes, incluidos los datos de contacto de dichas autoridades, así como toda modificación posterior.
3.  
Cuando el presente Reglamento requiera notificar, informar o establecer cualquier otra forma de comunicación con la Comisión, la dirección y otros datos de contacto que se utilizarán para dicha comunicación serán los indicados en el anexo III.

Artículo 20

El presente Reglamento se aplicará:

a) 

en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;

b) 

a bordo de toda aeronave o buque que esté bajo la jurisdicción de un Estado miembro;

c) 

a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;

d) 

a toda persona jurídica, entidad u organismo, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, registrado o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro;

e) 

a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión.

Artículo 21

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

Lista de equipos que pueden ser utilizados para la represión interna a que se refiere el artículo 3

1. 

Armas de fuego, munición y accesorios relacionados siguientes:

1.1. 

Armas de fuego no controladas por los artículos ML 1 y ML 2 de la Lista Común Militar.

1.2. 

Munición concebida especialmente para las armas de fuego citadas en el punto 1.1 y componentes especialmente diseñados a tal efecto.

1.3. 

Miras no controladas por la Lista Común Militar.

2. 

Bombas y granadas no controladas por la Lista Común Militar.

3. 

Vehículos:

3.1. 

Vehículos equipados con un cañón de agua, especialmente concebidos o modificados para el control de disturbios.

3.2. 

Vehículos especialmente concebidos o modificados para ser electrificados a fin de repeler asaltantes.

3.3. 

Vehículos especialmente concebidos o modificados para retirar barricadas, incluido material de construcción con protección antiproyectiles.

3.4. 

Vehículos especialmente concebidos para el transporte o transferencia de presos y detenidos.

3.5. 

Vehículos especialmente concebidos para desplegar barreras móviles.

3.6. 

Componentes para los vehículos especificados en los puntos 3.1 a 3.5 especialmente concebidos para el control de disturbios.

Nota 1: No se incluyen vehículos concebidos especialmente para la lucha contra el fuego.

Nota 2: A efectos del punto 3.5, el término «vehículos» incluye los remolques.

4. 

Sustancias explosivas y equipo conexo siguientes:

4.1. 

Equipos y dispositivos especialmente diseñados para iniciar explosiones mediante medios eléctricos o no eléctricos, incluidos los equipos disparadores, detonadores, equipos de encendido, aceleradores y cordón detonante, así como los componentes especialmente diseñados para ello, excepto los diseñados especialmente para un uso comercial específico consistente en el accionamiento o la utilización por medios explosivos de otros equipos o dispositivos cuya función no sea la creación de explosiones (por ejemplo, dispositivos para el inflado de cojines de aire para automóviles, relés eléctricos de protección contra sobretensiones de los dispositivos de puesta en marcha de los aspersores contra incendios).

4.2. 

Cargas explosivas de corte lineal no controladas por la Lista Común Militar.

4.3. 

Otros explosivos no controlados por la Lista Común Militar y sustancias conexas siguientes:

a) 

amatol;

b) 

nitrocelulosa (con un contenido de nitrógeno superior al 12,5 %);

c) 

nitroglicol;

d) 

tetranitropentaeritrita (pentrita);

e) 

cloruro de picrilo;

f) 

2,4,6-trinitrotolueno (TNT).

5. 

Los siguientes equipos protectores no controlados por el artículo ML 13 de la Lista Común Militar:

5.1. 

Vestuario de protección contra proyectiles y/o armas blancas.

5.2. 

Cascos con protección contra proyectiles y/o fragmentación, cascos antidisturbios, escudos antidisturbios y escudos contra proyectiles.

Nota: Este punto no se aplica a:

— 
Equipos diseñados especialmente para actividades deportivas.
— 
Equipos diseñados especialmente para seguridad laboral.
6. 

Simuladores, distintos de los controlados por el artículo ML 14 de la Lista Común Militar, para el entrenamiento en la utilización de armas de fuego, y programas informáticos especialmente diseñados para los mismos.

7. 

Equipos para visión nocturna, equipos térmicos de toma de imágenes y tubos intensificadores de imagen, distintos de los controlados por la Lista Común Militar.

8. 

Alambre de espino.

9. 

Cuchillos militares, cuchillos de combate y bayonetas con longitudes de cuchilla superior a 10 cm.

10. 

Maquinaria de producción especialmente diseñada para los equipos especificados en la presente lista.

11. 

Tecnología específica para el desarrollo, la producción o la utilización de los elementos especificados en la presente lista.




ANEXO II

Equipos, tecnologías o programas informáticos a que se refieren los artículos 6 y 7

Nota general

No obstante lo dispuesto en el presente anexo, este no será de aplicación a:

a) 

los equipos, tecnologías o programas informáticos especificados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo ( 3 ) o en la Lista Común Militar, o

b) 

los programas informáticos que estén diseñados para su instalación por el usuario sin asistencia ulterior importante del proveedor y que se hallen generalmente a disposición del público por estar a la venta, sin limitaciones, en puntos de venta al por menor, por medio de:

i) 

transacciones en mostrador,

ii) 

transacciones por correo,

iii) 

transacciones electrónicas, o

iv) 

transacciones por teléfono, o

c) 

los programas informáticos que sean de conocimiento público.

Las categorías A, B C, D y E se refieren a las categorías contempladas en el Reglamento (CE) n.o 428/2009.

Los equipos, tecnologías y programas informáticos a que se refieren los artículos 6 y 7 son los siguientes:

A. 

Lista de equipos

— 
Equipos de inspección de paquetes en profundidad
— 
Equipos de interceptación de redes, incluidos los equipos de gestión de interceptaciones (IMS) y los equipos de información de conexión y conservación de datos
— 
Equipos de seguimiento de radiofrecuencia
— 
Equipos de interferencia deliberada de redes y satélites
— 
Equipos de infección a distancia
— 
Equipos de reconocimiento y procesamiento de voz
— 
Equipos de interceptación y seguimiento IMSI ( 4 ), MSISDN ( 5 ), IMEI ( 6 ), TMSI ( 7 )
— 
Equipos tácticos de interceptación y seguimiento SMS ( 8 ), GSM ( 9 ), GPS ( 10 ), GPRS ( 11 ), UMTS ( 12 ), CDMA ( 13 ), PSTN ( 14 )
— 
Equipos de interceptación y seguimiento de información DHCP ( 15 ), SMTP ( 16 ), GTP ( 17 )
— 
Equipos de reconocimiento de formas y de perfilado de formas
— 
Equipos forenses a distancia
— 
Equipos de motores de procesamiento semántico
— 
Equipos de violación de códigos WEP y WPA
— 
Equipos de interceptación de propietarios VoIP y protocolos estándar
B. 

