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Document 62000CJ0364

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de mayo de 2002.
Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de los Países Bajos.
Incumplimiento de Estado - Directiva 97/70/CE - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado.
Asunto C-364/00.

Recopilación de Jurisprudencia 2002 I-04177

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2002:282

62000J0364

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de mayo de 2002. - Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de los Países Bajos. - Incumplimiento de Estado - Directiva 97/70/CE - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado. - Asunto C-364/00.

Recopilación de Jurisprudencia 2002 página I-04177


Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


1. Recurso por incumplimiento Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia Situación que debe considerarse Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado

(Art. 226 CE)

2. Estados miembros Obligaciones Ejecución de las directivas Incumplimiento Justificación basada en la existencia de prácticas o situaciones del ordenamiento jurídico interno, incluidas las dificultades técnicas Improcedencia

(Art. 226 CE)

Partes


En el asunto C-364/00,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. T. van Rijn, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Reino de los Países Bajos, representado por la Sra. J. van Bakel, en calidad de agente,

parte demandada,

"que tiene por objeto que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber adoptado dentro del plazo señalado las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 97/70/CE del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros (DO 1998, L 34, p. 1),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Cuarta),

integrado por los Sres. S. von Bahr (Ponente), Presidente de Sala, D.A.O. Edward y A. La Pergola, Jueces;

Abogado General: Sr. S. Alber;

Secretario: Sr. R. Grass;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 24 de enero de 2002;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 3 de octubre de 2000, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber adoptado dentro del plazo señalado las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 97/70/CE del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros (DO 1998, L 34, p. 1).

2 A tenor del artículo 12, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 97/70:

«Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 1 de enero de 1999 e informarán sin demora a la Comisión.»

3 Después de haber requerido al Reino de los Países Bajos para que presentara sus observaciones, la Comisión, mediante escrito de 10 de agosto de 1999, emitió un dictamen motivado instándole a adoptar las medidas necesarias para atenerse a sus obligaciones derivadas de la Directiva 97/70 en un plazo de dos meses contados a partir de la notificación del referido dictamen.

4 Al no haber recibido información alguna de la que pudiera deducirse que había concluido la adaptación del Derecho interno a la Directiva 97/70, la Comisión interpuso el presente recurso.

5 Recordando las obligaciones que incumben a los Estados miembros en virtud de los artículos 10 CE y 249 CE, párrafo tercero, la Comisión afirma que el Reino de los Países Bajos debía adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 97/70 dentro del plazo señalado.

6 El Reino de los Países Bajos indica que el proyecto de Decreto destinado a adaptar el Derecho interno a la Directiva 97/70 acaba de ser aprobado por los Gobiernos de Aruba y de las Antillas neerlandesas, a los que se les había cursado para que dieran su conformidad y que próximamente deberá presentarse al Consejo de Ministros, hallándose prevista su entrada en vigor para el mes de octubre de 2001.

7 El Gobierno neerlandés alega las dificultades a las que se ha enfrentado y se sigue enfrentando para adaptar su Derecho interno a las disposiciones de la Directiva 97/70. En efecto, algunas de éstas consisten meramente en una remisión al texto del anexo del Protocolo de Torremolinos de 2 de abril de 1993, que modifica el Convenio internacional sobre la seguridad de los buques de pesca, firmado en Torremolinos el 2 de abril de 1977. Pues bien, la traducción del texto consolidado de este Convenio, del cual no existe una versión oficial, ha requerido mucho tiempo. Además, las disposiciones del referido Protocolo carecen de claridad, lo cual hace que la adaptación del Derecho interno al mismo sea especialmente difícil.

8 Sobre este particular, debe recordarse que, según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por este Tribunal de Justicia (véase, en particular, la sentencia de 15 de marzo de 2001, Comisión/Francia, C-147/00, Rec. p. I-2387, apartado 26).

9 Pues bien, en el presente caso, ha quedado acreditado que el Reino de los Países Bajos no ha adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento al dictamen motivado dentro del plazo señalado para ello.

10 Por otra parte, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las prácticas o situaciones del ordenamiento jurídico interno de un Estado miembro no pueden justificar la inobservancia de las obligaciones y plazos señalados en las Directivas comunitarias, ni, por lo tanto, la adaptación tardía o incompleta del Derecho interno a una Directiva (véase, en particular, la sentencia de 27 de febrero de 2002, Comisión/Bélgica, C-140/01, aún no publicada en la Recopilación, apartado 16). De la misma forma, según ya ha declarado este Tribunal de Justicia, carece de relevancia que el incumplimiento de un Estado miembro resulte de dificultades técnicas a las que haya tenido que hacer frente (véase, en particular, la sentencia de 10 de mayo de 2001, Comisión/Países Bajos, C-152/98, Rec. p. I-3463, apartado 41).

11 Por lo tanto, resulta fundado el recurso interpuesto por la Comisión.

12 Procede, pues, declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/70, al no haber adoptado dentro del plazo señalado las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva.

Decisión sobre las costas


Costas

13 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha pedido que se condene al Reino de los Países Bajos. Al haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarlo en costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Cuarta)

decide:

1) Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/70/CE del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros, al no haber adoptado dentro del plazo señalado las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva.

2) Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.

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