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Refuerzo de la competitividad global de los fondos de inversión de la Unión Europea

Refuerzo de la competitividad global de los fondos de inversión de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2009/65/CE sobre normas relativas a los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Los principales objetivos de la Directiva son los siguientes.

  • Ofrecer al inversor una mayor diversidad de productos a menor coste gracias a:
    • un mercado de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)* más eficiente en la Unión Europea (UE);
    • una mejor información del inversor;
    • una supervisión más eficiente de los fondos.
  • Mantener la competitividad del sector de inversión de la UE mediante la adaptación normativa a la evolución del mercado.

PUNTOS CLAVE

Establece las normas uniformes sobre los fondos de inversión permitiendo la oferta transfronteriza de fondos de inversión regulados en la UE.

La Directiva establece normas relativas a los siguientes aspectos:

  • la información del inversor a través de un documento de información sintético y normalizado para facilitar que el consumidor comprenda mejor el producto;
  • un auténtico pasaporte de la UE para las sociedades de gestión de OICVM, que permitirá que una empresa de gestión situada en un Estado miembro gestione fondos en otros Estados miembros;
  • la comercialización de OICVM en otros países, por ejemplo simplificando los procedimientos administrativos;
  • las fusiones de OICVM en otros países;
  • el fortalecimiento de la supervisión de los OICVM y de las sociedades que los gestionan, por ejemplo, mediante una mejor cooperación entre los supervisores nacionales de los servicios financieros.

Modificaciones de la Directiva 2009/65/CE

  • La Directiva de modificación 2014/91/UE (OICVM V) introdujo nuevas normas sobre los depositarios de OICVM (la entidad responsable de la custodia de los activos), incluidas las entidades aptas para asumir esta función, sus tareas, las disposiciones relativas a la delegación y la responsabilidad de los depositarios.
  • El Reglamento de modificación 2017/2402 complementa la Directiva 2009/65/CE con los requisitos para los OICVM que quedan expuestos a la titulización (véase la síntesis).
  • La Directiva de modificación (UE) 2019/1160 introdujo normas para eliminar las barreras reglamentarias que anteriormente obstaculizaban la distribución transfronteriza de los fondos de inversión para hacer su distribución más fácil, más rápida y menos costosa.
  • La Directiva de modificación (UE) 2019/2034 introdujo un nuevo marco reglamentario para las empresas de servicios de inversión (véase la síntesis).
  • La Directiva de modificación (UE) 2019/2162 tiene por objeto proteger a los inversores estableciendo unas normas mínimas armonizadas en toda la UE para los bonos garantizados*, en particular con respecto a las definiciones y las normas emitidos por entidades de crédito* (Véase la síntesis). Subsana el hecho de que la Directiva 2009/65/CE no especifica la naturaleza y el contenido de un marco de supervisión especial —un elemento que define a los bonos garantizados— ni las autoridades que deben encargarse de realizar dicha supervisión. Asimismo, establece las tareas y las responsabilidades de las autoridades nacionales competentes a este respecto.
  • La Directiva de modificación (UE) 2021/2261 añade nuevas normas para garantizar que los documentos de datos fundamentales establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 (véase la síntesis) facilitados por las sociedades de inversión o las sociedades de gestión de OICVM cumplan siempre el requisito aplicable a los datos fundamentales para el inversor establecido en la Directiva 2009/65/CE.
  • La Directiva de modificación (UE) 2022/2556 armoniza las normas de la Directiva y varias otras Directivas relacionadas con los requisitos sobre los riesgos que se derivan para las entidades financieras del uso de las TIC establecidos en el Reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero (DORA), el Reglamento (UE) 2022/2254 (véase la síntesis).

Acto delegado

  • La Directiva 2009/65/CE también fue complementada por un acto delegado adoptado por la Comisión Europea. El Reglamento Delegado (UE) 2016/438 aborda los riesgos no relacionados con el mercado de las actividades de los depositarios. Este abarca aspectos relativos a las obligaciones de los depositarios, tales como:
    • la custodia de los activos de los OICVM;
    • obligaciones de vigilancia (como comprobar que las inversiones del OICVM sean coherentes con sus estrategias de inversión, según se describen en su normativa y sus documentos de oferta, o garantizar que el OICVM no incumpla las restricciones de inversión que le sean aplicables); y
    • la responsabilidad respecto de los activos.
  • El Reglamento delegado (UE) 2016/438 establece, además, requisitos de diligencia debida específicos para la protección contra la insolvencia de los activos de los OICVM, así como requisitos de independencia detallados para los gestores y depositarios de OICVM.