No utilizados

C. 

No utilizados

D. 

«Programas informáticos» para el «desarrollo», «producción» o «utilización» de los equipos especificados más arriba en A

E. 

«Tecnología» para el «desarrollo», «producción» o «utilización» de los equipos especificados más arriba en A

Los equipos, las tecnologías y los programas informáticos pertenecientes a estas categorías entran en el ámbito de aplicación del presente anexo solo en la medida en que correspondan a la descripción general de «sistemas de seguimiento e interceptación de comunicaciones por internet, telefónicas y por satélite».

A efectos del presente anexo, se entiende por «seguimiento» la adquisición, extracción, descodificación, grabación, tratamiento, análisis y archivo del contenido de llamadas o de datos de la red.




ANEXO III

Sitios web de información sobre las autoridades competentes y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea

▼M13

BÉLGICA

https://diplomatie.belgium.be/en/policy/policy_areas/peace_and_security/sanctions

BULGARIA

https://www.mfa.bg/en/EU-sanctions

CHEQUIA

www.financnianalytickyurad.cz/mezinarodni-sankce.html

DINAMARCA

http://um.dk/da/Udenrigspolitik/folkeretten/sanktioner/

ALEMANIA

https://www.bmwi.de/Redaktion/DE/Artikel/Aussenwirtschaft/embargos-aussenwirtschaftsrecht.html

ESTONIA

https://vm.ee/et/rahvusvahelised-sanktsioonid

IRLANDA

https://www.dfa.ie/our-role-policies/ireland-in-the-eu/eu-restrictive-measures/

GRECIA

http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html

ESPAÑA

https://www.exteriores.gob.es/es/PoliticaExterior/Paginas/SancionesInternacionales.aspx

FRANCIA

http://www.diplomatie.gouv.fr/fr/autorites-sanctions/

CROACIA

https://mvep.gov.hr/vanjska-politika/medjunarodne-mjere-ogranicavanja/22955

ITALIA

https://www.esteri.it/it/politica-estera-e-cooperazione-allo-sviluppo/politica_europea/misure_deroghe/

CHIPRE

https://mfa.gov.cy/themes/

LETONIA

http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

LITUANIA

http://www.urm.lt/sanctions

LUXEMBURGO

https://maee.gouvernement.lu/fr/directions-du-ministere/affaires-europeennes/organisations-economiques-int/mesures-restrictives.html

HUNGRÍA

https://kormany.hu/kulgazdasagi-es-kulugyminiszterium/ensz-eu-szankcios-tajekoztato

MALTA

https://foreignandeu.gov.mt/en/Government/SMB/Pages/SMB-Home.aspx

PAÍSES BAJOS

https://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-sancties

AUSTRIA

https://www.bmeia.gv.at/themen/aussenpolitik/europa/eu-sanktionen-nationale-behoerden/

POLONIA

https://www.gov.pl/web/dyplomacja/sankcje-miedzynarodowe

https://www.gov.pl/web/diplomacy/international-sanctions

PORTUGAL

https://www.portaldiplomatico.mne.gov.pt/politica-externa/medidas-restritivas

RUMANÍA

http://www.mae.ro/node/1548

ESLOVENIA

http://www.mzz.gov.si/si/omejevalni_ukrepi

ESLOVAQUIA

https://www.mzv.sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu

FINLANDIA

https://um.fi/pakotteet

SUECIA

https://www.regeringen.se/sanktioner

Dirección para las notificaciones a la Comisión Europea:

Comisión Europea

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales – DG FISMA

Rue de Spa 2

B-1049 Bruselas, Bélgica

Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu

▼M10




ANEXO IV

LISTA DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8, APARTADO 3



 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

▼M12

1.

Néstor Luis REVEROL TORRES

Fecha de nacimiento: 28 de octubre de 1964

Sexo: masculino

Ministro para la Energía Eléctrica desde octubre de 2020, vicepresidente de Obras Públicas y Servicios y secretario ejecutivo del Estado Mayor Eléctrico desde abril de 2019. Ministro para Relaciones Interiores, Justicia y Paz desde 2016 hasta octubre de 2020. General en Jefe de la Guardia Nacional Bolivariana desde agosto de 2020. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas la tortura de presos (políticos), y de la represión de la oposición democrática en Venezuela, incluidas la prohibición y represión de manifestaciones de carácter político, cometidas por las fuerzas de seguridad bajo su mando.

22.1.2018

▼M10

2.

Gustavo Enrique GONZÁLEZ LÓPEZ

Fecha de nacimiento: 2 de noviembre de 1960

Sexo: masculino

Nuevamente nombrado director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) el 30 de abril de 2019. Con anterioridad, consejero de Seguridad e Inteligencia de la Presidencia de la República del 8 de enero de 2019 al 30 de abril de 2019 y director del SEBIN hasta octubre de 2018. En su calidad de director del SEBIN, se le considera responsable de graves violaciones de los derechos humanos (entre ellas, detención arbitraria, tratos inhumanos y degradantes y torturas) y de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Venezuela.

22.1.2018

▼M14

3.

Tibisay LUCENA RAMÍREZ

Fecha de nacimiento: 26 de abril de 1959

Sexo: femenino

Ministra de Educación Universitaria desde octubre de 2021. Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) desde abril de 2006 hasta junio de 2020. Sus acciones y políticas han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también al no garantizar que el CNE siga siendo una institución imparcial e independiente de conformidad con la Constitución venezolana, facilitando así el establecimiento de la Asamblea Constituyente y la reelección de Nicolás Maduro en mayo de 2018 mediante elecciones presidenciales que no fueron ni libres ni justas.

22.1.2018

▼M12

4.

Antonio José BENAVIDES TORRES

Fecha de nacimiento: 13 de junio de 1961

Sexo: masculino

Diputado a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente. Jefe de Gobierno del Distrito Capital hasta enero de 2018. Fue comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana hasta el 21 de junio de 2017. Ha participado en la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Venezuela, y es responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas bajo su mando por la Guardia Nacional Bolivariana. Sus acciones y políticas como comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana, como el hecho de que la Guardia Nacional Bolivariana asumiera el liderazgo de la presencia policial en las manifestaciones civiles y abogara públicamente por que los tribunales militares tuvieran jurisdicción sobre la población civil, han menoscabado el Estado de Derecho en Venezuela.

22.1.2018

▼M14

5.

