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Exención de derechos aduaneros y otros gravámenes: Convenio relativo a la importación temporal

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 93/329/CEE por la que se aprueba el Convenio relativo a la importación temporal y se aceptan sus Anexos

Convenio relativo a la importación temporal (Convenio de Estambul)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DECISIÓN Y DEL CONVENIO?

La decisión aprueba el Convenio relativo a la importación temporal en nombre de la Comunidad Económica (ahora la Unión Europea, UE)1 adoptado en Estambul el y sus anexos, sujetos a determinadas condiciones.

La finalidad del convenio es facilitar la importación temporal por medio de la simplificación y la armonización de los procedimientos, logradas a través de la adopción de modelos normalizados, tales como documentos aduaneros internacionales dotados de garantía internacional, con lo que se contribuirá a desarrollar el comercio internacional.

PUNTOS CLAVE

Las Partes Contratantes del convenio pueden, no obstante, supeditar la importación temporal de las mercancías a la presentación de un documento aduanero, en su caso con arreglo al procedimiento simplificado, y al pago de una garantía sea equivalente a un importe que no exceda del de los derechos y gravámenes a la importación cuya percepción quede suspendida.

La ultimación de la importación temporal podrá obtenerse:

  • mediante la reexportación de las mercancías;
  • al someter dichas mercancías a otro procedimiento aduanero distinto, como su despacho con autorización para uso doméstico;
  • en caso de destrucción total de las mercancías.

El convenio permite la creación de un comité de gestión para supervisar la aplicación e interpretación del convenio.

Presenta de forma pormenorizada las normas aplicables a:

  • los documentos de importación temporal (cuadernos ATA2 y CPD3 );
  • las mercancías destinadas a ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso o manifestación similar;
  • el material profesional;
  • los contenedores, paletas, embalajes, muestras y otras mercancías importadas en el marco de una operación comercial;
  • las mercancías importadas en el marco de una operación de producción;
  • las mercancías importadas con un fin educativo, científico o cultural;
  • los efectos personales de los viajeros y las mercancías importadas con un fin deportivo;
  • el material de propaganda turística;
  • las mercancías importadas en tráfico fronterizo;
  • las mercancías importadas con fines humanitarios;
  • los medios de transporte;
  • los animales;
  • las mercancías importadas con suspensión parcial de los derechos e impuestos de importación.

La UE acepta los anexos al convenio con algunas reservas.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Convenio entró en vigor el .

TÉRMINOS CLAVE

  1. Importación temporal: la importación temporal es la posibilidad que ofrecen las aduanas de introducir mercancías destinadas a determinados usos en el territorio de un país de la UE con exención total o parcial de los derechos y gravámenes aplicables en la importación, siempre que dichas mercancías están destinadas a ser reexportadas en un plazo dado sin haber sufrido modificación alguna.
  2. Cuaderno ATA: Un documento aduanero internacional que asegura, por medio de un sistema de garantía internacional, que en caso de uso indebido se abonarán los derechos, gravámenes y tasas correspondientes. ATA son las siglas de Admission Temporaire/Temporary Admission.
  3. Cuaderno CPD: Se trata de un documento aduanero internacional que cubre la importación temporal de vehículos a motor (vehículos a motor comerciales y privados) en los países que lo requieran. El cuaderno CPD o Carnet de Passages en Douanes sirve como pasaporte para que un vehículo entre en varios países para su importación temporal sin tener que abonar los gravámenes y derechos aduaneros. Sirve como declaración en aduana, que identifica al vehículo objeto de importación y constituye también una garantía internacional para las autoridades aduaneras que asegura el pago de cualquier gravamen o derecho de importación susceptibles de aplicarse si los vehículos no se vuelven a exportar.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 93/329/CEE del Consejo, de , por la que se aprueba el Convenio relativo a la importación temporal y se aceptan sus Anexos (DO L 130, , pp. 1-3)

Las modificaciones sucesivas de la Decisión 93/329/CEE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

Convenio relativo a la importación temporal (Convenio de Estambul) (DO L 130, , pp. 4-75)

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