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Convenio relativo a la importación temporal (Convenio de Estambul)
La decisión aprueba el Convenio relativo a la importación temporal en nombre de la Comunidad Económica (ahora la Unión Europea, UE)1 adoptado en Estambul el y sus anexos, sujetos a determinadas condiciones.
La finalidad del convenio es facilitar la importación temporal por medio de la simplificación y la armonización de los procedimientos, logradas a través de la adopción de modelos normalizados, tales como documentos aduaneros internacionales dotados de garantía internacional, con lo que se contribuirá a desarrollar el comercio internacional.
Las Partes Contratantes del convenio pueden, no obstante, supeditar la importación temporal de las mercancías a la presentación de un documento aduanero, en su caso con arreglo al procedimiento simplificado, y al pago de una garantía sea equivalente a un importe que no exceda del de los derechos y gravámenes a la importación cuya percepción quede suspendida.
La ultimación de la importación temporal podrá obtenerse:
El convenio permite la creación de un comité de gestión para supervisar la aplicación e interpretación del convenio.
Presenta de forma pormenorizada las normas aplicables a:
La UE acepta los anexos al convenio con algunas reservas.
El Convenio entró en vigor el .
Decisión 93/329/CEE del Consejo, de , por la que se aprueba el Convenio relativo a la importación temporal y se aceptan sus Anexos (DO L 130, , pp. 1-3)
Las modificaciones sucesivas de la Decisión 93/329/CEE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.
Convenio relativo a la importación temporal (Convenio de Estambul) (DO L 130, , pp. 4-75)
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