Maikel José MORENO PÉREZ

Fecha de nacimiento: 12 de diciembre de 1965

Sexo: masculino

Magistrado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela. Expresidente y exvicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia. En el ejercicio de estos cargos, ha apoyado y facilitado las acciones y políticas del Gobierno que han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y es responsable de acciones y declaraciones que han usurpado la autoridad de la Asamblea Nacional, incluido el nombramiento del Consejo Nacional Electoral (CNE) en junio de 2020 y la suspensión y sustitución de la dirección de tres partidos de la oposición en junio y julio de 2020.

22.1.2018

▼M10

6.

Tarek William SAAB HALABI

Fecha de nacimiento: 10 de septiembre de 1963

Lugar de nacimiento: El Tigre, Estado de Anzoátegui, Venezuela

Sexo: masculino

Fiscal general de Venezuela nombrado por la Asamblea Constituyente. En el ejercicio de este cargo y de cargos anteriores, como los de defensor del pueblo y presidente del Consejo Moral Republicano, ha menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, al apoyar públicamente acciones contra los opositores al Gobierno de Venezuela y la retirada de las competencias a la Asamblea Nacional.

22.1.2018

▼M12

7.

Diosdado CABELLO RONDÓN

Fecha de nacimiento: 15 de abril de 1963

Sexo: masculino

Diputado a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente, expresidente de la Asamblea Constituyente y vicepresidente primero del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Ha actuado en menoscabo de la democracia y del Estado de Derecho en Venezuela, también al utilizar los medios de comunicación para atacar públicamente y amenazar a la oposición política, a otros medios de comunicación y a la sociedad civil.

22.1.2018

▼M10

8.

Tareck Zaidan EL‐AISSAMI MADDAH

Fecha de nacimiento: 12 de noviembre de 1974

Sexo: masculino

Vicepresidente de Economía, ministro del Poder Popular de Petróleo y de Industrias y Producción Nacional. Como exvicepresidente de Venezuela y supervisor de la dirección del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), El‐Aissami es responsable de las graves violaciones de los derechos humanos que ha llevado a cabo la organización, entre ellas detenciones arbitrarias, investigaciones por motivos políticos, tratos inhumanos y degradantes y torturas. También es responsable de apoyar y poner en práctica las políticas y actividades que menoscaban la democracia y el Estado de Derecho, incluida la prohibición de manifestaciones públicas, y de encabezar el «comando antigolpista» del presidente Maduro, dirigido contra la sociedad civil y la oposición democrática.

25.6.2018

9.

Sergio José RIVERO MARCANO

Fecha de nacimiento: 8 de noviembre de 1964

Sexo: masculino

Inspector general de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana hasta el 16 de enero de 2018. Ha participado en la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Venezuela y es responsable de las graves violaciones de los derechos humanos cometidas por la Guardia Nacional Bolivariana bajo su mando, entre ellas el uso excesivo de la fuerza, detenciones arbitrarias y abusos contra miembros de la sociedad civil y de la oposición. Sus acciones y políticas como comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana, incluidos los ataques de la Guardia Nacional Bolivariana a miembros de la Asamblea Nacional elegida democráticamente y la intimidación a los periodistas que informaban del fraude electoral de la ilegítima Asamblea Constituyente, han socavado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela.

25.6.2018

▼M12

10.

Jesús Rafael SUÁREZ CHOURIO

Fecha de nacimiento: 19 de julio de 1962

Sexo: masculino

Presidente de la Comisión de Seguridad y Defensa de la Asamblea Nacional, no elegida democráticamente, desde enero de 2021. Antiguo jefe del Estado Mayor de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Armada Nacional (entre julio de 2019 y septiembre de 2020). Excomandante en jefe del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela (hasta julio de 2019). Excomandante general del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela y excomandante de la Región Estratégica de Defensa Integral Central de Venezuela (REDI Central). Responsable de graves violaciones de los derechos humanos por las fuerzas bajo su mando durante su mandato como comandante general del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela, entre ellas el uso excesivo de la fuerza y los malos tratos a los detenidos. Su objetivo es la oposición democrática y apoya la utilización de tribunales militares para juzgar a manifestantes civiles.

25.6.2018

▼M10

11.

Iván HERNÁNDEZ DALA

Fecha de nacimiento: 18 de mayo de 1966

Sexo: masculino

Es jefe de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) desde enero de 2014 y jefe de la Guardia Presidencial desde septiembre de 2015. Como jefe de la DGCIM, Iván Hernández Dala es responsable de las graves violaciones de los derechos humanos y de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática perpetradas por miembros de la DGCIM bajo su mando, entre ellas el uso excesivo de la fuerza y malos tratos a los detenidos.

25.6.2018

▼M12

12.

Delcy Eloína RODRÍGUEZ GÓMEZ

Fecha de nacimiento: 18 de mayo de 1969

Sexo: femenino

Vicepresidenta de Venezuela y ministra de Economía, Finanzas y Comercio. Fue presidenta de la Asamblea Constituyente ilegítima y fue miembro de la Comisión Presidencial para dicha Asamblea. Sus acciones en el marco de la Comisión Presidencial y, a continuación, como presidenta de la Asamblea Constituyente ilegítima han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, en particular mediante la usurpación de las competencias de la Asamblea Nacional y su utilización para atacar a la oposición e impedirle su participación en el proceso político.

25.6.2018

▼M10

13.

Elías José JAUA MILANO

Fecha de nacimiento: 16 de diciembre de 1969

Sexo: masculino

Exministro del Poder Popular para la Educación. Fue presidente de la Comisión Presidencial de la Asamblea Nacional Constituyente ilegítima. Responsable de socavar la democracia y el estado de Derecho en el país por su papel dirigente en la institución de la Asamblea Constituyente ilegítima.

25.6.2018

14.

Sandra OBLITAS RUZZA

Fecha de nacimiento: 7 de junio de 1969

Sexo: femenino

Rectora de la Universidad Bolivariana de Venezuela. Exvicepresidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) y expresidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral. Es también responsable de las actividades del CNE que han menoscabado la democracia en Venezuela, en particular al facilitar la institución de la Asamblea Constituyente ilegítima y manipular el proceso electoral.

25.6.2018

▼M14

15.

Freddy Alirio BERNAL ROSALES

Fecha de nacimiento: 16 de junio de 1962

Lugar de nacimiento: San Cristóbal, estado de Táchira, Venezuela

Sexo: masculino

Gobernador del estado de Táchira desde que ganó las elecciones de noviembre de 2021. Exdirector del Centro Nacional de Mando y Control de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) y exprotector del estado de Táchira. También es comisario general del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Como jefe de los CLAP y protector del estado Táchira pudo apelar a las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) e influir en los nombramientos de jueces y fiscales. Responsable de socavar la democracia mediante la manipulación, con fines electorales, de la distribución de alimentos de los CLAP entre los votantes. Además, como comisario general del SEBIN es responsable de las actividades del SEBIN, que incluyen graves violaciones de los derechos humanos, como la detención arbitraria.

