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Document 32011L0095

Criterios comunes para el reconocimiento de refugiados y apátridas

Criterios comunes para el reconocimiento de refugiados y apátridas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2011/95/UE: normas comunes para el reconocimiento y la protección internacional de refugiados y apátridas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Tiene por objeto:

  • establecer criterios comunes para la identificación de nacionales de terceros países o apátridas que realmente necesiten protección internacional en la UE, ya sea como refugiados o como beneficiarios de protección subsidiaria*;
  • asegurar que un nivel mínimo de prestaciones y derechos esté disponible para dichas personas en todos los Estados miembros.

De esta forma, busca limitar los movimientos de los solicitantes de protección internacional entre los Estados miembros, cuando tales movimientos obedezcan meramente a las diferencias de normativas.

La Directiva revisa y sustituye a la Directiva 2004/83/CE, con el fin de garantizar la coherencia con la jurisprudencia* del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

PUNTOS CLAVE

Objeto y definiciones

  • Se establecen normas comunes relativas a los requisitos para el reconocimiento de una persona como refugiado o como beneficiaria de protección subsidiaria, así como para determinar el contenido de la protección internacional. Sin embargo, los Estados miembros siguen estando facultados para introducir o mantener disposiciones más favorables para las personas necesitadas de protección.
  • «Se define el concepto de refugiados» y «personas con derecho a protección subsidiaria», al igual que los «miembros de su familia», que incluyen al padre, la madre u otro adulto que sea responsable del beneficiario de protección internacional, cuando dicho beneficiario tenga menos de 18 años (sea un menor) y no esté casado.

Evaluación de las solicitudes

  • Los Estados miembros tendrán el deber común de cooperar activamente con el solicitante a la hora de determinar los elementos pertinentes de la solicitud.
  • Se proporciona una lista no exhaustiva de aspectos, incluidos hechos, declaraciones y circunstancias (por ejemplo, si la persona ha sufrido persecución) que deben tenerse en cuenta en la evaluación de forma individual, objetiva e imparcial.
  • Cuando el solicitante ha realizado un auténtico esfuerzo para fundamentar su petición y se ha comprobado su credibilidad general, debe concedérsele el beneficio de la duda, aunque su solicitud carezca de pruebas documentales o de otro tipo.
  • Puede considerarse que el solicitante no necesita protección internacional si en una parte del país de origen este tiene acceso a la protección interna contra la persecución o los daños graves, puede viajar con seguridad y legalmente a esa parte del país, y es razonable esperar que se establezca allí.
  • La Directiva aclara que:
    • la protección contra la persecución o los daños graves solo la podrán proporcionar el Estado o partidos u organizaciones, incluidas las organizaciones internacionales, que controlan el Estado o una parte considerable de su territorio;
    • dichos partidos deben querer y poder ofrecer protección efectiva y de carácter no temporal;
    • el solicitante debe tener acceso a dicha protección.
  • Los Estados miembros deben utilizar información exacta y actualizada de fuentes pertinentes, como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo.

Requisitos para ser refugiado

  • Se aclara el significado de un «acto de persecución» en el sentido de la Convención de Ginebra por lo que respecta al estatuto de refugiado y las distintas formas que puede adquirir.
  • Debe existir un motivo de persecución, y el texto indica los aspectos —raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política— que deben tenerse en cuenta al evaluar los motivos de persecución.
  • La ausencia de protección contra la persecución por uno de los motivos indicados previamente también se considera una razón para ser reconocido como refugiado.

Requisitos para obtener protección subsidiaria

Los «daños graves» que un nacional de un tercer país correría el riesgo de sufrir si regresase a su país de origen o, en el caso de un apátrida, al país de su anterior residencia habitual, incluidos:

  • la condena a la pena de muerte o su ejecución;
  • la tortura o las penas o tratos inhumanos o degradantes;
  • las amenazas graves e individuales contra la vida de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado.

Revocación o denegación del estatuto de refugiado o de la protección subsidiaria

La Directiva cita:

  • circunstancias en las que puede producirse la denegación (por ejemplo, si el solicitante ha cometido un delito de guerra o un delito contra la humanidad) o el cese de la protección subsidiaria o del estatuto de refugiado (por ejemplo, cuando el solicitante adquiera una nueva nacionalidad);
  • los motivos por los cuales estos derechos pueden ser revocados, finalizados o denegarse su renovación, inclusive cuando existan motivos razonables para considerar que el solicitante constituye un peligro para la seguridad o la comunidad del Estado miembro de acogida.