Actos de ejecución

Asimismo, la Comisión adoptó:

  • El Reglamento (UE) n.o 583/2010 por el que se aplica la Directiva 2009/65/CE en lo relativo a los datos fundamentales para el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al facilitar los datos fundamentales para el inversor o un folleto en un soporte duradero distinto del papel, o mediante un sitio web;
  • El Reglamento (UE) n.o 584/2010 por el que se aplica la Directiva 2009/65/CE relativa al procedimiento de notificación de la UE para los OICVM (véase la síntesis);
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1212 por el que se establecen normas técnicas relativas a los procedimientos y formularios normalizados para la presentación de información de conformidad con la Directiva 2009/65/CE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

  • La Directiva 2009/65/CE debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el 30 de junio de 2011 y estas normas están en vigor desde la misma fecha.
  • La Directiva de modificación 2014/91/CE debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el 18 de marzo de 2016 y estas normas están en vigor desde la misma fecha.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2017/2402 está en vigor desde el 1 de enero de 2019.
  • La Directiva de modificación (UE) 2019/1160 debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el 2 de agosto de 2021 y estas normas están en vigor desde la misma fecha.
  • La Directiva de modificación (UE) 2019/2034 debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el 26 de junio de 2021 y estas normas están en vigor desde la misma fecha.
  • La Directiva de modificación (UE) 2019/2162 debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el 8 de julio de 2021. Estas normas están en vigor desde el 8 de julio de 2022.
  • La Directiva de modificación (UE) 2022/2556 debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el 17 de enero de 2025 y estas normas están en vigor desde la misma fecha.

ANTECEDENTES

La Directiva 2009/65/CE es la cuarta versión de la legislación sobre OICVM, que sustituye a la Directiva 85/611/CEE sobre OICVM.

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). Instrumentos de inversión que ponen en común el capital de los inversores, el cual invierten de forma colectiva a través de una cartera de instrumentos financieros, tales como acciones, obligaciones y otros valores mobiliarios.
Bonos garantizados. Un título de deuda emitido por una entidad de crédito que está garantizado por activos a los que sus inversores pueden recurrir directamente. Los activos en cuestión suelen ser un conjunto de préstamos hipotecarios o créditos al sector público, u otros activos de cobertura de alta calidad, que garantizan que la entidad de crédito que emite los bonos garantizados tiene derecho al pago y que están asegurados por activos de garantía sujetos a requisitos estrictamente definidos.
Entidad de crédito. Una empresa que recibe del público depósitos u otros fondos reembolsables con el fin de conceder créditos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, pp. 32-96).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/65/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2022/2556 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE, 2014/65/UE, (UE) 2015/2366 y (UE) 2016/2341 en lo relativo a la resiliencia operativa digital del sector financiero (DO L 333 de 27.12.2022, pp. 153-163).

Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de 27.12.2022, pp. 1-79).

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1212 de la Comisión, de 25 de julio de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos y formularios para la transmisión de información, conforme a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 199 de 26.7.2016, pp. 6–11).

Reglamento (UE) n.o 583/2010 de la Comisión de 1 de julio de 2010 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los datos fundamentales para el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al facilitarse esos datos o el folleto en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web (DO L 176 de 10.7.2010, pp. 1–15).

Reglamento (UE) n.o 584/2010 de la Comisión de 1 de julio de 2010 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la forma y el contenido del escrito de notificación y el certificado del OICVM normalizados, el uso de la comunicación electrónica entre las autoridades competentes a efectos de notificación, los procedimientos para las verificaciones «in situ» y las investigaciones y el intercambio de información entre las autoridades competentes (DO L 176 de 10.7.2010, pp. 16–27).

Directiva 2010/43/UE de la Comisión de 1 de julio de 2010 por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de organización, los conflictos de intereses, la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de los acuerdos celebrados entre depositarios y sociedades de gestión (DO L 176 de 10.7.2010, pp. 42–61).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2010/42/UE de la Comisión de 1 de julio de 2010 por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a determinadas disposiciones relativas a las fusiones de fondos, las estructuras de tipo principal-subordinado y el procedimiento de notificación (DO L 176 de 10.7.2010, pp. 28–41).

Véase la versión consolidada.

última actualización 31.05.2023

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