25.6.2018

▼M10

16.

Katherine Nayarith HARRINGTON PADRÓN

Fecha de nacimiento: 5 de diciembre de 1971

Sexo: femenino

Vicefiscal general desde julio de 2017 hasta octubre de 2018. Fue nombrada vicefiscal general por el Tribunal Supremo, en violación de la Constitución, y no por la Asamblea Nacional. Es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también de incoar procesos penales motivados políticamente y omitiendo la investigación de denuncias de violaciones de los derechos humanos por parte del régimen de Maduro.

25.6.2018

17.

Socorro Elizabeth HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Fecha de nacimiento: 11 de marzo de 1952

Sexo: femenino

Miembro (rectora) del Consejo Nacional Electoral (CNE) hasta el 12 de junio de 2020 y miembro de la Junta Nacional Electoral (JNE). Es responsable de las actividades del CNE que han menoscabado la democracia en Venezuela, en particular, facilitar la institución de la Asamblea Constituyente ilegítima y manipular el proceso electoral en relación con una nueva convocatoria de elecciones presidenciales anulada en 2016, el aplazamiento de las elecciones de gobernadores en 2016, y el traslado de los colegios electorales poco tiempo antes de las elecciones de gobernadores en 2017.

25.6.2018

▼M12

18.

Xavier Antonio MORENO REYES

Sexo: masculino

Secretario general del Consejo Nacional Electoral (CNE) desde 2009 hasta junio de 2020. En el ejercicio de este cargo, Moreno Reyes facilitó, legitimó y dio credibilidad a las decisiones del CNE, puesto que el secretario general del CNE interviene en la configuración del orden del día y la formalización de decisiones. Moreno Reyes siguió siendo secretario general del CNE mientras la democracia estaba siendo gravemente socavada y el papel independiente del CNE en el proceso electoral quedó comprometido. Es por tanto responsable de menoscabar la democracia en Venezuela y, en particular, de contribuir a la institución de la Asamblea Constituyente ilegítima y de manipular el proceso electoral.

25.6.2018

▼M10

19.

Néstor Neptali BLANCO HURTADO

Fecha de nacimiento: 26 de septiembre de 1982

Número de documento de identidad: V‐15222057

Sexo: masculino

Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), trabajó junto a funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) desde, al menos, diciembre de 2017. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza y maltrato de los detenidos en las instalaciones de la DGCIM.

27.9.2019

▼M12

20.

Rafael Ramón BLANCO MARRERO

Fecha de nacimiento: 28 de febrero de 1968

Número de documento de identidad: V-6250588

Sexo: masculino

General de División del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela desde el 5 de julio de 2019. Fue director adjunto de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por funcionarios de la DGCIM bajo su mando, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza y maltrato de los detenidos en las instalaciones de la DGCIM. Relacionado con la muerte del capitán Acosta.

27.9.2019

▼M10

21.

Carlos Alberto CALDERÓN CHIRINOS

Número de documento de identidad: V‐10352300

Sexo: masculino

Funcionario de alto rango (al que se refieren como comisario, director y director general) del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza y maltrato de los detenidos en las instalaciones del SEBIN. En particular, fue partícipe y responsable de actos de tortura y trato cruel, inhumano y degradante de detenidos en El Helicoide, una prisión del SEBIN.

27.9.2019

▼M14

22.

Alexis Enrique ESCALONA MARRERO

Fecha de nacimiento: 12 de octubre de 1962

Sexo: masculino

Jefe de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDOFT) desde enero de 2018 hasta mayo de 2019. General de división en la reserva, exviceministro de Prevención y Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior (nombrado en 2017 por el presidente Maduro) y excomandante nacional del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) (entre 2014 y 2017). Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros del CONAS bajo su mando, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza y maltrato de los detenidos. También fue responsable de la represión ejercida contra la sociedad civil por miembros del CONAS bajo su mando.

27.9.2019

▼M10

23.

Rafael Antonio FRANCO QUINTERO

Fecha de nacimiento: 14 de octubre de 1973

Número de documento de identidad: V‐11311672

Sexo: masculino

Agente del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Jefe de Seguridad del Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Jefe de Investigaciones de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), al menos, entre 2017 y diciembre de 2018. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros de la DGCIM bajo su mando, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza y malos tratos a los detenidos en las instalaciones de la DGCIM. También fue responsable de la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática por miembros de la DGCIM bajo su mando. Relacionado con la muerte del capitán Acosta.

27.9.2019

24.

Alexander Enrique GRANKO ARTEAGA

Fecha de nacimiento: 25 de marzo de 1981

Número de documento de identidad: V‐14970215

Sexo: masculino

Director de la División de Asuntos Especiales (DAE) de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Ascendido al rango de teniente coronel de la Guardia Nacional Bolivariana el 1 de julio de 2020. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por él mismo y por funcionarios bajo su mando, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza hasta provocar lesiones o la muerte y malos tratos a los detenidos en las instalaciones de la DGCIM. También fue responsable de la represión ejercida contra la sociedad civil por miembros de la DGCIM bajo su mando e incluso participó directamente en dicha represión. Relacionado con la muerte del capitán Acosta.

27.9.2019

▼M12

25.

Hannover Esteban GUERRERO MIJARES

Fecha de nacimiento: 14 de enero de 1971

Sexo: masculino

Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la 35 Brigada de Policía Militar desde agosto de 2020. Jefe de Investigaciones de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) entre, al menos, abril de 2019 y agosto de 2019. Como jefe de Investigaciones, supervisaba las instalaciones de la DGCIM en Boleita. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por él mismo y por funcionarios bajo su mando, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza y malos tratos a los detenidos, especialmente en Boleita. Relacionado con la muerte del capitán Acosta.

27.9.2019

▼M10

26.

José Adelino ORNELAS FERREIRA

Apodos: José Adelino ORNELLA FERREIRA/José Adelino ORNELLAS FERREIRA

Fecha de nacimiento: 14 de diciembre de 1964

Lugar de nacimiento: Caracas, Distrito Capital, Venezuela

Número de documento de identidad: V‐7087964

Sexo: masculino

Secretario general del Consejo de Defensa de la Nación desde el 26 de julio de 2019 y jefe del Estado Mayor de la Comandancia en Jefe desde septiembre de 2020. Antiguo comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral Capital (REDI Capital), antiguo jefe del Estado Mayor y antiguo segundo comandante del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela (CEOFANB). En el ejercicio de estas funciones ha apoyado y facilitado las acciones y las políticas del Gobierno de Venezuela que han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Venezuela, entre ellas la obstrucción a la prestación de ayuda humanitaria y el uso excesivo de la fuerza por parte de agentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y de las fuerzas subordinadas bajo su mando, especialmente la Región Estratégica de Defensa Integral (REDI), la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) y la Guardia Nacional Bolivariana.

