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Acceso a recursos genéticos y participación en los beneficios que se deriven de su utilización (Protocolo de Nagoya)

Acceso a recursos genéticos y participación en los beneficios que se deriven de su utilización (Protocolo de Nagoya)

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Protocolo de Nagoya

Decisión 2014/283/UE relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL PROTOCOLO Y DE LA DECISIÓN?

  • El Protocolo de Nagoya es un Protocolo al Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), firmado por primera vez por líderes mundiales en 2010. La Unión Europea (UE) es una parte del CDB, junto con 193 países. El Protocolo tiene por objeto la participación justa y equitativa en los beneficios del uso de los recursos genéticos.
  • La Decisión aprueba oficialmente el «Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica» en nombre de la Unión Europea. Mediante esta aprobación, la UE queda jurídicamente vinculada al Protocolo, que es un acuerdo importante sobre la gobernanza internacional en materia de biodiversidad.

PUNTOS CLAVE

Con la aprobación del Protocolo el 16 de mayo de 2014, la UE contribuyó a las 50 ratificaciones necesarias en todo el mundo que permitieron la entrada en vigor del Protocolo de Nagoya el 12 de octubre de 2014. Por consiguiente, la primera reunión de las Partes en el Protocolo (COP-MOP 1) tuvo lugar en el marco de la reunión bianual de alto nivel del Convenio sobre la Diversidad Biológica del 13 al 17 de octubre de 2014 en Corea del Sur, que se celebró al mismo tiempo que la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes en el CDB (COP 12).

Acceso y partición en los beneficios

  • El Protocolo de Nagoya aplica el tercer objetivo del CDB, acceso y participación en los beneficios (APB), que se centra en la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven del uso de los recursos genéticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologías pertinentes.
  • Los recursos genéticos son material genético de valor real o potencial, procedente de reservas naturales o cultivadas (por ejemplo, bancos de semillas o jardines botánicos). Estos recursos suelen utilizarse en una amplia variedad de sectores para actividades de investigación y desarrollo basadas en la naturaleza como punto de partida para la innovación, como en nuevos medicamentos, productos químicos o cosméticos.
  • El CDB reconoce los derechos soberanos de los países sobre sus recursos naturales. El APB en el contexto del Protocolo de Nagoya se basa en este principio. Las Partes en el Protocolo tienen autoridad para decidir si desean regular el acceso a sus recursos genéticos y establecer las condiciones para la participación en los beneficios (por ejemplo, a través de normas y procedimientos relativos al consentimiento fundamentado previo y las negociaciones de condiciones mutuamente acordadas con el usuario de recursos genéticos).
  • Asimismo, el Protocolo de Nagoya es aplicable al uso de los conocimientos tradicionales vinculados a los recursos genéticos de los pueblos indígenas y las comunidades locales.
  • El Protocolo establece unas normas obligatorias sobre el cumplimiento para todas las Partes, con el fin de vigilar el uso de los recursos genéticos cuando abandonen el país proveedor.
  • El Protocolo creará mayor seguridad jurídica y transparencia tanto para los proveedores como para los usuarios de recursos genéticos, a la vez que alentará la participación en los beneficios. Los beneficios generados y compartidos de acuerdo con las orientaciones del Protocolo deben contribuir a apoyar la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes (los objetivos primero y segundo del CDB).

El Reglamento (UE) n.o 511/2014, el Reglamento sobre acceso y participación en los beneficios (Reglamento APB) que ratifica las medidas de cumplimiento del Protocolo de Nagoya en el ámbito de la UE, entró en vigor el 9 de junio de 2014 y es de aplicación desde la entrada en vigor del propio Protocolo de Nagoya para la UE, el 12 de octubre de 2014.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 contiene medidas sobre determinados aspectos previstos en el Reglamento APB, en concreto, el registro de colecciones, la aplicación de mejores prácticas y la supervisión del cumplimiento por los usuarios. Fue adoptado por la Comisión Europea el 13 de octubre de 2015 y entró en vigor el 9 de noviembre de 2015.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Protocolo entró en vigor el 12 de octubre de 2014, 90 días después de la fecha del depósito del quincuagésimo instrumento de ratificación.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica (DO L 150 de 20.5.2014, pp. 234-249).

Decisión 2014/283/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica (DO L 150 de 20.5.2014, pp. 231-233).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre al acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión (DO L 150 de 20.5.2014, pp. 59-71).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro de colecciones, la supervisión del cumplimiento por los usuarios y la aplicación de mejores prácticas (DO L 275 de 20.10.2015, pp. 4-19).

última actualización 20.11.2020

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