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Document 32013R1181

    Reglamento (UE) n ° 1181/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013 , por el que se fija para el año civil 2013 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) n ° 73/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 964/2013 de la Comisión

    DO L 313 de 22.11.2013, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1181/oj

    22.11.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 313/13


    REGLAMENTO (UE) No 1181/2013 DEL CONSEJO

    de 19 de noviembre de 2013

    por el que se fija para el año civil 2013 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) no 964/2013 de la Comisión

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 25 de marzo de 2013, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (1). Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo no habían determinado ese ajuste en la fecha límite de 30 de junio, tal y como establece el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009, la Comisión, de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo (2), fijó dicho ajuste en el Reglamento de Ejecución (UE) no 964/2013 de la Comisión (3).

    (2)

    Las previsiones relativas a los pagos directos y el gasto relacionado con el mercado incluidas en la nota rectificativa no 2 del proyecto de presupuesto de 2014 presentada por la Comisión muestran la necesidad de adaptar el importe del mecanismo de disciplina financiera previsto en el proyecto de presupuesto de 2014. Dicha nota rectificativa se estableció teniendo en cuenta una disciplina financiera por un importe de 902,9 millones EUR, incluido el importe de la reserva para crisis en el sector agrícola.

    (3)

    El 16 de octubre de 2013, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Consejo para fijar otro porcentaje de ajuste de los pagos directos, para el año civil 2013, basada en el artículo 18, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

    (4)

    El artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1290/2005 faculta a la Comisión para fijar dichos ajustes y constituye la base utilizada por la Comisión para el citado Reglamento de Ejecución (UE) no 964/2013.

    (5)

    El artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005 estipula que a más tardar el 1 de diciembre, el Consejo podrá, en función de nuevos elementos en su posesión, adaptar el porcentaje de ajuste de los pagos directos. No obstante, teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de mayo de 2008 en el asunto C-133/06 (4), dicha base jurídica derivada ya no se puede usar legalmente.

    (6)

    En virtud del Artículo 43, apartado 3, del TFUE el Consejo puede adoptar medidas relativas a la fijación de las ayudas. Por tanto, en el marco de la disciplina presupuestaria, el porcentaje de ajuste de los pagos directos que deben concederse a un agricultor por una solicitud de ayuda debe fijarse sobre dicha base jurídica.

    (7)

    Por regla general, los agricultores que presentan una solicitud de ayuda para pagos directos con respecto a un año civil (N) reciben esos pagos en un determinado plazo de pago correspondiente al ejercicio financiero (N + 1). Los Estados miembros tienen, sin embargo, la posibilidad de efectuar pagos tardíos a los agricultores, dentro de ciertos límites, más allá de ese plazo de pago y sin ningún límite temporal. Estos pagos tardíos pueden producirse a lo largo de un ejercicio financiero posterior. Cuando se aplica el mecanismo de disciplina financiera a un año civil dado, el porcentaje de ajuste no debe aplicarse a los pagos cuyas solicitudes de ayuda se presentaron en años civiles distintos de aquellos a los que se aplica la disciplina financiera. Por lo tanto, a fin de garantizar la igualdad de trato de los agricultores, procede prever que el porcentaje de ajuste se aplique únicamente a los pagos cuyas solicitudes de ayuda se hayan presentado en el año civil en el que deba aplicarse la disciplina financiera, con independencia de la fecha en que se efectúen los pagos a los agricultores.

    (8)

    En el acuerdo político sobre la reforma de la política agrícola común de 26 de junio de 2013 se decidió aplicar la disciplina financiera a los pagos directos superiores a 2 000 EUR. También se previó reembolsar los créditos no utilizados (en su caso) al final del ejercicio financiero a los agricultores sujetos a la disciplina financiera el año siguiente. En aras de la coherencia, procede fijar el mismo umbral para todos los años. La disciplina financiera debe aplicarse de la misma manera en el año civil 2013 en consonancia con lo que se ha acordado aplicar en el futuro; procede, por tanto, prever la aplicación del porcentaje de ajuste únicamente a los importes superiores a 2 000 EUR.

    (9)

    El artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009 dispone que, en el marco de la aplicación del calendario de incrementos establecido en el artículo 121 de dicho Reglamento a todos los pagos directos concedidos en los nuevos Estados miembros, a tenor del artículo 2, letra g), de dicho Reglamento, la disciplina financiera no debe aplicarse a los nuevos Estados miembros hasta el comienzo del año civil en que el nivel de pagos directos aplicable en los nuevos Estados miembros sea al menos igual al nivel de dichos pagos aplicable en los demás Estados miembros. Dado que los pagos directos todavía están supeditados a la aplicación del calendario de incrementos en el año civil 2013 en Bulgaria y Rumanía, el porcentaje de ajuste que determine el presente Reglamento no debe aplicarse a los pagos a los agricultores en estos Estados miembros.

    (10)

    El Acta de Adhesión de Croacia ha modificado el Reglamento (CE) no 73/2009. Puesto que Croacia está sujeta a la aplicación del calendario de incrementos previsto en el artículo 121 del Reglamento (CE) no 73/2009 en el año civil 2013, el porcentaje de ajuste que determine el presente Reglamento no debe aplicarse a los pagos a los agricultores en Croacia.

    (11)

    A fin de garantizar que el porcentaje adaptado es aplicable a partir de la fecha prevista en el Reglamento (CE) no 73/2009 para el inicio de los pagos a los agricultores, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de diciembre de 2013.

    (12)

    El nuevo porcentaje de ajuste debe tomarse en consideración para el cálculo de la totalidad de los pagos que deban concederse a un agricultor por una solicitud de ayuda presentada en el año civil 2013. Por razones de claridad, debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) no 964/2013 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Los importes de los pagos directos, a tenor del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 73/2009, superiores a 2 000 EUR, que deban concederse a un agricultor por una solicitud de ayuda presentada con respecto al año civil 2013 se reducirán un 2,453658 %.

    2.   La reducción prevista en el apartado 1 no se aplicará en Bulgaria, Rumanía ni Croacia.

    Artículo 2

    Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) no 964/2013.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2013.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2013.

    Por el Consejo

    El Presidente

    L. LINKEVIČIUS


    (1)  Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

    (2)  Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 964/2013 de la Comisión, de 9 de octubre de 2013, que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009 (DO L 268 de 10.10.2013, p. 5).

    (4)  Asunto C-133/06, Parlamento Europeo contra Consejo [2008] Rec. I-3189.


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