29.6.2020

▼M14

27.

Gladys DEL VALLE REQUENA

Fecha de nacimiento: 9 de noviembre de 1952

Lugar de nacimiento: Puerto Santo, Sucre, Venezuela

Número de documento de identidad: V-4114842

Sexo: femenino

Inspectora General de Tribunales desde el 27 de abril de 2022. Exdiputada a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente, exdiputada y exvicepresidenta segunda de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no reconocida. En su liderazgo en la ANC no reconocida ha menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también al firmar el decreto que privó al presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Juan Guaidó, de su inmunidad parlamentaria.

29.6.2020

▼M12

28.

Tania Valentina DÍAZ GONZÁLEZ

Fecha de nacimiento: 18 de junio de 1963

Lugar de nacimiento: Caracas, Distrito Capital, Venezuela

Número de documento de identidad: V-6432672

Sexo: femenino

Diputada a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente, fue vicepresidenta primera de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), no reconocida. En su liderazgo en la ANC no reconocida ha menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también al firmar el decreto que privó al presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Juan Guaidó, de su inmunidad parlamentaria.

29.6.2020

29.

Elvis Eduardo HIDROBO AMOROSO

Fecha de nacimiento: 4 de agosto de 1963

Lugar de nacimiento: Caracas, Distrito Capital, Venezuela

Número de documento de identidad: V-7659695

Sexo: masculino

Contralor general desde el 23 de octubre de 2018, y antiguo vicepresidente primero y segundo de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), no reconocida. Sus acciones han socavado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, en particular al prohibir a los miembros de la oposición ejercer cargos públicos durante quince años y dirigir la ANC no reconocida, firmar la «ley contra el odio», justificar la expulsión de un gobernador de la oposición elegido legalmente y prohibir a Juan Guaidó ejercer cualquier cargo público.

29.6.2020

▼M14

30.

Juan José MENDOZA JOVER

Fecha de nacimiento: 11 de marzo de 1969

Lugar de nacimiento: Trujillo, Venezuela

Dirección: Arnoldo Gabaldón, Candelaria, Edo. Trujillo

Número de documento de identidad: V-9499372

Sexo: masculino

Exvicepresidente segundo del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) y expresidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (de febrero de 2017 a abril de 2022). Sus acciones han socavado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también mediante una serie de resoluciones judiciales que en los dos últimos años han limitado o socavado las competencias constitucionales del órgano legislativo de Venezuela elegido democráticamente, la Asamblea Nacional.

29.6.2020

▼M10

31.

Jorge Elieser MÁRQUEZ MONSALVE

Fecha de nacimiento: 20 de febrero de 1971

Lugar de nacimiento: Caracas, Venezuela

Número de documento de identidad: V‐8714253

Sexo: masculino

Director general de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) desde el 7 de agosto de 2017. Sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también al limitar gravemente los derechos del pueblo venezolano a la libertad de prensa, a la libertad de expresión y a la información. Hizo uso de sus competencias especiales en CONATEL para acallar las críticas y a los disidentes del régimen bloqueando, filtrando y obstaculizando sitios web de internet, así como revocando licencias existentes para emisoras de radio y televisión y no concediendo nuevas licencias.

29.6.2020

32.

Farik Karin MORA SALCEDO

Número de documento de identidad: V‐8608523

Sexo: masculino

Fiscal del Tribunal Especial Primero de Primera Instancia de Venezuela con despacho en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Sus acciones han socavado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también al incoar procesos penales por motivos políticos que dieron lugar a la detención arbitraria de miembros de la Asamblea Nacional y otros funcionarios opositores al régimen de Maduro.

29.6.2020

33.

Dinorah Yoselin BUSTAMANTE PUERTA

Fecha de nacimiento: 14 de enero de 1975

Número de documento de identidad: V‐10002096

Sexo: femenino

Fiscal del Tribunal Especial Primero de Primera Instancia de Venezuela con despacho en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Sus acciones han socavado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también al incoar procesos penales por motivos políticos que dieron lugar a la detención arbitraria de miembros de la Asamblea Nacional y otros funcionarios opositores al régimen de Maduro.

29.6.2020

▼M12

34.

Luis Eduardo PARRA RIVERO

Fecha de nacimiento: 7 de julio de 1978

Número de documento de identidad: V-mese14211633

Sexo: masculino

Diputado a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente. En su calidad de diputado a la Asamblea Nacional elegida en 2015, organizó su elección como presidente de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2020, socavando así la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. La elección se produjo mientras la policía militar impedía el acceso a la sede de la Asamblea Nacional a varios parlamentarios y sin que hubiera quorum. Por este motivo, los miembros de la oposición tuvieron que organizarse fuera de la sede de la Asamblea Nacional para volver a elegir a Juan Guaidó como presidente. Poco después de la elección organizada de Parra Rivero, apoyada por el partido político del régimen (PSUV), Parra Rivero fue reconocido por Maduro y la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no reconocida.

29.6.2020

35.

Franklyn Leonardo DUARTE

Fecha de nacimiento: 15 de mayo de 1977

Número de documento de identidad: V-3304045

Sexo: masculino

Diputado a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente. Fue diputado a la Asamblea Nacional elegida en 2015 y vicepresidente primero ilegítimo de ella. En su calidad de diputado a la Asamblea Nacional elegida en 2015, organizó su elección como vicepresidente primero de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2020, socavando así la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. La elección se produjo mientras la policía militar impedía el acceso a la sede de la Asamblea Nacional a varios parlamentarios y sin que hubiera quorum. Por lo tanto, los miembros de la oposición tuvieron que organizarse fuera de la sede de la Asamblea Nacional para volver a elegir a Juan Guaidó como presidente. Poco después de la elección organizada de Duarte, apoyada por el partido político del régimen (PSUV), la elección del órgano de dirección de la Asamblea Nacional fue aprobada por Maduro y la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no reconocida.

29.6.2020

36.

