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Contenido máximo de determinados contaminantes en los alimentos

Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado y no se actualizará. Vea 'Contenido máximo de determinados contaminantes en los alimentos' para obtener información actualizada sobre la materia.

Contenido máximo de determinados contaminantes en los alimentos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n o 1881/2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento establece el contenido máximo de determinados contaminantes en los alimentos con el fin de proteger la salud de la población de la Unión Europea (UE), en particular la salud de los grupos de la población más vulnerables, es decir, niños, personas de edad avanzada y embarazadas.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Reglamento abarca:

  • micotoxinas (aflatoxinas, ocratoxina A, toxinas de fusarium, patulina y citrinina, alcaloides ergóticos)
  • metales (plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico y arsénico)
  • 3-monocloropropano-1,2-diol (3-MCPD) y sus ésteres de ácidos grasos y ésteres de ácidos grasos glicidilados
  • dioxinas y policlorobifenilos (PCB)
  • hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP)
  • melamina
  • ácido erucico, ácido cianhídrico, alcaloides tropánicos, alcaloides de pirrolizidina
  • nitratos
  • perclorato.

Límites

No se pueden vender alimentos con contenidos de contaminantes superiores a los especificados en el anexo del presente Reglamento. Estos límites abarcan la parte comestible de los alimentos y también se aplican a los alimentos compuestos o transformados, desecados o diluidos.

Asimismo, el Reglamento establece los contenidos máximos más bajos de contaminantes que sean razonablemente posibles «(ALARA, as low as reasonably achievable)» mediante prácticas correctas de fabricación y buenas prácticas agrícolas.

Prohibición relativa a la mezcla

  • Los alimentos que cumplan los contenidos máximos establecidos en el anexo no se mezclarán con alimentos que superen estos contenidos máximos.
  • Los alimentos que vayan a ser sometidos a un tratamiento de selección o de otro tipo para reducir los niveles de contaminación no se mezclarán con alimentos destinados al consumo humano directo o destinados a ser utilizados como ingrediente alimentario.

Etiquetado

  • El etiquetado de los cacahuetes, otras semillas oleaginosas, frutos de cáscara, frutos secos, arroz y maíz, vendidos como alimentos y que vayan a ser sometidos a un tratamiento de selección o de otro tipo antes de su consumo humano, debe incluir el texto «producto destinado a ser sometido a un tratamiento de selección u otros métodos físicos con objeto de reducir la contaminación de aflatoxinas antes de su consumo humano o su utilización como ingrediente de productos alimenticios».
  • El etiquetado de los cacahuetes, otras semillas oleaginosas, productos derivados de estas y cereales debe indicar su uso y el código de identificación del lote de conformidad con la Directiva 2011/91/UE sobre la trazabilidad de los alimentos preenvasados (véase la síntesis).

Excepciones

  • Determinados Estados miembros de la UE pueden superar los niveles de dioxinas y PCB en determinados pescados y productos de la pesca procedentes de la zona del Báltico y destinados al consumo en su territorio. Los consumidores deben estar informados de los posibles riesgos para su salud.
  • Se concedieron otras excepciones a determinados Estados miembros en lo que respecta a los niveles máximos de HAP en la carne y los productos cárnicos ahumados tradicionalmente y en el pescado y los productos pesqueros ahumados tradicionalmente.

Pruebas

Los Estados miembros deben analizar el contenido de contaminantes presente en los alimentos. Los resultados deben enviarse a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria creada en virtud del Reglamento n.o 178/2002 (véase la síntesis).

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1881/2006

El Reglamento ha sido modificado en más de treinta ocasiones. La mayoría de estas modificaciones se refieren al anexo del Reglamento, que enumera el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de marzo de 2007.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, pp. 5–24).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1881/2006 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, pp. 1–24).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CEE) n.o 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (DO L 37 de 13.2.1993, pp. 1–3).

Véase la versión consolidada.

última actualización 26.03.2023

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