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Dokument 32011L0016

Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva 2011/16/UE (Directiva sobre cooperación administrativa: DCA) establece las normas para:

  • una cooperación administrativa segura entre autoridades tributarias nacionales;
  • el intercambio electrónico de información a efectos fiscales;
  • la coordinación y evaluación de la cooperación entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y la Comisión Europea.

La Directiva modificativa (UE) 2023/2226 (conocida como DCA8) modifica determinados aspectos de la Directiva 2011/16/UE. En particular, introduce un intercambio automático y obligatorio de información para los proveedores de servicios de criptoactivos.

PUNTOS CLAVE

La Directiva 2011/16/UE se aplica a todos los impuestos, a excepción de lo siguiente:

  • impuesto sobre el valor añadido (IVA) o aranceles;
  • impuestos especiales contemplados por otra legislación de la UE;
  • cotizaciones obligatorias a la seguridad social;
  • tasas de los certificados y documentos expedidos por las autoridades públicas;
  • pagos a los servicios públicos.

La Directiva modificativa (EU) 2021/514 aclara que el IVA y otros impuestos indirectos están en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/16/UE. Por consiguiente, la información comunicada entre los Estados miembros también puede utilizarse para la evaluación, administración y ejecución del IVA y de otros impuestos indirectos.

Los Estados miembros designan una autoridad encargada de supervisar la Directiva. Esta establece una oficina central de enlace, cuyas funciones son:

  • mantener contactos con la Comisión y sus homólogos nacionales;
  • procesar las solicitudes de información.

Intercambio de información a petición

El procedimiento exige que:

  • una autoridad contactada por otra (autoridad requirente) comparta toda la información que obre en su poder o que divulgue posteriormente;
  • se utilicen, cuando sea posible, formularios electrónicos normalizados elaborados por la Comisión;
  • la autoridad requirente especifique:
    • los motivos fiscales en los que se basa su petición,
    • la información que necesita;
  • la autoridad requerida:
    • confirme por vía electrónica en el plazo de siete días laborables que ha recibido la solicitud,
    • recabe la información, incluso cuando no la necesite para sus propios fines,
    • facilite la información lo antes posible y, a más tardar, en el plazo de tres meses, o en el plazo de dos meses, si ya dispone de dicha información,
    • responda en el plazo de un mes si requiere información adicional, no dispone de la información o se niega a compartirla por motivos tales como secreto comercial o interés público, o porque se refiere a impuestos anteriores a enero de 2011.

Cada año, las autoridades de un Estado miembro intercambian automáticamente información con sus homólogas de otro Estado miembro sobre los nacionales de este último residentes en el territorio del primero. Esta información corresponde a las siguientes categorías:

  • rendimientos del trabajo dependiente;
  • honorarios de director;
  • regímenes de cobertura de los riesgos de fallecimiento;
  • pensiones;
  • propiedad de bienes inmuebles y rendimientos inmobiliarios;
  • cánones (introducidos en la DCA7);
  • rentas por dividendos no custodiados (introducidas en la DCA8).

Los Estados miembros:

  • deben incluir el número de identificación fiscal (NIF), junto con la información anterior a partir ;
  • informarán anualmente a la Comisión de la información intercambiada, que inicialmente abarcará dos de las categorías anteriores, pero abarcará al menos cinco de ellas a partir del ;
  • exigirán que la autoridad nacional que facilite la información en el marco de la DCA2 («institución financiera informadora») aplique las normas detalladas de información financiera y personal y la diligencia debida establecidas en los anexos I y II e intercambie de forma automática:
    • información sobre los acuerdos previos con efecto transfronterizo y los acuerdos previos sobre precios en el marco de la DCA3,
    • informes país por país de grupos multinacionales de empresas, que incluyen los datos sobre cualquier territorio fiscal en el que tienen actividad y sobre los beneficios antes de impuestos (en el anexo III se enumeran los detalles necesarios) en el marco de la DCA4,
    • los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información en los que estén implicados más de un Estado miembro o un Estado miembro y un país no perteneciente a la UE en virtud de la DCA6;
  • exigirán que las plataformas digitales («operadores de plataformas») en virtud de la DCA7 cumplan en un Estado miembro y apliquen las normas de notificación y diligencia debida que figuran en el anexo V relativas a los vendedores que utilizan sus servicios para:
    • el alquiler de bienes inmuebles de uso residencial y comercial,
    • servicios personales,
    • la venta de bienes,
    • el arrendamiento de medios de transporte;
  • facilitarán anualmente a la Comisión estadísticas sobre el intercambio automático de información;
  • llevarán un registro de la información recibida a través de los intercambios automáticos durante al menos cinco años;
  • supervisarán y evaluarán la cooperación administrativa y compartirán sus hallazgos anualmente con la Comisión;
  • determinarán sanciones en caso de incumplimiento de la legislación.