José Gregorio NORIEGA FIGUEROA

Fecha de nacimiento: 21 de febrero de 1969

Número de documento de identidad: V-8348784

Sexo: masculino

Diputado a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente. Fue diputado a la Asamblea Nacional elegida en 2015 y vicepresidente segundo electo ilegítimo de ella. Fue nombrado de forma ilegítima presidente de la Junta Directiva ad hoc del partido Voluntad Popular. En su calidad de diputado a la Asamblea Nacional elegida en 2015, organizó su elección como vicepresidente segundo de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2020, socavando así la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. La elección se produjo mientras la policía militar impedía el acceso a la sede de la Asamblea Nacional a varios parlamentarios y sin que hubiera quorum. Por este motivo, los miembros de la oposición tuvieron que organizarse fuera de la sede de la Asamblea Nacional para volver a elegir a Juan Guaidó como presidente. Poco después de la elección organizada de Noriega, apoyada por el partido político del régimen (PSUV), la elección del órgano de dirección de la Asamblea Nacional fue aprobada por Maduro y la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no reconocida. En julio de 2020 Noriega, ayudado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, asumió de forma ilegítima la dirección del partido político Voluntad Popular, socavando así en mayor medida la democracia en Venezuela.

29.6.2020

▼M14

37.

Remigio CEBALLOS ICHASO

Fecha de nacimiento: 1 de mayo de 1963

Número de documento de identidad: V-6557495

Sexo: masculino

Desde agosto de 2021, Ministro de Relaciones Interiores y Justicia de Venezuela y vicepresidente del Gobierno de Seguridad Ciudadana. Excomandante del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB) de Venezuela, el máximo órgano de las fuerzas armadas venezolanas (junio de 2017 – julio de 2021). El CEOFANB controla la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y la Guardia Nacional Bolivariana. El CEOFANB es además responsable de coordinar las intervenciones de la FANB en las manifestaciones. Como comandante del CEOFANB, fue responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas el uso excesivo de la fuerza y tratos inhumanos y degradantes por parte de agentes de la FANB y de las fuerzas subordinadas bajo su mando, incluida la Guardia Nacional Bolivariana. Numerosas fuentes, entre las que figura la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, atribuyen violaciones de los derechos humanos a la FANB y a la Guardia Nacional Bolivariana.

22.2.2021

38.

Omar José PRIETO FERNÁNDEZ

Fecha de nacimiento: 25 de mayo de 1969

Número de documento de identidad: V-9761075

Sexo: masculino

Exgobernador del estado de Zulia (entre 2017 y 2021). En el ejercicio de su cargo, ha menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en el estado de Zulia. Asumió el cargo ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no reconocida después de que el vencedor legítimo de las elecciones se negase a jurar su cargo ante la ANC. Omar José Prieto Fernández promovió activamente las elecciones no democráticas a la Asamblea Nacional que se celebraron el 6 de diciembre de 2020. Asimismo, ha amenazado, en el estado de Zulia, con «visitar las casas» de los líderes de la oposición y ha asegurado que proclamará la independencia de dicho estado si asume el poder un gobierno de transición dirigido por Juan Guaidó.

22.2.2021

▼M11

39.

José Dionisio BRITO RODRÍGUEZ

Fecha de nacimiento: 15 de enero de 1971

Número de documento de identidad: V-8263861

Sexo: masculino

Diputado a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente y presidente de la comisión parlamentaria que investiga las «acciones perpetradas contra la República» por los diputados a la Asamblea Nacional elegida en 2015. Además, José Dionisio Brito Rodríguez ha asumido de forma ilegítima la dirección del partido de la oposición Primero Justicia, tras una decisión del Tribunal Supremo de junio de 2020. En 2019 fue expulsado de Primero Justicia por acusaciones de corrupción. En su calidad de diputado a la Asamblea Nacional, participó asimismo en la elección ilegítima de Luis Eduardo Parra Rivero como presidente de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2020, menoscabando así la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. La elección se produjo mientras la policía militar impedía el acceso a la sede de la Asamblea Nacional a varios parlamentarios y sin que hubiera quorum. Por este motivo, los miembros de la oposición tuvieron que organizarse fuera de la sede de la Asamblea Nacional para volver a elegir a Juan Guaidó como presidente. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela.

22.2.2021

40.

José Bernabé GUTIÉRREZ PARRA

Fecha de nacimiento: 21 de diciembre de 1952

Número de documento de identidad: V-1565144

Sexo: masculino

Diputado a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente y dirigente ilegítimo del partido de la oposición Acción Democrática. José Bernabé Gutiérrez Parra obtuvo el control ilegítimo del partido de la oposición Acción Democrática en junio de 2020 a través de una decisión del Tribunal Supremo. Gutiérrez Parra, contraviniendo la posición de Acción Democrática anterior a su toma de control del partido, participó con este partido en las elecciones no democráticas a la Asamblea Nacional del 6 de diciembre de 2020. Gutiérrez Parra modificó la posición del partido, se sirvió de sus símbolos y participó en las elecciones y en actos públicos, como debates televisados. Gutiérrez Parra fue expulsado de Acción Democrática por miembros legítimos de dicho partido, que calificaron sus acciones de conspiración y traición. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela.

22.2.2021

▼M12

41.

Luis Fernando DAMIANI BUSTILLOS

Fecha de nacimiento: 27 de abril de 1946

Sexo: masculino

Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Como miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, es responsable de acciones, declaraciones y decisiones que han usurpado los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y menoscabado los derechos electorales de la oposición, en particular la designación unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo en junio de 2020, la suspensión y sustitución unilateral de la dirección de tres de los principales partidos de la oposición democrática en junio y julio de 2020 y la prórroga por un año de la decisión sobre Acción Democrática en mayo de 2021. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y ha contribuido a que el poder ejecutivo menoscabe la democracia y el Estado de Derecho.

22.2.2021

▼M14

42.

Lourdes Benicia SUÁREZ ANDERSON

Fecha de nacimiento: 7 de marzo de 1965

Sexo: femenino

Magistrada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desde diciembre de 2005 y vicepresidenta de la Sala Constitucional desde abril de 2022. Expresidenta de la Sala Constitucional y ex primera vicepresidenta del Tribunal Supremo de Justicia. Como miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es responsable de acciones, declaraciones y decisiones que han usurpado los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y menoscabado los derechos electorales de la oposición, en particular la designación unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo de Justicia en junio de 2020, la suspensión y sustitución unilateral de la dirección de tres de los principales partidos de la oposición democrática en junio y julio de 2020 y la prórroga por un año de la decisión sobre Acción Democrática en mayo de 2021. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y ha contribuido a que el poder ejecutivo menoscabe la democracia y el Estado de Derecho.

22.2.2021

▼M11

43.

Calixto Antonio ORTEGA RÍOS

Fecha de nacimiento: 12 de octubre de 1950

Sexo: masculino

Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Como miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, es responsable de acciones, declaraciones y decisiones que han usurpado los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y menoscabado los derechos electorales de la oposición, en particular la designación unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo en junio de 2020, la suspensión y sustitución unilateral de la dirección de tres de los principales partidos de la oposición democrática en junio y julio de 2020 y la prórroga por año de la decisión sobre Acción Democrática en mayo de 2021. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y ha contribuido a que el poder ejecutivo menoscabe la democracia y el Estado de Derecho.