Contenido de la protección internacional

El contenido del estatuto de un beneficiario de protección subsidiaria se acerca más al de refugiado y elimina en gran medida la posibilidad de que los Estados miembros limiten el acceso a ciertos derechos únicamente a los refugiados.
La protección internacional que debe conceder el Estado miembro de acogida incluye los siguientes derechos.

  • Protección contra la devolución*.
  • Acceso de los refugiados y beneficiarios de protección subsidiaria a la información sobre los derechos y las obligaciones relacionados con su estatuto, en una lengua que entiendan o que se suponga razonablemente que entienden.
  • Protección de la unidad familiar.
  • A menos que existan motivos imperiosos relativos a la seguridad nacional o el orden público, la expedición de:
    • permisos de residencia: válidos como mínimo por 3 años para los refugiados y al menos 1 año (2 años en caso de renovación) para la protección subsidiaria; y
    • documentos de viaje para desplazarse fuera del territorio nacional; en el caso de la protección subsidiaria, únicamente cuando no puedan obtener un pasaporte nacional.
  • Acceso al empleo y a oportunidades de formación y educación en materia laboral, con igualdad de trato en las condiciones de trabajo.
  • Acceso a la educación: mismo trato que a los nacionales para los menores y mismo trato que a los nacionales de terceros países que residen legalmente en su territorio para los adultos.
  • Igualdad en el acceso a los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales y títulos extranjeros.
  • Mismo trato que los nacionales por lo que respecta al bienestar social (esto puede limitarse a las prestaciones básicas en el caso de la protección subsidiaria).
  • Representación de menores no acompañados mediante un tutor legal o, en caso necesario, mediante una organización encargada del bienestar del menor o cualquier otro tipo de representación adecuada, incluida la que fijen las disposiciones legales a nivel nacional.
  • Acceso a la vivienda en condiciones equivalentes a las de los otros nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros.
  • Libertad de circulación en el territorio nacional en las mismas condiciones y con las mismas restricciones que rigen para los otros nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros.
  • Acceso a instrumentos de integración.
  • Si así lo solicitan, asistencia para la repatriación.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva:

Irlanda y el Reino Unido (1) han optado por quedarse fuera de la Directiva, dado que se lo permitía el Protocolo 21 adjunto al Tratado de Lisboa. Por consiguiente, siguen estando sujetos a la Directiva 2004/83/CE.
Dinamarca no está sujeta ni a esta Directiva ni a la anterior, debido al Protocolo 22 sobre su posición adjunto al Tratado de Lisboa.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva 2011/95/UE revisa y sustituye a la Directiva 2004/83/CE. La mayoría de los artículos de la Directiva 2011/95/UE, relativos a aspectos que no abarcaba la Directiva 2004/83/CE, se aplican desde el 22 de diciembre de 2013. Las nuevas normas que recoge la Directiva 2011/95/UE se habían incorporado a la legislación de los Estados miembros desde el 21 de diciembre de 2013.

ANTECEDENTES

Conocida como la «Directiva relativa a los requisitos de asilo», la Directiva es uno de los principales instrumentos en el marco del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), junto con la Directiva sobre procedimientos de asilo, la Directiva sobre las condiciones de acogida, el Reglamento de Dublín y el Reglamento Eurodac. También es importante el refuerzo de la solidaridad financiera con el Reglamento por el que se crea un Fondo de Asilo, Migración e Integración. En 2016, la Comisión Europea aprobó una Comunicación en la que ponía en marcha el proceso de reforma del SECA.

TÉRMINOS CLAVE

Protección subsidiaria: protección internacional para los ciudadanos que solicitan asilo que no pueden ser reconocidos como refugiados. En virtud de la Directiva, se trata de personas que se enfrentarían a un riesgo real de sufrir «daños graves» (definidos en el texto) si volvieran a su país de origen.
Jurisprudencia: la legislación fundamentada con los resultados de casos precedentes.
Devolución: acto de obligar a los refugiados o solicitantes de asilo (aquellas personas que aún no hayan obtenido el estatuto de refugiado) a volver a un país en el que pueden sufrir persecución.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO L 337 de 20.12.2011, pp. 9-26).

Véase la versión consolidada.

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo hacia una reforma del Sistema Europeo Común de Asilo y una mejora de las vías legales a Europa (COM(2016) 197 final, 6.4.2016).

Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.o 573/2007/CE y n.o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, pp. 168-194).

Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 60-95).

Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 96-116).

Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 31-59).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 604/2013 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.o 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 1-30).

última actualización 29.01.2018



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.

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