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Document 32023R1115

    Lucha contra la deforestación y la degradación forestal

    Lucha contra la deforestación y la degradación forestal

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Reglamento (UE) 2023/1115 relativo a la comercialización en el mercado de la UE y a la exportación desde la UE de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

    El Reglamento establece normas vinculantes para los operadores y comerciantes de la Unión Europea (UE) que comercializan en el mercado de la UE o exportan desde la UE madera, caucho, ganado, café, cacao, aceite de palma y soja, con el objetivo de:

    • minimizar la contribución de la UE a la deforestación mundial y la degradación forestal; y
    • reducir la contribución de la UE a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la pérdida de biodiversidad mundial.

    El Reglamento forma parte de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030 y el Pacto Verde Europeo.

    PUNTOS CLAVE

    La deforestación y la degradación forestal son consecuencia de la expansión de las tierras agrícolas, que está vinculada a la producción de los productos básicos cubiertos por este Reglamento. Como gran consumidora de estas materias primas, la UE puede reducir su contribución a la deforestación y a la degradación forestal mundiales asegurándose de que estos productos y sus cadenas de suministro estén libres de deforestación.

    Diligencia debida

    • Según la evaluación de impacto del Reglamento, sin esta intervención, solo el consumo y la producción de la UE de las seis materias primas podría causar una deforestación anual de casi 250 000 hectáreas de aquí a 2030.
    • El Reglamento establece normas obligatorias de diligencia debida para los operadores y comerciantes que comercializan en el mercado de la UE o exportan desde el mercado de la UE las siguientes materias primas: aceite de palma, ganado, madera, café, cacao, caucho y soja.
    • Las normas también se aplican a una serie de productos derivados, como chocolate, muebles, papel impreso y una serie de productos derivados del aceite de palma (utilizados en productos de cuidado personal, por ejemplo).
    • Los operadores tienen la obligación de realizar un seguimiento de los productos básicos que venden de hasta la parcela de terreno donde fueron producidos.
    • El Reglamento permite que los pequeños operadores colaboren con otros más grandes en la preparación de las declaraciones de diligencia debida.
    • El Reglamento fija como fecha límite el 31 de diciembre de 2020, lo que significa que solo se permitirá la comercialización en el mercado de la UE o la exportación desde la UE de productos que hayan sido producidos en terrenos que no hayan sido objeto de deforestación ni degradación forestal después del 31 de diciembre de 2020.

    Controles del producto

    • El Reglamento incluye la creación de un sistema de evaluación comparativa, que asigna un nivel de riesgo relacionado con la deforestación y la degradación forestal (bajo, estándar o alto) a los Estados miembros de la UE y a terceros países.
    • La categoría de riesgo determina el nivel de obligaciones en materia de diligencia debida de los operadores económicos y las autoridades de los Estados miembros para llevar a cabo inspecciones y controles, reforzando la vigilancia de los países de alto riesgo y simplificando la diligencia debida de los países de bajo riesgo.
    • Para comprobar que cumplen con eficacia sus obligaciones, cada Estado miembro deberá realizar controles sobre:
      • el 9 % de los operadores que se ocupan de productos procedentes de países de alto riesgo, junto con el 9 % de las materias primas y los productos pertinentes comercializados, puestos a disposición o exportados desde su mercado por países de alto riesgo;
      • el 3 % de los operadores que se ocupan de productos procedentes de países de riesgo estándar;
      • el 1 % de los operadores que se ocupan de productos procedentes de países de bajo riesgo.
    • La UE fomentará la cooperación con los países socios, en particular con aquellos clasificados como de alto riesgo.

    Derechos humanos

    Las normas también tienen en cuenta la protección de los derechos humanos relacionados con la deforestación, respetando el principio de consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas.

    Sanciones

    El Reglamento incluye normas sobre sanciones, que los Estados miembros deben garantizar que sean eficaces, proporcionadas y disuasorias, e incluyen, entre otras, multas proporcionales al daño medioambiental y al valor de las mercancías o productos, que deben fijarse en un nivel de al menos el 4 % del volumen de negocios anual de los operadores. en la UE y la exclusión temporal de los procesos de contratación pública o del acceso a la financiación pública.

    ¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

    El Reglamento está en vigor desde el 29 de junio de 2023. Algunas disposiciones se aplican desde el 30 de diciembre de 2024 (o el 30 de junio de 2025 para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas establecidas antes del 31 de diciembre de 2020).

    ANTECEDENTES

    Para más información, véanse:

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 995/2010(DO L 150 de 9.6.2023, pp. 206-247).

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030 [COM(2021) 572 final de 16.7.2021].

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas [COM(2020) 380 final de 20.5.2020].

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final de 11.12.2019].

    última actualización 08.12.2023

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