22.2.2021

▼M14

44.

René Alberto DEGRAVES ALMARZA

Sexo: masculino

Magistrado suplente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desde abril de 2022. Exmagistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Como miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido responsable de acciones, declaraciones y decisiones que han usurpado los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y menoscabado los derechos electorales de la oposición, en particular la designación unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo de Justicia en junio de 2020, la suspensión y sustitución unilateral de la dirección de tres de los principales partidos de la oposición democrática en junio y julio de 2020 y la prórroga por un año de la decisión sobre Acción Democrática en mayo de 2021. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y ha contribuido a que el poder ejecutivo menoscabe la democracia y el Estado de Derecho.

22.2.2021

45.

Arcadio DELGADO ROSALES

Fecha de nacimiento: 23 de septiembre de 1954

Sexo: masculino

Exmagistrado y exvicepresidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Como miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido responsable de acciones, declaraciones y decisiones que han usurpado los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y menoscabado los derechos electorales de la oposición, incluidas la designación unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo de Justicia en junio de 2020, la suspensión y sustitución unilateral de la dirección de tres de los principales partidos de la oposición democrática en junio y julio de 2020 y la prórroga por un año de la decisión sobre Acción Democrática en mayo de 2021. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y ha contribuido a que el poder ejecutivo menoscabe la democracia y el Estado de Derecho.

22.2.2021

46.

Carmen Auxiliadora ZULETA DE MERCHÁN

Fecha de nacimiento: 13 de diciembre de 1947

Sexo: femenino

Exmagistrada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Como miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido responsable de acciones, declaraciones y decisiones que han usurpado los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y menoscabado los derechos electorales de la oposición, en particular la designación unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo de Justicia en junio de 2020, la suspensión y sustitución unilateral de la dirección de tres de los principales partidos de la oposición democrática en junio y julio de 2020 y la prórroga por un año de la decisión sobre Acción Democrática en mayo de 2021. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y ha contribuido a que el poder ejecutivo menoscabe la democracia y el Estado de Derecho.

22.2.2021

47.

Indira Maira ALFONZO IZAGUIRRE

Fecha de nacimiento: 29 de abril de 1968

Lugar de nacimiento: La Guaira, estado de La Guaira, Venezuela

Número de documento de identidad: V-6978710

Sexo: femenino

Exmagistrada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Expresidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), nombrada el 13 de junio de 2020. Fue miembro de la Sala Electoral y de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, vicepresidente suplente del Tribunal Supremo de Justicia desde 2015 hasta el 24 de febrero de 2017, y vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia desde el 24 de febrero de 2017 hasta el 12 de junio de 2020. Como miembro de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, Indira Maira Alfonzo Izaguirre es responsable de las medidas adoptadas contra la entonces recién elegida Asamblea Nacional en diciembre de 2015, que tuvieron como consecuencia que dicha Asamblea no pudiese ejercer el poder legislativo que le correspondía. Asimismo, aceptó que el Tribunal Supremo de Justicia la designase presidenta del CNE en junio de 2020, a pesar de que esta prerrogativa corresponde a la Asamblea Nacional. En el ejercicio de este cargo, preparó y supervisó las elecciones no democráticas de la Asamblea Nacional que tuvieron lugar el 6 de diciembre de 2020 y participó en la modificación, el 30 de junio de 2020, de las normas electorales para dichas elecciones, sin dejar formalmente el Tribunal Supremo de Justicia (permiso temporal para unirse al CNE). Tras la renovación del CNE en mayo de 2021, volvió al Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela.

22.2.2021

48.

Leonardo Enrique MORALES POLEO

Sexo: masculino

Fue vicepresidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) y presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento (agosto de 2020 – mayo de 2021). El 7 de agosto de 2020, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) designó a Leonardo Enrique Morales Poleo vicepresidente del CNE y presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, a pesar de que esta prerrogativa corresponde a la Asamblea Nacional. Asimismo, justo antes de dicha designación, desempeñó funciones en el partido Avanzada Progresista. Como miembro (rector) y vicepresidente del CNE, participó plenamente en el proceso de toma de decisiones del CNE. Apoyó y facilitó la supervisión del proceso electoral que condujo a las elecciones no democráticas de la Asamblea Nacional el 6 de diciembre de 2020. Por tanto, sus acciones han menoscabado en mayor medida la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. Leonardo Enrique Morales Poleo aceptó ser nombrado miembro del CNE y permaneció en su cargo de vicepresidente del CNE mientras en Venezuela se socavaba gravemente la democracia.

22.2.2021

49.

Tania D’AMELIO CARDIET

Fecha de nacimiento: 5 de diciembre de 1971

Lugar de nacimiento: Italia

Nacionalidad: venezolana

Número de documento de identidad: V-11691429

Sexo: femenino

Magistrada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desde abril de 2022. Exmiembro (rectora) del Consejo Nacional Electoral (CNE) para el período 2016-2023. Exmiembro (rectora) del CNE durante el período 2010-2016. Como rectora del CNE desde 2010, Tania d’Amelio Cardiet ha contribuido directamente, en el desempeño de sus funciones, a menoscabar la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, en particular al preparar las elecciones no democráticas a la Asamblea Nacional de 2020, al participar en la modificación, el 30 de junio de 2020, de las normas electorales para dichas elecciones y al participar en la organización y ejecución de las elecciones presidenciales de 2018. Asimismo, Tania d’Amelio Cardiet aceptó en 2016 su designación en el CNE por el Tribunal Supremo de Justicia, a pesar de que esta prerrogativa corresponde a la Asamblea Nacional.

22.2.2021

▼M11

50.

José Miguel DOMÍNGUEZ RAMÍREZ

Fecha de nacimiento: 17 de octubre de 1979

Número de documento de identidad: V-14444352

Sexo: masculino

Director de las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) desde el 6 de mayo de 2019. Antiguo comisario jefe de las FAES en estado de Táchira. Además, José Miguel Domínguez Ramírez fue director de operaciones de las FAES, adscritas a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Venezuela cometidas por agentes de las FAES bajo su mando. Las FAES son conocidas por sus ejecuciones extrajudiciales y su papel violento a la hora de eliminar la contestación por parte de los rivales políticos de Maduro, la oposición y los manifestantes, motivo por el que la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, ha exigido la disolución de las FAES. Anteriormente, Domínguez Ramírez fue también miembro del equipo de seguridad venezolano que abrió fuego contra una manifestación de estudiantes no armados, el 12 de febrero de 2014, en la que resultó muerto al menos a uno de ellos, Bassil Da Costa.