Intercambio espontáneo de información

Las autoridades nacionales deben proporcionar espontáneamente información a sus homólogas lo antes posible y dentro de un plazo no superior a un mes, si consideran que:

  • otro Estado miembro puede sufrir una pérdida de impuestos;
  • una persona recibe una ventaja tributaria en un Estado miembro que incrementaría su obligación tributaria en otro;
  • las operaciones entre dos personas de Estados miembros diferentes suponen una disminución del impuesto para una de ellas o ambas;
  • el ahorro fiscal se basa en transferencias artificiales de beneficios entre grupos de empresas;
  • la información que reciban de otra autoridad podría ser pertinente para determinar la responsabilidad fiscal del Estado miembro.

Cooperación administrativa adicional

Las autoridades nacionales pueden:

  • solicitar que sus funcionarios participen en investigaciones llevadas a cabo en otro Estado miembro;
  • acordar realizar controles simultáneos en dos o más Estados miembros sobre personas de interés común;
  • solicitar información de retorno sobre la información que han proporcionado y remitir información de retorno sobre los intercambios automáticos de información a sus socios.

La información

  • comunicada entre los Estados miembros está amparada por normas de secreto oficial;
  • puede utilizarse para:
    • aplicar la legislación nacional en materia de IVA, otros impuestos indirectos, aranceles, lucha contra el blanqueo de capitales y lucha contra la financiación del terrorismo,
    • acceder a otros impuestos y obligaciones contemplados por los acuerdos de asistencia mutua,
    • prestar apoyo a procedimientos judiciales y administrativos que puedan dar lugar a sanciones;
  • puede compartirse con un país no perteneciente a la UE si el Estado miembro que la proporcionó originalmente lo acepta;
  • recibida de un país no perteneciente a la UE, mediante su acuerdo, puede ser puesta a disposición de otro Estado miembro si se considera que es de utilidad.

La Comisión facilitará a los Estados miembros los medios electrónicos y automatizados para comprobar si el NIF de una persona es correcto.

La Directiva derogó la Directiva 77/799/CEE a partir del .

La Directiva modificativa (UE) 2023/2226 amplía la cooperación administrativa en el ámbito fiscal a los criptoactivos exigiendo que:

  • los proveedores de servicios de criptoactivos cumplan las obligaciones de comunicación de información y los procedimientos de diligencia debida del anexo VI;
  • las autoridades nacionales intercambian automáticamente la información que reciben de los proveedores de servicios con sus homólogas de la UE en el plazo de nueve meses desde el final del año natural; el primer intercambio se realizará a partir del .

Asimismo, exige que las autoridades nacionales comuniquen la siguiente información sobre cada:

  • persona a la que se refiera la legislación («persona sujeta a comunicación»): nombre, dirección, Estado miembro de residencia, NIF, fecha y lugar de nacimiento;
  • proveedor de servicios de criptoactivos: nombre, dirección, NIF y, si está disponible, el número de identificación individual proporcionado en el momento del registro;
  • transacción de criptoactivos: detalles como el importe pagado, las unidades de que se trate y el valor de mercado.

Exige que la Comisión:

  • estandarice el formulario informatizado que se utilizará para el intercambio de información;
  • establezca las disposiciones prácticas y técnicas necesarias para el registro y la identificación de los operadores de criptoactivos;
  • cree un registro de criptoactivos a más tardar el ;
  • facilite a los Estados miembros acceso a un directorio central seguro a más tardar el .

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva 2011/16/UE debía ser transpuesta al Derecho nacional antes del , excepto las disposiciones del artículo 8, que debían ser transpuestas a más tardar el .

La Directiva modificativa (UE) 2023/2226 entra en vigor el , aunque algunos de sus artículos no estarán en vigor hasta el .

ANTECEDENTES

  • Ante el aumento de la movilidad de los contribuyentes, de las transacciones transfronterizas y los nuevos instrumentos financieros, las administraciones tributarias deben aumentar la cooperación administrativa para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reducir la evasión, la elusión y el fraude fiscales.
  • Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2011/16/UE del Consejo, de , relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de , pp. 1-12).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2011/16/UE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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