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Document 62011CJ0451

    Sumario de la sentencia

    Asunto C-451/11

    Natthaya Dülger

    contra

    Wetteraukreis

    [Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Gieβen (Alemania)]

    «Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación — Artículo 7, párrafo primero — Derecho de residencia de los miembros de la familia de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro — Nacional tailandesa que ha estado casada con un trabajador turco y que ha cohabitado con él durante más de tres años»

    Sumario de la sentencia

    1. Acuerdos internacionales — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Consejo de Asociación constituido en virtud del Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión no 1/80 — Reagrupación familiar — Miembros de la familia de un trabajador turco que forme parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro — Concepto — Nacional de un tercer país que ha estado casada con un trabajador turco y ha convivido con él durante más de tres años — Inclusión

      (Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, art. 7, párr. 1)

    2. Acuerdos internacionales — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Consejo de Asociación constituido en virtud del Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión no 1/80, art. 7, párr. 1 — Objetivo

      (Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, art. 7, párr. 1)

    3. Acuerdos internacionales — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Consejo de Asociación constituido en virtud del Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión no 1/80 — Reagrupación familiar — Ámbito de aplicación personal — Miembro de la familia de un trabajador turco, nacional de un tercer país distinto de Turquía — Inclusión

      (Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, art. 7, párr. 1)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 34 a 37, 49, 54 y 55)

    2.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 38 a 42, 45 a 47 y 50 a 52)

    3.  El artículo 7, párrafo primero, de la Decisión no 1/80, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, debe interpretarse en el sentido de que un miembro de la familia de un trabajador turco, nacional de un tercer país distinto de Turquía, puede invocar, en el Estado miembro de acogida, los derechos resultantes de dicha disposición, cuando se cumplen todos los demás requisitos previstos por ésta.

      (véanse el apartado 65 y el fallo)

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    Asunto C-451/11

    Natthaya Dülger

    contra

    Wetteraukreis

    [Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Gieβen (Alemania)]

    «Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación — Artículo 7, párrafo primero — Derecho de residencia de los miembros de la familia de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro — Nacional tailandesa que ha estado casada con un trabajador turco y que ha cohabitado con él durante más de tres años»

    Sumario de la sentencia

    1. Acuerdos internacionales — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Consejo de Asociación constituido en virtud del Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión no 1/80 — Reagrupación familiar — Miembros de la familia de un trabajador turco que forme parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro — Concepto — Nacional de un tercer país que ha estado casada con un trabajador turco y ha convivido con él durante más de tres años — Inclusión

      (Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, art. 7, párr. 1)

    2. Acuerdos internacionales — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Consejo de Asociación constituido en virtud del Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión no 1/80, art. 7, párr. 1 — Objetivo

      (Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, art. 7, párr. 1)

    3. Acuerdos internacionales — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Consejo de Asociación constituido en virtud del Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión no 1/80 — Reagrupación familiar — Ámbito de aplicación personal — Miembro de la familia de un trabajador turco, nacional de un tercer país distinto de Turquía — Inclusión

      (Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, art. 7, párr. 1)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 34 a 37, 49, 54 y 55)

    2.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 38 a 42, 45 a 47 y 50 a 52)

    3.  El artículo 7, párrafo primero, de la Decisión no 1/80, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, debe interpretarse en el sentido de que un miembro de la familia de un trabajador turco, nacional de un tercer país distinto de Turquía, puede invocar, en el Estado miembro de acogida, los derechos resultantes de dicha disposición, cuando se cumplen todos los demás requisitos previstos por ésta.

      (véanse el apartado 65 y el fallo)

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