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Document 32013L0032

Procedimientos de asilo en la Unión Europea

Procedimientos de asilo en la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2013/32/UE procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Deroga la Directiva 2005/85/CE sobre normas mínimas para los procedimientos de concesión o retirada de la condición de refugiado en la Unión Europea (UE).
  • Establece los procedimientos comunes para la concesión y retirada de la protección internacional (la condición de refugiado y la protección que se concede a las personas que no son refugiados, pero que correrían el riesgo de sufrir daños graves si volvieran a su país de origen).
  • Tiene por objeto garantizar que los procedimientos de protección internacional:
    • sean más rápidos y eficientes,
    • sean más justos para los solicitantes,
    • cumplan las normas de la UE referentes a la concesión y retirada de la protección internacional.

PUNTOS CLAVE

¿A quién afecta?

La Directiva prevé todas las solicitudes de protección internacional presentadas en países de la UE (salvo en Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido (1)), con inclusión de la frontera, en las aguas territoriales o en las zonas de tránsito.

¿Cómo?

  • Establece unas normas más claras sobre la forma de solicitar protección internacional, a fin de mejorar la rapidez y la eficacia de la adopción de las resoluciones relativas a las solicitudes. Deben realizarse gestiones específicas, especialmente en las fronteras, para ayudar a las personas a tramitar la solicitud. Como norma, el proceso de solicitud inicial (sin los recursos) no debe durar más de seis meses. Las personas responsables de tomar las decisiones deben estar adecuadamente formadas en relación con el proceso, y los solicitantes deben tener garantías procedimentales.
  • En circunstancias bien definidas, cuando sea probable que una solicitud resulte infundada o por motivos graves de seguridad nacional o de orden público, se podrán aplicar procedimientos especiales, tales como un proceso más rápido o la tramitación de la solicitud en la frontera.

Garantías básicas

  • Los países de la UE garantizarán que:
    • se examinen las solicitudes de los solicitantes de forma individual, objetiva e imparcial,
    • se informe a los solicitantes, en una lengua que comprendan, acerca del procedimiento que debe seguirse, de sus derechos y de la resolución adoptada; los solicitantes deberán tener un intérprete para ayudarles a plantear su caso, si fuera necesario,
    • los solicitantes tengan derecho a consultar un asesor jurídico, a sus expensas,
    • los solicitantes tengan derecho a un recurso eficaz ante un órgano jurisdiccional y a recibir asistencia y representación jurídica gratuitas durante su recurso.
  • Los países de la UE no podrán detener a una persona por la única razón de que sea un solicitante de protección internacional. Cuando se detenga a un solicitante, deberán aplicarse las normas de la UE según se indica en la directiva revisada sobre las normas para la acogida de solicitantes de proteccióninternacional (Directiva sobre condiciones de acogida).

Procedimiento de examen

Antes de que la autoridad pertinente adopte una resolución, el solicitante tendrá derecho a una entrevista personal en la que podrá indicar todos los motivos de su solicitud. La persona que lleve a cabo la entrevista deberá ser competente para tener en cuenta las circunstancias personales del solicitante y las circunstancias generales de la situación de su país. Los países de la UE deberán garantizar la confidencialidad de la información en las solicitudes individuales.

Garantías específicas para personas vulnerables

  • Las personas con necesidades procedimentalesespecíficas , por ejemplo, por razón de su edad, discapacidad, enfermedad u orientación sexual, o como consecuencia de un trauma o por cualquier otra razón, deberán recibir el respaldo adecuado, incluyendo el tiempo necesario, a fin de ayudarles en el proceso de solicitud.
  • Existen requisitos específicos para los menores no acompañados, tales como la obligación de nombrar un representante cualificado. De forma más general, deberá tenerse en cuenta el principio del interés superior de todos los niños al aplicar la Directiva.

Prevención de la repetición de solicitudes

Los países de la UE disponen de nuevas maneras de abordar las solicitudes posteriores de una misma persona. Las personas que no necesiten protección ya no podrán evitar el retorno a su país presentando nuevas solicitudes constantemente.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

  • La Directiva entró en vigor el 19 de julio de 2013, salvo los artículos 47 (posibilidad de que las autoridades públicas impugnen las resoluciones judiciales o administrativas con arreglo a la legislación nacional) y 48 (confidencialidad en relación con la información que las autoridades encargadas de la aplicación obtengan en el curso de su trabajo), que están en vigor desde el 21 de julio de 2015.
  • Los países de la UE debían incorporar la Directiva a su Derecho nacional a más tardar el 20 de julio de 2015, salvo determinados aspectos del artículo 31, que se refiere al procedimiento de examen, que estarán en vigor a partir del 20 de julio de 2018.

ANTECEDENTES

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 60-95)

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO L 337 de 20.12.2011, pp. 9-26)

Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n. o 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 1-30)

Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Texto refundido) (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 31-59)

Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 96-116)

última actualización 25.05.2020



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.

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