22.2.2021

▼M12

51.

Carlos Ramón Enrique CARVALLO GUEVARA

Número de documento de identidad: V-10132041

Sexo: masculino

Presidente de la empresa estatal Corporación Ecosocialista Ezequiel Zamora (CORPOEZ) desde marzo de 2021. General de división y director adjunto de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) desde el 21 de agosto de 2020 hasta el 11 de marzo de 2021. Sucesor del general Rafael Ramón Blanco Marrero. Anteriormente, Carvallo Guevara sirvió en la DGCIM, en la región de Los Andes, y ocupó un alto cargo en la Guardia Nacional Bolivariana. Es responsable de graves violaciones de los derechos humanos en Venezuela cometidas por agentes de la DGCIM bajo su mando. En las conclusiones publicadas recientemente por la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela se define a la DGCIM como una institución directamente responsable de cometer graves violaciones de los derechos humanos.

22.2.2021

▼M14

52.

Jesús Emilio VÁSQUEZ QUINTERO

Número de documento de identidad: V-7422049

Sexo: masculino

Presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar desde el 17 de septiembre de 2021. Mayor general desde el 5 de julio de 2019 y ex fiscal general de la Fiscalía Militar (diciembre de 2017 – 17 de septiembre de 2021). Como fiscal general de la Fiscalía Militar, es responsable de menoscabar la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. La Fiscalía Militar ha estado vinculada a la persecución judicial interna en las Fuerzas Armadas y a la falta de investigación de incidentes, incluido el caso de la muerte del capitán Acosta en 2019. Además, se está aplicando la justicia militar a la población civil.

22.2.2021

▼M12

53.

Carlos Enrique TERÁN HURTADO

Número de documento de identidad: V-8042567

Sexo: masculino

General de brigada desde el 5 de julio de 2019 y director de la Dirección Especial de Investigación Penal y Criminalística de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) desde 2019 hasta 2021. El general de brigada Terán Hurtado fue anteriormente director de la policía en el estado de Falcón y director de la DGCIM en el estado de Táchira. Es responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas el trato cruel e inhumano de detenidos, cometidas por agentes de la DGCIM bajo su mando. En las conclusiones detalladas de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, se señala específicamente al general de brigada Terán Hurtado como uno de los responsables y se le vincula al caso del capitán de la Sotta.

22.2.2021

▼M14

54.

Manuel Eduardo PÉREZ URDANETA

Fecha de nacimiento: 29 de diciembre de 1960 o 26 de mayo de 1962

Lugar de nacimiento: Cagua, estado de Aragua

Número de documento de identidad: V-6357038

Número de pasaporte: 001234503 (caducado en 2012)

Sexo: masculino

Exviceministro de Relaciones Interiores y Justicia. En el Ministerio para Relaciones Interiores y Justicia de Venezuela, el general de brigada Manuel Eduardo Pérez Urdaneta ocupaba uno de los cinco cargos de viceministro. Su cartera incluía la Prevención y Seguridad Ciudadana. Anteriormente, el general de brigada Pérez Urdaneta fue director de la Policía Nacional Bolivariana. En el ejercicio de este cargo, fue responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas el recurso a la fuerza física extrema contra manifestantes pacíficos, cometidas por agentes de la Policía Nacional Bolivariana bajo su mando.

22.2.2021.

▼M12

55.

Douglas Arnoldo RICO GONZÁLEZ

Fecha de nacimiento: 28 de septiembre de 1969

Número de documento de identidad: V-6864238

Sexo: masculino

Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) desde el 5 de febrero de 2016. Fue anteriormente vicedirector del CICPC. Es responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes de la CICPC bajo su mando. El informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela describe a la CICPC como una institución que comete violaciones de los derechos humanos en Venezuela de manera sistemática. El CICPC también está involucrado en ejecuciones extrajudiciales, según el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos publicado el 16 de junio de 2021.

22.2.2021

▼B




ANEXO V

Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que hace referencia el artículo 8, apartado 4



( 1 ) Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).

( 2 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

( 3 ) Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, p. 1).

( 4 ) «IMSI»: International Mobile Subscriber Identity (Identidad Internacional del Abonado del Servicio Móvil). Se trata de un código único de identificación para cada aparato de telefonía móvil, integrado en la tarjeta SIM, que permite identificar esa SIM a través de las redes GSM y UMTS.

( 5 ) «MSISDN»: Mobile Subscriber Integrated Services Digital Network Number (Número de Abonado Móvil de la Red Digital de Servicios Integrados). Es un número que únicamente identifica una suscripción a una red móvil GSM o UMTS. En términos sencillos, es el número de teléfono de la tarjeta SIM en los teléfonos móviles, y por ello identifica al abonado igual que la IMSI, pero para desviar las llamadas a través de él.

( 6 ) «IMEI»: International Mobile Equipment Identity (Identidad Internacional del Equipo Móvil). Se trata de un número, habitualmente único, que permite identificar los teléfonos móviles GSM, WCDMA e IDEN, así como algunos teléfonos por satélite. Por regla general se encuentra impreso dentro del compartimento de la batería del teléfono. Puede especificarse la interceptación (grabación) por sus números IMEI, IMSI y MSISDN.

( 7 ) «TMSI»: Temporary Mobile Subscriber Identity (Identidad Temporal del Abonado Móvil). Se trata de la identidad más comúnmente transmitida entre el móvil y la red.

( 8 ) «SMS»: Short Message System (Sistema de Mensajes Cortos).

( 9 ) «GSM»: Global System for Mobile Communications (Sistema Global de Comunicaciones Móviles).

( 10 ) «GPS»: Global Positioning System (Sistema de Posicionamiento Global).

( 11 ) «GPRS»: General Package Radio Service (Servicio General de Radiocomunicaciones por Paquetes).

( 12 ) «UMTS»: Universal Mobile Telecommunication System (Sistema Universal de Telecomunicaciones Móviles).

( 13 ) «CDMA»: Code Division Multiple Access (Acceso Múltiple por División de Código).

( 14 ) «PSTN»: Public Switch Telephone Networks (Red Telefónica Pública Conmutada).

( 15 ) «DHCP»: Dynamic Host Configuration Protocol (Protocolo Dinámico de Configuración del Anfitrión).

( 16 ) «SMTP»: Simple Mail Transfer Protocol (Protocolo Simple de Transmisión de Correo).

( 17 ) «GTP»: GPRS Tunneling Protocol (Protocolo de Canalización GPRS).

Augša